El uso de la bicicleta como medio de transporte ha experimentado un auge significativo en Chile, impulsado por factores como la conciencia ambiental, el ahorro económico y la búsqueda de un estilo de vida más saludable. Sin embargo, este aumento en la popularidad de la bicicleta ha traído consigo la necesidad de mejorar la seguridad vial para los ciclistas.
Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, pasando de un 4% a un 7,8%, equivalente a 1,5 millones de desplazamientos diarios. Por ello, se están implementando políticas para facilitar el transporte en bicicleta. A inicios de 2025, se comenzó a trabajar en la construcción de la ciclovía urbana más grande de Chile, tratándose de 8 kilómetros desde Plaza Italia hasta Pajaritos.
En este contexto, surge una propuesta legislativa que busca modificar la ley de tránsito para exigir el uso obligatorio de chaleco reflectante para los ciclistas en situaciones de baja visibilidad. A continuación, exploraremos los detalles de esta propuesta y su impacto potencial en la seguridad vial.
¿Montas en 'bici' con casco y chaleco reflectante?
Propuesta de Ley: Modificación del Artículo 80 de la Ley de Tránsito
Los senadores Alejandro Navarro, Lily Pérez San Martín y Antonio Horvath presentaron un proyecto de ley que modifica el artículo 80 de la ley 18.290, de Tránsito, estableciendo que: "Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, los conductores de bicicletas deberán usar siempre chaleco reflectante de alta visibilidad."
La moción, que deberá ser estudiada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, destaca que "La bicicleta se ha convertido en un medio de transporte de uso común en diversos países europeos, tales como España, Dinamarca, Polonia, Holanda y Francia, y en algunos países asiáticos como China. En este sentido la implementación y utilización adecuada de elementos de seguridad como el chaleco reflectante de alta visibilidad, reducen, ostensiblemente, el riesgo de lesiones en caso de accidentes de tránsito".
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deberá analizar la propuesta que advierte que la ley de tránsito no dice nada en relación a medidas de seguridad de carácter obligatorio para los conductores de bicicletas durante la noche.
De lo antes transcrito, se advierte que la Ley Nº 18.290 nada dice en relación a medidas de seguridad de carácter obligatorio para los conductores de bicicletas durante su conducción en la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, tomando en cuenta las estadísticas mencionadas en el número seis.
El presente proyecto busca modificar nuestro ordenamiento jurídico estableciendo exigencias más altas para los ciudadanos, que permitan generar las mayores condiciones de seguridad posible para la población.
El uso de material reflectante disminuye considerablemente la posibilidad de atropello en la vía pública, máxime en situaciones de poca visibilidad, alertando a los conductores de la situación de riesgo. Si usando el chaleco reflectante se permite una visibilidad de 150 metros, distancia que permite esquivar al reflectante, ésta se reduce a cerca de 30 metros cuando no se le porta, la que imposibilita una reacción adecuada por parte del conductor.

Antecedentes y Justificación de la Propuesta
La propuesta de ley se basa en varios antecedentes clave:
- Popularidad de la bicicleta: La bicicleta se ha convertido en un medio de transporte común en muchos países.
- Beneficios de la bicicleta: El uso de la bicicleta contribuye a la salud, al medio ambiente y a la economía familiar.
- Normativa actual: La Ley Nº 18.290 considera a la bicicleta como un vehículo y al ciclista como un conductor, pero no establece medidas de seguridad obligatorias para la noche.
- Estadísticas de accidentes: Los accidentes de tránsito que involucran a ciclistas han aumentado, especialmente en horarios de baja visibilidad.
Segu&769;n el documento “Accidentes de Tra&769;nsito de ocupantes de bicicletas y consecuencias, an&771;o 2013” de la Comisión Nacional de Seguridad de Tra&769;nsito, las cifras de accidentes de tra&769;nsito que afectan a los ciclistas ha ido en aumento, de hecho, el an&771;o 2013 hubo un total de 4.094 accidentes, de los cuales 124 resultaron en muertes y 551 con lesiones graves.
Asimismo, de acuerdo con el mismo documento antes mencionado, en cuanto, a los 7“Accidentes de tránsito, ocupantes de bicicletas fallecidos y lesionados según el horario (2013)”, entre las 06:00-08:59, se registraron en el país 608 accidentes de tránsito, dejando como consecuencia 29 fallecidos y 521 lesionados (73 graves, 40 menos graves y 408 leves) y entre las 18:00-20:59, se registraron en el país 1.022 accidentes de tránsito, dejando como consecuencia 32 fallecidos y 907 lesionados (142 graves, 79 menos graves y 686 leves).
Los elementos de seguridad permiten prevenir accidentes de tra&769;nsito y/o reducir los posibles dan&771;os y lesiones que puedan provocar. En este sentido la implementación y utilización adecuada de elementos de seguridad como el chaleco reflectante de alta visibilidad, reducen, ostensiblemente, el riesgo de lesiones en caso de accidentes de tra&769;nsito.

Normas de Tránsito para Bicicletas en Chile
La Ley de Convivencia Vial ha introducido importantes cambios en la normativa para ciclistas en Chile. A continuación, se resumen algunos de los aspectos más relevantes:
Elementos Obligatorios de Seguridad
- A lo menos un sistema de frenos.
- Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
- Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
- Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
- Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza.
- Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante.
Circulación de Bicicletas
- Ciclovías: Los ciclistas deben circular por las ciclovías cuando existan.
- Calzada: A falta de ciclovías, deben circular por la pista derecha de la calzada.
- Aceras: Solo pueden circular por aceras en casos excepcionales, como ciclistas menores de 14 años, adultos mayores, personas con discapacidad o cuando las condiciones de la ciclovía sean peligrosas.
Deberes de los Ciclistas
- Conducir atento a las condiciones del tránsito.
- No utilizar elementos que dificulten la visión y audición.
- Se prohíbe a los conductores de bicicletas, tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas (artículo 131).
- Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el conductor, con una anticipación mínima de 30 metros, mediante el señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto, con el brazo.

Multas por Infracciones
El incumplimiento de las normas de tránsito para bicicletas puede resultar en multas. Algunas infracciones comunes y sus sanciones son:
- No usar casco: Multa de 0,2 a 0,5 UTM.
- No respetar a los peatones: Multa de 0,2 a 0,5 UTM.
- No respetar las señales de tránsito: Infracción grave.
- Utilizar la calzada cuando existe ciclovía habilitada: Infracción menos grave.
- Circular por las aceras (excepto en casos permitidos): Infracción leve.
Si el infractor a las normas de la Ley fuere peatón, pasajero o ciclista, sólo se le extenderá la correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole día y hora para la comparecencia.
Con estos cambios en las leyes y las vías para bicicletas, ya puedes circular cada vez más tranquilo si eres ciclista. Para aumentar la seguridad vial es fundamental que los conductores de vehículos motorizados como autos y motocicletas tomen medidas para protegerse a sí mismos y a los demás.
Uno de los medios de transporte cada vez más frecuentes en la vía pública es la bicicleta, por lo que es importante conocer la normativa vigente correspondiente, que comprende tanto derechos como obligaciones y sanciones por incumplimiento.
Al ser reconocida por la Ley de Convivencia de Modos o Ley de Convivencia Vial como un vehículo, la bicicleta cuenta con derechos y deberes que cumplir.
El reconocimiento de la bicicleta como vehículo en las modificaciones de la Ley de Tránsito, implica el acatamiento obligatorio de las normas; por el contrario, el ciclista puede recibir multas por incumplimiento.
Entre las infracciones que son sancionadas, se encuentran:
- Señales de tránsito: No respetar las señales de tránsito, como pasar con el semáforo rojo o no acatar el “Pare”, se consideran infracciones graves.
- Vía exclusiva: Utilizar la calzada cuando existe ciclovía habilitada, está prohibido y se sanciona como una infracción menos grave.
- Uso de veredas: Circular por las aceras (excepto si son niños pequeños o por emergencia) se encuentra prohibido y es considerado una infracción leve.
- Equipamiento obligatorio: Si no se usa el casco protector (en buen estado y correctamente abrochado) o no se utilizan las luces reglamentarias ni los elementos reflectantes, se aplican multas que van de leves a menos graves.
- Viaje con acompañante: Cuando la bicicleta no esté equipada para llevar un acompañante, se considera uso indebido y es clasificado como falta leve.
Preguntas Frecuentes
¿Qué derechos y deberes tienen los ciclistas según la Ley de Tránsito?
La Ley de Tránsito en Chile, particularmente con las modificaciones introducidas por la Ley de Convivencia Vial (Ley N.º 21.088), establece diversos derechos y deberes para los ciclistas como: uso obligatorio de casco, luces delanteras y traseras, elementos reflectantes, sistema de frenos, bocina. Los ciclistas deben circular por las ciclovías cuando existan. Si no existe ciclovía, deben circular por la calzada en la pista derecha.
¿Cuáles son las multas por no usar casco o luces en bicicleta?
El no uso de casco y luces se consideran una faltas menos graves y las multas van entre 0,5 y 1 UTM.
¿Se puede andar en bicicleta por la vereda en Chile?
El reglamento general en Chile establece que NO se puede circular en bicicleta por la vereda (acera) en zonas urbanas, ya que las bicicletas son consideradas vehículos y deben transitar por la vía que les corresponde.
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