¿Qué es un Patinete Eléctrico? Definición y Normativa Actual

Los patinetes eléctricos han revolucionado la movilidad urbana, ofreciendo una alternativa ágil y rápida para desplazamientos cortos. No obstante, su auge ha generado la necesidad de una regulación clara para garantizar la seguridad de todos los usuarios. En este artículo, exploraremos a fondo la definición de patinete eléctrico, la normativa vigente en España y Europa, las reglas de circulación, y los requisitos técnicos que deben cumplir estos vehículos.

Definición de Patinete Eléctrico

Aunque hace años que habíamos visto la existencia de medios de desplazamiento individuales a base de motores eléctricos, ha sido el patinete eléctrico el responsable de la creación del concepto del VMP, vehículo de movilidad personal. En esencia, un patinete eléctrico es un vehículo individual que cuenta con dos ruedas, un patín al que subir, y un manillar con el que controlar el vehículo.

El conocido comúnmente como patinete eléctrico constituye un vehículo de movilidad personal (VMP) cuyas características son definidas en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Así la DGT define los vehículos de movilidad personal como «Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado».

Características Técnicas

Los patinetes eléctricos están incluidos en los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Constan de una o más ruedas, están dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Únicamente pueden equiparse con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.

Tipos de Patinetes Eléctricos

Dentro de los vehículos de movilidad personal o VMP podemos encontrar diferentes tipos de patinetes eléctricos:

  1. Los más comunes en las calles, utilizados por adultos para ir al trabajo.
  2. Patinetes con una única rueda, donde los pies se sitúan a cada lado de la misma.
  3. Vehículos llamativos, usados en centros comerciales y, en ocasiones, para turismo.
  4. Similares al segway, con una plataforma para los pies y ruedas a los lados.
  5. Alternativas eléctricas para amantes del skate, con baterías externas.

Regulación y Normativa en España

La legislación del patinete eléctrico en nuestro país parte de un marco común establecido por la Dirección General de Tráfico (DGT). Este organismo define qué es un VMP y las condiciones técnicas básicas. Cumplir con la normativa del patinete eléctrico a nivel estatal es el primer paso, pero no el único. Aquí reside la mayor complejidad: la normativa del patinete eléctrico es una competencia compartida. Por ello, aunque utilices servicios de movilidad eléctrica compartidos o tengas tu propio vehículo, siempre debes consultar la ordenanza de tu ciudad.

La regulación y normativa para el uso del patinete eléctrico tienen un carácter general en toda España. La velocidad máxima permitida para los patinetes eléctricos es de 25 km/h. Los patinetes eléctricos pueden circular por el carril bici y por las vías o carriles restringidos a 30 km/h, las llamadas vías pacificadas. Los ayuntamientos tienen competencias municipales para restringir el uso del patinete por zonas peatonales, por lo que es recomendable informarte bien de la normativa en tu localidad.

Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal.

En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas.

Certificado de Circulación

Recientemente, la nueva normativa del patinete eléctrico ha introducido un cambio sustancial: la obligatoriedad del certificado de circulación. Esta medida busca armonizar la normativa patinete eléctrico para evitar la venta de aparatos trucados o inseguros. Los VMP comercializados desde 2024 deben contar con un certificado de homologación, mientras que los vendidos hasta el 21 de enero podrán circular sin él hasta el 1 de enero de 2027.

Requisitos Técnicos de los VMP

Los VPM deben cumplir con una serie de requisitos que se concretan en el «Manual de características de los vehículos de movilidad personal». Es preciso señalar que la nueva regulación prevista en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, establece que los VMP requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional, así como su identificación.

A TENER EN CUENTA. Los VMP que sean comercializados a partir del 22 de enero de 2024 deben disponer de su certificado VMP. A partir del 22 de enero de 2027 solo podrán circular los VMP que dispongan de dicho certificado.

Las principales características que deben cumplir los VMP conforme señala el «Manual de características de los vehículos de movilidad personal» son las siguientes:

  • Velocidad: La velocidad máxima a la que pueden circular es de 25 km/h, a partir de esa velocidad el motor dejará de impulsar al vehículo. Deben estar provistos de sistemas antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia.
  • Frenado: Deberán disponer de dos frenos independientes, pudiendo ser accionados desde el mismo actuador. La desaceleración mínima que debe tener es de 3,5 m/s2. Así mismo, es obligatorio que los vehículos de más de 2 ruedas dispongan de freno de estacionamiento.
  • Estabilización en aparcamiento: Los vehículos de movilidad personal con menos de 3 ruedas dispondrán de un sistema de estabilización para ser utilizado mientras están aparcados, consistente en una «pata de cabra» lateral o un caballete central u otro sistema que evite que se caigan al suelo.
  • Ruedas: Deben equipar ruedas con diámetro mínimo, incluido el neumático, de 203,2 mm (8").
  • Visibilidad: Deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y trasero (rojo). También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera.
  • Dispositivos sonoros: Deben estar dotados de un avisador acústico.
  • Marcaje: Deben llevar un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible y que no permita su reutilización en otro vehículo.
  • Porta-identificador: Deberá disponer en la parte trasera del mismo de un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.

Sanciones por Incumplimiento de la Normativa

Estar al día con las normas patinete eléctrico evita sorpresas desagradables. Las multas por el incumplimiento de la normativa de patinetes eléctricos variarán desde los 200 euros hasta los 1.000 euros, según la gravedad de la infracción cometida. Es motivo de sanción, entre otras cuestiones, no figurar en el registro estatal de la DGT, no llevar la identificación del VMP o no tener contratado un seguro a partir de 2026.

Algunas de las infracciones más comunes y sus respectivas sanciones son:

  • Circular por aceras y zonas peatonales: 200€
  • Negativa a someterse a pruebas de alcohol y drogas: Entre 500€ y 1000€
  • Uso del teléfono móvil o auriculares durante la conducción: 200€
  • Circular dos personas en un VMP: 100€ (infracción leve)
  • Circular de noche sin alumbrado ni prendas reflectantes: 200€
  • Parar en zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad: 200€

Seguro Obligatorio a partir de 2026

A partir del 2 de enero de 2026 en España, los patinetes eléctricos (VMP) deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio, estar registrados en la DGT (salvo los casos ya mencionados en el texto) y llevar una etiqueta identificativa visible para poder circular legalmente.

Normativa en Europa

En Europa, cada vez es más común ver a ciudadanos y ciudadanas que optan por el patinete eléctrico como medio de transporte. Al mismo tiempo, muchas ciudades europeas han ido incorporando a su red de transporte público nuevos servicios que permiten alquilar patinetes.

Actualmente, ya son muchos Estados miembros los que cuentan con distintos códigos de circulación para incorporar esta emergente forma de desplazarse. Aunque hay que advertir que estas nuevas normas no están armonizadas por lo que es posible encontrarse con algunas diferencias entre distintas naciones. De esta forma, lo que podría estar permitido en un país es posible que esté prohibido en otro.

Normas Comunes Obligatorias en Europa

Aunque las regulaciones varían entre países, existen algunas normas comunes que se deben seguir al usar un patinete eléctrico en Europa:

  • Conducir siempre con precaución, atención y cuidado.
  • Utilizar los carriles bici y respetar las normas de circulación.
  • No molestar ni obstaculizar a los peatones.
  • Está prohibido utilizar el teléfono móvil durante la conducción.
  • Está prohibido circular con acompañante.
  • Llevar casco, aunque no sea obligatorio.
  • No conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Regulaciones Específicas por País

Las regulaciones específicas para el uso de patinetes eléctricos varían significativamente entre los países europeos. A continuación, se presentan ejemplos de algunos países:

  • Alemania: Edad mínima de 14 años, velocidad máxima de 20 km/h, no es obligatorio el casco, pero sí el seguro.
  • Austria: Edad mínima de 12 años (con "bike pass" desde los 9), velocidad máxima de 25 km/h, casco obligatorio para menores de 12 años.
  • Bélgica: Edad mínima de 16 años, velocidad máxima de 25 km/h, no es obligatorio el casco.
  • Bulgaria: Edad mínima de 14 años, velocidad máxima de 25 km/h, casco obligatorio para menores de 18 años.
  • Croacia: Edad mínima de 14 años, velocidad máxima de 25 km/h, casco obligatorio.
  • Dinamarca: Edad mínima de 15 años, velocidad máxima de 20 km/h, casco obligatorio.
  • Estonia: No hay edad mínima general, velocidad máxima de 25 km/h, casco obligatorio para menores de 16 años.
  • Finlandia: No hay límite de edad legal, velocidad máxima de 25 km/h, casco recomendable.

Consejos Adicionales

Además de cumplir con la normativa, es fundamental seguir estos consejos para garantizar una conducción segura:

  • Realizar un mantenimiento periódico del patinete, revisando frenos, neumáticos y batería.
  • Utilizar ropa reflectante y luces, especialmente durante la noche.
  • Evitar circular por zonas con mucho tráfico o condiciones climáticas adversas.
  • Asegurar el patinete en un soporte fijo al aparcar en la calle.

Conocer la legislación vigente y, sobre todo, la ordenanza municipal de tu localidad, es la única forma de garantizar desplazamientos seguros y libres de multas. La regulación de estos vehículos está en constante evolución. A medida que ganan popularidad, las autoridades adaptan las leyes para integrar su uso en la convivencia urbana.

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