¿Puede una Motocicleta Circular por el Arcén en España? Normativa y Actualidad

La escena es habitual en las calles y carreteras de cualquier ciudad española: en condiciones de atasco, aparece casi siempre alguna moto circulando por el arcén o sorteando los estrechos espacios que dejan los coches entre los carriles. Si eres dueño de uno de estos vehículos, con toda probabilidad lo habrás hecho alguna vez. Pero, ¿qué dice la normativa al respecto? Si no lo tienes claro y temes ser sancionado por ocupar el margen derecho de la calzada, en este post aclaramos tus dudas. Y te explicamos cuáles son las excepciones contempladas en la normativa para ir en moto por el arcén.

Durante décadas, circular por el arcén con una motocicleta ha estado terminantemente prohibido, con sanciones de hasta 200 euros. A pesar de que la DGT manejó incluir esta petición histórica por parte de los motoristas, circular en moto por el arcén sigue siendo una práctica prohibida que acarrea una sanción de 200 euros. Y no, tampoco se puede adelantar entre coches.

Finalmente, aquella propuesta no se aprobó y no se incluyó en la reforma de la Ley de Tráfico. Así pues, no está permitido circular en moto por el arcén. Y hacerlo es considerado una infracción grave de circulación que lleva aparejada una multa de 200 euros.

¿Qué dice la normativa actual?

Como norma general, una motocicleta debe circular por la calzada y no por el arcén. Al igual que sucede con los automóviles, las motocicletas deben ocupar la parte central del carril por el que circulen. En agosto de 2025, circular por el arcén con una motocicleta sigue siendo completamente ilegal según el artículo 36 del Reglamento General de Circulación.

Según las normas de tráfico, los conductores de ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal, vehículos especiales con una masa máxima autorizada (MMA) hasta 3.500 kg, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos en seguimiento de ciclistas deben circular por el arcén de la derecha, siempre que este sea transitable y suficiente. Sin embargo, las motocicletas no están incluidas en esta categoría y, por lo tanto, deben circular por la calzada.

Cosa distinta es circular a los mandos de ciclomotores, vehículos que, a diferencia de las motos, sí han de utilizar el arcén. Cuando sea transitable y tenga espacio suficiente para tal fin, se deberá circular con el ciclomotor por el arcén de la derecha. Pero los ciclomotores no podrán circular de forma paralela a otros vehículos que transiten por el arcén, a excepción de los de dos ruedas. Si se diese este supuesto, la circulación se llevaría a cabo en columna de a dos.

Excepciones a la norma

No obstante, como comentábamos al inicio, sí se puede circular por el arcén en moto en algunos supuestos.

  • Avería: Si una moto sufre una avería pero puede continuar circulando, podrá hacer uso del arcén. Lógicamente, a una velocidad reducida. Y advirtiendo de su presencia en el margen de la vía ya sea con el intermitente derecho o con las luces de emergencia. Eso sí: la permanencia en el arcén no puede eternizarse. Y párate en un lugar seguro cuanto antes para llamar a la grúa.
  • Carriles adicionales: También pudiera suceder que se habilitasen carriles adicionales de circulación debido a la realización de obras en la calzada o a consecuencia de una alta densidad de tráfico.

En caso de que tu moto sufra algún tipo de avería que no le impida circular, podrás recurrir al arcén derecho, siempre manteniendo una velocidad reducida y advirtiendo al resto de usuarios de la vía mediante el uso de las luces de emergencia o del intermitente derecho. En cualquier caso, solo se debe continuar el viaje hasta acceder a un punto donde se pueda parar con seguridad y pedir ayuda.

¿Qué pasa con el "filtering" o zigzagueo entre coches?

Está claro: la moto permite llegar a un destino antes que otros medios de transporte. ¡Es una de sus principales ventajas! En este sentido, para sortear algunos atascos y avanzar posiciones, a veces se ven maniobras que se realizan usando los márgenes de la calzada. Pero, ¿qué dice la normativa al respecto?

Fuera de poblado, y por muy habitual que sea, la normativa no permite nunca a las motocicletas adelantar a otros vehículos zigzagueando entre ellos, aunque se encuentren parados debido a un atasco o circulen a velocidad reducida. Por el contrario, si circulas en la ciudad y los coches se encuentran parados (ya sea por un atasco o debido a un semáforo en rojo), esta práctica (conocida como filtering, o filtrar) sí está permitida, siempre y cuando no invadas el sentido contrario.

Si conduces moto… ¡Cuidado! Un motorista circulando entre coches está asumiendo un gran riesgo. De hecho, zigzaguear o culebrear fuera de poblado está prohibido. A propósito: si, además de zigzaguear, adelantas invadiendo el sentido contrario existiendo una línea continua de separación de carriles, estarás cometiendo una infracción que pondrá en riesgo a otros usuarios de la vía. Por ello se sanciona con una multa y la retirada de 4 puntos del carnet.

Si te preocupa tu seguridad, te ofrecemos unas claves para conducir motos en atascos.

Propuesta de la DGT para 2025: ¿Cambio a la vista?

El Reglamento General de Circulación en España está a punto de emprender un cambio significativo, especialmente favorable para los motoristas. La Dirección General de Tráfico (DGT) trabajará en la adecuación de las normativas vigentes para incluir estas nuevas disposiciones. Ana Blanco, subdirectora adjunta de Circulación de la DGT, en la revista oficial “Tráfico y Seguridad Vial”, ha comentado que esta medida será implementada a través de un Real Decreto y que la fecha prevista para su entrada en vigor es el año 2025.

Poder circular en motocicleta por el arcén de una carretera, en condiciones específicas de retención, arcén transitable y velocidad reducida, es una vieja reivindicación del colectivo de motoristas que, además, parecía a punto de ser aprobada. Las asociaciones relacionadas con el mundo de las motos llevan años reclamando esta medida, concretamente desde el año 2007.

La velocidad máxima permitida para circular por el arcén será de 30 kilómetros por hora. Además de usarse como vía únicamente ante atascos existentes, existe un límite de velocidad. No. La normativa que permitirá circular por el arcén aún no está en vigor. La normativa de circulación es competencia estatal, por lo que será igual en todo el territorio español. Una vez que la normativa entre en vigor, si cumples todas las condiciones establecidas, tendrás los mismos derechos y obligaciones que en cualquier otro lugar de la vía.

Esta nueva disposición legislativa podría tener un impacto positivo considerable para los motoristas. La introducción de esta nueva medida representa un paso importante hacia la adaptación de nuestras normativas de tráfico a las necesidades reales de los motoristas.

La DGT ve con buenos ojos la idea de regularizarlo, siempre y cuando se establezcan ciertos matices. Sin embargo, es importante mantener en perspectiva algunas limitaciones inherentes a la normativa. El éxito de la futura normativa dependerá del comportamiento responsable de todos los motoristas.

Mientras tanto, la sanción continúa siendo de 200 euros, pese a que para muchos moteros es una situación bastante habitual. ¿Te has preguntado alguna vez si puedes usar el arcén con tu moto para evitar un atasco? Esta es una de las dudas más frecuentes entre motoristas, especialmente cuando te encuentras inmóvil en una retención kilométrica viendo cómo el arcén parece la salida perfecta.

¡Importante! Los motoristas no podrán circular por el arcén hasta 2025, cuando dicha norma entrará en vigor.

Preguntas frecuentes sobre la circulación en moto por el arcén

A continuación, respondemos algunas preguntas frecuentes sobre este tema:

  1. ¿La velocidad es un factor que legaliza la circulación por el arcén? FALSO. La velocidad no es un factor que legalice la circulación por el arcén.
  2. ¿Los cambios normativos tienen efectos retroactivos? No. Los cambios normativos no tienen efectos retroactivos.
  3. ¿Ya existen posibilidades de circular por el arcén para ciclomotores? Los ciclomotores ya tienen ciertas posibilidades de circular por el arcén bajo la normativa actual según el artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación.
  4. ¿Se necesita formación específica para circular por el arcén? Hasta el momento, no se ha anunciado ningún requisito de formación específica.
  5. ¿Cómo afectará esta normativa al seguro de mi moto? Esta es una excelente pregunta que deberás consultar específicamente con tu compañía de seguros una vez que entre en vigor la normativa.
  6. ¿Habrá un periodo informativo antes de la entrada en vigor de la norma? Habitualmente, la DGT establece períodos informativos para cambios normativos importantes, pero esto no se ha confirmado oficialmente.

Recuerda: Mientras esperamos los cambios normativos, la prudencia y el respeto a la ley actual son fundamentales.

En definitiva, por todo lo expuesto, confiamos en haber despejado tus dudas y que tengas más claro si se puede circular por el arcén en moto. En el supuesto de que te veas obligado a utilizarlo a causa de una avería, no olvides que los seguros de moto con cobertura de Asistencia en Viaje te sacarán del apuro.

¡En el arcén no excedas el límite de velocidad establecido para la vía por la que estés circulando! Por supuesto, ¡no intentes realizar adelantamientos cuando circules por el arcén!

Lógicamente, hablar de otros comportamientos distintos a los anteriores es hacerlo, en muchos casos, de negligencias muy peligrosas para la seguridad vial. En cuanto a cómo saber si un arcén es transitable o no, en la normativa de tráfico no se especifica dicha cuestión. Los arcenes suelen acumular gravilla, cristales, aceites y otros materiales que pueden provocar pérdidas de adherencia y caídas.

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