La circulación de vehículos de movilidad personal (VMP), popularmente conocidos como patinetes eléctricos, está sujeta a una normativa cada vez más estricta en Granada y en toda Andalucía. Desde la actualización de ordenanzas municipales hasta la implementación de regulaciones estatales, es crucial que los usuarios estén al tanto de las normas para evitar sanciones y garantizar la seguridad vial.

Actualizaciones Normativas en Andalucía
Desde diciembre de 2025 hasta febrero de 2026, varias capitales de provincia andaluzas han actualizado sus ordenanzas municipales, estableciendo nuevas normas para los VMP. Se espera que otras ciudades renueven su normativa durante el primer semestre de 2026. Estas actualizaciones incluyen:
- Edades límite para conductores (entre 15 y 16 años).
- Límites de velocidad de hasta 25 kilómetros por hora.
- Prohibición del uso de auriculares.
- Obligatoriedad del uso del casco en la mayoría de los casos.
Normativa Específica por Ciudad
A continuación, se detallan algunas de las regulaciones específicas en diferentes ciudades andaluzas:
| Ciudad | Normativa Destacada |
|---|---|
| Almería | Edad mínima de 16 años (15 con permiso AM), multas de hasta 500 euros, uso obligatorio de casco y prendas reflectantes, prohibición de llevar pasajeros. |
| Cádiz | Uso exclusivo uniplaza, prohibido para menores de 15 años, velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, prohibido circular por parques y aceras. |
| Córdoba | Prohibición del uso bajo los efectos del alcohol y drogas, prohibido circular por aceras, uso exclusivo uniplaza, vehículos homologados. |
| Granada | Sigue la normativa de la DGT, recomendación de uso del casco, edad mínima de 15 años, multas de hasta 500 euros por infracciones graves. |
| Huelva | Edad mínima de 15 años, uso unipersonal, prohibido el uso de auriculares, velocidad máxima de 25 km/h, multas de hasta 400 euros. |
| Jaén | Se rige por la normativa estatal, trabajando en la primera ordenanza municipal para 2026. |
| Málaga | Edad mínima de 16 años, multas de hasta 500 euros, uso obligatorio del casco, certificado de circulación obligatorio. |
| Sevilla | Endurecimiento de multas, prohibición de circular por aceras y zonas peatonales, uso obligatorio de chaleco reflectante y casco homologado. |
Nueva Normativa Estatal y sus Implicaciones
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado que el 26 de enero de 2026 termina el periodo transitorio previsto en la Ley 5/2025, de 24 de julio, y se activa una exigencia sobre el aseguramiento de determinados VMP. De acuerdo con lo comunicado por la DGT, deberán contar obligatoriamente con un seguro los VMP que cumplan dos condiciones a la vez: peso superior a 25 kg y velocidad máxima superior a 14 km/h.
Los patinetes eléctricos serán considerados vehículos ligeros a partir del 2 de enero de 2026. Además, los usuarios de este medio de transporte y otros vehículos de movilidad personal (VMP) deben cumplir con una nueva normativa en España que incluye tres requisitos clave: contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil, registro del vehículo y llevar matricula identificativa.
La Ley 5/2025 cierra su periodo transitorio el 26 de enero de 2026 y obliga a asegurar determinados vehículos de movilidad personal. Este aviso llega en un momento en el que Tráfico también ha anunciado que intensificará los controles en carretera y ciudad a partir de 2026, con revisiones vehículo por vehículo para detectar infracciones recurrentes.
Para los denominados vehículos personales ligeros, la DGT indica que la obligación de aseguramiento queda vinculada a la creación de un registro oficial que aún no está plenamente regulado. Tráfico ha señalado que el desarrollo técnico del registro de VMP está finalizado, pero el Real Decreto sigue en tramitación. El Consejo de Ministros acordó el 18 de noviembre de 2025, tramitarlo por la vía de urgencia y, pese a que la audiencia e información pública ya han terminado, no se ha podido aprobar antes del 2 de enero, por lo que la obligación general de inscripción queda aplazada.
Además, hay un calendario de certificados. Los VMP comercializados desde 2024 deben contar con certificado para su uso. Los vendidos hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027.
Tráfico insiste en que no todo lo que se vende como patinete cumple la definición de VMP. El Reglamento General de Vehículos los define como eléctricos, de una o más ruedas, de una sola plaza y con velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h.
En resumen: si tu VMP es de los pesados y rápidos, toca ponerse al día. Y si es un vehículo personal ligero, la clave está en cómo avance el registro. ¿Lo tienes controlado?
La Policía Local comenzará a multar a partir del lunes 2 de marzo a los usuarios de patinetes que incumplan la nueva normativa municipal que regula el uso y la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP). Según ha expresado el alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, por el momento tan solo se ha procedido a «informar» a los usuarios de esta tipología de vehículos de la nueva normativa.
Cabe recordar que entre las modificaciones más particulares que afectan al usuario se encuentran la prohibición de estacionar en aceras y zonas peatonales, así como anclarlo a elementos de mobiliario urbano o arbolado, entre otros, dado que el estacionamiento solo podrá ser realizado en los espacios habilitados para ello.
Por su parte, conforme a la normativa estatal, se mantiene la prohibición de circulación de los VMP por aceras, zonas peatonales y túneles urbanos, los vehículos no podrán ser ocupados por más de una persona y deberán disponer de alumbrado reglamentario.
Las multas oscilan entre los 50 a 100 euros de las infracciones leves, los 101 a 200 euros de las infracciones graves y los 201 a 500 euros de las infracciones muy graves.
De este modo, casi todas las capitales cuentan con sanciones que ascienden a 500 euros y han impuesto una edad límite para conductores de entre quince y 16 de años, así como límites de velocidad de hasta 25 kilómetros por hora como máximo, la prohibición del uso de auriculares o la obligatoriedad del uso del casco en la mayoría de las casuísticas.

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Equipamiento y Seguridad
La nueva ordenanza contempla multas de hasta 500 euros y especifica que se trata de vehículos unipersonales, con sanciones de hasta cien euros para quienes lleven a otro pasajero, así como de 200 euros quienes lleven más de dos personas, animales o algún tipo de carga.
Al hilo, han apuntado que la próxima entrada en vigor del certificado de circulación será obligatorio, con multas de hasta 500 euros para quien no las porte.
Por otra parte, el documento refleja que los VMP deben ir correctamente equipados con frenos, timbre, luces y otros dispositivos. En cuanto a las medidas de seguridad, se contempla el uso de casco y prendas reflectantes, así como la obligatoriedad de portar un banderín con mástil para aquellos vehículos que, junto con su conductor, no superen la altura de 1,5 metros.
En relación, el texto refleja multas de hasta 200 euros para quienes usan auriculares y altavoces que proyecten música al exterior o circulen con el móvil en la mano mientras conducen.
Además, también se contemplan sanciones por hacer uso de los VMP bajo los efectos del alcohol o las drogas, así como para quienes no se bajen del vehículo al atravesar pasos de peatones.
Asimismo, todos los límites a la circulación establecidos solo se podrán realizar por la calzada y carriles bici.
Requisitos para Circular en Patinete Eléctrico
- Certificado de Circulación: Obligatorio a partir de enero de 2027.
- Equipamiento: Frenos, timbre, luces y elementos reflectantes homologados.
- Seguridad: Uso de casco y chaleco reflectante (especialmente en horario nocturno).
- Edad Mínima: Generalmente 16 años (15 con permiso AM).
- Seguro: Obligatorio para ciertos VMP (peso > 25 kg y velocidad > 14 km/h).
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