Patinetes: Definición, Características y Regulación Actual

La sociedad está en constante evolución, y la administración se ve obligada a estar alerta sobre las medidas que deben incorporarse a nuestra vida diaria. Un claro ejemplo de esto son los patinetes eléctricos, que han inundado nuestras ciudades y generado la necesidad de una regulación clara y específica.

Resultaba incómodo ver una nueva forma de circular por aceras y vías públicas sin ningún tipo de seguro a terceros ni límites de velocidad. No se trata de prohibir actividades, sino de regularlas, especialmente aquellas que implican un riesgo.

La cuestión principal es regular la exigencia de una autorización administrativa para el uso de estos vehículos, así como la obligatoriedad de un seguro y la determinación de los lugares por donde pueden circular. Es fundamental evitar que los patinetes eléctricos compartan espacio con vehículos de motor, ciclomotores y peatones, ya que esto puede generar situaciones de peligro.

Por ejemplo, algunos ayuntamientos están preparando la aprobación de ordenanzas de movilidad sostenible que regularán los desplazamientos y el uso del espacio público con estos instrumentos. Será preciso clasificarlos para poder delimitar a quiénes afectan, ya que son de distintos tipos, pero fijar un lugar por donde ir que no sea la calzada ni la acera, porque en el primer caso el riesgo es de los conductores de estos instrumentos eléctricos, porque están en desventaja con los vehículos de motor y existe el elevado riesgo de accidente.

Por las aceras, el perjudicado es el peatón, que no puede verse sorprendido de que por una acera circule ningún vehículo, ni eléctrico, ni sin electricidad, sino tan solo peatones. Esto último debería quedar claro, porque solo con una regulación clara y específica se podrá incidir en la comisión de infracciones y los agentes tendrán autoridad para poder exigir la retirada y proceder a la imposición de las sanciones que se estimen oportunas.

Otro factor importante es el del aseguramiento obligatorio, porque toda actividad de riesgo exige la obligación de la suscripción de una póliza de seguro por los usuarios de estos vehículos, a fin de garantizar que los posibles perjudicados por sus actos imprudentes puedan cobrar por las lesiones causadas de la aseguradora, ya que no pueden depender de la solvencia o insolvencia de sus usuarios.

Para facilitar este proceso de regulación, la Dirección General de Tráfico (DGT) regulará en el Reglamento de Vehículos el uso de los patinetes eléctricos que están proliferando sobre todo en las ciudades. Así lo ha indicado el director general de Tráfico, Pere Navarro, en la jornada sobre planes de movilidad organizada por la Fundación Pons y el Congreso Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) que tuvo lugar en octubre de 2018.

Ahora mismo se están ubicando en la tipología de los vehículos de movilidad personal (VMP), pero, desde luego, lo más razonable es que sea la Dirección General de Tráfico la que resuelva este desaguisado de falta de cobertura legal de este medio de desplazamiento que inunda ya nuestro panorama de las ciudades a la hora de desplazarse las personas de un lugar a otro.

En la actualidad, los patinetes eléctricos y demás VMP se encuentran en un limbo legal que no los considera vehículos, ya que para la Dirección General de Tráfico la expresión mínima de vehículo es una bicicleta (ciclo). Con ello, las medidas girarán sobre no prohibirlos, sí regularlos, buscar un lugar de tránsito para ellos, exigir licencia de uso con pago de su tasa y aseguramiento obligatorio con pago de la póliza.

Es decir, ajustarlos a cualquier otro medio de desplazamiento a los que se le piden exigencias similares por la situación de riesgo que puede provocar.

Regulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

En Madrid, el Ayuntamiento, mediante su Ordenanza de movilidad sostenible, de 5 de octubre de 2018, les autoriza a circular por el 85% de las calles de Madrid, en aquellas calles con una velocidad máxima igual o inferior a 30 km/h, dando siempre la preferencia al peatón y pudiendo utilizarse también por ciclocalles, carriles bici, pistas bici y aceras-bici a velocidad reducida.

Por donde no pueden circular los patinetes es por calzadas con velocidad máxima superior a 30 Km/h, aceras, espacios reservados a los peatones, carriles bus, ni accesos y tramos no semaforizados de la M-30.

En Barcelona esta Ordenanza obliga a los patinetes eléctricos a circular preferentemente por los carriles bici, prohibiendo su utilización en las aceras reservadas a los peatones y se restringe su uso en vía pública a menores de 16 años.

Para efectuar un control coercitivo incluyendo a estos VMP en los controles rutinarios de tráfico. Así, los usuarios de patinetes eléctricos que circulen por calzadas peatonales a una velocidad superior a 10 o 20 km/h (según limitación) o por las aceras a cualquier velocidad podrán ser multados.

  • La categoría VMP A incluye patinetes eléctricos con una velocidad máxima inferior a 20 km/h, con masa inferior a 25 kg y con unas medidas no superiores a 0,6 metros de ancho, 2,1 metros de alto y 1 metro de largo.
  • La categoría VMP B hace referencia a patinetes eléctricos con una velocidad máxima de 30 km/h, con masa máxima de 50 kg y unas dimensiones por debajo de 0,8 metros de ancho, 2,1 metros de alto y 1,9 metros de largo.

En su caso, el timbre y el sistema de frenado sí son obligatorios. Ante la necesidad de someter estos patinetes a una regulación, se está destacando que el objetivo es que los usuarios de estos patinetes no necesiten un permiso de conducción, al ser catalogados como vehículo de movilidad personal con propulsión eléctrica, pero sí que deban someterse a controles de alcoholemia y drogas, como los conductores.

Diferentes tipos de patinetes eléctricos

Qué dice la Dirección General de Tráfico sobre los VMP

A falta de una regulación complementaria sobre los patinetes eléctricos, debemos referirnos a la Instrucción 16/V-124, de 3 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Tráfico.

“Tradicionalmente, el tráfico urbano se ha disciplinado jurídicamente en nuestro país diferenciando peatón y vehículo de motor. Al primero se le asignaba como espacio natural las aceras y al segundo las calzadas. Las nuevas tecnologías han favorecido la aparición de soluciones de movilidad urbana que favorecen los desplazamientos peatonales mediante el auxilio de nuevos modelos de vehículos que rompen la tradicional división peatón/vehículo de motor.

Los VMP pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico.

  • Los vehículos de movilidad personal deberán atenerse en su diseño, fabricación, y comercialización a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria.
  • Desde el ámbito de la legislación de tráfico los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos”, de acuerdo con la definición que de los mismos establece el punto 6º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón y que, por tanto, no pueda hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados a aquél. Esta imposibilidad sólo quedaría excepcionada en aquellos casos en que la Autoridad Municipal habilite de modo expreso, como ordenación de zonas peatonales, la posibilidad de su uso en estos espacios.

La imposibilidad de catalogarlos como vehículos de motor. De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, los VMP, podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local.

La autoridad municipal, no obstante, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

Cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor.

Tal y como se ha descrito anteriormente, los VMP no son vehículos de motor y por tanto no requieren de autorización administrativa para circular. En consecuencia, y hasta que no se regule definitivamente, no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción.

El aseguramiento obligatorio de los vehículos en su circulación solo tiene lugar cuando estos tienen la consideración de vehículos de motor. «Artículo 1. 1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Los VMP y ciclos de más de dos ruedas que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio deberán obtener previamente una autorización de la Autoridad Municipal en la que figurará, en todo caso, el recorrido a realizar, horario y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

Parece que la intención es la de la aprobación de un Decreto Ley para que los VMP sean recogidos como vehículos dentro del Reglamento de Vehículos y que no serán considerados vehículos a motor pero sí vehículos de propulsión eléctrica, no obstante lo cual debería ser considerada la necesidad de fijar el aseguramiento obligatorio.

Circulan por calzadas cuando no son vehículos de motor y crean un riesgo a sí mismos y a los conductores que pueden no verlos o tener que esquivarles con riesgo para otros conductores.

Porque nótese no se trata de bicicletas que van a una reducida velocidad, sino de VMP que pueden circular a altas velocidades y moverse en la calzada realizando, incluso, adelantamientos, lo que una bicicleta no hace.

Régimen de Responsabilidad Penal de los Conductores de Patinetes Eléctricos

En materia de responsabilidad penal en los casos en los que los conductores de patinetes eléctricos causen un accidente con su conducción, debemos dejar claro, en primer lugar, que no estamos ante un delito contra la seguridad vial.

Y ello por la circunstancia de que los delitos incluidos en el Capítulo IV del Título XVII del Libro II del Código Penal exigen la intervención de “vehículo de motor o ciclomotor”. Su tipificación en el orden penal vendría, entonces, de la mano de los delitos de imprudencia de los arts. 142 y 152 CP.

Imprudencia con resultado de muerte (art. 142 CP)

“1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

A fecha de cierre de este trabajo, se encuentra a punto de aprobación por el Parlamento la reforma del CP en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente. Con esta reforma se adiciona un nuevo art.

“En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152. 1.

Responsabilidad penal

Imprudencia con resultado de lesiones (art. 152 CP)

“1. 1° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147. 2° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149. 3° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

En la citada reforma del CP y en los casos de lesiones del art. 152 CP se añade el art. “En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152. 1.

Lo mismo que hacíamos referencia en el caso de la muerte por homicidio imprudente, podríamos señalar, en el caso de las lesiones, la necesidad de valorar si el hecho está realizado concurriendo imprudencia grave o menos grave.

Y, en estos casos, podemos destacar que, presentando la denuncia el peatón atropellado por el conductor del patinete ante el juez de instrucción, aquél sería reconocido por el médico forense, debido a que, aunque se tratara de una imprudencia menos grave, recordemos que la reciente reforma del CP prevé que, aunque las lesiones sean las del art. 147.1 CP, los hechos serían constitutivos de un delito del art. 152.2 CP y tramitado como delito leve ante el juez de instrucción, pero con reconocimiento del médico forense (lo que ya sabemos es una novedad, debido a que antes de esta reforma si era imprudencia menos grave debían existir lesiones de los arts.

En consecuencia, si el conductor del patinete eléctrico comete por imprudencia menos grave un accidente en el que se causan lesiones del art. 147.1, 149 o 150 CP al peatón, el hecho será punible y se aplicará el art.

Y en el orden civil, también el art.

Aunque se haya fijado que no estamos ante un vehículo de motor, sí que debería aplicarse la tesis de la responsabilidad objetiva por la creación de un estado de riesgo que, obviamente, se crea con la conducción de estos vehículos de transporte.

Y, en este sentido, si se produce un atropello de un patinete a un peatón, hemos de recordar la sentencia del TS nº 312/2017, de 18 de mayo, en donde se insiste en la fijación de la tesis de la responsabilidad por riesgo, que es el que...

Patinete electrico y seguridad vial

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