Nueva Ley de Patinetes Eléctricos en España: Todo lo que Necesitas Saber

El uso de los patinetes eléctricos ha pasado de ser una alternativa ocasional a convertirse en parte del paisaje urbano. Pero con su expansión también han crecido los conflictos, accidentes y lagunas legales que la Dirección General de Tráfico (DGT) quiere cerrar definitivamente.

En 2024 la Dirección General de Tráfico (DGT) anunció una nueva normativa para los patinetes eléctricos, que forman parte de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), comercializados desde el 22 de enero de dicho año. La medida no se limita a una actualización técnica. Lo que plantea la DGT es una regulación completa que iguale criterios en todas las comunidades autónomas y elimine las diferencias actuales entre municipios.

Por eso, si posees uno de estos vehículos o estás pensando en adquirir uno, te conviene conocer todos sus detalles. Aquí te los contamos.

La actualización de la norma, según de la DGT, fue necesaria para “velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de la vía, y garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tengan unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”.

Homologación y Certificación

Según la normativa, ya en vigor desde hace más de un año, todos los patinetes comercializados deben contar con una placa informativa en la que figure el número de certificado del vehículo y las características del patinete, como su velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación.

Desde enero de 2024, los modelos nuevos de patinetes eléctricos que se comercializan en España ya deben cumplir con una homologación oficial, y los que se adquirieron antes disponen de plazo hasta 2027 para adaptarse. Esta actualización normativa busca acabar con la improvisación y con la presencia de patinetes eléctricos sin garantías mínimas de seguridad.

La propia DGT recoge en su web los fabricantes que ya tienen certificados sus VMP. Recuerda que esta certificación es obligatoria y permite que el patinete eléctrico quede registrado en el sistema de la Dirección General de Tráfico.

¿Qué ocurre con los patinetes vendidos antes del 22 de enero de 2024?

La normativa incluye una moratoria para los patinetes adquiridos hasta el pasado 21 de enero de 2024, por lo que podrán circular legalmente hasta el 22 de enero de 2027. Pasada esta fecha, solo podrán hacerlo los VMP dotados de la correspondiente homologación (según el manual oficial de características) y certificación.

Los dueños de estos VMP que quieran adelantarse a 2027 y homologar su patinete eléctrico pueden hacerlo, de forma extraordinaria, acudiendo a un laboratorio autorizado o a un organismo competente y aportando tanto el VMP como la información técnica que se posea del mismo.

El calendario legal marca una fecha clave: enero de 2027. Los patinetes eléctricos sin esa validación oficial no podrán circular ni por calzadas ni por carriles bici. Con estas medidas, la DGT busca unificar la regulación de un sector que ha crecido sin una base legal sólida.

Registro Obligatorio

Los patinetes eléctricos deberán estar inscritos en un registro y disponer de seguro obligatorio para poder circular. Esta medida ha sido aprobada por el Consejo de Ministros y afecta a más de cuatro millones de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que hay en España. Son aquellos que tienen más de 25 kilogramos de peso y pueden circular a más de 14 kilómetros/hora.

La nueva normativa establece la obligación de inscripción de estos vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT). El Ministerio del Interior remarca que estar en este registro era imprescindible para cumplir la nueva ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que introdujo la obligación de asegurar todos los patinetes, y que entró en vigor el pasado 2 de enero pendiente de la puesta en marcha del registro.

Dado que el registro y la inscripción previa de los patinetes es requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio, los propietarios (o tutores legales en caso de menores) de los más de 4 millones de vehículos de este tipo que se estima circulan por las vías urbanas españolas deberán realizar este trámite administrativo una vez que ya se ha habilitado el procedimiento en unos días.

Tipos de VMP y su Registro

El Ministerio recuerda que actualmente circulan dos tipos de vehículos de movilidad personal por las vías urbanas, las únicas en las que está permitido su uso. Por un lado están los que tienen un certificado de circulación, que cumplen los requisitos del Manual de Características de los VMP, que establece una serie de garantías de calidad y durabilidad mínimas así como de seguridad tanto para el que lo lleva como para la del resto de usuarios de la vía.

Desde el 22 de enero de 2024 solo se puede comercializar este tipo de VMP y en la web de DGT el ciudadano puede consultar las marcas y modelos certificados.

Para la inscripción de este tipo de vehículos en el registro, además de los datos del titular se deberá consignar el número de certificado y el serie, que constan en la placa de marcaje y la ficha técnica de características, y abonar la tasa administrativa correspondiente. Una vez solicitada la inscripción, la DGT expedirá el certificado de inscripción digital.

Por otro lado, los VMP que no tienen el certificado de circulación porque no cumplen los requisitos, se les permite continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan de este permiso, pero también tienen que ser inscritos en el registro y obtener el seguro obligatorio. Para estos patinetes, además de una serie de datos personales del titular, solo se deberá adjuntar factura o ficha técnica o fotografía del mismo. Su identificación tendrá carácter temporal y dejará de surtir efectos el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual estos vehículos no podrán circular, según el Ministerio. De esta forma, estos patinetes han conseguido una moratoria de un año para usarse.

Para los dos tipos, una vez obtenido el certificado de inscripción, en el que constará la información del titular y el número único identificativo, se podrá adquirir la etiqueta identificativa que se deberá colocar en el porta-identificador destinado a tal efecto en el vehículo. En el caso del VMP no certificados, se debe colocar en lugar visible.

La inscripción también podrá llevarse a través de agentes de seguros en el momento de ir a contratar el mismo o gestores administrativos que ya realizan trámites electrónicos con la Administración. Además, la DGT está trabajando para que, en los próximos meses, pueda hacerse en el mismo momento en el que se adquiere un nuevo VMP en un establecimiento autorizado.

La normativa también establece que si el VMP registrado cambia de titular y cuenta con certificado de circulación en vigor, se debe presentar una solicitud en Tráfico para en el plazo de treinta días acompañando esta documentación junto con el número de identificación del vehículo y el número de identificación del titular. Una vez solicitado, Tráfico expedirá un nuevo certificado de inscripción digital a nombre del nuevo titular y conservará el número de identificación del vehículo.

Respecto a la baja de los VMP, deberá realizarse en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio

La novedad más destacada es que las bicicletas y los patinetes eléctricas deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio. A partir del 2 de enero de 2026 en España, los patinetes eléctricos (VMP) deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio, estar registrados en la DGT (salvo los casos ya mencionados en el texto) y llevar una etiqueta identificativa visible para poder circular legalmente. La obligación de tener un seguro será solo una parte del cambio.

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Normas de Circulación y Uso

Antes de circular es importante conocer las normas que tienen que cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) en sus desplazamientos urbanos y hacerlo de forma segura. Cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos).

Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Está prohibido que los patinetes eléctricos circulen por aceras.

Los vehículos de movilidad personal, tal y como establece el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine.

Recuerda que, por norma general, los patinetes eléctricos y el resto de VMP deben estar operados por una sola persona (sin pasajero); que deben circular por los carriles bici, si existen, o por la calzada, y que tienen prohibida la circulación tanto en aceras y zonas peatonales como en travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías; que deben obedecer todas las normas de circulación y que está prohibido el uso de auriculares o de teléfonos móviles mientras se circula en ellos. Tampoco pueden circular en túneles urbanos salvo que la ordenanza municipal lo autorice expresamente.

Velocidad

Podrán circular a una velocidad máxima de 25 km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo.

Sistema de Frenado

Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.

Visibilidad

Los vehículos de movilidad personal deben contar con catadióptricos frontales (de color blanco), en ambos laterales (de color blanco o color amarillo auto) y traseros (de color rojo).

Aparcamiento

Depende de la ordenanza municipal, pero sí es legal aparcar un patinete eléctrico en la vía pública si no obstaculiza el paso de personas ni de vehículos, y se respeta la normativa urbana local. En general, los patinetes no pueden bloquear aceras, accesos peatonales, pasos de cebra o rampas, y algunos ayuntamientos imponen reglas específicas sobre dónde estacionarlos.

En definitiva, no existe una prohibición estatal única y dónde puedes aparcar tu patinete eléctrico va a depender de la ordenanza municipal de la localidad donde residas.

Lo más importante a la hora de aparcar el patinete eléctrico en la calle es tener sentido común y plantearte si puede molestar a alguien, igual que puede ocurrir con el aparcamiento de las bicicletas o las motos. Asegura el patinete eléctrico en un soporte fijo como un bicicletero, si existe.

Sanciones y Multas

Las multas por el incumplimiento de la normativa de patinetes eléctricos variarán desde los 200 euros hasta los 1.000 euros, según la gravedad de la infracción cometida. Es motivo de sanción, entre otras cuestiones, no figurar en el registro estatal de la DGT, no llevar la identificación del VMP o no tener contratado un seguro a partir de 2026.

Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas.

Transporte Público

La posibilidad de llevar un patinete eléctrico en el tren o en otros medios de transporte públicos en España no está regulada por una ley estatal específica para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), sino que depende de cada operador y de las ordenanzas municipales.

RENFE: desde el 12 de diciembre de 2023 están prohibidos los patinetes eléctricos por motivos de seguridad relacionados con las baterías de litio y el posible riesgo de incendio.

Mantenimiento

El patinete eléctrico necesita de un mantenimiento periódico con sus correspondientes revisiones. No se recomienda utilizarlo si tiene piezas rotas, si la duración de la batería ha disminuido considerablemente, si hay fugas de aire en los neumáticos o signos de desgaste, ni cuando hay sonidos al girar u otros síntomas anormales. También hay vigilar el estado y la presión de las ruedas si son con cámara de aire. En su limpieza use un trapo húmero evitando las zonas eléctricas. Nunca realice la carga durante la noche, por si se recalienta y se incendia.

Resumen de la Normativa en Vitoria-Gasteiz

En Vitoria-Gasteiz (a partir de mayo-2024) es obligatorio llevar casco, pero es el único requisito para circular; no necesitas llevar seguro, ni documentación de ningún tipo. Puedes circular por cualquier calzada urbana y por cualquier vía ciclista. No puedes circular por aceras ni espacios peatonales ni si eres menor de 15 años.

Si vas a comprar un VMP, te interesa que tenga el Certificado de Circulación, ya que se exigirá para circular a partir de enero de 2027.

AspectoNormativa
HomologaciónObligatoria para nuevos VMP desde 2024, plazo hasta 2027 para los anteriores.
RegistroObligatorio en el Registro Nacional de Vehículos de la DGT.
SeguroObligatorio a partir del 2 de enero de 2026.
CirculaciónProhibida en aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías y túneles urbanos.
Velocidad Máxima25 km/h.
CascoObligatorio (en Vitoria-Gasteiz y según la normativa local).
MultasDesde 200 hasta 1.000 euros según la infracción.

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