Modificaciones a la Ley del IVA en Chile: Emisión Electrónica de Documentos Tributarios

En Chile, se busca que todos los documentos tributarios sean emitidos electrónicamente. Para ello, se está discutiendo la modificación al artículo 54 de la Ley del IVA, que incluye tal obligación para las boletas de venta. Las guías de despacho fueron incluidas recientemente, siendo obligatoria su emisión a partir del 17 de enero de 2020 para todos los contribuyentes, según la Ley 21.131, art.

Dificultades en la Implementación y Modificaciones Legales

Sin embargo, para ciertos sectores es difícil la implementación de la emisión electrónica de las Guías de Despacho. Ante esta situación, se ha implementado una nueva modificación legal, faltando solamente su publicación por parte del Ejecutivo.

Se anticipa el siguiente cambio al art. 54:

“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.

Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. En el caso del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel.

Adicionalmente, los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio. Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.

Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley Nº 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel.

Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos técnicos respectivos informar las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse.

Dicha información deberá ser entregada por los organismos referidos en forma periódica conforme lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Presentada la solicitud de que trata este inciso y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente.

En todo caso, transcurridos treinta días sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente.

1 Modificada por Ley N° 21.131 del 16 de enero de 2019.

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