Vehículos de Tres Ruedas No Asimilados a Motocicletas: Características y Normativa en España

Los scooter de tres ruedas a menudo generan confusión, ya que en algunos casos se consideran motocicletas y en otros, triciclos. Esto influye en los permisos necesarios para conducirlos: algunos se pueden llevar con el carnet de coche (B) o con el A1, como si fueran una moto de 125 cc, mientras que otros requieren el carnet B al ser considerados vehículos de tres ruedas dentro de la categoría L5e.

¿Qué Engloba la Categoría L5e?

La categoría L5e engloba a los vehículos de tres ruedas simétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm³ para motores de combustión interna y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

Permiso B y Scooter de Tres Ruedas: ¿Cuándo es Posible?

La norma que permite conducir ciertos scooter de tres ruedas con el carnet B se encuentra en el reglamento general de conductores. Aquí se definen los tipos de vehículos que se pueden conducir con el carnet B:

  • Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Pueden llevar un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
  • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg.
  • Triciclos y cuatriciclos de motor.
  • Ciclomotores.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida.

Excepciones Importantes

Existen algunas excepciones que debes tener en cuenta:

  • Hasta los 21 años cumplidos, no se autoriza a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
  • Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a tres años, las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

Si te fijas en las excepciones, el reglamento exige tener 21 años cumplidos para llevar un triciclo cuya potencia sea superior a 15 kW (20 cv). Por ello, para conducir, por ejemplo, un Piaggio MP3 500 (44 cv de potencia), debes tener 21 años, independientemente de la antigüedad de tu carnet de conducir B. Sin embargo, para llevar un scooter 125 debes tener tres años de antigüedad en tu carnet B. Por ejemplo, si te lo sacaste con 22 años, debes esperar a tener cumplidos los 25 años.

¿Un Scooter de Tres Ruedas Está Considerado una Moto?

Algunos sí y otros no, depende de su homologación. A grandes rasgos, los que están considerados motos tienen una anchura del tren delantero más reducida y no están obligados a llevar un tercer pedal de freno.

Los scooter de tres ruedas L5e deben tener, entre otras cosas, frenada combinada y un pedal de freno en el pie.

Velocidades Máximas para Vehículos de Tres Ruedas

Los vehículos de tres ruedas y los cuadriciclos tienen la velocidad limitada a 70 km/h (los cuadriciclos ligeros a 45 km/h). Sin embargo, la reforma de la Ley de Seguridad Vial establece que, hasta que se modifique el Reglamento de Circulación y se fijen los límites de velocidad para los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, estos vehículos tendrán los mismos límites de velocidad que se establecen para las motocicletas de dos ruedas:

  • 120 km/h en autopistas y autovías.
  • 100 km/h en carreteras con arcén de más de 1,5 metros o más de un carril.
  • 90 km/h en el resto de vías fuera de poblado.

Fuera de poblado, los tres ruedas asimilados a motocicletas tienen los mismos límites que las motos: 120 km/h en autopistas/autovías y 90 km/h en carreteras convencionales (salvo señalización específica). Con remolque, se aplica el -10 %: 108 km/h en autopistas/autovías y 81 km/h en carreteras convencionales. En poblado rigen los límites urbanos y lo que disponga el ayuntamiento.

Tabla de velocidades máximas para motocicletas en España

Remolques y Triciclos de Motor: ¿Es Posible?

Sí. La normativa española permite que los triciclos de motor (L5e) arrastren un remolque, pero bajo condiciones muy concretas. La base legal está en el Reglamento General de Circulación (RGC), artículo 12.4. Además, en ciudad se estará a lo que marquen las ordenanzas municipales.

Un tres ruedas sí puede remolcar, pero solo de día, sin pasajeros en el remolque, -10 % de velocidad, y con un remolque ligero que no supere el 50 % de su masa en vacío, además del enganche homologado e ITV de reforma.

Condiciones Específicas para Remolques

  • La masa máxima autorizada del remolque no puede superar el 50 % de la tara del propio tres ruedas. Ejemplo: si tu triciclo pesa en vacío 260 kg, el remolque no podrá exceder de 130 kg de MMA.
  • El dispositivo de acoplamiento (enganche) debe estar homologado y legalizado como reforma. Tras instalarlo en taller, tienes que pasar por ITV para anotar la reforma y, si procede, solicitar nuevo permiso de circulación con los cambios.
  • Remolque > 750 kg MMA: tiene matrícula propia roja “R”, su propio permiso de circulación y ITV periódica.

Permiso de Conducción Necesario

Para conducir un triciclo de motor en España basta con el permiso B (o A). Ojo: con B no puedes llevar triciclos de más de 15 kW si no tienes 21 años cumplidos; es una restricción expresa del Reglamento General de Conductores.

Conocer y respetar estos límites no es solo una obligación legal, es una responsabilidad hacia tu propia seguridad y la de los demás usuarios de las vías.

Técnica: las motos de tres ruedas y los triciclos

tags: #vehiculos #de #tres #ruedas #no #asimilados