Accidentes de Moto al Dar la Vuelta: Causas y Responsabilidades

Los siniestros viales son eventos lamentables que ocasionan daños materiales, lesiones y muertes en el peor de los casos. Es un hecho que cada día hay más automovilistas en las calles y no solo eso, sino también motociclistas, ciclistas y peatones. Una convivencia vial que puede volverse complicada y peligrosa a ratos, exponiéndonos a situaciones de riesgo, que podrían terminar en accidentes de tránsito.

En la Ley de Tránsito se habla sobre “accidentes”, sin embargo, el Libro para la Conducción en Chile busca reemplazar este concepto por el de “siniestros”, ya que de esta forma se elimina la idea de que se trata de un evento casual o “accidental”.

De modo que, el enfoque se centra más “en las conductoras y condiciones en que un conductor tiene más probabilidad de provocar un siniestro, por lo tanto, se puede trabajar en disminuir sus consecuencias perjudiciales”. Pero, como la Ley de Tránsito se refiere a estos como accidentes, a través de este contenido, nos referiremos a ellos como “accidentes” y “siniestros” de tránsito.

En cuanto a los accidentes, la Ley de Tránsito indica que todos los vehículos motorizados que circulen por el país deben tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).

Es importante conocer las distintas multas y sanciones a las que se exponen los conductores en caso de verse envuelto en un accidente de tránsito. Le preguntamos al respecto a Francisco Ríos, Juez de Policía Local de Lampa y Director del Instituto de Jueces de Policía Local y esto fue lo que nos señaló:

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Factores que Influyen en la Responsabilidad

En la determinación de la responsabilidad de un accidente vehicular influye, principalmente, el cometer infracciones de tránsito. Sin embargo, es importante mencionar que, según el artículo 166 de la Ley de Tránsito, cometer una infracción y tener un accidente no necesariamente te hará el responsable. Para que esto ocurra, la infracción tiene que tener una relación causa y efecto con el siniestro producido.

La primera presunción que surge es aquella que señala que, se presume la responsabilidad del conductor que no está atento a las condiciones del tránsito del momento. También existe otra presunción que aparece con regularidad. O sea, no sólo vulnerar la velocidad permitida sino también aquella que sea razonable y prudente, en atención a las condiciones del tránsito del momento. Por ejemplo, no es lo mismo conducir con lluvia que sin lluvia.

Así también se encuentra la tercera: No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado.

Por último, la sexta: Adelantar en cualquiera de los lugares a que se refiere el número nueve de este artículo, o en las zonas prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente.

La sexta: Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada y, en los vehículos articulados, no llevar los elementos de seguridad necesarios.

Un choque por alcance se produce cuando un vehículo impacta por detrás al que circula adelante y, en general, la responsabilidad recae en quién conduce el vehículo que va detrás. Este accidente de tránsito se puede dar por alguna de estas causas:

  • No mantener una distancia segura con el auto de adelante.
  • No estar atento a las condiciones del tránsito.
  • Circular a exceso de velocidad.
  • Conducir bajo la influencia de alcohol.
  • Conducir en condiciones físicas deficientes, como fatiga o sueño.

Sin embargo, existen casos en los que el conductor de atrás se puede eximir de la responsabilidad, como cuando el vehículo fue impactado a causa de infringir una norma de tránsito.

Multas que podrían aplicar en un accidente de tránsito:

En un mismo accidente, puede concurrir una o varias conductas transgresoras de la Ley de Tránsito 18.290. En mi experiencia, las principales causas de los accidentes del tránsito, -léanse como tal colisión entre vehículos o choques-, y que sean de competencia de los Juzgados de Policía Local (JPL), son las siguientes:

  • Conductor “no atento a las condiciones del tránsito imperantes del momento, sin mantener el control de su vehículo”. Si su transgresión es la causa principal del accidente que produjo daños y/o lesiones, la infracción será calificada de grave y la multa irá entre 1 a 1,5 UTM. Si no es así, será calificada de leve y la multa será entre 0,2 y 0,5 UTM.
  • Conductor “no mantiene una distancia razonable y prudente respecto a los vehículos que le anteceden”. Si su transgresión es la causa principal del accidente que produjo daños y/o lesiones, la infracción será calificada de grave y la multa irá entre 1 a 1,5 UTM. Si no es así, será calificada de leve y LA multa irá entre 0,2 y 0,5 UTM.
  • “Conducir a una velocidad no razonable y prudente, o a mayor velocidad que la permitida”. Si su transgresión, cuando no se midió la velocidad a la que iba el conductor, es la causa principal del accidente que produjo daños y/o lesiones, la infracción será calificada de grave y la multa irá entre 1 a 1,5 UTM. Hoy el exceso de velocidad es considerado una infracción gravísima. Ahora bien, si la velocidad fue constatada con algún equipo electrónico de registro, la multa variará. De esta manera, se calificará de menos grave, transgredir hasta 10 km/h el límite máximo permitido (entre 0,5 a 1 UTM). De 11 a 20 km/h, será calificada de grave (entre 1 a 1,5 UTM). En tanto, que si sobrepasa los 21 a 60 km/h, será calificada de gravísima (entre 1,5 a 3 UTM). En los dos últimos casos, además, se sancionará con la suspensión de la licencia entre 5 a 45 días. Ahora bien, sobre 60 km/h, es un delito simple y de competencia del Ministerio Público.
  • Conductor que “no se detiene en una Luz Roja o ante la señal PARE”, o “conducir sin haber obtenido licencia de conductor”, son conductas calificadas de gravísimas por la ley e implican una multa de 1,5 a 3 UTM y la suspensión de la licencia de conducir entre 5 a 45 días.
  • Conducir “bajo los efectos del alcohol”, para que sea de competencia de los JPL, se entiende que el conductor manejaba en “condiciones físicas y psíquicas deficientes”, que es cuando la cantidad de gramos de alcohol por litro de sangre es igual o inferior a 0,3 gramos.

Lo increíble es que la ley no contempla multa para este caso, por lo que hay dos vías de resolver: absolver al conductor, o asimilar su conducta al artículo 202, que permite, cuando no está comprendida entre las calificadas de menos grave, graves o gravísimas, ser calificada de leve y poner una multa entre 0,2 a 0,5 UTM. Si la dosificación de alcohol en la sangre supera los 0,3 gramos, será de competencia del Ministerio Público.

¿Si en un accidente de tránsito, concurren varias conductas infraccionales por parte del conductor, que ameritan varias multas e incluso de diferente monto, éstas se suman?

No necesariamente. La Ley 18.290 establece la siguiente figura: “Si una persona, en un mismo hecho, fuera responsable de dos o más infracciones, se aplicará la multa que corresponda a la infracción de mayor grado, cualquiera que sea el número de ellas”.

Así las cosas, si concurre una multa grave (conducir sin las luces encendidas reglamentarias, por ejemplo), con una gravísima (conducía sin haber obtenido licencia de conducir), se aplica la multa contemplada a la infracción de mayor grado, sin sumarlas, y la multa variará entre 1,5 a 3 UTM y a la suspensión de su licencia entre 5 a 45 días.

Ahora bien, si el conductor es reincidente, lo cual se sabe al revisar su Hoja de Antecedentes de Conductor, ahí sí se le podría sumar y cobrar el doble o el triple: Así lo establece el artículo 204 de la Ley de Tránsito: “A los reincidentes de infracciones gravísimas o graves, cometidas en los últimos dos o tres años, se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción, la que se elevará al triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta. Lo anterior, sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor que corresponda”.

Infracción Calificación Multa (UTM) Sanción Adicional
No atento a las condiciones del tránsito Grave (si es causa principal) 1 - 1.5
No mantiene distancia prudente Grave (si es causa principal) 1 - 1.5
Velocidad no razonable o mayor a la permitida Menos Grave (hasta 10 km/h) 0.5 - 1
Velocidad no razonable o mayor a la permitida Grave (11 a 20 km/h) 1 - 1.5 Suspensión de licencia (5 a 45 días)
Velocidad no razonable o mayor a la permitida Gravísima (21 a 60 km/h) 1.5 - 3 Suspensión de licencia (5 a 45 días)
No se detiene en luz roja o señal PARE Gravísima 1.5 - 3 Suspensión de licencia (5 a 45 días)
Conducir sin licencia Gravísima 1.5 - 3 Suspensión de licencia (5 a 45 días)
Conducir bajo los efectos del alcohol (≤ 0.3 g/l) Leve (asimilación al Art. 202) 0.2 - 0.5

Más allá de ello, vale decir también que el juez está facultado legalmente para moderar los montos que contempla la ley: “En casos calificados, por resolución fundada, el juez podrá imponer una multa de monto inferior a las señaladas, atendidas las condiciones en que se cometió el hecho denunciado o la capacidad económica del infractor”.

Son de variada índole si la competencia es de los JPL. Por ejemplo, y como ya detallé más arriba, si del accidente de tránsito se derivan daños y/o lesiones leves, puede el responsable ser condenado a una sanción de multa.

Los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo y aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo correspondientes a distintos empleadores. La expresión trayecto directo implica que el recorrido debe ser racional y no interrumpido ni desviado por razones de interés particular o personal. Sin embargo, la interrupción por tales razones, particularmente cuando es habitual y responde a una necesidad objetiva y no al mero capricho, no impide calificar un siniestro como del trayecto, por ejemplo, cuando el trabajador/a deja o recoge diariamente a un hijo/a de la escuela.

Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido -entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo. Es decir, se presume que el conductor es responsable en los casos que se señalan.

«Lo anterior salvo que el propietario acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.» (Art.

Si se producen LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS del N°1 del art. 1.- Presidio menor en su grado máximo. Los artículos anteriores establecen Reglas Especiales para determinar la pena y señala que los beneficios de la ley 18.216 quedan en suspenso por UN AÑO. Es decir, en caso de LESIONES DEL N°1 DEL ART. 397 DEL C.P y EN CASO DE MUERTE, la PENA ES EFECTIVA. Exige el delito de fuga del art.

Fundamento y estructura del delito contemplado en el art.

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