Jurisprudencia en Accidentes de Ciclistas y Vehículos Motorizados

Si bien son más que conocidos los atropellos a ciclistas por parte de otros vehículos, como automóviles o motocicletas, no lo son tanto los que se producen por parte de estos vehículos a pedal a los viandantes. Es conveniente recordar que, aunque no disponga de motor, la bicicleta es un vehículo y, por tanto, las personas que circulen con él deben hacerlo por los espacios habilitados, respetando la señalización correspondiente.

Eso sí, existe una diferencia importante entre las bicicletas y los medios de transporte motorizados: la obligatoriedad de un seguro. Y es que, las bicis no tienen obligación de contar con una póliza asociada que cubra los posibles daños que se deriven de un accidente.

La nueva Directiva del seguro de automóviles va a suponer la ampliación del concepto de «vehículo a motor» a los efectos del seguro obligatorio en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que esta ley elimina la restricción establecida por el artículo 1 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que limitaba el concepto de vehículo a motor a aquellos con autorización administrativa para circular.

Para los vehículos que antes de la entrada en vigor de esta ley no tenían la consideración de vehículos a motor y que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, pasan a ser considerados vehículos a motor, se establece un periodo transitorio de seis meses para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor.

Por tanto, esta ley tiene como primer objetivo la transposición de la nueva Directiva del seguro de automóviles, teniendo en cuenta que esta completa y mejora el marco jurídico armonizado para toda la Unión Europea al que cada Estado miembro debe ajustar el contenido de sus normas internas.

En primer lugar, se modifican y clarifican los conceptos de «vehículo a motor» y circulación de vehículos o «hechos de la circulación» a los efectos del seguro obligatorio. El carácter esencial de estos conceptos, su tratamiento reciente con motivo de diversas cuestiones prejudiciales por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y razones de técnica legislativa aconsejan que, esta materia, hasta ahora regulada en nuestro ordenamiento jurídico por norma de rango reglamentario, se aborde en la ley, sin perjuicio de la posibilidad de completar su regulación mediante el oportuno desarrollo reglamentario.

En segundo término, la ley incorpora la previsión de la directiva que se transpone en relación con la extensión de los controles del seguro a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro, respetando en todo momento que estos controles no sean discriminatorios, y sean necesarios y proporcionados al objetivo perseguido.

Finalmente, la directiva completa los supuestos de protección al perjudicado en un accidente de circulación cuando no es factible activar el mecanismo ordinario del seguro obligatorio.

El informe ha permitido identificar con claridad aspectos que, sin afectar ni a los principios en los que se sustenta el sistema ni a su estructura, son susceptibles de mejora. Así, en primer lugar y en cuanto a los aspectos procedimentales, la ley incorpora propuestas del Informe Razonado en relación con el procedimiento de oferta y respuesta motivada previsto en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con la finalidad de darle mayor transparencia y agilidad, en aras de incrementar la resolución extrajudicial de las solicitudes de indemnización derivadas de los accidentes de circulación y conseguir una mejor protección de las víctimas de tales accidentes.

Con respecto a los aspectos jurídico-sustantivos, la ley incorpora modificaciones propuestas en el Informe Razonado relativas a las reglas generales del sistema de valoración de daños personales. También se establecen reglas específicas en materia de indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales que pretenden introducir mejoras tras la experiencia de más de un lustro de vigencia del sistema, clarificar algunos conceptos indemnizatorios e incrementar las indemnizaciones a percibir, mejorando, en definitiva, la protección de los derechos de los perjudicados por accidentes de circulación.

Finalmente, se añade un nuevo título V al texto refundido de la ley, para dar seguridad jurídica a todos los aspectos que sobre la protección de datos personales conlleva la aplicación de la misma. El objetivo de este título no es regular ex novo esta materia, que ya se rige por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y los artículos 99 y 100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

El objetivo de esta incorporación, en línea con la recomendación expuesta, consiste en garantizar que en todo momento quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad, sean idóneos para el desempeño de estas tareas.

En este sentido, esta ley crea en su disposición adicional primera un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros, no incluidos dentro del concepto legal de «vehículo a motor», y se regulan sus elementos esenciales.

El artículo primero de esta ley modifica varios aspectos del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para incorporar el contenido de la Directiva 2021/2118, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021.

Debe señalarse que para cumplir con el mandato establecido en el artículo 2 de la Directiva 2021/2118, que indica que los Estados miembros adoptarán a más tardar el 23 de junio de 2023 las medidas necesarias para dar cumplimiento a las modificaciones establecidas en el artículo 1, puntos 8 y 18, de la Directiva en lo que atañe al artículo 10 bis, apartado 13, párrafo segundo, y al artículo 25 bis, apartado 13, párrafo segundo, respectivamente, de la Directiva 2009/103/CE, se llevó a cabo la transposición parcial de la Directiva 2021/2118 mediante la disposición adicional sexta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Cómo Reclamar en Caso de Atropello por Bicicleta

Para reclamar un atropello por bicicleta, el viandante podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos de la siguiente manera. En primer lugar, si el ciclista no se ha dado a la fuga, tendrá que tratar de dialogar con él y pedirle que le facilite su nombre, apellidos y dirección, fundamentalmente.

A continuación, será básico que el accidentado recopile la siguiente información:

  • Fotografías del emplazamiento
  • Datos personales y testimonios de testigos (si los hubiera)
  • Parte sanitario en el que se reflejen las lesiones físicas y/o psicológicas sufridas
  • Atestado policial en el que la autoridad dé fe de lo sucedido

Una vez termine de recopilar la información, y en el plazo de un año desde los acontecimientos, el peatón podrá iniciar una reclamación por la vía amistosa. Esto es, la extrajudicial. Para ello, deberá redactar y enviar una carta al conductor de la bicicleta implicada, en la que se expongan los motivos por los que se le considera culpable y se detallen los daños ocasionados.

Para poder reclamar una indemnización, es fundamental que el peatón se encontrase circulando correctamente en el momento de los hechos. Esto es, por la acera y sin invadir posibles carriles-bici.

Cabe la posibilidad de que el conductor de la bicicleta se de a la fuga por no querer hacer frente a la futura situación.

Puede suceder que el atropello no lo provoque un ciclista, sino un usuario de otro tipo de vehículos, tales como monociclos, monopatines o, los cada vez más usuales, hoverboards y segways. Se trata de transportes con autobalanceo, es decir, que se mueven con la propia inclinación del cuerpo de la persona que los utiliza.

Los primeros, hoverboards, son patinetes, como los skates tradicionales, pero con un pequeño motor en su interior que responde a los movimientos del cuerpo del conductor. Por su parte, los segways son similares a estos últimos, pero incorporan un mango que permite mantener mejor el equilibrio y manejarlo con mayor facilidad.

En estos casos, cuando un peatón sea atropellado por uno de estos vehículos, el procedimiento para reclamar será el mismo: obtener los datos personales del conductor, recopilación de pruebas, atestado policial y parte sanitario. Esto se debe a que este tipo de elementos también son vehículos, a pesar de no tener motor (o de tener uno de poca potencia). Como las bicicletas.

En este caso, el procedimiento para reclamar la compensación económica será el mismo. La diferencia radica en que, quienes deberán efectuar el pago de la indemnización, serán los responsables del menor.

Manejo Adecuado de Paciente en Accidente de Tránsito

Tabla Resumen de Pasos para Reclamar una Indemnización

Paso Descripción
1 Dialogar con el ciclista y obtener sus datos personales.
2 Recopilar información: fotos, testigos, parte sanitario, atestado policial.
3 Enviar carta de reclamación por vía amistosa en el plazo de un año.
4 Asegurarse de que el peatón circulaba correctamente.
5 En caso de menores, reclamar a los responsables legales.

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