La promulgación de la Ley de Convivencia Vial marcó una diferencia en la regulación de tránsito chilena, al centrar sus fuerzas en establecer una coexistencia equilibrada entre todos los usuarios de la vía, y poniendo el foco en la protección de los más vulnerables: peatones y ciclistas. La Ley de Convivencia Vial, también conocida como la Ley de Convivencia de Modos, es la primera gran reforma a la Ley de Tránsito 18.290.
Esta ley reglamenta los derechos y deberes tanto de automovilistas como ciclistas, además de regular la convivencia entre ciclistas y peatones, imponiendo multas a quienes incumplan las disposiciones que en ella se plantean.
10 Normas para ir en bici por la ciudad
Durante noviembre de 2018, entraron en vigencia una serie de importantes modificaciones a la Ley de Tránsito, enmarcadas dentro de lo que hoy conocemos como Ley de convivencia vial. El objetivo de estas medidas es equiparar la distribución de los espacios de circulación tanto de peatones y ciclistas, como de quienes se desplazan en vehículos motorizados.
Actualmente, el 6% de las muertes por accidentes de tránsito corresponde a ciclistas. Por este motivo, esta ley tiene como propósito proteger a quienes se desplazan por la ciudad en “ciclos”.
En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.

¿Qué se considera un "ciclo" bajo esta Ley?
Un ciclo es un vehículo no motorizado propulsado exclusivamente por personas (bicicletas, triciclos). También incluye vehículos con motor auxiliar eléctrico de baja potencia (máx. 0,25 kW y 25 km/h).
Derechos y deberes de los ciclistas
Al ser reconocida por la Ley de Convivencia Vial como un vehículo, la bicicleta cuenta con derechos y deberes que cumplir. Aquí te contamos algunos de ellos:
Derechos
- Circular libremente por las calles en las que no existan ciclovías.
- Utilizar las ciclovías sin que peatones o vehículos motorizados se interpongan en su camino, con excepción de los semáforos para bicicletas y pasos peatones señalizados.
- Los peatones no podrán cruzarse en una ciclovía sin que exista una señalización que así lo permita.
- Utilizar parques con sendas demarcadas como ciclovías si estas existen, siempre y cuando no se moleste el libre tránsito de los peatones.
Deberes
- Los ciclistas no pueden circular por la vereda salvo contados casos bien especificados.
- Respetar los cruces peatonales, semáforos y otras señales de tránsito. Si han de detenerse, deben hacerlo en las zonas demarcadas para ello.
- Circular por la pista derecha de la calle. La única excepción se da en el caso de trabajos en dicha vía. Si existe una pista solo buses, el ciclista deberá circular por el borde izquierdo de la pista izquierda.
- Al adelantar deben respetar las mismas reglas que se imponen a los vehículos motorizados.
- Quien lleva un pasajero menor de edad en su bicicleta, debe tener más de 18 años.
- En caso de estacionar su bicicleta, esta no debe bloquear el paso de peatones por las veredas.
- Si el ciclista lleva carga, esta debe llevarse de tal manera que no complique la estabilidad de la bicicleta y permita al conductor el uso de ambas manos.
- Si la ciclovía indica cuál es su dirección o, esta es bidireccional, deben moverse según el sentido que se impone para el tránsito a través de esta.
- Estar atento en todo momento al tránsito, evitando distracciones como audífonos y el uso de teléfonos móviles mientras se esté en movimiento.
- Conducir sin la influencia del alcohol o alguna droga.
Circulación de las bicicletas
En la normativa vinculada a los ciclistas, se encuentra todo lo referido al correcto modo de circulación de las bicicletas. Conoce los principales aspectos:
- Circular por la calzada: Cuando no existe ciclovía, los ciclistas deben circular por la calzada, específicamente por la pista derecha y cerca del borde, siguiendo el sentido del tránsito.
- Usar ciclovías: Cuando existe ciclovía, los ciclistas están obligados a usarla y tienen prohibido usar la calzada.
- No usar las aceras: Los ciclistas no pueden usar las aceras para circular, dado que son espacios exclusivos de peatones (solo pueden usarla en casos de emergencia o cuando el ciclista es un niño menor de 7 años acompañado de un adulto).
- Respetar las señales de tránsito: Los ciclistas deben respetar las señalizaciones de tránsito (semáforos, Pare y Ceda el Paso).
- Mantener distancia en adelantamientos: Si se adelanta a un vehículo u otro ciclista, debe guardar distancia lateral de 1,5 m al rebasar o ser rebasado.
Seguridad para el ciclista
La Ley de Tránsito establece determinadas disposiciones obligatorias referidas a la vestimenta que debe utilizar el ciclista y su equipo en la bicicleta. La seguridad es un aspecto muy importante al circular en bicicleta, ya que a diferencia del automovilista, el ciclista no tiene una carrocería que lo proteja en caso de accidentes.
Asimismo, debe tener todos los cuidados necesarios para facilitar que otros vehículos puedan visualizarlo en todo momento. Las regulaciones obligatorias de seguridad según la ley, son:
- Uso de casco en zonas urbanas, el cual debe ir asegurado a la cabeza mediante una cinta o correa debajo de la barbilla y ajustarse mediante broches o hebillas.
- Llevar puesto un chaleco u otro elemento reflectante una vez que transcurre media hora desde la puesta del sol hasta media hora antes que salga el sol.
- Las bicicletas deberán contar con al menos un sistema de frenos en buen estado.
- La bicicleta debe contar con luces delanteras y traseras. La trasera debe fija y de color rojo, mientras que la delantera debe proyectar luz blanca o amarilla.
- Contar con una bocina o artefacto que puede emitir un ruido de intensidad moderada en caos de peligro.
- Los pedales de la bicicleta deberán contar con franjas reflectantes en sus bordes.
Señales a indicar
Algunas de las señales a indicar, son:
- Viraje o cambio de pista: Antes de hacer un giro o cambio de pista, se debe extender el brazo de manera clara y con antelación, para indicar la dirección.
- Giro a la izquierda: Se indica extendiendo el brazo izquierdo de forma horizontal a la altura del hombro, con la palma de la mano hacia abajo.
- Giro a la derecha: Debe señalizarse con el brazo derecho de forma horizontal y a la altura del hombro, con la palma de la mano hacia abajo o doblando el brazo izquierdo hacia arriba en ángulo recto.
- Detención o reducción de velocidad: Se indica la reducción de velocidad o detención, extendiendo el brazo izquierdo hacia abajo en ángulo recto y con la palma de la mano abierta hacia abajo.
¿Cuándo se puede circular por la vereda?
Si bien la ley de convivencia vial obliga a las bicicletas a circular solo por calles y ciclovías, existen excepciones que permiten que vayan por la vereda.
Los ciclistas solo podrán circular por la vereda en caso de estén acompañando a un menor de 7 años quien también circula en bicicleta. La otra excepción es para los menores de 14 años, los cuales podrán ir por la vereda si es que no hay ciclovía. Este derecho no se aplica a sus acompañantes de mayor edad.
Si la bicicleta incorpora una silla para llevar niños y, estos tienen menos de 7 años, quien conduce podrá hacerlo por la vereda con el cuidado de no dañar ni incomodar al peatón.
Deberes del automovilista
Dentro de la ley de convivencia vial, los ciclistas son los que parecerían ganar más derechos, pero gracias a estos, los automovilistas verán como las calles se ordenan, evitando que bicicletas se crucen por cualquier lado.
Los deberes del automovilista son: Dejar un espacio de al menos 1,5 metros entre el automóvil y la bicicleta que circula por su lado derecho.
Multas para ciclistas en Chile
El reconocimiento de la bicicleta como vehículo en las modificaciones de la Ley de Tránsito, implica el acatamiento obligatorio de las normas; por el contrario, el ciclista puede recibir multas por incumplimiento.
Entre las infracciones que son sancionadas, se encuentran:
- Señales de tránsito: No respetar las señales de tránsito, como pasar con el semáforo rojo o no acatar el “Pare”, se consideran infracciones graves.
- Vía exclusiva: Utilizar la calzada cuando existe ciclovía habilitada, está prohibido y se sanciona como una infracción menos grave.
- Uso de veredas: Circular por las aceras (excepto si son niños pequeños o por emergencia) se encuentra prohibido y es considerado una infracción leve.
- Equipamiento obligatorio: Si no se usa el casco protector (en buen estado y correctamente abrochado) o no se utilizan las luces reglamentarias ni los elementos reflectantes, se aplican multas que van de leves a menos graves.
- Viaje con acompañante: Cuando la bicicleta no esté equipada para llevar un acompañante, se considera uso indebido y es clasificado como falta leve.
Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.
Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.

Nuevas señales de tránsito para bicicletas en Chile
Estas nuevas señales de tránsito para ciclistas comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021, y significan un gran aporte para la convivencia vial y para que los ciclistas puedan transitar más seguros:
- Desmonte de ciclista: Esta señal se utiliza en pasos de cebra, pasos peatonales semaforizados, u otras vías peatonales que no sea para ciclistas, e indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón cuando el flujo peatonal sea intenso.
- Velocidad máxima: Estas señales se utilizan en las zonas de tránsito calmado, para restringir la velocidad máxima.
- Preferencia ciclista para cambiar de pista: Estas señales indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere cambiar de pista cruzando una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
- Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda: Indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere de virar pasando por una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
- Zona 30 y Fin Zona 30: Informan que se está circulando por una vía o abandonando esta, que forma parte de una zona de tránsito calmado, en que la velocidad se ha limitado a 20, 30 o 40 km/h.
- Ciclocalle: Esta señal se instala en ciclocalles, en las que la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h.
- Zona espera especial ciclos: Indican que, en un cruce semaforizado, los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas.
- Zona compartida peatones - ciclos: Esta señal indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.
Reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas
Entre las normas de tránsito para bicicletas, se encuentra este nuevo reglamento, añadido también a la Ley de Tránsito, que establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías.
De esta forma, los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:
1. Elementos obligatorios de seguridad de la bicicleta en Chile
- A lo menos un sistema de frenos.
- Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
- Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
- Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.
2. Elementos obligatorios de seguridad de los ciclistas
- Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
- Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.
3. Transporte de personas en bicicleta
Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas.
Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.
4. Transporte de niños en bicicleta en Chile
Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:
Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas, respaldo que permita apoyar la espalda del infante cuando el asiento instalado esté atrás del conductor, arnés o algún sistema de retención equivalente.
Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (aquí debe ser de color rojo), una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.
El dispositivo debe ser acreditado por el MTT: Para ello, se debe presentar una solicitud de acreditación.
5. Transporte de carga en bicicleta
Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta.
En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. La carga no puede, en ningún caso, dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.
6. Las bicicletas en la Ley de Tránsito
Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:
Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
a) Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
- Adelantes a otro vehículo.
- El tránsito esté impedido.
- Exista una pista de uso exclusivo de buses.
- Debas virar a la izquierda.
b) Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
- Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
- Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
- Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
- Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
Además, si la circulación por la ciclovía o la calzada se ve imposibilitada, podrás usar la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y su velocidad. Si el flujo peatonal es muy alto, deberás bajar de la bicicleta.
c) Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.
d) Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
Artículo 223: Los deberes de los ciclistas
La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:
- Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
- Conducir con al menos un sistema de frenos.
- En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
- En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?
La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.
Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.
Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:
- Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
- Estacionamientos para personas con discapacidad.
- Estacionamientos prohibidos.
- Paradas de transporte público.
- Pasos de peatones.
Normas que ya estaban en la Ley de Tránsito
Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:
- Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
- Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
- Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
- Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.