Normativa para Patinetes Eléctricos en España: Adelantamientos y Seguridad Vial

Con el aumento constante del uso de patinetes eléctricos en España, la legislación ha evolucionado para adaptarse a esta nueva realidad. Algunas de estas nuevas leyes sobre patinetes eléctricos ya han entrado en vigor durante el año 2021 pero muchas otras pasarán a ser efectivas a lo largo del año 2022. Con la creciente popularidad de los patinetes eléctricos en las urbes españolas, la visibilidad y correcta señalización de estos vehículos se ha convertido en una prioridad para la Dirección General de Tráfico (DGT).

Normativa General para VMP (Vehículos de Movilidad Personal)

Antes de circular es importante conocer las normas que tienen que cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) en sus desplazamientos urbanos y hacerlo de forma segura. Cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos).

Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Está prohibido que los patinetes eléctricos circulen por aceras.

Los vehículos de movilidad personal, tal y como establece el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Nuevas Normas de la DGT para Proteger a Usuarios Vulnerables

La Dirección General de Tráfico (DGT) prepara nuevas normas para proteger a los usuarios más vulnerables. Entre ellas, la que hará obligatorio el uso de casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal, -como los patinetes eléctricos-, así como tener, como mínimo, 16 años para poder usarlos y circular por vías urbanas."Han transcurrido más de 20 años desde la entrada en vigor del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, durante los cuales la visión de la movilidad ha cambiado. Donde anteriormente se ponía el foco en la carretera y en el vehículo ahora se pone en las personas y en los entornos urbanos", sostiene el real decreto que modifica el Reglamento y que este miércoles comenzaba su fase de audiencia e información pública para que las entidades o personas interesadas hagan aportaciones, previo a ser aprobado en el Consejo de Ministros.

Usuarios Vulnerables

En el texto se presta más atención a los denominados usuarios vulnerables de la vía (peatones, ciclistas, motoristas, ciclomotoristas, usuarios de vehículos de movilidad personal) ahora definidos por primera vez en una norma."Son quienes por razón del medio de desplazamiento que utilizan o por las características físicas del grupo de edad al que pertenecen tienen un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o de que éstas sean de mayor gravedad", detallan en el documento.

Obligaciones y Restricciones

  • Uso de Casco: El nuevo reglamento extiende el uso obligatorio del casco para quienes circulen en patinetes eléctricos.
  • Visibilidad: En situaciones de escasa visibilidad o por la noche, deberán llevar elementos luminosos o retrorreflectantes que permitan que sean vistos a una distancia mínima de 150 metros.
  • Chaleco Reflectante: Se establece la obligación de utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad cuando circulen en vías urbanas, a los conductores de motocicletas, ciclomotores, ciclos y demás bicicletas y vehículos de movilidad personal que desarrollen su actividad profesional utilizando estos vehículos.
  • Movilidad Reducida: Las personas con movilidad reducida que se desplacen en vehículos de movilidad personal, tendrán la consideración de peatones.

Otras Novedades

  • Alcohol: Reducción de las tasas de alcohol en sangre y aire espirado para los conductores noveles y para los profesionales, pasando a tener un límite de 0,20 gramos por litro de alcohol en sangre, o de 0,10 miligramos por litro en aire espirado.
  • Motocicletas: Se permite su circulación por el arcén cuando exista situación de congestión del tráfico, separando, de esta forma, a estos conductores, del resto; se obliga a los conductores y pasajeros de motocicletas a llevar guantes de protección cuando circulen en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías.
  • Bicicletas: Se suprimen las exenciones existentes en la actualidad para la circulación en vías interurbanas, manteniendo únicamente las relativas a los ciclistas profesionales o que estén en competición, y se establece la obligación para quienes desarrollan su actividad profesional circulando en bicicleta a utilizar casco de protección durante su jornada de trabajo.
  • Adelantamientos a Ciclistas: Se hace obligado para quien adelanta a un ciclista en vía interurbana hacerlo, como máximo, a 20 km/h por debajo del límite de velocidad aplicable al tramo por el que circula, además de dejar la separación lateral mínima de 1,5 metros, y obligando a realizar un cambio completo de carril en determinados supuestos.

Vías Urbanas

  • Se da mayor protagonismo a la acera como espacio de circulación o estancia "exclusivo de los peatones, restringiendo al máximo el tránsito y estacionamiento de los vehículos", y se prohíbe establecer plazas de estacionamiento en las inmediaciones de los pasos de peatones.
  • La bicicleta, por su parte, circulará con carácter general por la calzada -al margen de los carriles específicos que puedan existir-, y por el centro del carril preferentemente. Además, quien conduzca un vehículo a motor deberá dejar una distancia de seguridad de al menos 5 metros con la bicicleta que le preceda.
  • Se permite a los ciclistas rebasar a los vehículos a motor por la derecha o por la izquierda, para que puedan llegar a la zona de espera adelantada.

Medidas de Seguridad Adicionales

  • Luces y Reflectantes: Para garantizar su visibilidad, los patinetes eléctricos deben estar equipados con luces delanteras y traseras, especialmente durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.
  • Seguro Obligatorio: Aunque no es obligatorio a nivel estatal, ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla han implementado normativas locales que exigen un seguro de responsabilidad civil para los patinetes eléctricos.

Cifras de Accidentes

Según la DGT, en 2023 se registraron más de 1.200 accidentes relacionados con patinetes eléctricos en España, con un incremento notable en zonas urbanas. En 2024, la normativa sobre visibilidad y señalización ha sido reforzada.

Requisitos Técnicos y Homologación (2024)

En 2024 la Dirección General de Tráfico (DGT) anunció una nueva normativa para los patinetes eléctricos, que forman parte de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), comercializados desde el 22 de enero de dicho año. La actualización de la norma, según de la DGT, fue necesaria para “velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de la vía, y garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tengan unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”.

Según la normativa, todos los patinetes comercializados deben contar con una placa informativa en la que figure el número de certificado del vehículo y las características del patinete, como su velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación. La propia DGT recoge en su web los fabricantes que ya tienen certificados sus VMP. Recuerda que esta certificación es obligatoria y permite que el patinete eléctrico quede registrado en el sistema de la Dirección General de Tráfico.

¿Qué ocurre con los patinetes vendidos antes del 22 de enero de 2024?

La normativa incluye una moratoria para los patinetes adquiridos hasta el pasado 21 de enero de 2024, por lo que podrán circular legalmente hasta el 22 de enero de 2027. Pasada esta fecha, solo podrán hacerlo los VMP dotados de la correspondiente homologación (según el manual oficial de características) y certificación. Los dueños de estos VMP que quieran adelantarse a 2027 y homologar su patinete eléctrico pueden hacerlo, de forma extraordinaria, acudiendo a un laboratorio autorizado o a un organismo competente y aportando tanto el VMP como la información técnica que se posea del mismo.

Requisitos Técnicos Específicos

  • Velocidad: Podrán circular a una velocidad máxima de 25 km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo.
  • Sistema de Frenado: Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.
  • Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deben contar con catadióptricos frontales (de color blanco), en ambos laterales (de color blanco o color amarillo auto) y traseros (de color rojo).

Obligaciones Generales para Usuarios de VMP

  • Deben estar operados por una sola persona (sin pasajero).
  • Deben circular por los carriles bici, si existen, o por la calzada.
  • Tienen prohibida la circulación tanto en aceras y zonas peatonales como en travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías.
  • Deben obedecer todas las normas de circulación.
  • Está prohibido el uso de auriculares o de teléfonos móviles mientras se circula en ellos.
  • Tampoco pueden circular en túneles urbanos salvo que la ordenanza municipal lo autorice expresamente. En Madrid, por ejemplo, pueden hacerlo si están equipados con iluminación homologada.

Seguro de Responsabilidad Civil

En julio de 2025 entró en vigor la Ley de Seguros de Automóviles en la que se define lo que es un vehículo personal ligero y que a partir de enero de 2026 ya es obligatorio que los patinetes eléctricos tengan un seguro de responsabilidad civil en España.

Aparcamiento de Patinetes Eléctricos

Depende de la ordenanza municipal, pero sí es legal aparcar un patinete eléctrico en la vía pública si no obstaculiza el paso de personas ni de vehículos, y se respeta la normativa urbana local. En general, los patinetes no pueden bloquear aceras, accesos peatonales, pasos de cebra o rampas, y algunos ayuntamientos imponen reglas específicas sobre dónde estacionarlos. En definitiva, no existe una prohibición estatal única y dónde puedes aparcar tu patinete eléctrico va a depender de la ordenanza municipal de la localidad donde residas.

Consejos para Aparcar en la Calle

  1. Lo más importante a la hora de aparcar el patinete eléctrico en la calle es tener sentido común y plantearte si puede molestar a alguien, igual que puede ocurrir con el aparcamiento de las bicicletas o las motos.
  2. Asegura el patinete eléctrico en un soporte fijo como un bicicletero, si existe.

Multas y Sanciones

A partir del 2 de enero de 2026 en España, los patinetes eléctricos (VMP) deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio, estar registrados en la DGT (salvo los casos ya mencionados en el texto) y llevar una etiqueta identificativa visible para poder circular legalmente.

Las multas por el incumplimiento de la normativa de patinetes eléctricos variarán desde los 200 euros hasta los 1.000 euros, según la gravedad de la infracción cometida. Es motivo de sanción, entre otras cuestiones, no figurar en el registro estatal de la DGT, no llevar la identificación del VMP o no tener contratado un seguro a partir de 2026.

Transporte Público y Patinetes Eléctricos

La posibilidad de llevar un patinete eléctrico en el tren o en otros medios de transporte públicos en España no está regulada por una ley estatal específica para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), sino que depende de cada operador y de las ordenanzas municipales.

  • RENFE: Desde el 12 de diciembre de 2023 están prohibidos los patinetes eléctricos por motivos de seguridad relacionados con las baterías de litio y el posible riesgo de incendio.

Barcelona: Nueva Ordenanza de Circulación (2025)

La nueva ordenanza de circulación, peatones y vehículos de Barcelona entró en vigor el 1 de febrero de 2025.

  • Que usen de forma obligatoria el casco.
  • Los patinetes eléctricos deben circular por los carriles bici a una velocidad que no supere los 25 km/h.
  • Los patinetes eléctricos también podrán circular por calles que tengan un límite de velocidad de 30 km/h. En cualquier caso, no podrán sobrepasar los 25 km/h.

Anteproyecto de Ley y Concepto de Vehículo Personal Ligero

La nueva ley sobre el patinete eléctrico, que entrará en vigor antes de 2026, supondrá cambios importantes a los que los usuarios deben estar especialmente atentos. Los (cada vez más) usuarios de patinetes eléctricos deben tener muy en cuenta los numerosos cambios en las legislación que pueden producirse, que son frecuentes teniendo en cuenta que la comercialización de estos es reciente.

El último cambio de importancia ya se ha decidido y aprobado por el consejo de ministros en forma de anteproyecto de ley, aunque aún debe ser llevado al congreso para su aprobación parlamentaria. Citamos al gobierno para explicar el punto fundamental del anteproyecto de ley en lo que respeta y afecta a los usuarios de patinetes eléctricos: en el anteproyecto se introduce el concepto de vehículo personal ligero, que son los vehículos a motor que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg.

Principalmente, estos vehículos deben ir por los carriles bici o por la calzada, así que no pueden hacerlo ni por aceras y zonas peatonales ni por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías.

Reglamento General de Circulación

Los VMP´s están obligados a obedecer las normas establecidas en el reglamento general de circulación, que resumimos aquí.

  • No se puede cruzar por los pasos de cebra montado en el vehículo, sino a pie.
  • La misma penalización económica puede caer al usuario que circule usando auriculares o un teléfono móvil.
  • Las sanciones económicas superiores tienen que ver con la conducción bajo efectos del alcohol y las drogas.

Visibilidad y Mantenimiento

En cuanto a la visibilidad, los VMP´s deben contar con catadióptricos frontales de color blanco, en los laterales (blancos o amarillos) y traseros de color rojo. Como cualquier otro vehículo el patinete eléctrico necesita un mantenimiento periódico, con sus necesarias revisiones. En lo que respecta a la carga, se debe efectuar antes de que la batería se descargue por completo y nunca si hay humedad en el entorno o si el patinete está mojado.

Accidentes con Patinetes Eléctricos

Los accidentes con patinete eléctrico son relativamente frecuentes, y más con la gran cantidad de ellos que circulan por nuestras vías y por su reciente inclusión en un entorno en el que como dijimos aún hay que poner trabajo por parte de todos para su correcta adaptación. Las causas de los accidentes con patinetes eléctricos son muy diversas, aunque en la mayoría están implicados vehículos de mayor tamaño, desde una motocicleta a un turismo, una furgoneta o un autobús.

Tipos de Accidentes Comunes

  • Impacto lateral de un vehículo: Pasa cuando el conductor no puede frenar a tiempo cuando el VMP se cruza en su trayectoria de manera inesperada.
  • Apertura de una puerta de un coche aparcado: Un clásico accidente que siempre ha afectado a muchas motos y bicis, y de gran riesgo.
  • Golpe por detrás: Que un vehículo más grande alcance al patinete por detrás no es un accidente tan habitual, pero puede pasar.

Seguros para Patinetes Eléctricos

En GENERALI disponemos de seguros de patinete eléctrico con coberturas de utilidad dentro de la responsabilidad civil, ampliándose ésta incluso al cónyuge e hijos (mayores de 16 años) del propietario: daños causados por deslizamiento o caídas de objetos transportados en el patinete, daños a los propios objetos transportados en el patinete, incluyendo los gastos de defensa jurídica y fianzas si fueran necesarios.

Caso Insólito: Adelantamiento a 100 km/h

La Vanguardia Barcelona 02/06/2022 12:55 Actualizado a 03/06/2022 16:49 El conductor de un vehículo graba una escena insólita: una persona que circula en patinete eléctrico lo adelanta por una carretera convencional circulando a 100 km/h. Según la normativa de tráfico, un vehículo de movilidad personal (VMP) es un ejemplar monoplaza, con una o más ruedas, que no puede superar los 25 km/h. Además, tiene prohibido circular por travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos por carretera.

El hecho de desplazarse a tan elevada velocidad hace que este patinete eléctrico no pueda considerarse un VMP, sino un ciclomotor, lo que implica que debe estar matriculado, contar con el preceptivo permiso de circulación y tener contratado un seguro. Además, la persona que lo maneja está obligada a disponer del correspondiente carnet de conducir.

Según indica la plataforma colaborativa SocialDrive, que es la que ha compartido el vídeo en sus redes sociales, los hechos ocurrieron en Marbella (Málaga), que es considerada la segunda ciudad española más insegura para ir en patinete eléctrico, después de Madrid, según los datos del I Estudio sobre seguridad vial en las ciudades con las nuevas opciones de movilidad.

En la grabación se puede escuchar al automovilista diciendo: “Un tío con un patinete me acaba de adelantar a 100 por hora; mira el colega cómo va, en patinete”. Más allá de las infracciones que comete el joven que maneja el patinete eléctrico, conviene señalar que el propio conductor del coche está infringiendo la normativa y comprometiendo la seguridad vial. ¿El motivo? Está utilizando el móvil -en este caso para grabar- mientras está al volante.

El uso de estos dispositivos mientras se conduce supone una peligrosa distracción, que incrementa el riesgo de accidente. Ante el incremento de la siniestralidad causada por esta desatención, se cambió la Ley de Tráfico para castigar con más dureza este comportamiento negligente. Así, desde el pasado 21 de marzo, la detracción de puntos por este motivo se ha duplicado, de modo que se restan seis -antes eras tres- a quien pillen manejando el móvil al volante.

Los desplazamientos en patinete eléctrico deben realizarse por la calzada y el carril bici, nunca por la acera Marta Andreu

Por otro lado, el automovilista puede estar cometiendo otra infracción, aunque las imágenes no lo dejan ver claro. Y es que al final de la grabación se observa cómo el coche sobrepasa a unos ciclistas. Parece que se desplaza un poco a la izquierda invadiendo el carril contrario -algo que en este caso es legal-, pero no se comprueba bien si es suficiente para dejar una distancia lateral de seguridad de 1,5 metros. Este es el espacio mínimo que debe mantenerse cuando se realizan adelantamientos a ciclistas.

Con el objetivo de proteger a estos usuarios vulnerables, la modificada Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ha introducido cambios.

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