La ciudad de Zaragoza ha implementado una serie de cambios significativos en su normativa de movilidad urbana. Estas modificaciones afectan a diversos usuarios, desde peatones y ciclistas hasta conductores de vehículos de movilidad personal (VMP) y operadores de transporte público. El objetivo principal de estas actualizaciones es mejorar la seguridad vial, promover la convivencia cívica y fomentar modos de transporte más sostenibles y eficientes.

Objetivos y Ámbito de Aplicación
La principal obligación de los Poderes Públicos es la protección del derecho fundamental a la vida y del derecho constitucional a la salud de las personas. La movilidad urbana posibilita el ejercicio efectivo de los derechos individuales de forma compatible con la protección de la salud y la integridad física de las personas, a través de la seguridad vial y las medidas para la mejora de la calidad de aire y la protección del medio ambiente urbano.
El Ayuntamiento de Zaragoza posee competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad en virtud del artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre.
Principales Cambios y Regulaciones
La nueva ordenanza de Movilidad de Zaragoza ha introducido varios cambios clave que impactan a los usuarios de diferentes modos de transporte:
Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio
Desde el 11 de septiembre de 2024, todos los usuarios de bicicletas y patinetes deben tener un seguro de responsabilidad civil para circular en Zaragoza. En caso contrario, se exponen a una multa de 150 euros. Esta medida, particular de Zaragoza, busca colaborar en la mejora de la seguridad vial.
Para conducir una bicicleta se dispondrá de la correspondiente garantía de responsabilidad civil mediante un seguro específico para la circulación de estos vehículos que cubra los posibles daños a usuarios y a terceros o en su defecto un seguro de hogar que cubra esta contingencia.
Un seguro de responsabilidad civil, contratado aisladamente, puede suponer entre 50 y 60 euros al año para ofrecer cobertura económica de unos 150.000 euros.
Uso Obligatorio de Casco para VMP
También es obligatorio el casco en el caso de los patinetes, sean particulares o de alquiler. Los conductores de VMP deberán hacer uso obligatorio de un casco para bicicleta homologado o de superior protección.
Edad Mínima para Conducir Patinetes
La nueva ordenanza de Movilidad prohíbe el uso de patinetes eléctricos a menores de 16 años.
Circulación de VMP
Los VMP deberán circular obligatoriamente por carriles bici, vías ciclistas o lugares específicos destinados para ello.
Al circular por la calzada los conductores VMP circularán, por razones de seguridad vial, ocupando la parte central del carril sin perjuicio de poder usar el resto del carril para adaptarse a las condiciones de tráfico y de la vía.
Los VMP podrán hacer uso de las líneas adelantadas de espera para vehículos de dos ruedas.
Circulación de Bicicletas
En los carriles bici en plataforma única compartida (a cota de acera) la velocidad máxima deberá ser de 20 kilómetros por hora.
Al circular por la calzada las bicicletas circularán, por razones de seguridad vial, ocupando la parte central del carril sin perjuicio de poder usar el resto del carril para adaptarse a las condiciones de tráfico y de la vía.
Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, salvo que suponga un riesgo para otros ciclistas o usuarios de la vía.
Los ciclos y las bicicletas podrán hacer uso de las líneas adelantadas de espera para vehículos de dos ruedas.
Los ciclos podrán circular libremente por las zonas verdes, salvo prohibición o limitación expresa, siempre que lo hagan por vías y caminos de anchura de tres o más metros para no interferir el uso peatonal, debiendo mantenerse fuera de los jardines y espacios plantados. Así mismo deberán circular a velocidad moderada sin poder rebasar los 10 km/h de velocidad máxima en las zonas de uso compartido con peatones, evitando causar molestias, y absteniéndose de realizar maniobras que puedan generar riesgos para el resto de los usuarios.
En vías ciclistas situadas a la misma cota que la acera (acera-bici), la velocidad máxima será de 20 km/h. En carriles bici protegidos, la velocidad máxima será de 30 km/h, siendo necesario pasar a circular por la calzada en velocidades superiores.
Excepciones y Consideraciones Especiales
Los usuarios de la bicicleta pública, Bizi Zaragoza, no tienen que tener un seguro, puesto que la empresa que lo gestiona, Clear Channel, tiene su propia póliza. Sin embargo, no se descarta que una vez entre en funcionamiento en nuevo servicio -a partir del 1 de enero de 2025- con bicis eléctricas, sí sea necesario.
Los ciclistas y usuarios de patinetes deberán portar encima una copia de la póliza de sus seguros en formato físico o digital.
Tabla Resumen de la Normativa para Bicicletas y VMP
| Aspecto | Bicicletas | VMP (Patinetes Eléctricos) |
|---|---|---|
| Seguro Obligatorio | Sí (responsabilidad civil) | Sí (responsabilidad civil) |
| Casco Obligatorio | No (excepto menores de edad) | Sí |
| Edad Mínima | Sin restricción | 16 años |
| Circulación | Carriles bici, calzada | Carriles bici, vías ciclistas |
Carriles Multiuso
La Ordenanza también incluye, en su artículo 16, el concepto de “carril multiuso”, con la elaboración de una nueva instrucción técnica para su gestión.
Distribución de Mercancías
La Ordenanza también cambios respecto a la distribución de mercancías, como el incremento en 15 minutos más del tiempo disponible para carga y descarga.
Sanciones: “Las infracciones a esta ordenanza no contempladas en la normativa sectorial estatal serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 150 euro”.