El presente artículo detalla el reglamento que rige los juegos escolares de ciclismo en Asturias, abarcando desde la estructura organizativa hasta las normas de participación.

Estructura y Organización
La Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) es la entidad que regula el ciclismo a nivel estatal. Su sede se encuentra ubicada en Madrid, calle Ferraz, número 16, 5.ª planta.
En aquellas Comunidades Autónomas donde sus respectivos Estatutos de Autonomía reconozcan lenguas cooficiales, las Federaciones de Ámbito Autonómico, en su caso, podrán traducir los textos que conforman el ordenamiento federativo a éstas. El castellano es la lengua oficial vehicular de la RFEC.
Funciones de la RFEC
- Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
- Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales.
- Comercializar los derechos que le son propios en las competiciones de su titularidad y en especial la comercialización de los derechos audiovisuales de conformidad con los reglamentos y acuerdos que adopte la RFEC.
- Hacer todo lo posible por garantizar que todos aquellos que quieran practicar el ciclismo lo hagan con las mejores condiciones, independientemente del género o la edad.
El régimen de creación, reconocimiento y formalidades de otros colectivos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del ciclismo, se desarrollará reglamentariamente.
Integración y Representación
Las personas titulares de las Presidencias de las federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la RFEC, ostentando la representación de aquéllas. A tal fin se establecerá un procedimiento por la Comisión delegada que garantice la audiencia y defensa de la Federación Autonómica, debiendo ser la Asamblea General, la que adopte el acuerdo de desintegración por mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea.
Dentro del respeto a las competencias que le pudieran ser otorgadas en el marco de la legislación autonómica, las Federaciones integradas en la RFEC, comunicarán y, en su caso, solicitarán la autorización previa de la RFEC para contactar, a los efectos deportivo-organizativos y de desarrollo del ciclismo de competición, con cualquier Federación miembro de la UEC y/o la UCI u otras entidades deportivas que estén fuera de su ámbito territorial, así como para llevar a cabo proyectos de carácter internacional con dichas entidades.

La representación corresponderá al propio club en su calidad de persona jurídica.
La Comisión delegada de la RFEC formalizará el reconocimiento e integración de las asociaciones de clubes, ciclistas y Directores/as Deportivos / Entrenadores/as.
Participantes y Licencias
Todos los miembros de los diferentes Estamentos (Ciclistas, Clubes, Jueces/Juezas Árbitros y Cronometradores/as, Técnicos -Directores/as Deportivos Entrenadores/as- y otros colectivos, que forman la Asamblea General deberán disponer de la correspondiente licencia.
Categorías de Ciclistas
Los/as ciclistas serán clasificados por categorías, en función de su sexo y edad.
Competiciones
Las competiciones oficiales de ámbito estatal, estarán abiertas a las y los miembros integrados en la RFEC, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.
Jueces y Árbitros
La titulación de Juez/a Arbitro de Categoría Nacional y Juez/Jueza Arbitro Nacional Especial, se otorgará por la Real Federación Española de Ciclismo, por mediación de su Comité Técnico de Árbitros/as. La titulación de Juez/a Arbitro Autonómico corresponderá otorgarla a las Federaciones Autonómicos correspondientes, a través de sus respectivos Comités, en colaboración con las entidades que tengan atribuida tal facultad, por las disposiciones legales vigentes.
La Comisión delegada de la RFEC formalizará el reconocimiento e integración de las Asociaciones de Jueces/Juezas Árbitros y Cronometradores/as.
Elecciones y Asambleas
Serán electores y elegibles de los distintos Estamentos del ciclismo español quienes cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente:
- Deportistas: Los mayores de edad, para ser elegibles y no menores de dieciséis años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones, deberán estar en posesión de licencia deportiva en vigor expedida u homologada por la RFEC y haberla tenido, al menos, durante la temporada anterior, habiendo participado en competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que tuvieran carácter oficial y ámbito estatal, según el calendario de la RFEC.
- Clubes deportivos: Los clubes deportivos inscritos en la RFEC, en las mismas circunstancias a las señaladas en el apartado a), en lo que les sea de aplicación, se considerará que un club ha participado en competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que tuvieran carácter oficial y ámbito estatal, según el calendario de la RFEC, cuando haya organizado una prueba deportiva de este carácter o alguno de sus equipos y en consecuencia, los integrantes del mismo, hayan participado en pruebas de carácter nacional y ámbito estatal.
La circunscripción electoral para clubes y deportistas será autonómica o estatal, en relación al número de licencias. Para los técnicos, jueces árbitros y asociaciones de ciclismo profesional consideradas como otros colectivos interesados, la circunscripción será estatal, no pudiendo sobrepasar en su representación la proporción que les corresponda en el censo electoral.
La Junta Electoral federativa estará compuesta por tres miembros, que serán designados por la Comisión delegada, con arreglo a criterios objetivos, entre licenciados o graduados en Derecho o entre personas que acrediten experiencia previa o especialización académica en procesos electorales.
Las y los miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la modalidad deportiva correspondiente en la proporción que establecen las disposiciones complementarias del Real Decreto 1835/1991, debido a las peculiaridades de la RFEC.
Cuando se produzca una vacante entre las y los miembros elegidos de la Asamblea, será sustituido por quien siguiera en número de votos obtenidos, por la circunscripción y el estamento de que se trate.
La convocatoria, así como la documentación que sea concerniente a los asuntos que vayan a tratarse en el orden del día, podrán remitirse a las y los asambleístas a la dirección de correo electrónico recabada para tal fin mediante formulario elaborado cumpliendo con las exigencias previstas por la LOPD.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran, como mínimo, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria, una cuarta parte de estos. Para su cómputo se tendrá en cuenta el número de miembros proclamados y que no hayan perdido la condición de asambleísta.
Al inicio de cada sesión se designarán por la Mesa tres miembros de aquélla con la misión de verificar el acta que, con el visto bueno de la Presidencia, levantará el secretario.
El secretario de la RFEC, actuará como secretario de la Asamblea General.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de las y los miembros de la Asamblea y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la RFEC, a impugnar los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente.
La persona que ostente la Presidencia de la RFEC, presidirá la Asamblea General, abrirá, suspenderá y en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. Resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que puedan plantearse.
Sólo serán objeto de debate particularizado aquellas cuestiones o preceptos que hayan sido objeto de enmienda y lo que la Presidencia o la mayoría de la Asamblea considerasen preciso.
Durante la sesión sólo podrán presentarse enmiendas transaccionales que pretendan aproximar el contenido de las enmiendas presentadas y el texto de la ponencia. Las enmiendas transaccionales deberán presentarse por escrito antes de iniciarse la votación del texto o precepto correspondiente.
Por cada enmienda podrán producirse dos turnos a favor y dos en contra por tiempo no superior a tres minutos cada uno.
Finalizado el debate de todas las enmiendas relativas a un mismo tema o precepto, se someterá a votación el texto que, en ese momento, proponga la Presidencia.
Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de estos y tras la consiguiente votación. Será pública en los casos restantes, salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta.
Comisión Delegada
La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la RFEC, con la función específica de asistir a la Asamblea General. Estará compuesto por un máximo de quince miembros más la persona titular de la Presidencia, que será el de la RFEC, de acuerdo con el artículo 16.3.
El régimen de elección de miembros se corresponderá con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.
La Presidencia de la RFEC, presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones a adoptar.
La Secretaría General de la RFEC, actuará como Secretario de la Comisión Delegada.
Entre sus funciones se encuentra la modificación de los presupuestos.
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Presidencia de la RFEC
La Presidencia de la RFEC, es el órgano de gobierno de esta. Ostenta su representación legal, convoca y preside todos los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de estos.
La persona que ostente la Presidencia será elegida cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, se celebren éstos o no, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por las y los miembros de la Asamblea General. Producido el cese de la persona titular de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a dos meses.
El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de las y los miembros presentes en la Asamblea General, con carácter anual. Mientras desempeñe su mandato, la persona titular de la Presidencia de la RFEC no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a disciplina federativa o en Federación Española que no sea la de Ciclismo, y será incompatible con cualquier actividad relacionada con el ciclismo; ciclista, árbitro, técnico/a, directivo/a u organizador/a de eventos deportivos de forma personal o a través de sociedades, a excepción de la actividad cicloturista.
La sesión extraordinaria de la Asamblea que conozca de una moción de censura se iniciará con una exposición de esta por uno de sus signatarios, por tiempo máximo de veinte minutos.
A continuación, podrá intervenir el candidato incluido en la moción de censura por tiempo no superior a veinte minutos. La persona titular de la Presidencia podrá contestar en un tiempo máximo de veinte minutos.
Finalizado el debate, la moción o mociones serán sometidas a votación por el orden de su presentación. La votación será secreta y se efectuará con llamamiento nominal y por papeletas, en las que se consignará sí o no, según se apruebe o rechace la moción.

Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá generalmente con carácter ordinario, cada tres meses, y con carácter extraordinario siempre que lo considere oportuno la Presidencia de la RFEC. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, excepto en los casos de urgencia que quedará constituida cualquiera que sea el número de las y los miembros asistentes.
La actuación de la Junta Directiva se regulará a través de un reglamento que determinará los principios de actuación de la Junta Directiva de la RFEC, las reglas básicas de su organización y funcionamiento y las normas de conducta de sus miembros.
Comisión Ejecutiva
Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por la mitad más uno de sus miembros, y deberán constar en el libro de actas.
Comisión de Federaciones Autonómicas
La Comisión de Federaciones Autonómicas se reunirá con carácter ordinario un mínimo de dos veces al año. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de al menos dos tercios de sus componentes. La convocatoria corresponderá al La Presidencia de la RFEC, haciendo constar en la misma el lugar, fecha, hora y orden del día con los asuntos a debatir. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación.
Comisiones Directivas
Podrán ser creadas en cada área de la RFEC, Comisiones Directivas de las mismas, presididas por la Presidencia de la RFEC o por la persona que éste designe.
Dirección General o Gerencia
La Dirección General o Gerencia, podrá ser el órgano de administración de la RFEC.
Entre sus funciones se encuentra levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva, de la Comisión Ejecutiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno y representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como Secretario de los mismos.