Este artículo detalla el reglamento aplicable a los vehículos de acompañamiento de ciclistas en España, basándose en el Real Decreto 1428/2003, que aprueba el Reglamento General de Circulación.
Los conductores de bicicletas, como usuarios de la vía y conductores de un vehículo, deben cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Circulación.
10 Normas para ir en bici por la ciudad
Normativa General
A partir de esta información, os explicamos en palabras claras y de manera exhaustiva lo que establece el Reglamento General de Circulación en torno a la bicicleta. No siempre es fácil entender lo que quiere decir el texto articulado (Real Decreto 1428/2003). En parte, son cambios importantes, en parte también se mantienen las normas de 1992, cuando se aprobó el antecesor del actual Reglamento.
Uso del Arcén y la Calzada
Cuando no existe una vía o parte de ella específicamente destinada a ciertos vehículos, estos deben utilizar el arcén de la derecha si es adecuado para la circulación. Esto incluye a ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal, vehículos especiales con una masa máxima autorizada (MMA) hasta 3.500 kg, vehículos para personas de movilidad reducida, y vehículos en seguimiento de ciclistas. Si el arcén no es transitable o suficiente, estos vehículos pueden utilizar la parte necesaria de la calzada.
Según los artículos 36 y 49 del RGC, en relación con la utilización del arcén y las velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado, se establece que los conductores de vehículos en seguimiento de ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si este fuera transitable y suficiente. En caso contrario, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Velocidad
Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora.
Un vehículo de acompañamiento de ciclistas debe circular por el arcén si este es transitable y suficiente.
El conductor, no podrá adelantar a otro si la duración excede de los 15 segundos o el recorrido supera los 200 metros.
Distancia de seguridad
Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo.
Adelantamientos
Para adelantar otro vehículo en carretera, la bicicleta debe dejar un espacio lateral de 1,5 m. Cuando se adelante fuera de poblado a vehículos de dos ruedas, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.
Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro.
Señalización
Los giros y los desplazamientos laterales a otro carril se deben indicar con suficiente antelación. Para indicar un giro o un cambio de carril, utilizamos el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.
Para girar a la izquierda, en zona urbana, por fin se vuelve a permitir oficialmente que hagamos la maniobra como cualquier otro vehículo, sin tener la obligación de apartarnos a la derecha.
Las bicicletas tienen que llevar encendidas la luz de posición delantera (blanca) y trasera (roja), si circulan entre el ocaso y la salida del sol o en tramos afectados por la señal «Túnel». En las vías interurbanas, además del alumbrado hay que llevar colocada «alguna prenda reflectante» que permita distinguirnos a 150 metros (más o menos la distancia que alumbran los faros de largo alcance de los coches).
En las vías interurbanas, hay que utilizar un casco homologado o certificado para ir en bicicleta. Si llevamos una criatura en la sillita, ésta también tiene que ir con casco.
Carga
En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal.
En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja.
Podemos llevar objetos que no sobresalgan por delante de la bicicleta, ni más de 25 cm por detrás; y medio metro a cada lado. A partir de ahora, las bicicletas pueden llevar remolques y semirremolques ligeros, hasta la mitad de lo que pesa la bicicleta en vacío. Pero no se puede llevar el carrito por la noche. Ni tampoco transportar personas con él, aunque sean bebés. En todo caso, las ordenanzas municipales pueden modificar estas normas.
Prioridad de paso
La bicicleta también tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor que giren en un cruce. En otras palabras, no se puede cortar el paso a los/as ciclistas. Según el texto del Reglamento, también tendríamos prioridad de paso si nos acercamos al cruce por la izquierda o por una vía no prioritaria.
La prohibición de entrar en un cruce si el vehículo puede quedar «atrapado» en él e impedir la circulación transversal se extiende también a los pasos para ciclistas.
Señalización Específica para Vehículos de Acompañamiento
Este vehículo irá ocupando una posición en la carretera a una velocidad anormalmente reducida siempre y cuando portemos en nuestro vehículo un conjunto de carteles, señales y rotativos que por su nomenclatura y variedad suelen producir alguna que otra confusión a la hora de llevar a la práctica la actividad de seguimiento o acompañamiento.
Lo primero y a los efectos de no extender demasiado el artículo utilizarémos solo los apartados del Anexo XI y artículos tanto del Reglamento General de Vehículos (RGV) como del Reglamento General de Circulación (RGC) con sus enlaces directos para una posterior consulta más detallada.
- Cartel Avisador V-22 con la palabra CICLISTAS, más señal P-22 y señal luminosa V-2 (ANEXO XI RGV): Estas tres señales, tal y como indica dicho Anexo, podrán ir acompañadas formando un conjunto.
- V-22: Indica la circulación próxima de ciclistas y se portará exclusivamente durante el tiempo en que se está realizando la labor de acompañamiento a la circulación de ciclistas. Irá colocada en la parte superior de forma vertical, evitando el riesgo de caída y en todo caso será un elemento supletorio adicional/movible. Este cartel tendrá inscrita en la parte izquierda la señal P-22 y en la parte derecha la palabra CICLISTAS, con unas dimensiones, color y resto de características indicadas en dicho Anexo XI.
- La señal luminosa o rotativo destellante V-2 podrá ir incorporada a esta señal como ya se ha indicado anteriormente formando un conjunto. Este rotativo destellante podrá estar compuesto de una o dos luces de color amarillo auto, con una serie de homologaciones (detalladas en el Anexo XI), situado por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección (intermitentes), debiendo ser visible en todas direcciones desde una distancia de 100 metros, además, en caso de avería de este rotativo se debe de utilizar como sustituto la luz de cruce (corta) junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia (los cuatro intermitentes).
Como consecuencia y durante nuestra circulación como vehículo de acompañamiento y a tenor de lo contenido en los artículos, 36 y 49 del RGC, relativos a utilización del arcén y velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado respectivamente.

Carril bici
Señales de Tráfico Relevantes para Ciclistas
El Reglamento General de Circulación incluye diversas señales específicas para ciclistas, que son cruciales para su seguridad y para la de otros usuarios de la vía:
- P-22: Ciclista.
- R-114: Entrada prohibida a ciclos.
- R-407 a: Vía reservada para ciclos o vía ciclista.
- R-407 b: Vía reservada a ciclomotores.
- R-409: Camino reservado para animales de montura.
- R-410: Camino reservado para peatones.
- R-505: Fin de vía reservada para ciclos.
- S-3: Vía reservada para automóviles.
- S-4: Fin de vía reservada para automóviles.
- S-5: Túnel.
- S-6: Fin de túnel.
- S-33: Senda ciclable.
- S-64: Indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos.
- S-322: Señal de destino hacia una vía ciclista o senda ciclable.
- S-880: Aplicación de señalización a determinados vehículos.
Marcas Viales
- Marca de paso para ciclistas: Se trata de una doble fila de cuadrados blancos que atraviesa la calle o carretera.
- Marca vial de vía ciclista o senda ciclable.
Las zonas de exclusión de vehículos en la vía, o sea el cebreado enmarcado en un borde, no se aplican a los/as ciclistas y a otros vehículos obligados a circular por el arcén.

Prioridad de paso
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