Autorización Clase B: ¿Qué Motocicletas Puedes Conducir con el Carnet de Coche?

Cualquier persona que tenga carnet de coche puede conducir una moto, pero ¿se pueden conducir motos de 250cc con carnet B? En principio no, sin embargo y aunque existen limitaciones, hay casos en los que este permiso de conducción permite manejar vehículos más grandes o con mayor cilindrada. A continuación te damos más detalles sobre las posibilidades del carnet B para conducir motos y el permiso necesario para las motos de 250cc.

En Qué Casos Podrás Conducir Motos Con Carnet B

La normativa permite que los conductores con la licencia B puedan manejar motocicletas equivalentes al carnet A1 (de potencia máxima 11 kW) sin tener que pasar pruebas teóricas. Además, pueden pasar directamente al examen práctico del A2 para conducir motos de potencia superior (de hasta 35 kW o 48 CV). Si quieres manejar de cualquier tipo de motocicleta o triciclo, independientemente de su motor, necesitas el permiso de conducción A. Sin embargo, las posibilidades de conducir vehículos de dos ruedas con el permiso de conducción clase B han aumentado con los ecológicos más grandes.

La DGT ha decidido aumentar la lista de vehículos que puedes conducir con el carnet B, el que utiliza cualquiera con vehículos de hasta 3.500 kg. Así los conductores con más de dos años de carnet B podrán conducir sin necesidad de otro permiso de conducción, vehículos pesados de hasta 4.250, siempre que sean ecológicos, es decir híbridos, eléctricos, gas natural, GLP o hidrógeno. La razón por la que sólo se refiere a vehículos pesados ecológicos es el peso. Este tipo de transportes tiene un peso añadido por la batería o combustible, que sobrepasa a un vehículo “normal”. Una iniciativa que ya tomó Suecia.

Permiso de Conducción para Motos de 250cc

Cuando la DGT permitió utilizar motos de 125cc con una antigüedad de 3 años de carnet B sin necesidad de conseguir un nuevo permiso, se abrió el camino para pasar del coche a las dos ruedas. De hecho la demanda crece cada año, como comentamos en el artículo sobre el “TOP 10 Motos más vendidas en España”, donde puede verse que la mayoría tiene una cilindrada de 125.

Sin embargo para cilindradas mayores existen limitaciones. Para conducir motos de hasta 250 cc debes obtener el permiso tipo A2. El A2 autoriza la conducción de motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una ratio potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia:

  • Tener mínimo 18 años.
  • Prueba teórica común y específica A.
  • Pruebas Prácticas de pista y circulación.
  • Para motocicletas de hasta 35 kW de potencia máxima.
  • Convalida los permisos del tipo AM, A1 y LCM.

Podrás evitar la prueba teórica común con carnet B, el específico si cuentas con el A1 y el práctico de pista, si dispones del permiso A1 con una antigüedad mínima de 2 años.

Requisitos para obtener el permiso A2

Condiciones Para Coger Motos Con Carnet B

¿Tienes el carnet de coche y quieres pasarte a las dos ruedas? Para coger motos con carnet B deberás cumplir una serie de condiciones:

  • Tipo de moto: Con el permiso B puedes como máximo manejar motos de una cilindrada de hasta 125 cc, sin sidecar, que no sobrepase los 11kW de potencia, y cuya relación potencia/peso no supere 0,1 kW/kg. De este modo podrás optar entre scooters, triciclos de 125cc, motos de 125cc, triciclos y cuadriciclos homologados de más de 125cc.
  • Experiencia acumulada: Es necesario contar con más de 3 años de experiencia de carnet de coche. Es fundamental que la persona que conduce sepa como reaccionar ante determinadas situaciones, algo que aporta la práctica.

Si acabas de conseguir tu licencia B para coches, y no quieres esperar tres años para saltar a las dos ruedas apuesta por el ciclomotor. No solo es ideal para la movilidad urbana, sino que con el avance de la electro-movilidad encuentras nuevas fórmulas para ser usuario de motos, por ejemplo el motosharing que posibilita moverte de manera sencilla y ecológica por la ciudad.

De este modo la Dirección General de Tráfico está decidida a endurecer la normativa para obtener los carnés A2, debido a la siniestralidad y mortalidad en motos en especial de modelos de 125cc. Tanto es así que se valora atender un curso homologado para conductores de más de tres años de carnet B, para la conducción de motocicletas y scooter de esta cilindrada.

De momento, en España aquellos conductores que tienen el carnet de coche y al menos tres años de experiencia tienen la posibilidad de llevar motos de hasta 125 cc. No obstante, la intención de la DGT es que esto cambie: habrá que obtener un curso obligatorio para conducir una moto de 125 cc con carnet B. En el año 2004 se modificó el Reglamento de Conductores con la intención de que aquellos que tuviesen el carnet de coche y, al menos, tres años de experiencia pudiesen conducir motos de 125 cc (para llevar vehículos de dos ruedas de más cilindrada es necesario sacarse el carnet A2 y luego el carnet A si quieres conducir cualquier motocicleta, independientemente de su potencia).

La Dirección General de Tráfico anunció en abril de 2024 que será necesario obtener un curso para poder conducir motos de 125 cc con el carnet B. Hasta el momento, no se ha anunciado una fecha concreta en la que entrará en vigor. El objetivo de esta formación es reducir la siniestralidad de las personas que viajan en vehículos de dos ruedas (en vías urbanas suponen el 37% de los motoristas muertos). El curso no tendrá carácter retroactivo, es decir, que si ya conduces motos de 125 cc con el carnet B podrás seguir haciéndolo sin tener que sacarte el curso.

Pere Navarro, director general de Tráfico, compara este curso con otro francés denominado ‘la formation de 7 heures’ en el que su duración es de 7 horas, divididas en dos teóricas y cinco prácticas.

Cuando pensamos en aquellos que quieren una moto y solo tienen el carnet de coche, generalmente los asociamos con usuarios de scooter. Solo hay que consultar los datos de la Asociación Nacional de Empresas del Sector de las Dos Ruedas (ANESDOR) para confirmar que entre las motos más vendidas del año destacan siempre los scooter de 125 cc: son vehículos ligeros, fáciles de conducir, sin marchas y que tienen un consumo comedido. Pero no son los únicos que se pueden llevar con el carnet B. Las motos de 125 cc también son una opción.

En tercer lugar, si quieres conducir una moto con más cilindrada de 125 cc y más potente, existe la opción de comprar los triciclos homologados (categoría L5e) como vehículos de tres ruedas que sí están permitidos conducirlos con el carnet de coche. Hay alternativas muy interesantes y exóticas en el mercado.

En primer lugar, si quieres una moto urbana, aquellas de eje pivotante con dos ruedas delante se conducen más fácilmente y de forma más segura si no tienes experiencia. Son menos ágiles en medio del tráfico y resultan más pesadas de mover, pero tienen ese extra de seguridad respecto a los scooter de dos ruedas, sobre todo a la hora de frenar.

Hay que tener en cuenta que para conducir cualquiera de estos vehículos que hemos mencionado, la DGT también ha anunciado que se impondrá la obligatoriedad de llevar un casco integral o modular (descartan los tipo jet) y guantes homologados cuando circulen por carretera. Llevar una moto no es lo mismo que un coche.

Si tienes más de tres años de experiencia con el carnet de coche puedes conducir una moto de 125 cc con el carnet B. Si quieres conducir una moto de 125 cc tendrás que sacarte el permiso A1, que permite llevar este tipo de motos de potencia limitada. Si tienes el carnet A2 o el A, también podrás llevarlas. Cuando entre en vigor el curso de la DGT, si eres un nuevo conductor con tres años de experiencia tendrás que sacarlo para conducir motos de 125 cc.

Los conductores en posesión del carnet B, el de coche, no van a tener tan fácil conducir una moto como ahora cuando la Dirección General de Tráfico (DGT) apruebe las nuevas medidas anunciadas el jueves por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. Tráfico implementará este mismo año un requisito adicional para aquellos conductores con más de tres años de experiencia con el carnet B para conducir motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos con la finalidad de reducir la siniestralidad de los motoristas en las carreteras.

El año pasado murieron 299 motoristas en las carreteras españolas, un 19% más que el año anterior, lo que para Grande-Marlaska es “un auténtico disparate”. Por este motivo, el ministro del Interior anunció una nueva batería de medidas que afectarán a los motoristas cuando el cambio normativo sea una realidad.

El Piaggio MP3 530 HPE es el scooter de tres ruedas más potente de la marca italiana y mantiene la posibilidad de ser conducido con el carnet B de coche.

Sí, el artículo 5.7 del Reglamento General de Conductores estipula que las personas que tengan el carnet B en vigor y más de tres años de antigüedad pueden conducir motos de la clase A1. Es decir, la cilindrada máxima que pueden llevar los conductores de coche es de 125 cc. Por lo que respecta a la potencia, el máximo permitido es de 11 kW, que equivalen a 14,96 CV.

Scooters y triciclos de 125 cc, que son unos vehículos ligeros y fáciles de conducir, ya que no tienen marchas, así como motos de 125 cc donde la oferta es más amplia. Entre estas últimas, las hay de varios tipos: naked, custom, deportivas, trail…, todas con marchas. Por último, también se puedes conducir legalmente triciclos homologados de más de 125 cc y cuatriciclos homologados de más de 125 cc.

“Conducir una moto de 125 cc no tiene nada que ver con conducir un vehículo de cuatro ruedas”, afirma el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Cuando la DGT apruebe la nueva normativa exigirá a los conductores del permiso B con tres años de antigüedad que quieran conducir motos de hasta 125 cc que realicen un curso obligatorio de perfeccionamiento. Esta medida ya está implementada en otros países, como Francia y Alemania. Según Grande-Marlaska, “para conducir una moto de 125 cc debe haber un ejercicio previo de conocimiento y conducción de un vehículo que no tiene nada que ver con un vehículo de cuatro ruedas”.

No, la medida no afectará a los conductores que ya gozan de este derecho, solo a las personas que obtengan el carnet de conducir después de que la nueva normativa entre en vigor.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunció el jueves que se implementará a lo largo de 2024, pero no concretó la fecha. Para que estas medidas entren en vigor, previamente es necesario reformar el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Conductores.

Tráfico quiere reforzar la formación de aquellas personas que se desplazan en moto a su centro laboral. Estos trabajadores deberán realizar un curso específico cada cinco años.

La DGT obligará a los motoristas a utilizar un casco integral o modular y unos guantes homologados cuando circulen por carretera. De hecho, las lesiones craneales son la principal causa de muerte entre los motoristas: 8 de cada 10 fallecidos en motocicleta son por impactos en la cabeza.

Aunque con el carnet de coche se pueden conducir algunas motos, es importante que sepas con exactitud qué motos se pueden conducir con el carnet B, algunas de sus características más destacadas y sus principales diferencias para que puedas tomar la decisión acertada.

En primer lugar, se encuentran los ciclomotores y los scooters. Por otra parte, un scooter es una moto de dos ruedas sobre la que puedes sentarte sin la necesidad de montarte a horcajadas, con un motor que puede ir desde los 50 cc a los 250 cc y alcanzar una velocidad máxima de 115 km/h. Otro aspecto a tener en cuenta es que los vehículos de 50 cilindradas tienen prohibido circular por autopistas y autovías. Este permiso de circulación te permite llevar motos de hasta 125 cc de cilindrada, sin sidecar y con una potencia máxima de 15 CV. Además, también puedes conducir motos de tres ruedas sin limitación de potencia.

El objetivo de esta medida es que el conductor aprenda a manejar una motocicleta antes de usarla por carretera para evitar accidentes.

Si te has preguntado alguna vez qué moto puedo conducir con el carnet B de coche, estás en el lugar correcto. La respuesta es sí, pero con ciertas condiciones.

Si estás pensando en dar el paso y sacarte el carnet de moto, quizás te preguntes ¿a qué edad se puede sacar el carnet de moto? Si te preguntas ¿qué motos puedo conducir con el carnet B? La respuesta es amplia. Perfectos para la ciudad, cómodos, automáticos y fáciles de manejar. Si prefieres algo con más carácter, las naked son una excelente opción.

Podrás conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW, lo que implica un nivel considerable de potencia.

Una vez superada la teoría, tendrás que realizar la parte práctica, que es obligatoria tanto si tienes carnet de coche como si no.

Equipamiento adecuado: no escatimes en seguridad. Un buen casco, chaqueta con protecciones, guantes y botas son esenciales.

Las motos de 125 cc son perfectas para quienes se inician en el mundo de las dos ruedas.

Sí, es imprescindible contar con un seguro que cubra posibles incidentes.

En la mayoría de los casos, sí, siempre que la moto esté homologada para ello.

Con el carnet B, se abre la puerta a un sinfín de aventuras sobre dos ruedas. La sensación de libertad, la emoción de la carretera y la camaradería entre moteros son solo algunas de las razones para lanzarte a esta experiencia.

Permiso Vehículos que autoriza a conducir Edad mínima
AM Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros 15 años
A1 Motocicletas de hasta 125 cc, potencia máxima de 11 kW y relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg 16 años
A2 Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg 18 años
A Motocicletas y triciclos de motor 20 años (21 para triciclos de motor con potencia superior a 15 kW)
B Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. 18 años

Conducir MOTO de 125 con CARNET B: La DGT Obliga a hacer un CURSO para CONVALIDACIÓN

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