La proliferación de los patinetes eléctricos, uno de los fenómenos clave en la movilidad urbana de esta década, ha obligado a municipios como Mataró a establecer normativas específicas para regular su uso y garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía pública. No obstante, algo que no siempre se ha traducido en un control real de estos vehículos de movilidad personal, que a menudo circulan por lugares prohibidos, tal y como se puede ver en las aceras y la Isla de peatones. El descontrol no es, ni mucho menos, un problema exclusivo de la capital del Maresme.
La nueva ordenanza impone mayor regulación de los patinetes eléctricos y los VMP (Vehículos de Movilidad Personal) en general. La Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Mataró equipara los VMP al resto de vehículos a motor en diferentes supuestos, como la prohibición de circular por la acera y por el resto de zonas peatonales.
La nueva Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Mataró (Maresme) establece la edad mínima de 16 años para conducir patinetes eléctricos y otros vehículos equiparables, y obliga a llevar casco de protección homologado, ha informado este lunes el consistorio en un comunicado. La normativa fue aprobada por el pleno municipal del pasado jueves 4 de noviembre en sustitución de la antigua Ordenanza de Circulación y Transporte de mercancías peligrosas de 2009, y que el Ayuntamiento veía "insuficiente ante una movilidad heterogénea y cambiante".
En Mataró, la normativa actual prohíbe la circulación de patinetes eléctricos por las aceras y zonas peatonales. Esto implica, por un lado, obligarlos a circular por los carriles de la anilla ciclista, implementados en el circuito de rondas y en otras vías principales de la ciudad; y impedir su paso por la Isla de Peatones del casco antiguo, algo que no siempre se logra con éxito.
Ahora que la calle Sant Josep de Mataró ha completado su reurbanización, con nuevo mobiliario urbano que la consolida como un espacio destinado a peatones, es necesario poner sobre la mesa el hecho de que patinetes o bicicletas siguen circulando arriba y abajo por esta y otras calles adyacentes como La Riera. Una escena muy habitual en el casco antiguo, que sigue ocurriendo a diario a pesar de que, en realidad, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) tienen prohibido hacerlo.
La Isla Peatonal del Centro está delimitada por la Muralla del Tigre, la Muralla de Sant Llorenç, la Bajada de Santa Anna, el Camí Ral, la calle del Hospital, la calle de Sant Bonaventura, la calle de la Coma, la Muralla dels Genovesos y la Muralla de la Presó.
Dicho de otra manera, si el usuario del patinete vive, por ejemplo, en la calle Barcelona, puede llegar hasta su casa en este vehículo. Además de la prohibición de circular por zonas peatonales, que incluye la isla peatonal del centro a excepción de residentes o transporte de mercancías, la Ordenanza de Movilidad establece que los VMP deben circular preferentemente por carriles bici y otras vías señalizadas para bicicletas.

Regulación Específica en Mataró
Mataró cuenta con una normativa propia que establece que la edad mínima para conducir estos vehículos es de 16 años, y es obligatorio el uso de casco homologado. Además, la velocidad máxima permitida es de 25 km/h, reduciéndose a 20 km/h en calles residenciales y a 10 km/h en aceras bici y senderos dentro de parques públicos.
Las bicis, patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP) deberán circular por la calzada, carriles bici y zonas habilitadas, y estará prohibido que lo hagan por la acera y el resto de zonas para peatones. Los patinetes eléctricos y equiparables no podrán superar los 50 kilómetros por hora y los que se usen para una actividad económica deberán disponer de seguro de responsabilidad civil a terceros y cubrir daños y perjuicios, así como inscribirse en el registro municipal habilitado.
En el caso de los patines, monopatines y patinetes no eléctricos, sí que podrán circular por las aceras y calles residenciales pero lo deberán hacer a "una velocidad adaptada a paso de personas" y se establece el uso obligatorio de casco homologado para los menores de 16 años.
La nueva ordenanza del Ayuntamiento de Mataró, regula los VMP en su capítulo III, en los artículos 36 a 41 respecto del concepto de VMP, edad mínima permitida, velocidades máximas y vías por donde se permite transitar, uso del alumbrado y en especial la obligatoriedad en el uso de casco protector homologado, con el fin de evitar lesiones en caso de accidentes de circulación. Destacamos principalmente que estos vehículos podrán ser de una o dos ruedas, de una sola plaza, con propulsión eléctrica y con una velocidad máxima de diseño de 25 km/h. La edad mínima se establece en 16 años. Sus conductores respetarán en todo momento las normas de circulación. Se prohíbe su circulación en calzadas que tienen limitada la velocidad a 50 km/h. En calzadas de límite 30 km/h y calles residenciales circularán por la calzada así como por las zonas destinadas al efecto, pudiendo circular por el carril bici. Se prohíbe la circulación en zonas peatonales, aceras, andenes y paseo. De noche circularán con luz o con la equipación de piezas o elementos reflectantes. Es obligatorio el uso de casco homologado. Está permitido el adelantamiento de vehículos en caso de cola.
Artículos Clave de la Ordenanza de Mataró
- Artículo 36: Define el VMP como el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
- Artículo 37: En las vías urbanas, los VMP deben circular por la calzada, por las vías pedalables y por las zonas especialmente habilitadas. La edad permitida para conducir un VMP es de 16 años. Es obligatorio el uso del casco de protección homologado para circular con un VMP.
- Artículo 38: Se prohíbe la circulación de VMP por la calzada de las vías que tienen limitada la velocidad a 50 km/h.
- Artículo 40: Se prohíbe la circulación de VMP por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes y paseos.
- Artículo 41: Los VMP podrán circular por las calles residenciales y zonas 30 en el sentido de la circulación establecido. La velocidad de circulación máxima es de 20 km/h y de 25 km/h, respectivamente.
El Ayuntamiento de Mataró podrá habilitar un registro municipal de VMP y regular su régimen de funcionamiento. La inscripción en el registro es voluntaria excepto para los destinados al desarrollo de una actividad económica.
Tanto bicicletas como patinetes eléctricos y otros VMP deben circular en las vías urbanas por la calzada (ocupando la parte central del carril), las vías ciclistas o por las zonas habilitadas. Tienen prohibido circular por la acera y resto de zonas peatonales, tal y como también establece el Reglamento General de Circulación (art. 121.5). En la isla peatonal del Centro sólo pueden acceder las bicis y VMP de los residentes y aquellas que se destinen a una actividad económica de transporte de mercancías.
Las bicicletas, patinetes eléctricos y otros VMP que se destinen a una actividad económica tendrán que disponer de seguro de responsabilidad civil ante terceros y para cubrir daños y perjuicios, e inscribirse obligatoriamente en el registro municipal que se habilitará a tal efecto.

Sanciones por Incumplimiento
Durante 2021 se interpusieron 441 sanciones y, durante 2022, esta cifra ha aumentado hasta las 627. Las sanciones por incumplir la normativa de circulación de los VMP oscilan entre los 90 y los 200 euros.
Novedades Legislativas a Nivel Estatal
El 7 de agosto de 2025, el Congreso de los Diputados aprobó una reforma histórica de la Ley de Seguros de Automóviles que afectará de lleno a los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP). A partir de ahora, estos vehículos deberán contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil para poder circular legalmente por cualquier ciudad del Estado.
Además, se ha establecido un registro público obligatorio de vehículos de movilidad personal que el Gobierno español deberá habilitar antes del 2 de enero de 2026. La nueva ley diferencia según la potencia y velocidad del vehículo: los patinetes con velocidad máxima de 25 km/h y peso inferior a 25 kilos están dentro del grupo afectado. Si el peso supera los 25 kilos, la velocidad máxima legal se reduce a 14 km/h. Por otro lado, también deberán contratar un seguro las bicicletas eléctricas que superen los 250W de potencia o que se desplacen sin necesidad de pedalear.
A pesar de estos avances, la ley todavía no establece una edad mínima para circular con patinete, ni obliga a llevar casco, chaleco reflectante o matrícula, aspectos que seguirán regulados por ordenanzas municipales.
La promulgación de la Ley 5/2025, de 24 de julio (SP/LEG/45599), ha introducido en nuestro ordenamiento un nuevo concepto: los Vehículos Personales Ligeros (VPL). Esta figura irrumpe en un escenario donde ya contábamos con una regulación consolidada para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), generando una coexistencia terminológica que plantea dudas sobre si estamos ante categorías sinónimas o ante una distinción sustantiva con efectos jurídicos diferenciados.

La regulación de los VMP no es reciente. Su encaje jurídico comenzó con la Instrucción 16/V-124 (SP/DOCT/22976) de la DGT (2016), que instaba a las entidades locales a regular su circulación. El hito fundamental llegó en 2020 con el RD 970/2020 (SP/LEG/31490), por el que se modificó tanto el Reglamento General de Circulación (SP/LEG/2609) como el General de Vehículos (SP/LEG/2680), dotando a los VMP de un marco específico y remitiendo al Manual de Características Técnicas (SP/LEG/36420), finalmente publicado en enero de 2022.
Artículo 36. Se define el VMP como el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
“vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg.
A priori, la redacción sugiere una superposición. Sin embargo, el Informe Razonado del proyecto de seguro obligatorio (SP/DOCT/129315) advierte que la definición legal de VPL no es coincidente con la de VMP. La diferencia sustancial radica en el binomio peso/velocidad. Mientras que los VMP poseen parámetros más amplios, la categoría VPL es más restrictiva. Técnicamente, un patinete de 12 kg también es un VMP según el Reglamento General de Vehículos.
A pesar de la confusión terminológica, todo VPL es probablemente un VMP, pero no todo VMP es un VPL. La distinción es una relación de género a especie creada artificialmente para el seguro.
Finalmente, la técnica legislativa ha generado incertidumbre respecto a la entrada en vigor. La Disposición Adicional Novena fija la fecha en el 2 de enero de 2026. A fecha de esta publicación, la falta de desarrollo reglamentario mantiene la incógnita.
De igual forma, de acuerdo con la vigente normativa sectorial, la Ordenanza establece la reducción del límite máximo de velocidad a 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y la posibilidad de establecer también ese límite en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. Otra de las novedades de la Ordenanza es la prohibición de estacionar en el mismo sitio de la vía pública durante más de 15 días consecutivos como forma de limitar el estacionamiento indefinido, que a menudo es la situación previa al abandono de vehículos. Relacionado con este hecho se contempla la posibilidad de abrir expedientes sancionadores por abandonar vehículos en la vía pública.