El uso de la bicicleta ha experimentado un notable auge en Chile, impulsado por factores como la conciencia ambiental, el ahorro económico, la promoción de un estilo de vida saludable y la búsqueda de alternativas para evitar la congestión vehicular. Este incremento en el número de ciclistas ha llevado a la implementación de políticas y normativas destinadas a facilitar y asegurar su tránsito en las vías públicas.
Según datos de CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, pasando de un 4% a un 7,8%, lo que equivale a 1,5 millones de desplazamientos diarios. En respuesta a esta creciente demanda, se han iniciado proyectos como la construcción de la ciclovía urbana más grande de Chile, que abarcará 8 kilómetros desde Plaza Italia hasta Pajaritos.
Sin embargo, la convivencia entre automóviles y bicicletas aún presenta desafíos. Muchos conductores no respetan a los ciclistas, y viceversa, incumpliendo las normas de tránsito. Esta situación ha motivado la creación de leyes y reglamentos que buscan mejorar la seguridad vial para todos los usuarios.

La Ley de Convivencia Vial y sus Reglamentos
Ante esta problemática, más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de siniestros de tránsito impulsaron la Ley de Convivencia Vial. En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.
Estas nuevas señales de tránsito para ciclistas comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021, y significan un gran aporte para la convivencia vial y para que los ciclistas puedan transitar más seguros.
Nuevas Señales de Tránsito para Ciclistas en Chile
A continuación, se describen algunas de las nuevas señales de tránsito incorporadas:
- Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda: Indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere de virar pasando por una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
- Preferencia ciclista al cambiar de pista: Estas señales indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere cambiar de pista cruzando una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
- Desmonte de ciclista: Esta señal se utiliza en pasos de cebra, pasos peatonales semaforizados, u otras vías peatonales que no sea para ciclistas, e indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón cuando el flujo peatonal sea intenso.
- Zona 30 y Fin Zona 30: Informan que se está circulando por una vía o abandonando esta, que forma parte de una zona de tránsito calmado, en que la velocidad se ha limitado a 20, 30 o 40 km/h.
- Ciclocalle: Esta señal se instala en ciclocalles, en las que la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h.
- Zona espera especial ciclos: Indican que, en un cruce semaforizado, los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas.
- Zona compartida peatones - ciclos: Esta señal indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.

Reglamento de Ciclovías y Elementos de Seguridad de Bicicletas
Entre las normas de tránsito para bicicletas, se encuentra este nuevo reglamento, añadido también a la Ley de Tránsito, que establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías.
De esta forma, los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:
- Elementos obligatorios de seguridad de la bicicleta en Chile:
- A lo menos un sistema de frenos.
- Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
- Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
- Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
- Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.
- Elementos obligatorios de seguridad de los ciclistas:
- Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
- Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.
- Transporte de personas en bicicleta:
- Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas.
- Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.
- Transporte de niños en bicicleta en Chile:
- Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:
- Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas, respaldo que permita apoyar la espalda del infante cuando el asiento instalado esté atrás del conductor, arnés o algún sistema de retención equivalente.
- Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (aquí debe ser de color rojo), una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.
- El dispositivo debe ser acreditado por el MTT: Para ello, se debe presentar una solicitud de acreditación.
- Transporte de carga en bicicleta:
- Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta.
- En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. La carga no puede, en ningún caso, dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.
Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:
- Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
- a) Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
- Adelantes a otro vehículo.
- El tránsito esté impedido.
- Exista una pista de uso exclusivo de buses.
- Debas virar a la izquierda.
- b) Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
- Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
- Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
- Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
- Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
- a) Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
- Artículo 223: Los deberes de los ciclistas
- La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:
- Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
- Conducir con al menos un sistema de frenos.
- En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
- En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
- Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?
- La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.
- Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.
- Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:
- Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
- Estacionamientos para personas con discapacidad.
- Estacionamientos prohibidos.
- Paradas de transporte público.
- Pasos de peatones.
Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:
- Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
- Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
- Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
- Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.

Multas por no Respetar las Normas de Tránsito para Bicicletas
Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.
Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.
Con estos cambios en las leyes y las vías para bicicletas, ya puedes circular cada vez más tranquilo si eres ciclista.
Además, esta nueva señalización sirve para especificar cuando hay una Ciclocalle -señalización que también debe ser incorporada en el lugar-, la que contempla una vía donde circulan las bicicletas o scooters junto a otros vehículos motorizados. Otra de las señalizaciones que se incorporaron es el “Desmonte de ciclistas”, el que se utiliza en pasos de cebra, peatonales semaforizados u otras vías peatonales en que no exista una facilidad para ciclistas, para así indicarles que deben bajarse de la bicicleta y circular como peatones cuando el flujo peatonal sea intenso.
Junto con especificar el significado de las ciclocalles, el nuevo Manual añade definiciones sobre Cicloruta y Ciclovía: el primero se trata de un conjunto de ciclovías, ciclocalles u otras vías como sendas multipropósito, vías verdes o cicloparques que, en conjunto, entregan facilidades para la circulación de ciclos, que permiten unir un origen con un destino. En tanto, las ciclovías son espacios destinados al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que pueden estar segregadas física o visualmente del tránsito de vehículos motorizados y peatones.
Con el objetivo de mejorar la convivencia entre autos motorizados y ciclistas en la vía, la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito incorporó el 10/03/2021, dieciséis nuevas señales al Manual de Señalización de Tránsito. Conocerlas, te permitirá disfrutar de sus bondades en materia de seguridad vial.
Nuevas Señaléticas de Tránsito
Algunas ONG como la Fundación Convivencia Vial, están diseñando recursos gráficos que ayuden a los conductores a entender fácilmente el objetivo de las nuevas señaléticas de tránsito.
A continuación, se detallan algunas de las nuevas señaléticas de tránsito:
- Zonas de Tránsito Calmado: Se definieron algunas Zonas de Tránsito Calmado en las cuales los vehículos deben mantenerse, según se indique en la señal, entre los 20, 30 y 40 km/h. Antes de ingresar a una zona de tránsito calmado, se les informará a los conductores previamente a través de un letrero color azul.
- Zonas de espera segura en semáforos: Áreas bien identificadas y seguras, frente a los semáforos, que brindan prioridad a los ciclistas y motociclistas mientras esperan. Además, uno de los letreros indica a los ciclistas cómo virar en ciertas zonas de espera.
- Convivencia vial entre peatones y ciclistas: Se han destinado algunas zonas compartidas para peatones y ciclistas, identificadas con esta señal. Esto aplicará en algunas áreas públicas, y en algunos casos se le pedirá al ciclista que baje de su bicicleta y circule con el resto de los peatones.
- Señaléticas de tránsito para cámaras de seguridad: La Conaset ha incorporado un par de señales que informan a los usuarios sobre zonas que cuentan con cámaras de seguridad. Esto les permitirá mantener previsión ante posibles infracciones de velocidad y servirá de advertencia ante posibles multas debido a ello.
- Normas seguridad vial en convivencia con las ciclovías: Estas señales podrán orientar a los conductores motorizados al cambiar de pista o determinar cuándo deben ceder el paso. De hecho, se diseñó esta norma de tal forma que diera prioridad a los ciclistas que circulan.
Es importante tener presente que el incumplimiento de estas nuevas normas seguridad vial, puede acarrear al infractor multas de entre $24.000 y $75.000 pesos, por lo que es necesario entenderlas y seguirlas con cuidado.
Se entiende por señalización de tránsito al sistema de información vertical, es decir, las señales en postación. No incluye ni los semáforos ni la demarcación en el pavimento. Tiene el propósito de guiar, informar, advertir y regular el desplazamiento de las personas en el espacio público. Debe ser visible y captar la atención de quienes transiten por la vía, asegurando que nadie la pase por alto.
Las personas en ciclos, y en particular en bicicleta, tienen una posición en el vehículo y un cono de visión distinto al de quienes conducen vehículos motorizados. Quienes conducen vehículos motorizados van sentados en una butaca, inclinados hacia atrás, y su visión se limita a los elementos inmediatamente delante del vehículo. Su atención se centra entre el horizonte y el cielo, prestando atención a las señales y al espejo retrovisor. En cambio, quienes se mueven en bicicleta centran su mirada entre el pavimento y el horizonte, debido a la posición corporal sobre el vehículo y la necesidad de evaluar el estado del pavimento para resguardo de su propia seguridad.

No obstante lo anterior, es importante considerar que las señales verticales están dirigidas a diferentes tipos de usuarios en la vía. A quienes conducen vehículos motorizados se debe informar sobre las restricciones de velocidad, el uso de vías compartidas, virajes, vías segregadas, u otros, utilizando todas las herramientas disponibles en el Manual de señalización de tránsito. En cambio, a quienes conducen ciclos, se les debe informar respecto a la navegación, interconexiones o señalización de prioridad.
| Tipo de Usuario | Información Relevante |
|---|---|
| Conductores de vehículos motorizados | Restricciones de velocidad, uso de vías compartidas, virajes, vías segregadas. |
| Conductores de ciclos | Navegación, interconexiones, señalización de prioridad. |
El emplazamiento de la señalización está normado en el Manual de señalización de tránsito capítulos 2 y 6 en los que se establece la distancia (A) que debe tener la señal respecto a la ciclovía como también la altura mínima de la señal (H).


Se debe verificar que las señales de tránsito estén suficientemente alejadas de la ciclovía y de las trayectorias que realizan las personas en ciclos, especialmente cuando realizan maniobras de incorporación, salida o adelantamiento. Además, la señal debe estar libre de obstáculos visuales.

La instalación de una señal PARE, o Ceda el Paso, en una ciclovía debe estar siempre en coherencia con la jerarquía y prioridad de la vía en la que se emplaza.
La ley de Tránsito (DFL 1, 2007, art. 134) establece que “El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen, los ciclos que circulen en ciclovía y los peatones en los pasos a ellos destinados, que estén o no demarcados.” La señal “Al virar preferencia ciclistas” (RO-16a o RO-16b), indica al conductor de automóvil lo que la ley ya estipula. Su uso ayuda a reforzar la preferencia de los ciclos cuando un conductor vira, atravesando una ciclovía, pero su implementación no es obligatoria.

Respecto al poste de la señal, se recomienda verificar que no tenga cantos afilados que puedan herir a una persona en bicicleta o a peatones. En el caso de los postes omega se debe verificar que sus cantos no enfrenten longitudinalmente la ciclovía. En caso de obras de construcción que ocupen temporalmente el espacio de la ciclovía, esta debe ser canalizada de forma segura, generando un bypass que permita dar interconexión a la ciclovía.