El uso de los patinetes eléctricos ha pasado de ser una alternativa ocasional a convertirse en parte del paisaje urbano. Pero con su expansión también han crecido los conflictos, accidentes y lagunas legales que la Dirección General de Tráfico (DGT) quiere cerrar definitivamente.
En 2024 la Dirección General de Tráfico (DGT) anunció una nueva normativa para los patinetes eléctricos, que forman parte de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), comercializados desde el 22 de enero de dicho año. La actualización de la norma, según de la DGT, fue necesaria para “velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de la vía, y garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tengan unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”. Por eso, si posees uno de estos vehículos o estás pensando en adquirir uno, te conviene conocer todos sus detalles.

¿Qué son los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)?
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Nueva Normativa para Patinetes Eléctricos
España estrena una nueva normativa sobre patinetes eléctricos que cambia por completo las reglas del juego para millones de usuarios. El Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, publicado en el BOE el 30 de enero de 2026, modifica el Reglamento General de Vehículos para crear el Registro de Vehículos Personales Ligeros y establecer los requisitos técnicos definitivos de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). La nueva legislación responde a la creciente popularidad de la movilidad eléctrica urbana y se enmarca en el desarrollo de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que estableció el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los denominados vehículos personales ligeros.
El Real Decreto 52/2026 introduce modificaciones profundas en el Reglamento General de Vehículos. Se crean tres nuevos anexos (XIX, XX y XXI) que regulan respectivamente la certificación de VMP, el registro de vehículos personales ligeros y los requisitos técnicos obligatorios.
Puntos Clave de la Nueva Normativa:
- Nueva categoría legal: Se crea oficialmente la figura del Vehículo Personal Ligero (VPL), definido como un VMP con velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si pesa menos de 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si pesa más de 25 kg.
- Certificación obligatoria: Los fabricantes deberán obtener la certificación de sus modelos a través de laboratorios autorizados y someterse a evaluaciones periódicas de conformidad de la producción.
- Requisitos técnicos: El Anexo XXI del Reglamento General de Vehículos establece las especificaciones técnicas que todos los VMP deberán cumplir para obtener el certificado de circulación.
- Registro de Vehículos Personales Ligeros: Una de las novedades más relevantes es la creación del Registro de Vehículos Personales Ligeros, integrado como sección del Registro Nacional de Vehículos.
- Etiqueta identificativa: Tras la inscripción, cada VMP recibe un número de identificación con formato M + 4 números + 3 letras (empezando en M 0001 BBB).
- Seguro obligatorio: Todos los Vehículos Personales Ligeros (VPL) deben contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil, según la Ley 5/2025. El criterio no es la potencia del motor, sino la clasificación como VPL: velocidad entre 6-25 km/h y peso <25 kg, o velocidad entre 6-14 km/h y peso >25 kg.
El delegado de Movilidad ha recordado que el objetivo del Ayuntamiento es “dotar a la ciudad de una herramienta jurídica robusta, avalada por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para ordenar una realidad de transporte que exige convivencia, respeto y, por encima de todo, seguridad para el ciudadano que camina por sus calles”.
Calendario de Transición
El Real Decreto 52/2026 establece un calendario de transición para que usuarios, fabricantes y distribuidores se adapten a las nuevas exigencias.
- Se pone en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros.
- Los VMP comercializados antes del 22 de enero de 2024 que no dispongan de certificado de circulación no podrán seguir circulando.
- Todos los VMP que se certifiquen a partir de esta fecha deben cumplir íntegramente los nuevos requisitos técnicos del Anexo XXI.
¿Qué hacer si tu patinete fue comprado antes del 22 de enero de 2024?
Si tienes un patinete comprado antes del 22 de enero de 2024 sin certificado, puedes seguir usándolo hasta el 22 de enero de 2027, pero debes inscribirlo en el Registro con tus datos básicos (marca, modelo y número de serie). Todos los VMP deben inscribirse en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT. Una vez inscrito, recibirás un número de identificación (formato M + 4 números + 3 letras).
Si tu patinete es un Vehículo Personal Ligero (velocidad 6-25 km/h y peso <25 kg, o 6-14 km/h y peso >25 kg), necesitas seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Tu VMP debe contar con un certificado emitido por un laboratorio autorizado por la DGT.
Seguro y matrícula para los patinetes en 2026 ✅ (te lo explico BIEN)
Requisitos Técnicos Obligatorios
Según la normativa, ya en vigor desde hace más de un año, todos los patinetes comercializados deben contar con una placa informativa en la que figure el número de certificado del vehículo y las características del patinete, como su velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación. La propia DGT recoge en su web los fabricantes que ya tienen certificados sus VMP.
El Anexo XXI del Reglamento General de Vehículos establece las especificaciones técnicas que todos los VMP deberán cumplir para obtener el certificado de circulación:
- Velocidad: podrán circular a una velocidad máxima de 25 km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo.
- Sistema de frenado: Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.
- Visibilidad: los vehículos de movilidad personal deben contar con catadióptricos frontales (de color blanco), en ambos laterales (de color blanco o color amarillo auto) y traseros (de color rojo).
Normas de Circulación
Las reglas de circulación para VMP están reguladas principalmente por el Real Decreto 970/2020 y por las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento.
Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal.
Recuerda que, por norma general, los patinetes eléctricos y el resto de VMP deben estar operados por una sola persona (sin pasajero); que deben circular por los carriles bici, si existen, o por la calzada, y que tienen prohibida la circulación tanto en aceras y zonas peatonales como en travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías; que deben obedecer todas las normas de circulación y que está prohibido el uso de auriculares o de teléfonos móviles mientras se circula en ellos.
Tampoco pueden circular en túneles urbanos salvo que la ordenanza municipal lo autorice expresamente. En Madrid, por ejemplo, pueden hacerlo si están equipados con iluminación homologada.
No se puede cruzar por los pasos de cebra montado en el vehículo, sino a pie.
Los conductores de VMP están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol que el resto de conductores y a la prohibición de conducir con presencia de drogas. Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas.
Obligaciones y Recomendaciones
- Casco: En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. A fecha de hoy, la DGT sigue trabajando en el desarrollo normativo concreto de esta obligación de forma conjunta con los ayuntamientos y actores implicados. A día de hoy, no existe una obligación generalizada a nivel estatal, pero su uso es altamente recomendable.
- Seguro: A partir del 2 de enero de 2026 en España, los patinetes eléctricos (VMP) deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Lo que sí es obligatorio para todos los Vehículos Personales Ligeros (VPL) es el seguro de responsabilidad civil, conforme a la Ley 5/2025.
- Edad mínima: La edad mínima para conducir un patinete eléctrico en España es de 16 años, según la DGT.

Registro del VMP
Todos los VMP deben inscribirse en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT. Podrás inscribir un vehículo de tu propiedad de manera que, una vez inscrito, se generará un número de placa para el vehículo. Además, te entregaremos el certificado de inscripción digital en pdf con el que podrás adquirir una etiqueta identificativa con el número de inscripción con el formato M XXXX LLL Ayuda para que puedas colocarla en tu VMP a modo de matrícula.
Para la inscripción, el titular debe presentar la solicitud (preferiblemente por sede electrónica de la DGT), identificación personal, la ficha de características generales emitida por el fabricante y el pago de la tasa correspondiente.
Mantenimiento y Seguridad
Como cualquier otro vehículo el patinete eléctrico necesita un mantenimiento periódico, con sus necesarias revisiones. El patinete eléctrico necesita de un mantenimiento periódico con sus correspondientes revisiones. No se recomienda utilizarlo si tiene piezas rotas, si la duración de la batería ha disminuido considerablemente, si hay fugas de aire en los neumáticos o signos de desgaste, ni cuando hay sonidos al girar u otros síntomas anormales. También hay vigilar el estado y la presión de las ruedas si son con cámara de aire. En su limpieza use un trapo húmero evitando las zonas eléctricas. Nunca realice la carga durante la noche, por si se recalienta y se incendia.
Además, está expresamente prohibida la manipulación de la unidad de control, el sistema de transmisión o cualquier parte del sistema de propulsión del VMP. Los fabricantes deben incluir sistemas anti-manipulación conforme a la norma EN 15194:2018.
Aparcamiento
Depende de la ordenanza municipal, pero sí es legal aparcar un patinete eléctrico en la vía pública si no obstaculiza el paso de personas ni de vehículos, y se respeta la normativa urbana local. En general, los patinetes no pueden bloquear aceras, accesos peatonales, pasos de cebra o rampas, y algunos ayuntamientos imponen reglas específicas sobre dónde estacionarlos.
Lo más importante a la hora de aparcar el patinete eléctrico en la calle es tener sentido común y plantearte si puede molestar a alguien, igual que puede ocurrir con el aparcamiento de las bicicletas o las motos. Asegura el patinete eléctrico en un soporte fijo como un bicicletero, si existe.
Sanciones
Las multas por el incumplimiento de la normativa de patinetes eléctricos variarán desde los 200 euros hasta los 1.000 euros, según la gravedad de la infracción cometida. Es motivo de sanción, entre otras cuestiones, no figurar en el registro estatal de la DGT, no llevar la identificación del VMP o no tener contratado un seguro a partir de 2026.
Transporte Público
La posibilidad de llevar un patinete eléctrico en el tren o en otros medios de transporte públicos en España no está regulada por una ley estatal específica para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), sino que depende de cada operador y de las ordenanzas municipales.
RENFE: desde el 12 de diciembre de 2023 están prohibidos los patinetes eléctricos por motivos de seguridad relacionados con las baterías de litio y el posible riesgo de incendio.
Tabla Resumen de la Normativa VMP
| Aspecto | Requisito/Norma |
|---|---|
| Velocidad Máxima | 25 km/h |
| Certificación | Obligatoria para VMP comercializados desde el 22 de enero de 2024 |
| Registro | Obligatorio en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT |
| Seguro | Obligatorio de responsabilidad civil a partir de enero de 2026 para VPL |
| Casco | Obligatorio (según la Ley de Tráfico, pero en desarrollo reglamentario) |
| Edad Mínima | 16 años (puede variar según ordenanzas municipales) |
| Circulación | Prohibida en aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías y túneles urbanos |
Con estas medidas, la DGT busca unificar la regulación de un sector que ha crecido sin una base legal sólida.
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