Cada vez es más común ver a más personas movilizándose en sus bicicletas por las distintas ciclovías que ofrece la ciudad. La bicicleta cada día se instaura más como un medio de transporte más efectivo y sustentable en Chile. Son muchas las personas que transitan día a día por las distintas ciclovías de Santiago.
La Ley de Convivencia Vial norma cómo deben circular los ciclistas, ya sea en calles o avenidas, como también ciclovías y veredas. Los derechos vienen acompañados de deberes y, la legislación del país contempla sanciones a los ciclistas que incumplan con las normativas legales que se aplican a ellos, especialmente en lo que respecta a su relación con los peatones.
A continuación, te presentamos una guía completa sobre las sanciones por infracciones de bicicleta en Las Condes, para que puedas circular de manera segura y evitar multas innecesarias.

Normativas Clave para Ciclistas
En este ámbito, una de las normativas que todos los ciclistas deben tener en cuenta es circular en el sentido correcto del tránsito. De acuerdo con lo informado por Radio ADN, desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) aseguraron que "la ley efectivamente considera como falta grave la conducción contra el tránsito".
Infracciones Comunes y sus Multas
Entre las acciones que les pueden costar una multa a los ciclistas, las que son cursadas por Carabineros o inspectores autorizados, están:
- Transportar carga de manera peligrosa o, que pueda bloquear el camino de otros vehículos.
- En caso de existir una ciclovía, circular por la calle.
- En las calles, circular por la pista izquierda salvo algunas excepciones.
- Ir contra el sentido del tránsito, tanto en las ciclovías como en las calles.
- Circular por las veredas siempre y cuando no sean: menores 14 años, acompañantes de un menor de 7 años, discapacitados o adultos mayores.
Estas infracciones podrían llegar a costarle altas multas a los ciudadanos. A partir de este 1 de junio, inspectores de Las Condes comenzaron a cursar partes. Quienes incumplan las normativas se exponen a multas que van entre 1 y 3 UTM. Estas varían según la gravedad de la infracción, y pueden incluir no utilizar casco, conducir por aceras, o no respetar las señales de tránsito, entre otras.
Scooters y su Regulación
Los scooter deben utilizarse por las ciclovías, y en caso de no existir se tienen que desplazar por la calzada.
La legislación actual que rige a los scooters eléctricos es la Ley de Convivencia Vial, que los clasifica dentro del grupo de ciclos, junto a bicicletas, skates, patines y monociclos. Si no hay ciclovías, deben hacerlo por el lado derecho de la calzada, o por el lado izquierdo en caso de que existan vías exclusivas para buses. Si superan esa velocidad o los 25 kilowatts de potencia, deben circular únicamente por la calzada.
La normativa también establece que quienes conducen estos vehículos deben portar ciertos elementos de seguridad: casco, luz delantera blanca o amarilla, y luz trasera roja, además de elementos reflectantes recomendados.
La municipalidad de Las Condes, una de las comunas con mayor presencia de scooters, multará desde el 1 de junio a quienes no respeten la Ley de Convivencia Vial, no usen cascos ni luces reflectantes, y no utilicen las vías exclusivas. Según reporta La Tercera, los infractores deberán pagar una multa que oscilará entre los 95 y 195 mil pesos.
Desde la administración municipal aseguran que la implementación de esta medida viene precedida de resultados significativos: durante un plan piloto realizado a principios de 2024 se cursaron al menos 600 multas de cortesía en el sector, y a partir del próximo mes, esta práctica se convertirá en norma.
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El Uso de Bicicleta en Chile
Existen diversas razones por las que hoy en día muchas personas eligen movilizarse en bicicleta: el medio ambiente, el ahorro de dinero, llevar una vida más saludable, evitar la congestión vehicular o llegar más rápido. Cualquiera sea el motivo, es un hecho que cada vez son más los ciclistas en el país.
Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, pasando de un 4% a un 7,8%, equivalente a 1,5 millones de desplazamientos diarios.
Por ello, se están implementando políticas para facilitar el transporte en bicicleta. A inicios de 2025, se comenzó a trabajar en la construcción de la ciclovía urbana más grande de Chile, tratándose de 8 kilómetros desde Plaza Italia hasta Pajaritos.
Si bien el país se habilita para el uso de bicicleta, existe otro problema, y es que la convivencia entre autos y bicicletas no es muy buena. Son muchos los conductores que no respetan a los ciclistas, y también muchos los ciclistas que no cumplen con las normas de tránsito.
Sumado a lo anterior, conforme a las cifras de Conaset, durante el año 2024, se registraron en el país 75.653.
Normas de Tránsito para Bicicletas: La Ley de Convivencia Vial
Con estos antecedentes, fueron más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de siniestros de tránsito las que impulsaron la Ley de Convivencia Vial. En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.
Nuevas Señales de Tránsito para Bicicletas en Chile
Estas nuevas señales de tránsito para ciclistas comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021, y significan un gran aporte para la convivencia vial y para que los ciclistas puedan transitar más seguros:
- Desmonte de ciclista: Indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón cuando el flujo peatonal sea intenso.
- Velocidad máxima: Se utilizan en las zonas de tránsito calmado, para restringir la velocidad máxima.
- Preferencia ciclista para cambiar de pista/virar: Indican que los conductores de ciclos tienen preferencia y se les debe ceder el paso.
- Zona 30 y Fin Zona 30: Informan que se está circulando por una vía o abandonando esta, que forma parte de una zona de tránsito calmado.
- Ciclocalle: Señal que se instala en ciclocalles, en las que la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h.
- Zona espera especial ciclos: Indican que, en un cruce semaforizado, los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas.
- Zona compartida peatones - ciclos: Señal que indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.

Reglamento de Ciclovías y Elementos de Seguridad de Bicicletas
Entre las normas de tránsito para bicicletas, se encuentra este nuevo reglamento, añadido también a la Ley de Tránsito, que establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías. De esta forma, los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:
- Elementos obligatorios de seguridad de la bicicleta en Chile:
- A lo menos un sistema de frenos.
- Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
- Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
- Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
- Elementos obligatorios de seguridad de los ciclistas:
- Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
- Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.
- Transporte de personas en bicicleta:
- Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas.
- Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.
- Transporte de niños en bicicleta en Chile:
- Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:
- Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas, respaldo que permita apoyar la espalda del infante cuando el asiento instalado esté atrás del conductor, arnés o algún sistema de retención equivalente.
- Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (aquí debe ser de color rojo), una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.
- Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:
- Transporte de carga en bicicleta:
- Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad.
- La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta.
- En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. La carga no puede, en ningún caso, dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.
Las Bicicletas en la Ley de Tránsito
Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:
- Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
- En zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
- Adelantes a otro vehículo.
- El tránsito esté impedido.
- Exista una pista de uso exclusivo de buses.
- Debas virar a la izquierda.
- Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
- Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
- Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
- Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
- Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
- Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.
- Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
- En zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
- Artículo 223: Los deberes de los ciclistas
- Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
- Conducir con al menos un sistema de frenos.
- En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
- En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
- Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?
- Las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.
- Los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.
- Está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:
- Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
- Estacionamientos para personas con discapacidad.
- Estacionamientos prohibidos.
- Paradas de transporte público.
- Pasos de peatones.
Normas que ya estaban en la Ley de Tránsito
Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:
- Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
- Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
- Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
- Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.
Multas por no Respetar las Normas de Tránsito para Bicicletas
Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.
Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.
Con estos cambios en las leyes y las vías para bicicletas, ya puedes circular cada vez más tranquilo si eres ciclista.
Fiscalización a Ciclos en Av. Santiago
En noviembre del año pasado, entró en vigencia la ley de Convivencia Vial, la cual pretende que el espacio vial sea armónico, con respeto entre peatones y quienes transitan en ciclos, es decir, bicicletas, scooters, skates, patines, entre otros.
La norma establece que vehículos no motorizados de 1 o más ruedas o vehículos eléctricos de 0.25 kilowatts, deben transitar por ciclovías, mientras que los peatones por la acera y respetar las vías exclusivas. Sin embargo, autoridades criticaron que personal de Carabineros no sería suficiente para hacer la fiscalización.
Esto motivó a que el alcalde de Las Condes, Joaquín Lavín, implementara en mayo pasado una Brigada Especial de Tránsito en la comuna para fiscalizar que efectivamente los ciclos no transiten por las veredas, luego de que se estableciera que funcionarios municipales también pueden multar en este ámbito.
Según datos entregados por la Municipalidad de Las Condes a Emol, se han cursado 861 multas a ciclos desde mayo a julio de este año.
El primer mes se cursaron un total de 315 multas, de las cuales 173 fue a personas que circulaban en scooter y 142 para ciclistas. En junio, 302: 48 por transitar en scooters y 154 por andar en bicicleta. En julio pasado, estas disminuyeron a 244, una baja que se presentó en ambos medios de transporte: 117 partes fueron para los scooters, y 127 para bicicletas.
"Un Cambio Cultural"
"La fiscalización ha sido importante y sobre todo debemos apuntar a la educación, porque los partes poco cambian los comportamientos. Tenemos que ser ciudadanos más conscientes, compartir los espacios. Además, estamos trabajando en nuevas ciclovías, pero eso significa compartir los espacios, y ahí se necesita colaboración de todos", señaló el alcalde Lavín.
"Este es un cambio cultural, se van incorporando medios de transporte nuevos que apuntan a que las personas se bajen del auto. Tener, por tanto, una cuidad más amable, menos contaminada y por eso el tema del respeto es fundamental, respetar por sobre todo la velocidad permitida, porque no respetar eso es lo que más causa accidentes", aseguró el jefe comunal.
Desde el municipio, además, aseguraron que estas situaciones ocurren más a menudo en las vías que son más transitadas, como Av. Apoquindo o Presidente Riesco.
Las Condes ha cursado 861 multas a ciclos en tres meses.
Pago de Multas
En el caso de las infracciones a la Ley de Alcoholes, que digan relación con el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público, el infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25 % de 1 UTM ante el oficial de guardia de la unidad policial.
Si no pudiese concurrir al Tribunal el día y la hora de la citación, podrá desde el día de la infracción efectuar el pago directamente en las cajas habilitadas al efecto, y la devolución de la licencia de conducir se efectuara en el propio Tribunal desde el momento en que se recepcione desde la Comisaría el denuncio.
Opciones de Pago
Pago en cajas municipales:
- Caja Tesorería Municipal, ubicada en Avenida Apoquindo 3400, nivel -1.
- Horario: Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 hrs. y de 15:00 a 17:00 hrs. Sábado de 09:30 a 13:00 hrs.
- Caja Tesorería Municipal Dirección de Tránsito, ubicada en Avenida Presidente Riesco 5296.
- Horario: Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 hrs. y de 15:00 a 17:00 hrs.
Descuentos por Pago Anticipado
De acuerdo al beneficio establecido en Art.43 Bis Nº2 de ley 18.287, MULTAS TAG se reduce un 30% de 1 UTM al pagar antes de la fecha de vencimiento de notificada la carta certificada, remitida por la Dirección de Administración y Finanzas al domicilio del propietario inscrito, que figura en el Registro Civil.
Para Multas de Tránsito, de acuerdo a beneficio establecido en Artículo 22 de la Ley Nº 18.287, según el tipo de la infracción (grave, menos grave y leve), el valor se reduce en un 25% del rango mínimo, si el infractor lo paga dentro de los cinco primeros días, contados desde el día siguiente hábil de la fecha de la infracción incluido el día sábado. También se considera afecta al descuento la infracción fiscalizada por el Ministerio de Transporte, por el no pago de la tarifa en bus del Transantiago al estar calificada en la Ley de Tránsito como infracción Grave.
Pago TAG
Es aquella que se aplica en caso de infracción cursada a un vehículo que transite en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, no provisto de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permita su cobro. El responsable de la infracción será en todo evento el propietario inscrito del referido vehículo.
Al utilizar una vía concesionada se debe pagar la tarifa vigente a través del dispositivo TAG, pase diario, o pase diario tardío (dentro de los 20 días corridos del uso de vía) (enlace pág. Costanera Norte)
Si el vehículo no cuenta con el dispositivo TAG, pase diario, o pase diario tardío, el Ministerio de Obras Públicas denuncia la infracción al Juzgado y este aplica una multa, sin perjuicio que el uso de la vía debe ser pagado en la concesionaria respectiva.
Opciones de Pago TAG
- Pago por internet
- Pago online
- Caja Tesorería Municipal
Caja Tesorería Municipal, ubicada en Avenida Apoquindo 3400, nivel -1
- Horario: lunes a viernes de 08:30 a 13:30 hrs. y de 15:00 a 17:00 hrs. Sábado de 09:30 a 13:00 hrs.
Caja Tesorería Municipal Dirección de Tránsito, ubicada en Avenida Presidente Riesco 5296
- Horario: lunes a viernes de 08:30 a 13:30 hrs. y de 15:00 a 17:00 hrs.
El Registro de Multas de Tránsito no Pagadas agrupa todas las multas del tránsito no pagadas, que hubieren sido cursadas y sancionadas en cualquier localidad del país, hoy en día está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que emite certificados en que figuran las anotaciones vigentes relativas a cada vehículo. (www.registrocivil.cl)
Informada una sentencia al registro de multas no pagadas implica que:
- No podrá renovarse el Permiso de Circulación del vehículo hasta que no sean canceladas las multas pendientes
- La multa se verá incrementada además con el arancel que haya fijado el Registro Civil (www.registrocivil.cl).
Rige un plazo de prescripción de tres años contados desde la fecha de la anotación en el Registro para solicitar su eliminación. (Art.
Tipos de Infracciones
- Ante el Juzgado de Policía Local de turno (1º, 2º o 3º).
- Todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores.
- Artículo 201. Av. Sábados, de 9:00 a 11:00 hrs.
Tabla Resumen de Multas y Sanciones
| Infracción | Multa (UTM) | Observaciones |
|---|---|---|
| Circular contra el tránsito | 1 - 3 | Considerada falta grave |
| No usar casco | 0.2 - 0.5 | Calificada como leve |
| No respetar a los peatones | 0.2 - 0.5 | Calificada como leve |
| Circular por la vereda (excepto casos permitidos) | A determinar | Varía según la ordenanza municipal |
| No usar luces reflectantes | A determinar | Varía según la ordenanza municipal |