Circular en moto en España implica cumplir una normativa muy concreta en materia de seguridad y documentación. Aunque muchos motoristas creen conocer los elementos obligatorios, la legislación evoluciona y conviene revisar qué exige hoy en día la DGT para garantizar que cada trayecto se realice con seguridad y dentro de la legalidad. A continuación, repasamos punto por punto qué es obligatorio llevar en la moto y qué elementos, aunque no sean obligatorios, sí son altamente recomendables para cualquier motorista que quiera minimizar riesgos.

Equipamiento de Seguridad Obligatorio y Recomendado
Casco
Sin lugar a dudas, la respuesta es sí. Este es el único elemento estrictamente obligatorio por ley para cualquier motorista en España.
El casco homologado debe ser integral o modular certificado según normativa europea:
- Debe ir abrochado siempre.
- No se permite circular sin él en ningún caso, ni siquiera en trayectos cortos.
- Su estado debe ser adecuado, sin golpes estructurales ni interiores deteriorados.
El casco es el elemento que más vidas salva al circular en moto, por lo que su uso correcto es esencial.
Según el Reglamento General de Circulación, “los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas”.
Dentro de este tipo de equipamiento para moto se pueden distinguir distintos modelos de cascos (integrales, modulares y abiertos o tipo jet). La opción más recomendable es la primera, ya que cubre la cabeza por completo.
Además, es importante que incorpore un sistema de cierre totalmente seguro.
En cualquier caso, no llevar casco cuando se conduce un vehículo de dos ruedas se considera una infracción grave. La sanción equivale a una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos en el carnet de conducir. Asimismo, la ausencia de este elemento de protección puede causar graves daños en la cabeza, provocando la muerte en muchos casos.
Asimismo, la nueva norma ECE 22.06 de la homologación de cascos, que entrará en vigor el próximo 3 de julio de 2022, exige niveles más altos de seguridad en los cascos estableciendo el nivel de resistencia a 12 puntos de impacto. Por lo tanto, los accesorios que queramos añadir deben haber sido testados en la homologación.
Chaleco Reflectante
No, no es obligatorio llevar un chaleco reflectante encima cuando conduces la moto, pero sí es obligatorio llevar uno en la moto si vas a bajarte en carretera en una situación de emergencia.
La normativa exige que, en caso de parada, avería o accidente, el motorista sea visible al abandonar el vehículo. Por ello, es recomendable llevar el chaleco en la guantera, bajo el asiento o en una alforja.
Por supuesto, aunque no sea obligatorio durante la marcha, el chaleco reflectante aumenta la visibilidad, especialmente por la noche o en días de lluvia, por lo que siempre es una buena decisión llevarlo.
Guantes
En España no es obligatorio llevar guantes en moto según la normativa vigente, aunque sí es altamente recomendable.
Existe desde hace años el debate sobre si deberían ser obligatorios, pero la DGT no lo ha impuesto de momento. No obstante, la mayoría de lesiones en manos pueden evitarse con guantes homologados, por lo que su uso es esencial para la protección del motorista.
En concreto, los que están homologados con el marcado CE (UNE-EN 13594). Los guantes son de las prendas más importantes del equipamiento del motorista, ya que las manos son las primeras que se apoyan en caso de caída. Es aconsejable utilizar siempre guantes, incluso en verano.
Todo apunta a que los guantes formarán parte del equipamiento de moto obligatorio a corto plazo. De momento, son una prenda optativa que desempeñan una función protectora fundamental de las manos. Asimismo, resultan sumamente prácticos a la hora de resguardar esta parte del frío o de la acción persistente del sol.
Chaqueta
Al igual que ocurre con los guantes, la legislación no obliga a llevar chaqueta de moto, pero la seguridad sí. Las chaquetas homologadas con protecciones en hombros, codos y espalda reducen de forma drástica el impacto de una caída, sobre todo cuando se circula por autovías o en carreteras interurbanas.
La DGT insiste en que la equipación adecuada es esencial, y desde Honda Máquina recomendamos siempre usar chaqueta técnica, aunque no sea un requisito legal. Además, en trayectos por autovía a velocidades elevadas, la chaqueta protege frente al viento, el frío y la abrasión del asfalto.
Esta prenda ofrece una protección de más del 90% en caso de sufrir un accidente. Sin embargo, no sirve una chaqueta cualquiera, en su lugar debe tratarse de un modelo especial fabricado con un material resistente y que incluya las protecciones necesarias en la espalda para amortiguar el cuerpo en caso de caída.
También es importante que la chaqueta tenga colores llamativos y reflectantes para ser más visible en la vía.
Botas
En este caso nos encontramos con una cuestión similar a la de los guantes y la chaqueta, y la respuesta es no. La normativa no obliga a llevar botas específicas de moto. Aun así, utilizar calzado técnico es crucial para la protección del motorista.
Las botas evitan torceduras, quemaduras, abrasiones y lesiones en caso de caída. Aunque no sean obligatorias, sí forman parte del equipamiento básico recomendado junto al casco, chaqueta, guantes y pantalones con protecciones.
El calzado debe estar en consonancia con el resto de la ropa de moto. Lo más aconsejable es utilizar unas botas que sean cómodas y que cubran el pie por completo, a ser posible por encima del tobillo. Es igualmente importante que el diseño incorpore protecciones en la puntera y el talón para contar con una mayor protección.
Pantalones
Son un accesorio de moto esencial para proteger las piernas durante cualquier viaje. El hecho de llevar pantalón corto constituye un grave riesgo, ya que, en caso de siniestro, la parte inferior del cuerpo es una de las que más daños sufre.
Para que los pantalones cumplan a la perfección su cometido es necesario que aguanten perfectamente la abrasión y sirvan como amortiguadores de los golpes.
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Documentación Obligatoria
Sí, es obligatorio llevar la documentación del vehículo. Debes disponer de lo siguiente:
- Carnet de conducir.
- Permiso de circulación.
- Tarjeta ITV (solo si corresponde pasarla según antigüedad).
- Documento de identidad del conductor.
Sin embargo, ya no es imprescindible llevarlos en papel. La DGT permite identificarse y presentar la documentación mediante la app miDGT, donde puedes llevar el permiso de conducir y la documentación digital del vehículo con plena validez legal dentro de España.
Además, la normativa europea evoluciona hacia la implantación del carnet digital obligatorio en toda la UE, por lo que el uso de estos formatos será cada vez más habitual.
Otros Elementos y Accesorios
Pegatina Medioambiental
Las motos no están obligadas a llevar la pegatina medioambiental en el frontal. Sin embargo, para circular en Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en algunas ciudades, sí pueden exigir tener el distintivo asociado a tu clasificación ambiental -dependiendo del ayuntamiento de la ciudad en cuestión-.
Además, el no llevarla y circular por estas zonas puede suponer una sanción económica, por lo que, si utilizas tu motocicleta para viajar y explorar nuevas ciudades, lo más aconsejable es que lo lleves puesta.
Hay que tener en cuenta que, a diferencia de los coches, la moto puede llevar la pegatina donde mejor convenga, mientras que en los coches deben adherirse en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero. Como indicábamos, colocarla facilita el control y evita sanciones en ciudades donde esté activa la normativa.
Triángulos de Emergencia
No, las motos no están obligadas a llevar triángulos de emergencia. Los triángulos están pensados para vehículos de cuatro ruedas, que disponen de espacio para colocarlos de forma segura. Las motos, debido a su tamaño y movilidad, están exentas.
De hecho, la normativa europea está reemplazando los triángulos por las luces de emergencia V-16, pero tampoco son obligatorias en motos. Estas últimas serán obligatorias a partir de 2026 para turismos, furgonetas y camiones.
Accesorios Homologados y la ITV
Los accesorios homologados cuentan con una ventaja clave para la ITV: no es necesario legalizarlos. En realidad todos los accesorios deben estar homologados. Además de estar homologados, este tipo de accesorios nunca pueden suponer un peligro para los peatones o el conductor -nada de pinchos ni filos cortantes- ni sus medidas pueden ir más allá que las medidas de la moto, según constan en la ficha.
En esta misma línea otros accesorios de moto que no necesitan pasar la ITV son los accesorios desmontables que cumplan determinados requisitos. En concreto deben utilizar anclajes previstos por el fabricante para su instalación. Así, maletas, baúles, alforjas, bolsas sobredepósito…, no se considerarán como reforma. Eso sí, nunca deben exceder la anchura máxima de la moto.
A estas normas básicas le siguen las específicas para cada elemento de la moto. En otras palabras, qué accesorios tendrán que pasar la ITV antes de poder circular con ellos y cuáles no. Si lo prefieres también puedes consultar el manual de reformas de vehículos de la ITV sobre accesorios y más.
Se podrán cambiar las llantas por otras de diferentes dimensiones. Sin embargo, éstas no podrán modificar el ancho de vía en más de la tolerancia de +3 cm.
Las cúpulas que no superen la altura máxima de la moto pueden pasar sin revisión adicional. Lo mismo aplica para las que se puedan montar y desmontar sin tener que usar herramientas, tampoco se consideran reforma.
Se permite la sustitución de manetas o pedales que cumplan los siguientes requisitos.
La nueva normativa dice literalmente lo siguiente: «Para la sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehículo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 u homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos. En vehículos con homologación por 92/61/CEE o 2002/24/CE, será obligatoria la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capítulo 9.
Además, nunca pierdas de vista que es importante comunicar a la aseguradora cualquier cambio en tu moto. Esto incluye cualquier accesorio homologado que quieras que cubra el seguro.
Mantenimiento de la Motocicleta
El 68% de los moteros realiza sus revisiones con la frecuencia recomendada por el fabricante pero los conductores de ciclomotor destacan por realizar sus revisiones con menor frecuencia o incluso nunca.
Puntos a revisar en la motocicleta
- Neumáticos: Revisar el estado general, la profundidad del dibujo y la presión (según la carga y la velocidad).
- Luces: Comprobar todos los elementos de alumbrado y señalización óptica (luz de largo alcance, de cruce, intermitentes, luz de freno).
- Espejos retrovisores: Limpieza, regulación y fijación (para que no vibren).
- Frenos: Líquido (fugas, nivel), estado de los cables y canalizaciones, discos y tambores.
- Niveles: Aceite, líquido de frenos, de embrague y refrigerante.
- Transmisión: Cadena (tensión y engrase), cardán (nivel de líquido y fugas), correa (tensión, estado y cambio).
- Motor: Fuga de líquidos, ruidos anormales y filtros (aire, aceite y gasolina, según las indicaciones del fabricante).
- ITV: En vigor y pegatina visible.
| Elemento | Obligatorio | Recomendación |
|---|---|---|
| Casco Homologado | Sí | Elegir integral para mayor protección |
| Chaleco Reflectante | Sí (en caso de emergencia en carretera) | Usar siempre para mayor visibilidad |
| Guantes | No | Altamente recomendado |
| Chaqueta de Moto | No | Altamente recomendado, con protecciones |
| Botas de Moto | No | Altamente recomendado |
| Pantalones de Moto | No | Recomendado para protección |
| Documentación (Carnet, Permiso, ITV) | Sí | Llevar en formato digital (miDGT) |
| Pegatina Medioambiental | No (pero puede ser requerida en ZBE) | Recomendable para evitar multas en ciudades |
| Triángulos de Emergencia | No | N/A |