El uso de los patinetes eléctricos se ha extendido entre la población, y cada vez se ven más por las vías de Granada. En los últimos años, han entrado en vigor normativas que controlan su velocidad máxima, la edad mínima para conducirlos, así como las vías por las que puede circular.

Restricciones Actuales en el Transporte Público
Los patinetes eléctricos no pueden viajar desde este lunes 1 de enero ni en los autobuses metropolitanos ni en el Metro de Granada, en base a la normativa implantada por la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía. La restricción, que es similar a la que se ha llevado a cabo en otros puntos de España y Europa, se implantará de forma temporal para hacer prevalecer el principio de seguridad de los viajeros, ya que se han producido en los últimos meses situaciones de peligro generada ante incendios de baterías que se han registrado en transportes públicos. Esta prohibición se mantendrá hasta que esos riesgos tiendan a remitir.
La decisión se ha adoptado como consecuencia de la resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) acerca del certificado de seguridad de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Dada esta situación de falta de regulación, la Consejería de Fomento ha determinado no autorizar el acceso al sistema de transporte público con la firme idea de que debe prevalecer la seguridad de los viajeros por encima de todo.
Además, ha encargado dos informes que avalan la medida de prohibir el acceso a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) eléctrico: uno del Departamento de Autoprotección y Seguridad de Metro de Sevilla -que aplicó una serie de medidas para el uso de patinetes en hora punta- y un segundo encargado a la Escuela Técnica de Superior de Ingeniería de la Universidad de Sevilla.
Este último informe, entregado a mediados de diciembre, concluye que la “seguridad de las personas debe prevalecer ante cualquier consideración”. En esa misma línea, recomienda que la prohibición se mantenga “hasta que los riesgos identificados tiendan a desaparecer”.
Andalucía no es el único territorio que ha aplicado restricciones al acceso de patinetes eléctricos al transporte público. Desde el pasado 12 de diciembre, Renfe ha prohibido su entrada en todos sus trenes de viajeros. Asimismo, la Comunidad de Madrid, el área metropolitana de Barcelona y Mallorca han aplicado la misma medida en todo el transporte público, mientras que Valencia lo ha aplicado a los servicios ferroviarios (Cercanías, metro y tranvía).
Novedades de la DGT para 2026
La Dirección General de Tráfico (DGT) anunció algunas de las novedades que habrá para estos vehículos de movilidad personal (VMP) de cara al próximo 2026. Las dos nuevas normativas que tendrán que tener en cuenta los conductores de patinetes eléctricos es, en primer lugar, que tienen que contratar un seguro de responsabilidad civil, obligatorio a partir del 2 de enero de 2026. Además, los VMP deberán estar inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT, así como llevar una etiqueta identificativa con el número de inscripción o matrícula.
Los patinetes eléctricos serán considerados vehículos ligeros a partir del 2 de enero del 2026. Además, los usuarios de este medio de transporte y otros vehículos de movilidad personal (VMP) deben cumplir con una nueva normativa en España que incluye tres requisitos clave: contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil, registro del vehículo y llevar matricula identificativa.
Hasta ahora, circular en patinete eléctrico no requería ni permiso de conducir ni seguro, lo que ha generado cierta inseguridad jurídica en caso de accidentes. Además, la DGT creará un registro nacional de patinetes eléctricos, donde quedará constancia del titular y de las características del vehículo. Este registro permitirá identificar a los usuarios en caso de infracciones o accidentes, algo que hasta ahora resultaba prácticamente imposible.
Otra novedad importante es la introducción de la categoría de “vehículo personal ligero” (VPL), una nueva figura legal que define a los patinetes y dispositivos similares en función de su peso, velocidad y características técnicas. Solo los VPL homologados podrán circular por la vía pública a partir de 2027. El incumplimiento de estas obligaciones podrá acarrear multas de hasta 1.000 euros, especialmente si el usuario circula sin seguro o sin el certificado correspondiente.
Según datos de la DGT, el número de accidentes con patinetes eléctricos ha crecido de forma notable en los últimos años. El nuevo marco legal busca ordenar esta situación y equiparar el uso del patinete al de otros medios de transporte urbano. No obstante, la medida ha generado debate. Desde 2024, los nuevos modelos de patinetes que salen al mercado ya deben estar homologados por la DGT. La entrada en vigor de esta normativa marcará un antes y un después en la movilidad urbana española.
Normativa de 2025 en Granada
La normativa sobre patinetes eléctricos en Granada en vigor desde 2025 introduce un conjunto de reglas diseñadas para reforzar la seguridad vial y garantizar una mejor convivencia entre peatones, ciclistas, conductores y usuarios de este medio de transporte cada vez más extendido en las ciudades españolas. El objetivo principal es reducir accidentes en Granada, proteger a los peatones y fomentar un uso responsable de los patinetes eléctricos en el espacio urbano.
Puntos Clave de la Normativa 2025:
- Límite de velocidad: 25 km/h en vías urbanas.
- Potencia del motor: No superior a 500 vatios.
- Uso obligatorio del casco: Para todos los usuarios, sin excepción de edad.
- Espacios de circulación: Carriles bici, calles residenciales de velocidad reducida y áreas habilitadas.
- Seguro de responsabilidad civil: Obligatorio para todos los patinetes eléctricos.
Por el contrario, queda prohibida su circulación en carreteras nacionales, autovías, autopistas, aceras, pasos de peatones y túneles urbanos.
Registro de Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
La Dirección General de Tráfico puso en marcha el Registro de Vehículos, obligatorios para los propietarios de este tipo de vehículos de movilidad personal (VMP) así como la implantación de un seguro de protección civil. Aquellos patinetes obligados a cumplir con esta normativa serán aquellos que pesen más de 25 kilos y que puedan circular a más de 14 kilómetros por hora. Ambas novedades van de la mano, pues es necesario la inscripción previa en el Registro de Vehículos para obtener el seguro. La multa por no contar con seguro de responsabilidad civil sería de 202 a 610 euros.
Los conductores de patinetes eléctricos - o los tutores legales en el caso de los menores de edad- deben registrar dicho VMP en el Registro Nacional de Vehículos. Se puede hacer este proceso de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT.
Este proceso diferencia dos tipos de patinetes eléctricos: los que cuentan con un certificado de circulación, y los que no. Estos primeros son aquellos VMP que cumplen los requisitos recogidos en el Manual de Características, donde se describen una serie de garantías de calidad y durabilidad mínimas, así como de seguridad. En este caso, para realizar la inscripción harán falta los datos personales del titular así como el número de certificado y serie, y su ficha técnica.
Y aquellos patinetes que no cuentan con certificado de circulación, deben recordar que podrán seguir usándolos hasta el 22 de enero de 2027, una vez pasada esta fecha solo podrán circular los que cuentan con certificación. Igualmente, deben registrarse, aunque podrán usarse solo por un tiempo limitado, y para ello deberán facilitar los datos del propietario, la factura de compra, su ficha técnica o una fotografía del VMP.
Una vez finalizado el proceso y pagadas las tasas (que son de 8,67 euros) los titulares recibirán una etiqueta identificativa que deberán colocar en el patinete eléctrico. En el caso de los que se encuentran certificados, en el porta-identificador, los otros, en un lugar visible del VMP.
Regulación en Pinos Puente
Pinos Puente ha puesto en marcha una Ordenanza Municipal de Circulación de Vehículos de Movilidad Personal y Urbana de Pinos Puente, que entra en vigor este jueves, día 20, una vez culminado todo el proceso administrativo y tras su aprobación definitiva en el Pleno municipal. Aunque la ordenanza será plenamente vigente desde este jueves, el Ayuntamiento ha establecido un periodo de información ciudadana, que se prolongará durante 2 meses, durante el cual las sanciones no serán efectivas.
En su lugar, se desarrollará una campaña de información y sensibilización dirigida a vecinos y vecinas para explicar las nuevas obligaciones, resolver dudas y facilitar una transición progresiva y tranquila a la nueva regulación. El alcalde de Pinos Puente, Enrique Medina, ha explicado que este periodo informativo “permitirá que la ciudadanía conozca bien la norma antes de aplicarla con sanciones”, destacando que el objetivo principal “no es multar, sino proteger a la población, fomentar la convivencia y promover una movilidad moderna y segura”.
La ordenanza recoge un marco regulador amplio y actualizado que define las condiciones de uso de los vehículos de movilidad personal en el municipio. Establece que estos dispositivos solo podrán ser utilizados por personas mayores de 16 años y que los usuarios deberán llevar casco y chaleco reflectante. La norma también concreta los espacios por los que pueden circular los VMP y los límites de velocidad que deben respetar en cada uno de ellos, diferenciando entre ciclocalles, vías urbanas de velocidad reducida y zonas compartidas con peatones. Igualmente, se establece cómo y dónde pueden estacionarse estos vehículos para evitar molestias a los viandantes y para garantizar la accesibilidad del espacio público.
El Pleno del Ayuntamiento de Pinos Puente ha aprobado este miércoles por unanimidad la Ordenanza Municipal de Circulación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), lo que convierte al municipio "en uno de los primeros de Andalucía y España en contar con una normativa específica de este tipo".
El alcalde de Pinos Puente, Enrique Medina, ha destacado en una nota de prensa que "con esta ordenanza damos un paso adelante en la regulación de una realidad que ya forma parte de nuestras calles. Apostamos por una movilidad sostenible, pero también segura y ordenada, para garantizar la convivencia entre peatones, ciclistas, conductores y usuarios de patinetes".
Medina ha subrayado además que "ser uno de los primeros municipios de Andalucía y de España en contar con una ordenanza de este tipo sitúa a Pinos Puente como referente en la gestión de la movilidad urbana. La ordenanza establece un marco claro para garantizar la seguridad vial y la convivencia ciudadana. Fija la edad mínima de uso en los 16 años y contempla la obligatoriedad del casco en menores de 18 años, en repartidores y también en aquellos usuarios que circulen por calzada en calles limitadas a 30 kilómetros por hora.
En cuanto a las condiciones técnicas, los patinetes deberán contar con luces, timbre, frenos y elementos reflectantes homologados, además del uso de chaleco reflectante en horario nocturno. La normativa también regula los espacios permitidos y la velocidad máxima en cada uno de ellos, que varía desde los 25 kilómetros por hora en ciclocalles y calles de velocidad reducida, hasta los cinco kilómetros por hora en parques públicos donde se comparta espacio con peatones.
La ordenanza contempla también la regulación de las actividades económicas que utilizan patinetes eléctricos, como las rutas turísticas o los servicios de reparto, que deberán contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de un millón de euros.
Resumen de la Normativa para Patinetes Eléctricos en Granada
A continuación, se presenta una tabla resumen con los puntos clave de la normativa para patinetes eléctricos en Granada:
| Aspecto | Regulación |
|---|---|
| Edad mínima | 15 años (Ordenanza Integral de Movilidad Sostenible) |
| Velocidad máxima | 25 km/h en vías urbanas |
| Potencia máxima | 500 vatios |
| Uso del casco | Obligatorio para todos los usuarios (desde 2025) |
| Seguro de responsabilidad civil | Obligatorio a partir de 2026 |
| Registro del vehículo | Obligatorio a partir de 2026 |
| Circulación prohibida | Aceras, autopistas, autovías, túneles urbanos |
| Multas | Hasta 1.000 euros por incumplimiento |