La seguridad de los ciclistas en las vías públicas es un tema crucial que ha ganado atención en los últimos años. En Chile, se han implementado diversas medidas para mejorar la convivencia entre vehículos motorizados y ciclos, incluyendo la introducción de nuevas señales de tránsito y la promulgación de la Ley de Convivencia Vial. Estas iniciativas buscan proteger a los usuarios más vulnerables de las vías y fomentar un cambio cultural hacia el respeto y la seguridad de todos.
Con estos antecedentes, fueron más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de siniestros de tránsito las que impulsaron la Ley de Convivencia Vial. En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.
Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, pasando de un 4% a un 7,8%, equivalente a 1,5 millones de desplazamientos diarios. Por ello, se están implementando políticas para facilitar el transporte en bicicleta. A inicios de 2025, se comenzó a trabajar en la construcción de la ciclovía urbana más grande de Chile, tratándose de 8 kilómetros desde Plaza Italia hasta Pajaritos.
Si bien el país se habilita para el uso de bicicleta, existe otro problema, y es que la convivencia entre autos y bicicletas no es muy buena. Son muchos los conductores que no respetan a los ciclistas, y también muchos los ciclistas que no cumplen con las normas de tránsito.
Sumado a lo anterior, conforme a las cifras de Conaset, durante el año 2024, se registraron en el país 75.653.

Nuevas señales de tránsito para ciclistas. Fuente: Conaset
Señales Ciclistas: Guía completa
Nuevas Señales de Tránsito para Ciclistas en Chile
Las nuevas señales de tránsito para ciclistas comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021, y significan un gran aporte para la convivencia vial y para que los ciclistas puedan transitar más seguros. La normativa, que es uno de los dos reglamentos de la Ley de Convivencia Vial, considera 16 nuevas señaléticas para las vías que contemplan la participación de los ciclos. El Subsecretario de Transportes, José Luis Domínguez, explicó que “esta actualización era muy necesaria, ya que incorpora signos que antes no estaban contemplados”.
La Secretaria Ejecutiva de Conaset, Johanna Vollrath, indicó que “estas nuevas señales de tránsito se incorporan a raíz de la Ley de Convivencia de Modos y son fundamentales para facilitar la circulación de ciclistas y otros usuarios de ciclos. Dentro del nuevo Manual de Señalización de Tránsito, destacan la demarcación de zonas de espera de ciclos, las que se instalan en cruces semaforizados para que éstos puedan realizar partidas adelantadas, y otras señaléticas que entregan preferencia a los ciclos en el momento en que un vehículo vira a la derecha o izquierda, según sea el caso.
Tipos de Señales y su Significado
- Desmonte de ciclista: Se utiliza en pasos de cebra, pasos peatonales semaforizados, u otras vías peatonales que no sea para ciclistas, e indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón cuando el flujo peatonal sea intenso.
- Velocidad máxima: Se utilizan en las zonas de tránsito calmado, para restringir la velocidad máxima.
- Preferencia ciclista para cambiar de pista: Indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere cambiar de pista cruzando una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
- Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda: Indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere de virar pasando por una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
- Zona 30 y Fin Zona 30: Informan que se está circulando por una vía o abandonando esta, que forma parte de una zona de tránsito calmado, en que la velocidad se ha limitado a 20, 30 o 40 km/h.
- Ciclocalle: Se instala en ciclocalles, en las que la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h.
- Zona espera especial ciclos: Indican que, en un cruce semaforizado, los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas.
- Zona compartida peatones - ciclos: Indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.

Señal "Al virar preferencia Ciclistas". Fuente: BCN
También, se incorporan señaléticas de restricción de “Zona 30”, es decir, un lugar donde se restringe la velocidad de zona urbana, la que puede variar también entre “Zona 20” o “zona 40”. También se añadió un símbolo de “Doble Chevron”, el que considera que, en las ciclocalles que sea necesario, se demarque la zona de tránsito de los ciclos posicionándolos de manera que circule fuera del área que abarcan las puertas de los autos estacionados o alejándolos de una pista donde los vehículos motorizados circulan a contraflujo.
Definiciones Adicionales: Ciclocalles, Ciclorutas y Ciclovías
Junto con especificar el significado de las ciclocalles, el nuevo Manual añade definiciones sobre Cicloruta y Ciclovía: el primero se trata de un conjunto de ciclovías, ciclocalles u otras vías como sendas multipropósito, vías verdes o cicloparques que, en conjunto, entregan facilidades para la circulación de ciclos, que permiten unir un origen con un destino. En tanto, las ciclovías son espacios destinados al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que pueden estar segregadas física o visualmente del tránsito de vehículos motorizados y peatones.
Reglamento de Ciclovías y Elementos de Seguridad
Entre las normas de tránsito para bicicletas, se encuentra este nuevo reglamento, añadido también a la Ley de Tránsito, que establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías. De esta forma, los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:
Elementos Obligatorios de Seguridad
1. Elementos Obligatorios de Seguridad de la Bicicleta en Chile
- A lo menos un sistema de frenos.
- Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
- Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
- Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.
2. Elementos Obligatorios de Seguridad de los Ciclistas
- Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
- Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.
3. Transporte de personas en bicicleta
Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas. Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.
4. Transporte de niños en bicicleta en Chile
Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:
- Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas, respaldo que permita apoyar la espalda del infante cuando el asiento instalado esté atrás del conductor, arnés o algún sistema de retención equivalente.
- Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (aquí debe ser de color rojo), una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.
El dispositivo debe ser acreditado por el MTT: Para ello, se debe presentar una solicitud de acreditación.
5. Transporte de carga en bicicleta
Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta. En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. La carga no puede, en ningún caso, dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.

Infografía sobre la Ley de Convivencia Vial para Ciclistas. Fuente: Conaset
Las Bicicletas en la Ley de Tránsito
Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:
Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
a) Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
- Adelantes a otro vehículo.
- El tránsito esté impedido.
- Exista una pista de uso exclusivo de buses.
- Debas virar a la izquierda.
b) Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
- Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
- Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
- Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
- Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
Además, si la circulación por la ciclovía o la calzada se ve imposibilitada, podrás usar la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y su velocidad. Si el flujo peatonal es muy alto, deberás bajar de la bicicleta.
c) Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.
d) Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
Artículo 223: Los deberes de los ciclistas
La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:
- Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
- Conducir con al menos un sistema de frenos.
- En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
- En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?
La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones. Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.
Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:
- Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
- Estacionamientos para personas con discapacidad.
- Estacionamientos prohibidos.
- Paradas de transporte público.
- Pasos de peatones.
Preferencias de Paso para Ciclistas
Estos son los casos en que los conductores de ciclos tienen la preferencia de paso:
- En las ciclovías.
- Cuando un vehículo tiene el propósito de virar.
Cuando las bicicletas circulan por las ciclovías, los peatones deben cruzarlas solo por los lugares debidamente señalizados, y no pueden permanecer ni caminar por ellas. Cuando un vehículo tiene el propósito de virar, la bicicleta que circula por la ciclovía tiene preferencia de paso.
La ley de Tránsito (DFL 1, 2007, art. 134) establece que “El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen, los ciclos que circulen en ciclovía y los peatones en los pasos a ellos destinados, que estén o no demarcados.”
La señal “Al virar preferencia ciclistas” (RO-16a o RO-16b), indica al conductor de automóvil lo que la ley ya estipula. Su uso ayuda a reforzar la preferencia de los ciclos cuando un conductor vira, atravesando una ciclovía, pero su implementación no es obligatoria.
En los cruces con ciclovía que cuentan con semáforo especial para ciclistas, la normativa establece que los ciclistas tienen la preferencia, incluso cuando un vehículo motorizado enfrente una luz verde para virar. El Libro para la Conducción en Chile recuerda que los usuarios vulnerables -peatones y ciclistas- deben ser protegidos especialmente, y por eso la preferencia está diseñada para asegurar su circulación segura. Esto significa que, si conduces un vehículo y vas a realizar un viraje con luz verde, debes detenerte y ceder el paso a los ciclistas que crucen con su semáforo en verde. Solo cuando la ciclovía esté despejada y sin usuarios en movimiento podrás completar la maniobra de giro.
Otras Normas Importantes
Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:
- Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
- Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
- Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
- Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.

Señales de viraje para ciclistas. Fuente: Conaset
Multas por No Respetar las Normas de Tránsito para Bicicletas
Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.
Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.
Con estos cambios en las leyes y las vías para bicicletas, ya puedes circular cada vez más tranquilo si eres ciclista.
| Infracción | Multa (UTM) | Valor Estimado (CLP, Septiembre 2025) |
|---|---|---|
| No usar casco | 0.2 - 0.5 | $13.853 - $34.633 |
| No respetar a los peatones | 0.2 - 0.5 | $13.853 - $34.633 |
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