A los amantes de la moto de campo a veces les surgen dudas sobre el uso de las motos off-road en la vía pública. Una práctica que se hizo muy popular en los años ochenta fue el motocross, motos con nervio y potencia preparadas especialmente para el alto rendimiento. Recientemente un joven ha sido imputado por conducir una moto de cross por unos caminos públicos, y aunque el infractor era menor y que no llevaba carnet, la primera infracción se encuentra en el tipo de vehículo que está utilizando.
Las motos de MX, o Motocross, tienen su uso especialmente restringido a los circuitos. Las motos de cross no son legales para circular con ellas por la vía pública, es decir, ya sea en carretera convencional o en un camino público, por muy escondido o poco transitado que esté.
SE PUEDE UTILIZAR UNA MOTOCROSS EN LA CALLE?? |BABUN96
¿Por qué es ilegal el motocross en la vía pública?
El motocross como tal no es ilegal, pero en su definición, es un deporte que se practica en circuito cerrado por lo que no se requiere que los vehículos utilizados sean homologados para la calle. Todos los vehículos a motor que circulan por la vía pública deben estar homologados y matriculados.
Las motos de cross están preparadas pensando en el circuito y, por tanto, su uso queda restringido a los circuitos cerrados, debidamente delimitados y vallados. Estos vehículos para hacer motocross no están homologados porque carecen de características para ello.

Moto de motocross en circuito cerrado.
Falta de Homologación y Documentación
Por ejemplo, las motos de cross no cuentan con sistema eléctrico de iluminación, no llevan faros ni retrovisores, elementos esenciales para cualquier vehículo que circula por la vía pública. Tampoco suelen tener en cuenta los límites de ruido y de emisiones de gases establecidos por las autoridades.
Al ser un vehículo sin homologar, no cuenta con el correspondiente permiso de circulación ni matrícula. Apenas cuenta con un número de referencia del fabricante (número de bastidor) que sirve para identificar la unidad fabricada. Las motos de cross no están obligadas a pasar la ITV, ya que esta inspección obligatoria está dedicada a los vehículos que sí pueden circular por la calle.
Ausencia de Seguro
Las motos de cross no tienen seguro. Estas motos nunca son cubiertas por el seguro convencional ya que éste cubre responsabilidades en la circulación por la vía pública con un vehículo legal. Atención a este apartado porque si te pasara algo a ti o produjeras un daño a terceros (atropello, por ejemplo), nadie más que el conductor respondería a los daños, no sólo con una multa que puede ser millonaria sino con responsabilidades penales.
Dicho más claramente, te buscas la ruina.
Alternativas legales para practicar Motocross
Si te apasiona el motocross, debes saber que estas motos sólo se pueden utilizar en circuito cerrado. Olvídate de la vía pública. Y para el traslado de tu moto al circuito, debes hacerlo con un remolque.

Traslado de moto de cross en remolque.
Motos de Enduro: Una opción homologada
Este tipo de motos son muy parecidas a las de motocross, pero sí cuentan con todas las homologaciones y la documentación necesaria para poder circular por la vía pública. Sin embargo, hay una gran polémica en el colectivo debido al diferente criterio existente entre las 17 comunidades autónomas en España.
En cada una de ellas rige una legislación o una ley de Montes propia. En general, los caminos sin asfaltar sólo podrían ser utilizados con motos de Enduro para el traslado a zonas agropecuarias de su propiedad y "sin actitud deportiva". En algunas comunidades autónomas, ni eso. Lo que sí está absolutamente prohibido es salir del camino campo a través.
Antes de arriesgarte, consulta la legislación de tu comunicad autónoma. La circulación off road es posible en función del tipo de vehículo a dos ruedas que se lleve (convencional, enduro, trial o de cross). En cuanto a las motos de campo, al contar con diferentes características, su utilización no está permitida en todas las vías o zonas.
Así, las de cross y trial son para circuitos cerrados, debidamente delimitados y vallados. Al estar su uso restringido a estas zonas perimetradas, no necesitan estar homologadas para las carreteras convencionales o los caminos.
Legislación y Normativa Aplicable
El artículo 54 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus posteriores modificaciones también establece que, en ningún caso podrá limitarse la circulación en las servidumbres de paso para la gestión agroforestal ni tampoco para las labores de vigilancia y de extinción de incendios de las Administraciones Públicas competentes.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la realidad es muy variada, puesto que en la citada norma legal se añade que “las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin”.
Así, a modo de ejemplo, en Andalucía se prohíbe la circulación de vehículos a motor campo a través, por vías pecuarias y cauces secos o inundados y, en general fuera de las vías previstas para dichos vehículos. Podrán circular por el resto de caminos a una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora.
En Aragón está permitida la circulación de los vehículos a motor por los montes, salvo en los caminos en los que esté expresamente prohibido, siempre a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora. La prohibición de tránsito no afecta, como ya se ha señalado, a los servicios de lucha contra incendios.
La circulación de vehículos a motor por el monte se regula según lo dispuesto en el punto 4 del artículo 60 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y en el punto 2 del artículo 54 bis la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. En esta normativa se dice que la circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes.
Seguros y Circuitos
Y es que muchos pilotos sólo las utilizan para rodar en circuitos de motocross y apenas sí pisan la carretera. En este sentido, si vas a circular en circuito necesitas un seguro especial de accidentes en circuito, porque tu póliza al uso no te va a cubrir en estos casos. Además de este seguro, seguirás necesitando un seguro de moto obligatorio, tanto si tienes pensado usar la moto en carretera como si solo la quieres para el circuito.
Dependiendo de cuál sea tu opción necesitarás más o menos coberturas para tu póliza de moto de cambio.
Posibles Sanciones por circular con Motocross en lugares prohibidos
El enduro y la moto de campo en general son deportes no regulados, por lo que quedan fuera de la ley para practicarlos, pero no para establecer multas. Uno de los principales miedos cuando salimos a hacer enduro es que nos pare alguna autoridad, ya sea Guardia Civil o Agentes Medio Ambientales, porque al ser un deporte no regulado, estamos haciendo algo prohibido en la mayoría de los casos y las administraciones gastan recursos desproporcionados para perseguirnos.
Aunque la legislación es diferente en cada comunidad autónoma en lo que a circular por caminos se refiere, ir por una senda con una moto está prohibido en todo el territorio nacional.
Multa de tráfico y multa medioambiental por hacer enduro
Una vez que nos paran con la moto de enduro se abren dos posibles vías de sanción. Por un lado, la de circulación, donde comprobarán si tenemos toda la documentación en regla como cualquier vehículo normal. Aquí comprobarán ITV, seguro, espejos, intermitentes, escape homologado… Todo lo que no cumplamos se traduce en multas leves o de miles de euros, siendo igual que si nos parasen con cualquier otro vehículo por carretera, ya que, aunque circulemos por el campo, debemos cumplir con toda la normativa de circulación.
Y, por otro lado, añadiendo este nuevo importe a la posible multa anterior, se abre un expediente administrativo por parte de Medio Ambiente de la comunidad correspondiente, en el que un técnico evaluará dónde nos ha encontrado circulando. Si es un camino de más de tres metros normalmente se puede circular, a no ser que esté en lugar protegido, sea vía pecuaria o esté expresamente prohibido, en un camino estrecho normalmente no se puede circular, y en una senda está siempre prohibido como decíamos. Por esto, las multas van a mayor importe dependiendo de dónde nos paren, siendo la multa más alta cuando se circula fuera de sendas campo a través.
Zonas sin protección y zonas con protección medioambiental
Además del tipo de vial donde nos encontremos, también depende de si es zona sin protección o zona con protección. Dentro de las zonas protegidas hay muchos tipos, Parques Regionales, Parques Nacionales, zonas ZEPA… agrupadas todas en las zonas Red Natura 2000 y montes de utilidad pública, donde también hay más restricciones. A modo resumen se podría decir que cuanta más protección medioambiental tenga la zona mayor será la multa, y cuanto más dentro del área protegida nos encontremos mayor importe. No es lo mismo que te despistes y roces una zona protegida, a estar montando en el centro de un Parque Nacional.
El importe final de la infracción medioambiental lo impone el técnico al que le llegue expediente en base a la Ley de Montes y a los datos de localización y el informe que aporte el agente que nos haya dado el alto.
Multas en materia de medioambiente
En las multas medioambientales establecidas en le Ley de Montes se tiene en cuenta el daño producido al medio natural y el tiempo necesario de la naturaleza en reponerse de ese daño, entrando aquí las valoraciones igual que las multas que se pueden imponer a grandes empresas por el vertido de residuos a un río, por ejemplo, por lo que se valora cada caso por separado. Las clasificaciones van de leve a muy grave. Teniendo en cuenta estos dos factores, un uso normal de una moto de campo no causa, en ningún caso, un daño al medio natural como para que pase de leve.
- Leve: Los daños causados al monte o cuando tengan unos costes de reposición inferiores a 10.000 euros o el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses. Multa por infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.
- Grave: cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 10.000 euros e inferiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior a seis meses. Multa por infracciones graves, de 1.001 a 100.000 euros.
- Muy grave: cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a 10 años. Multa por infracciones muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros.
A la hora de establecer la sanción, además de los daños y el tiempo de recuperación del medio natural, se tiene en cuenta si se es reincidente, la intencionalidad, si se está lucrando con ello… En caso de ser zona protegida, estas multas aumentan, variando según la legislación específica de cada zona, por lo que los importes pueden ser superiores.
En materia medioambiental muchas veces estas multas y condenas son desproporcionadas en relación con el daño.
Ejemplos de posibles multas haciendo enduro
Si vamos con una moto sin papeles, sin seguro, sin ITV, sin espejos y sin intermitentes, seguro que ya solo por la parte de tráfico tenemos unos miles de euros de multa. Si vamos con todo en regla, la multa de tráfico en ese caso será cero.
Si vamos campo a través en el centro de un parque natural abriendo una trialera nueva haciendo muchos intentos, lo valorarán como delito medioambiental de un valor determinado, pudiendo ser la multa de miles de euros también.
Si, por ejemplo, vamos con la moto con todo en regla, pero por una senda en terreno no protegido, la multa puede rondar los 300€ dependiendo de la comunidad autónoma, con un 50% de descuento por pronto pago.

Moto de Enduro en camino forestal.