Al adquirir una motocicleta de segunda mano, es fundamental conocer tus derechos y las garantías que te protegen como consumidor. Uno de los argumentos de venta de las marcas de motos es publicitar las garantías legales como si de la panacea se tratase.
¿Y cuántas veces has pensado que algo sólo sirve hasta que lo necesitas? La realidad es que muchas veces, por no meternos en líos, no reclamamos todo lo que deberíamos.

¿Qué es la Garantía?
La garantía es un derecho que la ley concede a los consumidores y que les permite reclamar al vendedor si no están conformes con el producto adquirido. La ley permite al consumidor reclamar siempre que el producto «no sea conforme al contrato de compraventa». Por tanto, la garantía cubre cualquier falta de conformidad del producto.
¿A qué productos se aplica la ley de garantías?
La Ley de Garantías se aplica a todos los productos de consumo ya sean nuevos o de segunda mano. En cuanto a los productos de segunda mano, el plazo puede reducirse, pero nunca podrá ser inferior a un año.
Plazos de Garantía
La garantía legal de los productos nuevos es de tres años (desde el 1 de enero de 2022) desde la fecha de compra, y de un año para los productos de segunda mano, pudiéndose ampliar esta hasta los dos años también.
¿A quién se debe reclamar?
La ley de garantías obliga al vendedor a responder ante el consumidor por cualquier falta de conformidad. Por tanto, el comprador siempre deberá de reclamar directamente al vendedor, y éste tiene la obligación legal de dar una solución y cubrir la garantía ante su consumidor. La ley también da la opción al consumidor de reclamar directamente al fabricante o importador cuando le sea difícil o imposible dirigirse al vendedor.
Falta de Conformidad: ¿Qué Significa?
Aunque el concepto de falta de conformidad es de difícil definición, la misma ley nos explica que un producto no será conforme y, por tanto, puede ser objeto de reclamación, en los casos que te presentamos a continuación:
- Cuando el producto no se ajuste a la descripción hecha por el vendedor, no disponga de las prestaciones anunciadas o de las propias de los bienes del mismo tipo.
- Que exista cualquier defecto en el producto que lo haga inútil para su uso ordinario.
- Cuando el producto no sea apto para el uso que el consumidor haya solicitado de manera expresa, siempre que el vendedor haya admitido que era apto para este uso.
Carga de la Prueba: ¿Quién Debe Demostrar la No Conformidad?
La carga de la prueba será del vendedor o del comprador, en función del momento en que se manifieste el defecto o la falta de conformidad:
- Si el consumidor reclama durante los primeros seis meses desde la fecha de adquisición del producto, se entiende que el defecto ya existía en el momento de la compra y, por tanto, no debe aportar ninguna prueba.
- Si el consumidor reclama una vez pasados los seis primeros meses desde la compra, el vendedor le puede exigir que demuestre que el defecto ya existía en el momento de la compra y que no es consecuencia de un mal uso.
Siendo el plazo de garantía legal de los productos nuevos de dos años, en la práctica, una vez superados los primeros seis meses es muy frecuente que los vendedores aleguen que el defecto o la falta de conformidad es consecuencia de un mal uso del consumidor, obligando al comprador a demostrar -mediante un informe pericial, por ejemplo- que el defecto es de origen.
Derechos del Consumidor ante la No Conformidad
Cuando el producto no es conforme, la ley da la opción al consumidor a optar, en primer lugar, entre la reparación o la substitución del producto «salvo que una de éstas opciones resulte imposible o desproporcionada». La reparación y/o la sustitución se deberá ajustar a las siguientes reglas:
- Serán totalmente gratuitas para el consumidor, sin que se puedan cobrar gastos de materiales, mano de obra, transporte, desplazamiento ni ningún otro concepto.
- Deberán realizarse en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor.
- Durante el tiempo que tarde la reparación o la sustitución se suspende el cómputo de la garantía.
- Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de su falta de conformidad que motivó la reparación, y se presumirá que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto los mismos defectos que los inicialmente manifestados.
- Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto sustituido, se entenderán que los defectos que pueda presentar el producto ya existían en el momento de su entrega, y el consumidor no deberá aportar ninguna prueba.
El consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato en los siguientes casos:
- Cuando la reparación o la sustitución no se hayan realizado en un plazo razonable, o sin mayores inconvenientes para el consumidor.
- Cuando, habiéndose reparado o sustituido el bien, éste sigue siendo no conforme.
La rebaja del precio será proporcional al defecto que presente el producto. La resolución del contrato no se podrá exigir cuando el defecto sea de escasa relevancia.
Garantía por Escrito y Documentación Necesaria
En los bienes de naturaleza duradera, la garantía legal se debe recoger por escrito. No obstante, si no se dispone de un documento de garantía propiamente dicho, con el resguardo o factura de compra siempre se podrá demostrar la fecha a partir de la cual comienza a contar la garantía legal.
¿Qué pasa si el concesionario no respeta las condiciones generales de garantía?
La única solución pasaría por recurrir a la Ley de Enjuiciamiento Civil o a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Venta de la Moto Durante el Período de Garantía
En caso de transmisión del producto, la garantía permanecerá válida para el nuevo dueño en el período que reste. Con la Ley en la mano, no existe ningún artículo ni disposición que diga que el beneficiario de la garantía sea una persona en concreto, ni la obligación de informar al fabricante del nuevo propietario del bien.
De todas formas, se puede notificar los datos del nuevo titular a un Concesionario Oficial, para evitar que se «laven las manos» en caso de que surjan problemas pues en algunas garantías puede figurar una cláusula por la que se debe comunicar al fabricante el cambio de titular para que no se pierda.
Motos Compradas a Importadores No Oficiales
Aquellas motos nuevas que no han sido compradas en alguno de los concesionarios oficiales de la red que esa marca tenga en España también están garantizadas. La garantía la da el fabricante, no el vendedor. Independientemente de quién haga llegar la moto al consumidor final, el concesionario está obligado durante tres años a reparar cualquier deficiencia de fabricación que pueda detectarse en ella.
Cómo COMPRAR una MOTO USADA | JARCK
Aspecto Menos Positivo de la Ley de Garantías
La ley contempla que sólo en los 6 primeros meses tras la compra, se da por su supuesto que la falta de conformidad con el producto ya existía cuando se adquirió, por lo que el consumidor puede exigir hacer uso de su derecho a la garantía (y elegir entre la reparación y la sustitución del bien) automáticamente. Sin embargo, pasados esos 6 meses, el consumidor deberá demostrar que el defecto era de origen y no se ha debido a un mal uso.
¿A quién me dirijo si tengo algún problema?
El vendedor de la moto será el garante (responderá ante cualquier falta de conformidad), ya que es con quien el consumidor ha establecido la relación de compraventa. Si resultara imposible o muy difícil dirigirse contra el vendedor (ejemplo: por cierre de establecimiento) el consumidor podrá dirigirse contra el fabricante o el importador.
Garantía en Motocicletas Nuevas
La garantía siempre deben dártela por escrito, pero aun así es importante que conserves también la factura o ticket de compra. Y cuando lleves tu montura en garantía a reparar, exige un recibo o albarán de entrega donde figure la fecha, ya que en ocasiones algunos fabricantes tienen el compromiso de entregar el vehículo reparado en un plazo limitado de tiempo.
En el caso de las motos nuevas el vendedor debe darte una garantía de, como mínimo, dos años. Sin embargo, algunos fabricantes ofrecen garantías mayores a la mínima exigida (denominadas comerciales) o ampliaciones de garantía (deberás pagar por ellas).
Las garantías comerciales, que algunos fabricantes ofrecen de forma gratuita y voluntaria, suelen tener coberturas similares a las de la garantía legal de dos años, pero a veces no coinciden del todo.
Las ampliaciones de garantía te dan derecho a la reparación de cualquier avería que aparezca mencionada en el contrato que hayas firmado. Además, pueden tener un límite de kilómetros; no sólo de años.

Recomendaciones Adicionales
- Revisa bien las condiciones del fabricante.
- Ojo a la hora de instalar accesorios o componentes no oficiales en tu montura, así como realizar modificaciones (pintura, tubos de escape€); con casi total seguridad harán que pierdas la garantía.
- Si tienes algún problema en garantía, siempre has de reclamar al vendedor directamente.
- Si no consigues que te resuelvan el problema como deseas, o directamente no se soluciona, exige una hoja de reclamaciones en el establecimiento para relatar en ella nuestra queja; tiene tres copias: una se la queda la tienda, y las otras dos te las debes llevar tú para presentarlas en Consumo.
Garantía en Moto de Segunda Mano: Si Compras a un Profesional
Según la Ley de Garantías, los concesionarios o compraventas han de ofrecer una garantía de un año en todas sus motos de V.O. Es habitual que estos establecimientos contraten estos seguros contra averías con terceras empresas.
Antes de firmar la garantía, el comprador debe leerse muy bien las coberturas y las exclusiones de la misma. También debe asegurarse que la empresa que ofrece esa garantía sea solvente. Por último, debe tener en cuenta las condiciones que exige el asegurador para cumplir la garantía: la más habitual es que el cliente pase el mantenimiento estipulado por la marca; de no ser así, el asegurador podría llegar a rechazar una reparación.
Si compras una moto de segunda mano que aún está en periodo de garantía oficial, va a seguir siendo válida. Así, durante algunos meses tendrías dos garantías que se solaparían: la de la marca (hasta que se agote, pasados dos años de la matriculación) y la del compraventa (que durará un año desde el día de entrega).
Garantía en Moto de Segunda Mano: Si Compras a un Particular
Un particular no debe ofrecer ninguna garantía. Eso sí, los V.O. procedentes de particulares están sujetos al Código Civil y a la normativa sobre ´vicios ocultos´. Esta señala que, durante los seis meses siguientes a la fecha de venta, el vendedor deberá indemnizar o reparar aquellos defectos que tuviera el vehículo en el momento de la compra -y que no quedaran reflejados en el contrato-, aún incluso cuando los desconociera.
Pero ojo, porque deberá ser siempre el comprador quien pruebe -mediante un informe de un perito; desde 300 euros- que el defecto existía previamente a la compra de la moto.
Garantía en Reparaciones de Tu Moto
Siempre que hablemos de productos (ya sean nuevos o de segunda mano) la ley es la misma sea una motocicleta, un casco o unos guantes. Pero, ¿y la garantía de una reparación? El Real Decreto 1457/1986 (modificado posteriormente por el 455/2010) se encarga de dicha materia, pudiendo extraer las siguientes conclusiones:
- Cualquier reparación ha de tener, como mínimo, tres meses de garantía (o 2.000 km recorridos, lo que antes llegue). En este plazo se incluyen las piezas de desgaste que se hayan podido sustituir.
- Si la reparación realizada nos deja tirados, el taller ha de hacerse cargo del traslado del vehículo o, en caso de que no fuera posible, de desplazar mecánicos para subsanar el problema.
- Si se han sustituido piezas no consideradas de desgaste, la garantía de las mismas ha de ser la consabida de dos años.
- La garantía se mantendrá siempre y cuando la motocicleta no sea posteriormente manipulada por terceros.
- Si lo aceptas (por escrito), en el taller pueden instalarte piezas de segunda mano, manteniendo la garantía que la Ley exige. También podrías tú mismo suministrar las piezas al taller (de segunda mano o compradas por ti).
Tabla Resumen de Garantías
| Tipo de Producto | Vendedor | Plazo de Garantía | Legislación Aplicable |
|---|---|---|---|
| Moto Nueva | Profesional | 3 años | Ley de Garantías |
| Moto de Segunda Mano | Profesional | 1 año (ampliable a 2) | Ley de Garantías |
| Moto de Segunda Mano | Particular | 6 meses (vicios ocultos) | Código Civil |
| Reparación | Taller | 3 meses o 2.000 km | Real Decreto 1457/1986 |