Normativa para Patinetes Eléctricos en Cantabria: Todo lo que Necesitas Saber

La movilidad urbana está en constante evolución, y los patinetes eléctricos, o vehículos de movilidad personal (VMP), han ganado popularidad como una alternativa de transporte ágil y sostenible. Sin embargo, con su creciente presencia, surge la necesidad de regular su uso para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía pública. En Cantabria, como en el resto de España, se están implementando normativas específicas para los patinetes eléctricos, que incluyen desde el uso obligatorio del casco hasta la necesidad de un seguro de responsabilidad civil.

Novedades en la Normativa de Patinetes Eléctricos

Han transcurrido más de 20 años desde la entrada en vigor del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, durante los cuales la visión de la movilidad ha cambiado. El Reglamento extiende el uso obligatorio del casco para quienes circulen en patinetes eléctricos. Además, el casco de protección homologado deberá ser integral o modular para los conductores y pasajeros de las motocicletas que circulen en vías interurbanas. Tendrán que estar obligatoriamente homologados, y no simplemente certificados.

También afectan los cambios a las obligaciones de uso de casco de protección para quienes circulan en bicicleta. La bicicleta, por su parte, circulará con carácter general por la calzada -al margen de los carriles específicos que puedan existir-, y por el centro del carril preferentemente. Para favorecer el uso de la bicicleta en los congestionados entornos urbanos, según el Reglamento, se permite a los ciclistas rebasar a los vehículos a motor por la derecha o por la izquierda, para que puedan llegar a la zona de espera adelantada.

Regulación Municipal en Reinosa

El Pleno del Ayuntamiento de Reinosa aprobó por unanimidad la propuesta de modificación de la Ordenanza General de Tráfico y Circulación, incorporando a los “vehículos de movilidad personal”, conocidos popularmente como “patinetes eléctricos”. En defecto de una legislación estatal superior, estos vehículos estarán sujetos a esta nueva normativa a la hora de circular en el municipio. Tras la aprobación, se abrirá un plazo de exposición al público de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Obligatoriedad de Seguro y Matriculación

Desde el pasado 30 de enero, los propietarios de patinetes eléctricos catalogados como vehículos de movilidad personal están obligados a matricular el aparato y a pagar un seguro de responsabilidad civil. Las reacciones han sido diversas, con algunos considerando que es un gasto innecesario y otros reconociendo la necesidad de responder ante posibles accidentes.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 52/2026 del 28 de enero que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, un paso clave para hacer efectiva la obligación de asegurar los vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos popularmente como patinetes eléctricos. A partir de ahora, estos vehículos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT). Aunque la obligación de contar con seguro entró en vigor el pasado 2 de enero, su aplicación práctica estaba pendiente de la creación de este registro, considerado requisito indispensable para poder contratar la póliza obligatoria.

Actualmente, más de cuatro millones de personas cuentan con vehículos de movilidad personal. Sus propietarios -o los tutores legales, en el caso de menores- deberán realizar el trámite de inscripción una vez habilitado el procedimiento. La DGT trabaja también para que, en los próximos meses, el registro pueda efectuarse directamente en el establecimiento autorizado en el momento de adquirir un nuevo VMP.

La normativa regula igualmente el cambio de titularidad y la baja definitiva de estos vehículos. El incumplimiento de la obligación de asegurar un VMP conllevará sanciones económicas.

Cómo registrar tu patinete y conseguir la etiqueta de la DGT (COMPLETO)

Tipos de VMP y Requisitos

La nueva normativa divide en dos los tipos de VMP. Primero, los que cuentan con certificado de circulación. Desde el 22 de enero de 2024 solo se pueden comercializar estos modelos, que incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible. Para inscribirlos será necesario aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie, además de abonar la tasa correspondiente.

Por otro lado, se encuentran los VMP que no disponen de certificado de circulación. Estos vehículos, que no cumplen los requisitos técnicos actuales y carecen de placa de marcaje, podrán seguir circulando en régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027. No obstante, también deberán inscribirse en el registro y contar con el seguro obligatorio. Una vez obtenido el certificado de inscripción, todos los VMP deberán portar una etiqueta identificativa con el número único asignado.

Resumen de Obligaciones y Prohibiciones

  • No puedes ir por aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías, vías interurbanas en general, y túneles de ámbito urbano.
  • Se permite circular por cualquier calzada urbana, salvo que la ordenanza municipal establezca otra cosa.
  • La velocidad máxima permitida son 25 km/h.
  • No se puede conducir con auriculares puestos, ni usar dispositivos móviles, ni conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.
  • También es obligatorio en los patinetes llevar un sistema de frenado, timbre y luces traseras y delanteras.

La DGT también aconseja el uso del casco, aunque de la obligatoriedad de llevarlo se encargan las ordenanzas municipales. Además, aconseja un Seguro de Responsabilidad Civil, considerando totalmente necesario, ya que los patinetes han provocado más de 400 accidentes y 12 muertos. También es importante que sepas que en importantes foros se recomienda matricular el patinete. Este acto es opcional, aunque lo pueden reclamar desde los ayuntamientos. Solo se puede registrar en la DGT y es económico, y puede resultarte muy beneficioso, por ejemplo, en caso de robo.

Nueva Normativa Específica para Patinetes y Bicicletas Eléctricas

El próximo enero entrará en vigor la nueva normativa que obliga a patinetes y bicicletas eléctricas con potencia superior a 250 W y capacidad para superar los 25 km/h a contar con un seguro obligatorio. La norma se aplica únicamente a los vehículos personales ligeros (VMP) que superen los 250 W de potencia continua y puedan alcanzar velocidades mayores a 25 km/h. Los patinetes y bicicletas eléctricas de menor potencia quedan fuera de esta obligación, aunque se recomienda contar con un seguro voluntario para mayor protección.

La reforma también mejora las condiciones para quienes sufren accidentes. La rehabilitación domiciliaria aumentará de 16 a 24 horas diarias, y la asistencia psicológica a familiares se amplía de seis a 12 meses. Antes de renovar la póliza, las aseguradoras deberán verificar que el vehículo tenga la ITV en regla.

“No olvides que eres un conductor, la responsabilidad es tuya.

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