Normativa de Circulación para Ciclistas y Vehículos de Movilidad Personal en España

La regulación del tráfico y la circulación de vehículos, incluyendo bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP), está en constante evolución para adaptarse a las nuevas formas de movilidad urbana y garantizar la seguridad vial. A continuación, se presenta un resumen de las principales normativas y regulaciones que afectan a los ciclistas y usuarios de VMP en España.

Ciclismo urbano en Madrid.

Definiciones Clave

Es importante conocer algunas definiciones básicas para entender mejor la normativa:

  • Autovía: Vía para automóviles.
  • Carretera convencional: Tramo de carretera que discurre por poblado.
  • Glorieta: Intersección con circulación rotatoria alrededor de una isleta central.
  • Carril para vehículos con alta ocupación (VAO): Carril reservado para vehículos con un número mínimo de ocupantes.

Normativa General de Circulación

Todo conductor debe conducir con diligencia y precaución para evitar daños, cuidando de no poner en peligro a otros usuarios de la vía. La realización de obras o la colocación de elementos en la vía pública requiere autorización previa y debe regirse por la legislación de carreteras y las normas municipales.

La actuación de los servicios de urgencia y asistencia mecánica debe procurar la menor afectación posible al resto de la circulación, siguiendo las instrucciones de las autoridades de tráfico.

Es obligatorio mantener la libertad de movimientos, el campo de visión necesario y la atención permanente a la conducción. El uso de dispositivos como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD se considera incompatible con la atención a la conducción.

Pruebas de Alcoholemia

Todos los conductores de vehículos y bicicletas están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol.

Circulación de Ciclistas y VMP

Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.

Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.

Los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.

Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal.

Cuando las marcas dobles discontinuas delimiten un carril por ambos lados en calzadas con doble sentido, indican que éste es reversible, regulado por semáforos de carril.

Velocidad

Los titulares de la vía fijarán las limitaciones de velocidad específicas mediante la señalización correspondiente. En general, la velocidad máxima para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros es de 45 kilómetros por hora.

No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida.

El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos.

Adelantamientos y Distancias de Seguridad

La separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo.

Normativa Específica para Ciclistas en Entornos Urbanos

En la movilidad ciclista, se incorporan los artículos vigentes de la actual ordenanza, aunque con algunos matices: por ejemplo, en los carriles bici en plataforma única compartida (a cota de acera) la velocidad máxima deberá ser de 20 kilómetros por hora. También se “normalizan” las zonas adelantadas en semáforos para motos y bicis.

La velocidad en carriles bici con segregación física queda limitada a 25 km/h, sin perjuicio de que con señalización se puede establecer una limitación a una velocidad menor e independientemente de las limitaciones que por construcción tengan bicicletas y VMP. Cuando circulen por calzada lo harán preferentemente por el carril de la derecha, o por el contiguo al reservado a otros usos y por el centro del carril.

Estos vehículos tienen prohibido circular por las aceras, vías o zonas peatonales. Con carácter excepcional las personas menores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañadas por una persona adulta a pie; que no sobrepasen en ningún caso los 5 km/h; que desmonten del vehículo en caso de alta densidad peatonal; y que circulen y transiten respetando la prioridad de los peatones, con quienes deberán mantener una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial.

Al circular por la calzada las bicicletas circularán, por razones de seguridad vial, ocupando la parte central del carril sin perjuicio de poder usar el resto del carril para adaptarse a las condiciones de tráfico y de la vía. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, salvo que suponga un riesgo para otros ciclistas o usuarios de la vía.

Infracciones de conductores con peligro para ciclistas

Los ciclos y las bicicletas podrán hacer uso de las líneas adelantadas de espera para vehículos de dos ruedas. En este sentido, y al objeto de permitir un posicionamiento más seguro de las bicicletas en la calzada durante la detención semafórica, estas podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y cuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos de forma segura, hasta colocarse en una posición más adelantada, o alcanzar las líneas de detención adelantadas e implantadas a tal efecto.

Los ciclos podrán circular libremente por las zonas verdes, salvo prohibición o limitación expresa, siempre que lo hagan por vías y caminos de anchura de tres o más metros para no interferir el uso peatonal, debiendo mantenerse fuera de los jardines y espacios plantados. Así mismo deberán circular a velocidad moderada sin poder rebasar los 10 km/h de velocidad máxima en las zonas de uso compartido con peatones, evitando causar molestias, y absteniéndose de realizar maniobras que puedan generar riesgos para el resto de los usuarios. A tales efectos se deberá mantener un espacio mínimo de un metro con los peatones, absteniéndose de circular cuando el volumen peatonal no lo permita con seguridad.

Un ciclo puede transportar tantos pasajeros como número de plazas consten en su manual de instrucciones.

En el caso de bicicletas pertenecientes a menores de catorce años, la inscripción se realizará a nombre de sus progenitores o representantes legales. Con ocasión de la inscripción en el registro, su titular podrá hacer constar si dispone de aseguramiento.

Son infraestructuras ciclistas, además de las descritas y establecidas en la normativa de tráfico, movilidad y seguridad vial vigente, los ciclo-carriles, o carriles calmados, también denominados carriles 30. Estos son aquellos en los que la circulación está permitida a todo tipo de vehículos y en los que la velocidad máxima permitida de circulación, de forma general, es de 30 km/h.

Las vías ciclistas son vías específicamente acondicionadas para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. Los usuarios de tales vías deberán mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación. En vías ciclistas situadas a la misma cota que la acera (acera-bici), la velocidad máxima será de 20 km/h. En carriles bici protegidos, la velocidad máxima será de 30 km/h, siendo necesario pasar a circular por la calzada en velocidades superiores. El adelantamiento en una vía ciclista deberá hacerse en condiciones de seguridad, manteniendo una distancia de separación prudencial con el vehículo adelantado que no ponga en peligro la integridad de las personas adelantadas. Cuando la vía ciclista esté situada en acera, esta deberá estar debidamente señalizada, los peatones tendrán preferencia de paso y las bicicletas deberán moderar su velocidad.

Medidas de seguridad para ciclistas. Fuente: DGT.

Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

Los VMP deberán circular obligatoriamente por carriles bici, vías ciclistas o lugares específicos destinados para ello.

Los conductores de VMP deberán hacer uso obligatorio de un casco para bicicleta homologado o de superior protección. Al circular por la calzada los conductores VMP circularán, por razones de seguridad vial, ocupando la parte central del carril sin perjuicio de poder usar el resto del carril para adaptarse a las condiciones de tráfico y de la vía. Los VMP podrán hacer uso de las líneas adelantadas de espera para vehículos de dos ruedas. En este sentido, y al objeto de permitir un posicionamiento más seguro de estos VMP en la calzada durante la detención semafórica, podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y cuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos de forma segura, hasta colocarse en una posición más adelantada, o alcanzar las líneas de detención adelantadas e implantadas a tal efecto.

Seguro de Responsabilidad Civil

Para conducir una bicicleta o un vehículo VMP se dispondrá de la correspondiente garantía de responsabilidad civil mediante un seguro específico para la circulación de estos vehículos que cubra los posibles daños a usuarios y a terceros o en su defecto un seguro de hogar que cubra esta contingencia. El objetivo de esta medida es colaborar en la mejora de la SEGURIDAD VIAL. Un seguro de responsabilidad civil, contratado aisladamente, puede suponer entre 50 y 60 euros al año para ofrecer cobertura económica de unos 150.000 euros.

Registro Municipal de VMP

El Ayuntamiento podrá promover el registro municipal de vehículos de movilidad personal, de inscripción voluntaria, con la finalidad de reducir el comercio ilegal, evitar los extravíos o sustracciones, identificar a su responsable en su caso, facilitar su recuperación y cualquier otro supuesto en que sea necesaria la localización del titular. Los propietarios de los vehículos VMP que se utilicen para actividades económicas deberán registrarlos obligatoriamente durante el primer año desde que el Ayuntamiento habilite dicho registro.

Tabla Resumen de Velocidades Máximas

Tipo de Vía Vehículo Velocidad Máxima (km/h)
Carriles bici en plataforma única compartida Bicicletas, VMP 20
Carriles bici con segregación física Bicicletas, VMP 25
Ciclo-carriles (Carriles 30) Todos los vehículos 30
Travesías Todos los vehículos 50
General Ciclos, ciclomotores, cuadriciclos ligeros 45

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