Seguridad para Ciclistas y Ciclovías: Normativa y Convivencia Vial en Chile

El uso de la bicicleta como medio de transporte está en auge en Chile, impulsado por sus beneficios ambientales, económicos y de salud. Sin embargo, la seguridad vial de los ciclistas sigue siendo una preocupación. Este artículo explora la normativa vigente, el desarrollo de ciclovías y las medidas para fomentar una convivencia vial armoniosa.

El Auge del Ciclismo en Chile

Existen diversas razones por las que hoy en día muchas personas eligen movilizarse en bicicleta: el medio ambiente, el ahorro de dinero, llevar una vida más saludable, evitar la congestión vehicular o llegar más rápido. Cualquiera sea el motivo, es un hecho que cada vez son más los ciclistas en el país.

Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, pasando de un 4% a un 7,8%, equivalente a 1,5 millones de desplazamientos diarios.

Esos son algunos de los beneficios de utilizarla, y según la Radiografía a los Ciclistas del Gran Santiago, realizada por Mutual de Seguridad y la ONG No Chat, cuatro de 10 ciclistas (47%) usa la bicicleta como medio de transporte para llegar hasta su lugar de trabajo.

La bicicleta es un medio de transporte verde, que no contamina, no gasta combustibles, no paga impuestos y promueve una vida saludable.

En esa línea, hacemos un llamado a la prevención, pero también a la convivencia vial por parte de todos los usuarios de tránsito, además de conocer la normativa existente para el uso de ciclos, ya que, si bien todos los usuarios de las vías tienen derechos, también son responsables de cumplir con la normativa.

“La bicicleta es un modo de transporte con múltiples beneficios que impactan directamente en el bienestar de las personas. Pero hay desafíos urgentes a atender en seguridad y convivencia vial. Es relevante que las ciudades se adapten e incentiven las nuevas formas de traslado más saludables, otorgando la infraestructura correcta, fomento de la convivencia vial y reforzando la legislación actual.

A propósito del Día Mundial de la Bicicleta en junio, Mutual de Seguridad junto a la ONG No Chat, realizaron un estudio para conocer los principales desafíos que enfrenta este modo de transporte. Según el estudio cuatro de cada 10 ciclistas usan la bicicleta para trasladarse hasta su lugar de trabajo, más allá de fines recreativos y deportivos.

La muestra en la que se consideró el comportamiento de 655 ciclistas reveló que un 89% de ellos se siente inseguro al movilizarse por las calles del Gran Santiago frente a las maniobras inapropiadas de vehículos motorizados.

Respecto a la conducta del transporte público, el 85% no se siente respetado por los buses, y un 93% por los taxis y colectivos, mientras se movilizan en bicicleta. En cuanto a los autos (89%) y a las motos (87%), al momento de mencionar los scooters, la cifra desciende a 79%.

Desde Mutual de Seguridad queremos promover el uso de manera segura y responsable de la bicicleta, porque cada vez hay más personas utilizando este medio de transporte, y no solamente de modo recreativo, sino que también para trasladarse hacia sus trabajos.

Pero hay desafíos urgentes a atender en seguridad y convivencia vial. Es relevante que las ciudades se adapten e incentiven las nuevas formas de traslado más saludables, otorgando la infraestructura correcta, fomento de la convivencia vial y reforzando la legislación actual.

Ley de Convivencia Vial: Normas de Tránsito para Bicicletas

Con estos antecedentes, fueron más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de siniestros de tránsito las que impulsaron la Ley de Convivencia Vial. En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.

Al ser reconocida por la Ley de Convivencia de Modos o Ley de Convivencia Vial como un vehículo, la bicicleta cuenta con derechos y deberes que cumplir.

El reconocimiento de la bicicleta como vehículo en las modificaciones de la Ley de Tránsito, implica el acatamiento obligatorio de las normas; por el contrario, el ciclista puede recibir multas por incumplimiento.

En la normativa vinculada a los ciclistas, se encuentra todo lo referido al correcto modo de circulación de las bicicletas.

Las nuevas señales de tránsito para bicicletas en Chile comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021, y significan un gran aporte para la convivencia vial y para que los ciclistas puedan transitar más seguros:

Nuevas señales de tránsito para ciclistas en Chile

Estas señales indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere cambiar de pista cruzando una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.

Indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere de virar pasando por una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.

Informan que se está circulando por una vía o abandonando esta, que forma parte de una zona de tránsito calmado, en que la velocidad se ha limitado a 20, 30 o 40 km/h.

Esta señal se instala en ciclocalles, en las que la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h.

Indican que, en un cruce semaforizado, los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas.

Esta señal indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.

Normas de Tránsito para Bicicletas: Reglamento de Ciclovías y Elementos de Seguridad

Entre las normas de tránsito para bicicletas, se encuentra este nuevo reglamento, añadido también a la Ley de Tránsito, que establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías.

De esta forma, los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:

  1. Elementos obligatorios de seguridad de la bicicleta en Chile
    • A lo menos un sistema de frenos.
    • Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
    • Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
    • Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.

    Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.

  2. Elementos obligatorios de seguridad de los ciclistas
    • Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
    • Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.
  3. Transporte de personas en bicicleta

    Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas.

    Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.

  4. Transporte de niños en bicicleta en Chile

    Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:

    • Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas, respaldo que permita apoyar la espalda del infante cuando el asiento instalado esté atrás del conductor, arnés o algún sistema de retención equivalente.
    • Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (aquí debe ser de color rojo), una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.

    El dispositivo debe ser acreditado por el MTT: Para ello, se debe presentar una solicitud de acreditación.

  5. Transporte de carga en bicicleta

    Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta.

    En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. La carga no puede, en ningún caso, dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.

Las Bicicletas en la Ley de Tránsito: Modificaciones y Reglas Clave

Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:

  • Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
    1. Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
      • Adelantes a otro vehículo.
      • El tránsito esté impedido.
      • Exista una pista de uso exclusivo de buses.
      • Debas virar a la izquierda.
    2. Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
      • Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
      • Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
      • Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
      • Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
    3. Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.
    4. Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
  • Artículo 223: Los deberes de los ciclistas

    La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:

    • Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
    • Conducir con al menos un sistema de frenos.
    • En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
    • En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
  • Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?

    La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.

    Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.

    Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:

    • Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
    • Estacionamientos para personas con discapacidad.
    • Estacionamientos prohibidos.
    • Paradas de transporte público.
    • Pasos de peatones.

Otras Normas Relevantes

  • Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
  • Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
  • Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
  • Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.

*Imagen obtenida desde el Libro para la Conducción en Chile de Conaset.

Multas por no respetar las normas de tránsito para bicicletas

Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.

Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.

Espacio Seguro para Ciclistas: Diseño Estratégico y Dispositivos de Seguridad Vial

Incrementar el uso de la bicicleta ofrece importantes beneficios para las grandes ciudades y zonas urbanas, con una menor congestión de vehículos motorizados, menos contaminación y ciudades más verdes y saludables. Un factor clave en el uso de la bicicleta es la seguridad. Los ciclistas deben sentirse cómodos, confiados y seguros cuando circulan en bicicleta por la ciudad. Proporcionar a los ciclistas ciclovías designadas y protegidas puede ayudar a lograr este objetivo.

Los dos componentes más importantes para que las ciclovías sean efectivas y seguras son: el diseño estratégico de las calles y avenidas y el uso de dispositivos de seguridad vial visibles.

Se trata de los requisitos de diseño y características técnicas con las que deben planificarse, implementarse y mantenerse las ciclovías.

Con estos cambios en las leyes y las vías para bicicletas, ya puedes circular cada vez más tranquilo si eres ciclista.

CONSEJOS PARA CICLISTAS 🚴🏻‍♀️ | Seguridad Vial

Preguntas Frecuentes

¿Qué vehículos se denominan ciclos?

Es un vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él. Hay algunos ciclos que sí pueden tener un motor auxiliar, pero debe ser eléctrico. Su potencia máxima debe ser de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación sea reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo.

¿Qué es ciclovía?

Ciclovía es el espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos.

¿Qué es un triciclo motorizado de carga?

Es un vehículo motorizado de tres ruedas destinado exclusivamente al transporte de carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilos de peso.

¿En qué consistirá la revisión técnica de los triciclos de carga motorizados?

[Respuesta no proporcionada en el texto original]

¿Cómo se debe adelantar a una bicicleta?

[Respuesta no proporcionada en el texto original]

¿Cómo debe adelantar una bicicleta para llegar a la línea de detención?

Los conductores de bicicletas y otros ciclos; motocicletas o motonetas, podrán sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o la línea de detención adelantada, según corresponda.

¿Cuándo un vehículo motorizado vira, el conductor debe dejar el paso a las bicicletas?

El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, no tiene la preferencia para ejecutar esta maniobra.

¿Cómo señaliza el viraje el conductor de una bicicleta?

En caso de bicimotos, triciclos, bicicletas y similares, la señalización de maniobra de viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de ese lado extendido horizontalmente.

¿Los vehículos motorizados se pueden estacionar en las ciclovías?

[Respuesta no proporcionada en el texto original]

¿Los peatones pueden permanecer en las ciclovías?

No.

¿Quién regula las ciclovías?

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante un reglamento regula las condiciones de gestión y seguridad de tránsito que deben cumplir las ciclovías.

¿Cómo se autorizan las ciclovías?

[Respuesta no proporcionada en el texto original]

¿Qué reglas deben respetar los conductores de bicicletas y otros ciclos en el área urbana?

Si no hay ciclovías, transitarán por la pista derecha de la calzada. Si hay una pista exclusiva para buses a la derecha, en las vías que tienen sólo una dirección, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda.

¿Pueden circular las bicicletas por la vereda?

Las bicicletas y otros ciclos no deben circular por la vereda, aunque existen excepciones. Cuando la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, el conductor del ciclo podrá utilizar excepcionalmente la acera. Debe respetar siempre la prioridad del peatón y de los vehículos que ingresen a las edificaciones o emerjan de éstas.

¿Qué debe hacer el conductor de una bicicleta o ciclo en un cruce peatonal?

Deberá detenerse antes del cruce y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad de peatón.

¿Qué deberes tienen los conductores de bicicletas y otros ciclos?

[Respuesta no proporcionada en el texto original]

¿Dónde se pueden estacionar bicicletas?

Queda prohibido aferrar por cualquier medio las bicicletas en zonas reservadas para carga y descarga en la calzada en el horario dedicado a dicha actividad.

¿Qué plazo se da para adaptar las ciclovías?

[Respuesta no proporcionada en el texto original]

tags: #ciclistas #en #ciclovias #nuevas