El uso del patinete se ha consolidado como una alternativa de movilidad habitual en las ciudades. A su vez, la concejala de Movilidad, Toñi Fdez. Aragón, destacó que “el uso inadecuado de los patinetes puede ser peligroso tanto para los propios usuarios como para los viandantes.
Desde la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, se han establecido reglas claras para el uso de patinetes en la ciudad. A pesar de la difusión de estas normas, muchos usuarios todavía no las cumplen, lo que ha llevado a la Policía Local a intensificar las labores de vigilancia y concienciación.

¿Qué se considera un VMP?
Según el Reglamento General de Vehículos, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son aquellos de uno o más ruedas, diseñados para una única plaza y propulsados por motores eléctricos que alcanzan una velocidad entre 6 y 25 km/h.
A la hora de adquirir un VMP, ten en cuenta que los VMP comercializados a partir de 22 de enero de 2024 deberán estar certificados para su uso. Los VMP comercializados hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de dicha fecha, solamente lo podrán hacer los VMP que cuenten con la certificación", señala la DGT.
Normativa Municipal y DGT
Entre las principales medidas, destaca la prohibición de circular a más de 20 km/h, la obligación de llevar casco y chaleco reflectante homologados, y la prohibición del uso de auriculares mientras se conduce.
Además, la DGT recuerda que estos vehículos no pueden circular por aceras, zonas peatonales, travesías, autopistas, autovías, vías interurbanas ni túneles. Solo pueden usarse en calzadas autorizadas por la ordenanza municipal, en el caso de que no exista, por cualquier calzada urbana. Están sujetos a las mismas tasas de alcohol y prohibición de drogas que el resto de conductores.
También avisa que es obligatorio que el VMP disponga de sistema de frenado, dispositivo de advertencia acústica (timbre) y luces y dispositivos reflectantes tanto traseros como delanteros. El uso del casco es recomendable aunque la ordenanza municipal no lo contemple como obligatorio y el seguro de responsabilidad civil.
Prohibido circular por las aceras, velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, obligatoriedad de llevar casco y chaleco reflectante y edad mínima de 16 años son algunas de las normas que la ciudadanía debe respetar al usar un patinete eléctrico.
Las concejalías de Seguridad Ciudadana y de Tráfico impulsan esta ordenanza municipal que busca garantizar la seguridad ciudadana y que establece la edad mínima para la circulación en los 16 años. La normativa municipal establece la prohibición de circular por las aceras, siendo preferente la circulación por carriles bici. La prohibición se extiende a que se pueda llevar otra persona más en el patinete, de paquete, como suele decirse.
En lo tocantes a empresas de alquiler de patinetes eléctricos, la ordenanza municipal de La Oliva establece que deberán realizar la solicitud de licencia y autorización de forma previa, con un seguro obligatorio para flota y usuarios. Así pues, y en la misma línea que los particulares, queda prohibido alquilar un patinete a menores de 16 años y se deberá limitar la velocidad y zonas a través de tecnología GPS.
Patinete electrico y seguridad vial
Registro de VMP
La Dirección General de Tráfico (DGT) trabaja en la creación de un registro oficial que permita la identificación e inscripción de estos vehículos. El Real Decreto se encuentra en tramitación, aunque su desarrollo técnico ya ha finalizado.
"Mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo.
Infracciones y Sanciones
No respetar la normativa puede acarrear graves sanciones. Las sanciones por no cumplir con la normativa serán elevadas, en el caso de utilizar el patinete bajo los efectos del alcohol o la drogas, las multas oscilan entre 500 y 1.000 euros. Utilizar el teléfono u otro dispositivo de comunicación, será sancionado con 200 euros.
Además, quienes conduzcan con auriculares, sin alumbrado por la noche, sin utilizar prendas reflectantes o casco "si la ordenanza municipal contempla esta medida como obligatoria", la sanción será de 200 euros.

Tabla resumen de sanciones
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas | 500 - 1.000 euros |
| Usar el teléfono móvil u otros dispositivos | 200 euros |
| Conducir con auriculares | 200 euros |
| Circular sin alumbrado por la noche | 200 euros |
| No usar prendas reflectantes o casco (si es obligatorio) | 200 euros |
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