El impuesto de circulación, conocido oficialmente como Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), es un tributo municipal obligatorio que grava la titularidad de los vehículos matriculados y en situación de alta en España. Es uno de esos pagos que damos por asumidos, pero que pocas veces nos detenemos a entender en su totalidad.

A continuación, te guiaremos paso a paso para que entiendas cómo funciona este impuesto, cómo pagarlo sin complicaciones, qué vehículos están exentos y cómo puedes beneficiarte de posibles bonificaciones.
¿Qué es el Impuesto de Circulación (IVTM)?
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), comúnmente conocido como impuesto de circulación, es un tributo municipal que deben pagar anualmente todos los propietarios de vehículos matriculados en España. Este impuesto se destina a los ayuntamientos y su recaudación se utiliza para el mantenimiento de las infraestructuras y servicios públicos locales. El IVTM es obligatorio para cualquier tipo de vehículo, ya sea nuevo o usado, y su cumplimiento es esencial para evitar sanciones y multas.
Es importante entender que este impuesto no lo gestiona la Dirección General de Tráfico. Aunque está vinculado al vehículo y a su matriculación, el IVTM es un tributo de carácter municipal. Su regulación básica se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero su aplicación concreta depende de cada ayuntamiento.
La ley fija unas reglas generales y unas cuotas mínimas, pero la cifra final la determina la ordenanza fiscal del municipio donde esté domiciliado tu vehículo. No pagas este impuesto por circular, ni por la cantidad de kilómetros que hagas al año, sino por la titularidad del vehículo. Mientras figure a tu nombre y esté en situación de alta, el impuesto existe, aunque apenas lo uses, lo tengas parado meses o esté guardado en un garaje.
¿Qué vehículos deben pagarlo y cuáles están exentos?
Cómo pagar el impuesto de circulación de tu vehículo
La obligación no se limita a los turismos, sino que afecta a todos los vehículos de tracción mecánica que estén matriculados y en situación de alta. No importa si recorres miles de kilómetros al año o si apenas lo mueves del garaje: lo que se grava es la titularidad, no el uso. La obligación solo desaparece cuando el vehículo causa baja temporal o definitiva. Hasta entonces, la condición de titular es suficiente para que el impuesto se genere automáticamente cada año.
La ley contempla determinados supuestos en los que el impuesto no se exige. Están exentos, por ejemplo:
- Vehículos oficiales de la administración pública.
- Vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados
- Ambulancias y otros vehículos dedicados a la asistencia sanitaria.
- Vehículos destinados al transporte público urbano con más de nueve plazas como microbuses o autobuses
- Vehículos destinados al transporte de personas con una movilidad reducida reconocida a un grado igual o superior al 33 %.
- Vehículos como tractores, remolques o de maquinaria que cuenten con la Cartilla de inspección agraria
En muchos municipios, estas exenciones no se aplican de oficio. Aunque cumplas los requisitos, debes solicitar expresamente su reconocimiento y aportar la documentación acreditativa.
Bonificaciones en el IVTM
Además de las exenciones, existen bonificaciones que reducen el importe, especialmente en lo referente a vehículos eléctricos, híbridos o históricos. Muchos ayuntamientos ofrecen reducciones a vehículos eléctricos, híbridos, de bajas emisiones o históricos. Mientras que los propietarios de vehículos que empleen algunos tipos de carburante o que tengan motores con determinadas características pueden ahorrarse hasta un 75 % en el pago del IVTM, aquellos que tengan vehículos considerados como históricos por tener más de 25 años de edad se beneficiarán de una reducción de hasta un 100 % en el pago de esta tasa.
¿Quién debe pagar el IVTM?
Para determinar quién debe pagarlo, la ley toma como referencia una fecha muy concreta: el 1 de enero. Quien figure como titular del vehículo en ese momento es el responsable del impuesto de todo ese ejercicio fiscal. Este detalle suele generar dudas en las compraventas de segunda mano. Puede parecer lógico que quien utiliza el vehículo durante casi todo el año asuma el impuesto, pero el ayuntamiento no entra en ese reparto práctico: se limita a comprobar quién era el titular cuando comenzó el año.
Esta misma exigencia explica por qué una baja posterior o un cambio de domicilio durante el año no modifican el impuesto ya fijado. Aunque la obligación queda determinada al inicio del año, el plazo voluntario para abonarlo no suele abrirse hasta meses después.
¿Dónde y cómo se paga el Impuesto de Circulación?
El impuesto se paga en el ayuntamiento donde esté domiciliado fiscalmente el vehículo. Un detalle importante: no recibir el aviso en casa no te exime del pago. Si has cambiado de domicilio y no lo has actualizado en Tráfico, el recibo seguirá enviándose al municipio anterior.
Debes hacerlo en la sede electrónica o en la oficina tributaria del ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo. Allí podrás consultar recibos pendientes, justificantes de pago o el estado de la deuda. Es posible que puedas realizar el cambio de domicilio en tu nuevo ayuntamiento consulta el listado de ayuntamientos con convenio. Para justificar el cambio de domicilio puedes presentar el DNI, certificado de empadronamiento, tarjeta censal, o cualquier documento que acredite tu nuevo domicilio. Además se debe presentar el documento acreditativo de que se ha despachado el vehículo en la Aduana.
El pago puede realizarse de distintas formas:
- Por domiciliación bancaria.
- En sede electrónica.
- En entidades colaboradoras.
- Presencialmente.
- Por internet: se puede pagar el impuesto de circulación online hasta las 20:00 horas del último día del periodo voluntario de pago mediante tarjeta de crédito o de débito, por banca electrónica o empleando un certificado digital si eres cliente de las entidades financieras y bancarias autorizadas por el ayuntamiento de tu localidad.
- Por teléfono: los clientes de las cajas y los bancos colaboradores podrán hacerlo en el servicio de banca telefónica aunque también se puede realizar el trámite llamando al teléfono de atención al ciudadano de tu alcaldía.
Si no se tiene el recibo domiciliado puede realizar el pago en cualquiera de las entidades bancarias indicadas en la carta de pago o recibo.
¿Cuándo se paga el Impuesto de Circulación?
El impuesto se devenga el 1 de enero de cada año, pero el plazo voluntario de pago lo fija cada ayuntamiento. El impuesto de circulación del 2024 se paga entre el 1 de abril y el 30 de junio. Por norma general, se paga una vez al año. El período de pago voluntario comprende del 1 de abril al 30 de junio. Por lo tanto, tiene validez del 1 de enero al 31 de diciembre.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Circulación?
El importe del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) parte de unas cuotas mínimas fijadas por la ley en función del tipo de vehículo y, en el caso de los turismos, de su potencia fiscal (caballos fiscales o CVF). Estas cantidades son el mínimo que marca la ley para todo el país. A partir de ahí, cada ayuntamiento fija su tarifa dentro de los límites permitidos, y esa es la cifra que aparece directamente en el recibo.
Para entenderlo, lo mejor es tomar un ejemplo: para un turismo de entre 8 y 11,99 caballos fiscales, el mínimo estatal es de 34,08 euros, y en Madrid, la cuota anual final es de 59 euros. En el tramo de 12 a 15,99 CVF, el mínimo es de 71,94 euros, pero en Madrid asciende a 129 euros. No se suman importes estatales y municipales: la ordenanza local establece directamente la cuota final.
En las motos:
- Ciclomotores 4,42€
- Motocicletas hasta 125cc 4,42€
- Motocicletas de más de 125 hasta 250cc 7,57€
- Motocicletas de más de 250 hasta 500cc 15,15€
- Motocicletas de más de 500 hasta 1.000cc 30,29€
- Motocicletas de más de 1.000cc 60,58€
En los coches:
- De menos de ocho caballos fiscales 12,62€
- De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08€
- De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94€
- De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61€
- De 20 caballos fiscales en adelante 112,00€
Con base en estos datos, cada municipio tiene la potestad de aplicar un coeficiente de aumento máximo para determinar la tarifa final. Esto hace que el importe varíe entre ciudades o incluso localidades. Así, por dar un ejemplo, un dueño de un coche de 11 CV fiscales en Barcelona desembolsa 64,06 € mientras que en Madrid abona 59 €.
A continuación, se muestra una tabla con el importe anual en euros del impuesto de la circulación en algunas provincias españolas según los CVF o la potencia fiscal y los centímetros cúbicos (CC) de los turismos o las motocicletas para que puedas hacerte una idea de las diferencias que existen entre las provincias españolas.
| Turismos (potencia en CVF) | Provincia (capital) | > 8 CVF | 12-16 CVF | < 20 CVF |
|---|---|---|---|---|
| Alicante | 22,28 € | 128,37 € | 204,75 € | |
| Barcelona | 25,24 € | 143,88 € | 224,00 € | |
| Cádiz | 24,90 € | 142,00 € | 220,90 € | |
| Ceuta | 12,60 € | 71,95 € | 112,00 € | |
| León | 20,95 € | 128,95 € | 209,40 € | |
| Logroño | 20,00 € | 130,00 € | 220,00 € | |
| Madrid | 20,00 € | 129,00 € | 224,00 € | |
| Oviedo | 23,00 € | 141,00 € | 224,00 € | |
| Valencia | 22,53 € | 134,98 € | 219,01 € | |
| Zamora | 13,63 € | 130,21 € | 224,00 € |
| Motocicletas (cilindrada en CC) | Provincia (capital) | > 125 cc | 250 - 500 cc | < 1.000 cc |
|---|---|---|---|---|
| Alicante | 8,49 € | 27,58 € | 111,39 € | |
| Barcelona | 8,84 € | 30,30 € | 121,16 € | |
| Cádiz | 8,80 € | 29,90 € | 119,60 € | |
| Ceuta | 4,40 € | 15,15 € | 60,60 € | |
| León | 8,84 € | 30,30 € | 121,16 € | |
| Logroño | 7,50 € | 25,70 € | 102,75 € | |
| Madrid | 7,00 € | 27,00 € | 121,00 € | |
| Oviedo | 8,00 € | 30,15 € | 121,16 € | |
| Valencia | 7,75 € | 28,73 € | 121,16 € | |
| Zamora | 6,14 € | 21,06 € | 84,21 € |
¿Qué ocurre si no se paga el Impuesto de Circulación?
El IVTM no es una multa de tráfico, pero sí es un tributo obligatorio. Si el impago se prolonga, el ayuntamiento puede iniciar un procedimiento de embargo sobre cuentas bancarias u otros bienes hasta cubrir la cantidad adeudada. Al tratarse de un impuesto municipal, el no pagar la viñeta supone tener una deuda entre el titular del vehículo y el ayuntamiento. Si las obligaciones adeudadas relacionadas con el impuesto superan los 500€, el Ayuntamiento correspondiente podría proceder a la incautación del vehículo.
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