Convenio Colectivo de Trabajo para Trabajadores Camioneros en Argentina

El Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, celebrado en Buenos Aires el 28 de diciembre de 1988, establece las condiciones laborales para los trabajadores camioneros, obreros y empleados del transporte automotor de cargas en Argentina. Este convenio ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo del tiempo, buscando adaptarse a las nuevas realidades del sector. A continuación, se presenta un análisis detallado de sus aspectos más relevantes.

Partes Intervinientes

Las partes que suscriben este convenio son:

  • Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC).
  • Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC).
  • Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
  • Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas.

Ámbito de Aplicación

La presente convención colectiva de trabajo será de aplicación para la totalidad de los trabajadores ocupados en el transporte de cargas por automotor en todo el ámbito del territorio nacional y/o fuera del mismo cuando se encuentra afectado al tráfico internacional, prorrogándose los derechos y obligaciones de las partes cuando el contrato individual se hubiere celebrado en el país pero se deba ejecutar total o parcialmente en el extranjero, así como también cuando el contrato se celebrare en el extranjero, pero su ejecución dentro del territorio nacional responda a directivas que emanen de una sede o administración ubicada en la República Argentina, con independencia del lugar de radicación del dependiente.

El convenio abarca una amplia gama de actividades de transporte, incluyendo:

  • Transporte de ganados, vinos, cereales, minerales.
  • Materiales para la industria de la construcción.
  • Servicios de encomiendas y expresos, diarios y revistas.
  • Remolques de vehículos automotores en la vía pública.
  • Repartos a domicilio.
  • Servicios de cargas combinadas con otros medios de transporte (ferroviarios, marítimos y/o aéreos).
  • Mudanzas.
  • Combustibles u otros elementos líquidos, semilíquidos y/o sólidos.
  • Servicios de transporte de clearing y carga postal.
  • Empresas privadas de correo, valores y/o caudales públicos o privados.
  • Servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido y/o limpieza de calles, vías y/o espacios públicos y tareas complementarias y/o afines.
  • El transporte de caña de azúcar y/o sus derivados en cualquiera de sus formas.
  • Otros tipos de transporte automotor de cosas o mercaderías.

Esta enumeración es meramente enunciativa y no taxativa ni limitativa, y por ello no implica de manera alguna la exclusión de otras formas de transportes.

Tampoco será condición indispensable para que se considere transporte, que el precio de la prestación sea precisamente denominado flete, pudiendo estar este precio involucrado en la cosa transportada o en el servicio prestado sin que ello desvirtúe la existencia de un transporte.

Vigencia

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente convención colectiva de trabajo regirán desde el 1/1/89 hasta el 31/12/90. Los salarios básicos y los valores consignados en los distintos ítem económicos regirán desde el 1 de enero de 1989 y de acuerdo con lo previsto en el ítem 6.2.13.2.2.

Número de Beneficiarios

El convenio beneficia a aproximadamente 150.000 trabajadores.

Condiciones Generales de Trabajo del Sector Operativo

Discriminación de Categorías Laborales y Tareas

El convenio define las categorías laborales y tareas específicas para los trabajadores del sector operativo.

Conductor

Se entiende por conductor a toda persona que realice habitualmente tal tarea y posea su registro habilitante, siendo sus funciones:

  1. Conducir el rodado al lugar que se le ordene, cumplir los horarios e itinerarios establecidos, circular por la ruta que se le indique o por otra de alternativa cuando razones de fuerza mayor le impidieran circular por la prevista originalmente. Cuando el empleador establezca horarios para la realización de los viajes, los mismos deberán tener en cuenta la legislación de tránsito, el tipo de vehículo asignado y los descansos legales y convencionales vigentes.
  2. Vigilar y controlar la carga y descarga del camión a su cargo, excepto que los conductores reciban la unidad cargada en cuyo caso deberán controlar la descarga y viceversa.
  3. En los camiones de piso doble, abrir y cerrar las puertas, en caso de transportar hacienda, vigilar el estado de la misma.
  4. En los vehículos de reparto de hasta dos toneladas de carga útil, los conductores podrán manipular bultos que no excedan de 40 kilogramos sobre el vehículo.
  5. Colaborar en la colocación de lonas y sogas conjuntamente con su peón acompañante. En los transportes a larga distancia, los conductores colaborarán en la colocación de lonas y en caso de ser necesaria su colocación en las empresas, éstas facilitarán el personal necesario para realizar dichas tareas.
  6. Los empleadores procederán a habilitar un sistema de partes diarios de novedades, por el cual los conductores, a la terminación de su labor, deberán asentar las dificultades técnicas que observaren en los vehículos, así como también todo accidente que hubieran podido tener e inconvenientes y datos del servicio.
  7. Los conductores que por causa de fuerza mayor ya sea por falta de trabajo, rotura o desperfecto del camión que conducen, no puedan conducir el mismo, solamente podrán ser ocupados en tareas inherentes a su profesión y categoría laboral.
  8. En los camiones tanque para transporte de combustibles líquidos y otros elementos líquidos y/o gaseosos, deberán abrir o cerrar los grifos, colocar la manguera en la boca del tanque que le indique el responsable de la recepción de cada producto, a expresa condición de que se le provea el correspondiente equipo a saber: guantes, overall, botas, caretas y demás elementos de protección para cargas insalubres o peligrosas y demás cargas que así lo requieran; tratándose de combustibles livianos no insalubres y otros elementos líquidos, se les entregarán guantes y overall.

Conductor de Larga Distancia

Se entiende por conductor de larga distancia aquel que se encuentre afectado exclusivamente a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo.

Conductor Afectado a la Recolección de Materia Prima Láctea

Es todo conductor que en forma normal, habitual y permanente, se encuentre afectado a la recolección de materia prima láctea, de los tambos productores hacia las plantas receptoras. Atento a las tareas que en forma normal y habitual realizan los conductores de esta especialidad, en todo tipo de terreno, relacionadas con la recepción, entrega, control de volúmenes y toma de muestras de la mercadería transportada, percibirá por sobre el salario básico de su categoría un adicional del quince por ciento (15%), el cual formará parte integrante del mismo a todos sus efectos.

Conductores de Camiones y/o Camionetas de Auxilio

A todos los conductores que posean su registro habilitante y que habitualmente conduzcan dichas unidades destinadas al remolque de cualquier vehículo por cuenta de terceros, siendo sus funciones:

  1. Conducir el vehículo al lugar que le ordenen sus superiores.
  2. Una vez en el destino, procederá con los elementos de que va equipado, a enganchar, por medio de la grúa de que va montado, con la máxima seguridad posible, el vehículo al que fuera a prestar auxilio y lo transportará a remolque (ya sea levantado o rodando) al destino que se le indicare.
  3. Para realizar tales tareas, el conductor debe ir provisto de los necesarios elementos de protección, o sea, botas de goma, guantes de descarne, camilla, etc. Por todo lo cual los mismos percibirán un plus o adicional del diezporciento (10%) sobre el básico de su categoría profesional, el que formará parte del mismo a todos sus efectos.

Conductor de Grúas Móviles, Autogrúas, o Grúas Montadas sobre Chasis de Camión y Tractocargadores y/o Palas Cargadoras y Similares

Entiéndase por conductor de grúas móviles, autogrúas o grúa montada sobre chasis de camión y tractocargadores y/o palas cargadoras y similares: a todo el personal que conduzca dichas unidades y realice las operaciones mecánicas de las mismas siendo sus funciones:

  1. Los conductores de grúas móviles y autogrúas, serán los encargados de conducir dichas unidades a los destinos que les indiquen sus superiores y realizar las operaciones mecánicas de las mismas, de acuerdo con la modalidad de la empresa.
  2. La grúa móvil sobre chasis de camión, cuando sea necesaria será operada por dos personas, siendo una la encargada de la realización de las operaciones e indicar las maniobras que deba realizar el operario que dirige la grúa, éste realizará todas las operaciones mecánicas de la misma estando encuadrados ambos en la misma categoría.
  3. Cuando la grúa deba permanecer en el garaje, ya sea por falta de trabajo, rotura o desperfecto de la misma, el personal afectado se ajustará a la modalidad de la empresa en lo referente a su categoría y especialidad debiendo efectuar cualquier otra tarea de conducción de unidad que se le indique y no debiendo efectuar otra tarea.

Tabla Resumen del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89

Aspecto Descripción
Partes Intervinientes CATAC, FADEEAC, Cámara de YPF, Federación Nacional de Camioneros
Ámbito de Aplicación Transporte de cargas por automotor en Argentina y tráfico internacional
Vigencia Desde el 1 de enero de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1990
Número de Beneficiarios 150.000 trabajadores
Categorías Laborales Conductor, Conductor de Larga Distancia, Conductor de Recolección Láctea, etc.

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