Adelantar en Intersecciones con Vías para Ciclistas: ¿Qué Dice la Normativa Española?

En las carreteras de España, la interacción entre ciclistas y conductores de vehículos motorizados es cada vez más común. Este aumento en el número de ciclistas ha generado diversas dudas respecto a las normas de circulación, especialmente en situaciones que involucran el adelantamiento a ciclistas, sobre todo cuando la carretera está marcada con una línea continua.

Cada vez somos más los ciclistas que circulamos por ciudades y carreteras, usando la bicicleta como medio de transporte o para uso deportivo, afortunadamente. Pero, como el resto de los conductores, tenemos que conocer la normativa legal que, en España, se recoge en la Ley de Tráfico, Circulación y seguridad vial, en el Reglamento General de Circulación y en diversa legislación autonómica y local.

Normativa General sobre Adelantamientos

Por norma general, está prohibido adelantar en intersecciones y en sus inmediaciones debido a que en circunstancias en las que se avecinan vehículos desde diferentes trayectorias el adelantamiento puede ser de mayor riesgo, pero sí que es posible hacerlo en un contexto concreto. Este se da cuando la calzada en la que se realiza la maniobra tiene prioridad de paso establecida y así lo indica la señal.

La normativa de tráfico establece que, en general, está prohibido adelantar en zonas donde existe una línea continua. Una línea continua en la carretera indica que no se debe invadir el carril contrario bajo ninguna circunstancia, con el objetivo de evitar colisiones frontales, especialmente en curvas, cambios de rasante o zonas de visibilidad reducida.

Sin embargo, en ciertas situaciones, la ley permite adelantar a ciclistas incluso en presencia de una línea continua, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones que garanticen la seguridad de todos los usuarios de la vía.

La Ley de Tráfico establece que para adelantar a un ciclista o al conductor de un ciclomotor, el resto de los vehículos deben mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros, para lo que se puede ocupar parte del carril contiguo o contrario, incluso pisando la línea continua, si el tráfico lo permite. La Ley también prohíbe adelantar cuando circulen otros ciclistas en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.

Tanto esta prohibición, como la posibilidad de pisar la línea continua al adelantar a un ciclista, son, seguramente, los aspectos más desconocidos por los conductores de vehículos a motor.

Cuándo Está Permitido Adelantar en una Línea Continua

La normativa permite adelantar a ciclistas en línea continua bajo condiciones muy específicas que garantizan la seguridad de todos los usuarios de la carretera. Estas condiciones incluyen:

  • Visibilidad suficiente: El conductor debe tener una visibilidad clara de la carretera y del tráfico en sentido contrario.
  • Distancia de seguridad: Al adelantar a un ciclista, es obligatorio mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros.

Situaciones Específicas Donde se Permite Adelantar

A veces alterar estas normas puede evitar accidentes o circunstancias más graves, motivo por el que es legal adelantar en prohibido pese a que no se puede hacer en circunstancias normales.

Teniendo en cuenta esta premisa, vamos a analizar cuáles son esos momentos en los que sí podemos adelantar aunque las señales de la vía indiquen lo contrario.

  • En los pasos de nivel y en las vías de ciclistas tampoco se puede adelantar. No obstante, sí está permitiendo hacerlo cuando se realice sobre vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral a quien adelanta.
  • Siguiendo con una situación muy similar, sí está permitido adelantar a un ciclista o grupo de ciclistas, aunque siempre y cuando se cumplan dos circunstancias: que se mantenga la distancia de seguridad lateral mínima de 1,5 metros y que no se pongan en riesgo a otros usuarios, incluidos a aquellos que circulan en el sentido contrario.
  • En las glorietas sí está permitido el adelantamiento, aunque siempre y cuando las circunstancias lo permitan.
  • Cierto es que en los túneles y en los pasos inferiores no está permitido adelantar, aunque sí se puede siempre y cuando existan dos o más carriles en el mismo sentido puesto que no es necesario invadir el carril contrario.
  • También podemos adelantar a vehículos inmovilizados que estén en doble fila e incluso invadir el carril contrario siempre y cuando no implique ningún riesgo para otros usuarios de la vía. Aunque debemos tener en cuenta que si nos topamos con una detención de tráfico -como un semáforo en rojo- no podremos efectuar la maniobra.
  • Por último, pero no por ello menos importante, podemos adelantar en prohibido a ciclistas, ciclomotores, vehículos de tracción animal, peatones y animales siempre y cuando mantengamos una distancia lateral de seguridad y no pongamos en riesgo a los usuarios del carril contrario.

Por eso, para adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor, deberás hacerlo ocupando completamente el carril contiguo en vías de 2 o más carriles por sentido. En vías de un solo carril, tendrás que mantener la separación mínima lateral de 1,5 metros o perderás 6 puntos.

¿Y si quiere pasar a un ciclista y de frente se aproxima otro? Si vamos a adelantar a una bici y nos encontramos con otra de frente, si no es posible mantener dicha separación, no podremos adelantar. El Reglamento General de Circulación (RGC) así lo establece (articulo 85): «queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario».

Adelantar en una línea continua sin cumplir con las excepciones establecidas puede acarrear serias consecuencias legales.

Es fundamental que los conductores estén bien informados y actúen con responsabilidad para prevenir accidentes y cumplir con las leyes de tráfico.

Obligaciones de los Ciclistas

La bicicleta es un vehículo más y, por nuestra propia seguridad y para que nos respeten los conductores y el resto de usuarios de las vías, los ciclistas tenemos que cumplir también las normas de circulación en su integridad. Y, por supuesto, estamos sometidos a las mismas obligaciones y limitaciones, como, por ejemplo, no conducir bajos los efectos del alcohol y las drogas.

Y se incluyen las horizontales, la verticales y también los semáforos, que, posiblemente, sean la señal menos respetada por muchos ciclistas.

El carril bici no es obligatorio, según el Reglamento de Circulación y la interpretación que hace del mismo la Dirección General de Tráfico, salvo que haya señalización expresa que lo indique. En las vías urbanas dependerá de la normativa municipal, sobre la que nos debemos informar. No obstante, hay discrepancias entre distintas administraciones y expertos.

Está prohibido circular por aceras, excepto cuando se trate de niños con bicicletas consideradas como juguetes. Legalmente, la bici es juguete si la altura máxima del sillín no supera los 435 mm desde el suelo. En cualquier otro caso, la bici se considera como un vehículo, aunque sea conducida por niños. No obstante, las ordenanzas municipales pueden establecer excepciones en las llamadas acera bici de uso compartido o en zonas peatonales de interés.

No podemos cruzar los pasos de cebra montados en la bici, salvo que exista un paso específico que forme parte de un carril bici o acera bici.

En vías interurbanas, debemos circular por el arcén, cuando exista y sea transitable.

Podemos circular en paralelo, en fila de dos ciclistas. Así lo recoge el Reglamento General de Circulación que dice que los ciclistas podrán circular en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía, recuperando la hilera de uno en tramos sin visibilidad o cuando formen aglomeraciones de tráfico.

En vías urbanas, podemos circular por el centro del carril. También podemos circular en paralelo, como máximo en fila de a dos y de forma organizada, si vamos en grupo.

En glorietas y resto de intersecciones, si los ciclistas circulan en grupo, cuando el primero de los ciclistas entra en ellas, respetando las prioridades de otros vehículos, por supuesto, el grupo entero se considera como un solo vehículo y tienen prioridad desde el primero hasta el último.

Es obligatorio señalizar siempre las maniobras y conducir de forma predecible, evitando zigzagueos y maniobras bruscas. Para avisar de nuestras maniobras, utilizaremos las señales manuales que recogen las normas de circulación y que son reconocidas internacionalmente. El brazo extendido indica un giro o inicio de la marcha en esa dirección. El brazo en ángulo recto, con la mano hacia arriba, indica un giro en la dirección opuesta.

Está prohibido usar auriculares, teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos, igual que para el resto de los conductores.

El otro sistema válido para llevar pasajeros y mercancías son los remolques de bicicleta y las cargo bikes o bicis de carga.

Hacernos visibles para el resto de los usuarios de la vía es muy importante y, además, obligatorio. Un timbre, que es siempre obligatorio en todo tipo de vías, según la normativa vigente. Una prenda reflectante cuando circulemos por vías interurbanas. En vías urbanas no es obligatorio, salvo que la normativa del municipio sea más estricta, pero es muy recomendable.

En la siguiente infografía, ilustramos los elementos obligatorios y recomendables. En vías urbanas, no es obligatorio, salvo para menores de 16 años.

Consejos para adelantar a ciclistas correctamente

Protección Legal al Ciclista

El Reglamento General de Circulación, la recientemente aprobada Ley de Tráfico, Circulación y seguridad vial, y el Código Penal, contienen normativa y régimen sancionador para el resto de vehículos cuya finalidad es proteger al ciclista.

El pasado 15 de septiembre, entró en vigor la reforma del Código Penal que pretende acabar con la impunidad de los conductores que causen muertes o lesiones relevantes, reforzando la protección a las víctimas, en especial a ciclistas y peatones.

Será obligatorio elaborar un atestado y remitirlo a la autoridad judicial, de tal manera que el juez pueda disponer de él para valorar si se han cometido delitos de lesiones u homicidio. En accidentes mortales, no será necesaria la denuncia.

Y, por último, se plasma una antigua reivindicación de los ciclistas: se considera como delito de abandono cualquier huida tras causar un accidente.

Ambas medidas contribuirán notablemente a la mejora de la seguridad de ciclistas y peatones, debido al endurecimiento de las penas que trae la reforma.

Recomendaciones Finales

Mantén el respeto al tráfico, pero pierde el miedo a moverte en bici. Si todos conocemos y respetamos la normas de Circulación y seguridad vial, si todos los usuarios de las vías tenemos respeto mutuo, la convivencia es posible y segura. Pero no bajes la guardia nunca y mantén la atención en el resto de los vehículos en todo momento. Hacerte visible, avisar de tus maniobras y anticiparte a sus movimientos, es tu mayor garantía de seguridad.

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