Nueva Normativa para Patinetes Eléctricos en Huelva: Todo lo que Necesitas Saber

El Ayuntamiento de Huelva ha aprobado una nueva Ordenanza Reguladora de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que incluye a los patinetes eléctricos. Esta normativa, que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Huelva, busca regular el uso y la circulación de estos vehículos en la ciudad.

El Ayuntamiento de Huelva ha aprobado, con fecha del 13 de febrero, la Ordenanza reguladora de los Vehículos de Movilidad Personal -los patinetes eléctricos-, tras su aprobación inicial en el Pleno de noviembre de 2025 y entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles al siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Huelva.

Señala el Consistorio que se consideran Vehículos de Movilidad Personal aquellos destinados a "asistir a las personas en sus desplazamientos que poseen una o más ruedas, están dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h".

Nueva normativa para Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

Puntos Clave de la Nueva Ordenanza

Entre las principales novedades que recoge la ordenanza para la regulación de los patinetes eléctricos en Huelva, destacan:

Edad Mínima y Uso de Casco

Entre las principales novedades, la ordenanza establece que la edad mínima para circular será de 15 años y que el uso del casco homologado será obligatorio. Será obligatorio para los usuarios de patinetes eléctricos el seguro de responsabilidad civil, así como llevar casco, los conductores de vehículos de movilidad personal deben llevar adecuadamente abrochado un casco de protección homologado y llevar las luces tanto delanteras como traseras encendidas. Además, es aconsejable que lleve colocada alguna prenda reflectante que permita distinguirlos a una distancia de 150 metros.

Circulación Permitida y Prohibida

En cuanto a la circulación, queda prohibido transitar por aceras y zonas exclusivamente peatonales. Los usuarios deberán hacerlo por carriles bici o por la calzada en los tramos autorizados, respetando siempre la prioridad del peatón.

Los patinetes pueden circular por la calzada, preferentemente por el carril de la derecha. De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán preferentemente por el carril contiguo al reservado. También pueden circular por los carriles bici sobre la calzada segregados del espacio peatonal y, siempre que haya carril bici y calzada, se deberá hacer uso de manera obligatoria del carril bici.

Pueden ir por las sendas ciclistas, sin superar la velocidad máxima de 25 km/h y por los carriles bici no segregados del espacio peatonal y acera-bici, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h. Por las vías peatonales, respetarán en todo momento la prioridad de los peatones y la velocidad estará limitada a 10 km/h. En el caso de que exista aglomeración de personas, los conductores se deberán desmontar del vehículo y transitar con él en la mano.

Se entiende que hay aglomeración cuando no sea posible mantener un metro y medio de distancia entre el vehículo de movilidad personal y los peatones, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada y preferentemente por el centro de la vía. El mismo espacio deberá dejarse cuando se realice la maniobra de adelantamiento a otro vehículo que circule por la vía. Aparte, mantendrán una distancia de, al menos, un metro y medio con la fachada de los edificios.

En los parques públicos, los patinetes deben ir por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 10 km/h, respetando en todo momento la preferencia del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas.

Equipamiento Obligatorio

Los patinetes deben tener timbre, luces y elementos reflectantes para circular por cualquier vía o espacio público del municipio.

Limitaciones de Uso

Son de uso unipersonal, sólo puede ir una persona, y no pueden exceder los 25 km/h. El conductor de un vehículo de movilidad personal deberá señalizar con el brazo los desplazamientos laterales o cambios de dirección que pretenda realizar.

Estacionamiento

La normativa también regula el estacionamiento, prohibiendo dejar los patinetes en medio de la vía, en doble fila o anclados al mobiliario urbano cuando dificulten el paso. Los vehículos de movilidad personal del tipo patinetes eléctricos solamente se pueden estacionar en los sitios indicados para ello.

Prohibiciones Adicionales

Respecto a las vías peatonales, los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal deberán respetar en todo momento la prioridad de los peatones y la velocidad estará limitada a diez kilómetros por hora.

Entre las prohibiciones se incluye el conducir los Vehículos de Movilidad Personal bajo los efectos de bebidas alcohólicas en tasas superiores a las permitidas en la normativa vigente, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Sanciones

De este modo, casi todas las capitales cuentan con sanciones que ascienden a 500 euros y han impuesto una edad límite para conductores de entre quince y 16 de años, así como límites de velocidad de hasta 25 kilómetros por hora como máximo, la prohibición del uso de auriculares o la obligatoriedad del uso del casco en la mayoría de las casuísticas.

Sólo se podrán estacionarse en lugares habituales y las multas, en Huelva, alcanzarán un máximo de 400 euros, siendo la única capital de provincia andaluza donde las sanciones económicas no alcanzan los 500 euros.

Las multas oscilan entre los 50 a 100 euros de las infracciones leves, los 101 a 200 euros de las infracciones graves y los 201 a 500 euros de las infracciones muy graves.

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