Requisitos para Reclamar una Indemnización por Accidente de Patinete en España

Los patinetes eléctricos, también conocidos como vehículos de movilidad personal (VMP), han experimentado un auge significativo en los últimos años como una opción popular de transporte en muchas ciudades de todo el mundo. Estos vehículos compactos y ágiles se han convertido en una alternativa atractiva para los desplazamientos cortos, permitiendo a las personas moverse rápidamente en entornos urbanos congestionados. Sin embargo, su introducción en el tráfico rodado ha generado una serie de desafíos y controversias que requieren una cuidadosa consideración.

En términos de impacto en el tráfico, los patinetes han demostrado tener tanto ventajas como desventajas. Por un lado, su uso ha contribuido a aliviar la congestión vehicular en algunas zonas urbanas, especialmente durante las horas pico. Al ser vehículos pequeños y ágiles, pueden navegar fácilmente a través del tráfico, ocupando menos espacio en la vía y permitiendo a los usuarios moverse de manera más eficiente. Esto puede resultar en una disminución del número de automóviles en las calles y, en consecuencia, en una reducción de la congestión.

Por otro lado, la proliferación de patinetes en las ciudades también ha generado ciertos problemas. El uso irresponsable de estos vehículos por parte de algunos usuarios ha llevado a situaciones peligrosas en las vías públicas. Muchos usuarios no respetan las normas de tráfico, como los semáforos o las señales de stop, y circulan a altas velocidades en áreas peatonales o en sentido contrario. Esto no solo pone en peligro a los propios usuarios, sino también a peatones y otros conductores, aumentando el riesgo de accidentes y lesiones.

¿Qué indemnización reclamar en caso de accidente en patinete eléctrico?

Si has sufrido un accidente de tráfico en patinete del cual no eres culpable y has sufrido lesiones, podrás reclamar la correspondiente indemnización a la compañía de seguros del vehículo responsable del siniestro. La indemnización se compone de daños materiales y daños personales, es decir, son los dos grandes bloques por los que se puede reclamar. Veamos uno por uno.

Daños materiales

Los daños materiales son aquellos que afectan directamente al patrimonio de la víctima. Se suele pensar que solo son los daños del vehículo (coche, moto, etc.) pero se incluyen otros daños como, por ejemplo, ropa, objetos personales, vacaciones no disfrutadas, medicamentos, gastos de desplazamientos (metro, autobús, gasolina), etc.

Por eso, dentro de los daños materiales, distinguimos dos tipos: el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente es todo aquel daño sobre el patrimonio actual, es decir, el vehículo, mis objetos personales, tratamientos médicos, medicación, etc. El lucro cesante hace referencia a la ganancia que se deja de percibir con motivo del accidente, por ejemplo, una reducción en la nómina con motivo de una baja laboral.

¿Cómo se justifica cada uno? El daño emergente se justifica con fotos de los objetos dañados, factura de compra del objeto (o factura proforma, es decir, factura de lo que nos constaría un objeto de las mismas características) o factura de reparación, en caso de que sea posible. Los medicamentos, desplazamiento y gastos médicos se justifican con tickets o facturas de los mismos. El lucro cesante, es decir, la ganancia no obtenida por motivo del accidente, se justifica con certificado de empresa, declaraciones de la renta y nóminas anteriores y posteriores al accidente.

Daños personales

Los daños personales, el otro gran bloque, corresponde con las lesiones justificadas dentro de las primeras 72 horas después del accidente, de las cuales se indemnizan: las lesiones temporales y las lesiones permanentes (secuelas). Recuerda que dentro de las lesiones podemos reclamar por las lesiones físicas, las lesiones estéticas y las lesiones psicológicas, según sea el caso.

Las lesiones temporales hacen referencia a los días en los cuales se justifica tener una lesión en tratamiento, a contar desde la fecha del accidente hasta la fecha en la que se tiene el alta de la terapia o se tiene la estabilización lesional, es decir, ya no hay mejoría clínica pese a aplicar una terapia.

Las lesiones temporales, por tanto, se pagan por cada día de curación, en función al tiempo de perjuicio sufrido, acuérdate:

  • perjuicio personal muy grave (días de ingreso en UCI),
  • perjuicio personal grave (días de ingreso hospitalario en planta o situación de dependencia absoluta en domicilio)
  • perjuicio personal moderado (días de reposo mientras se realiza terapia)
  • perjuicio personal básico (días de terapia sin reposo)

Así, por ejemplo, si tengo unas lesiones por las que he hecho terapia durante 30 días, de los cuales he estado 15 de baja y 15 sin baja, podré reclamar 15 días de perjuicio personal moderado y 15 días de perjuicio personal básico.

Las lesiones permanentes o secuelas son aquellas lesiones que no han curado y de las que se necesita una valoración pericial para su puntuación, en base al Baremo de Tráfico. Además, aquí también se incluyen los llamados Perjuicios Personales Particulares o Excepcionales, como las incapacidades, la dependencia, la pérdida de un embarazo, etc.

Para valorar las secuelas se necesita documentación médica que demuestre su existencia, sobre todo, pruebas médicas concretas, como resonancia magnética, radiografía, ecografía, etc. De otro modo, las secuelas se podrán discutir, porque no habrá documentación que las demuestre. Por ejemplo, un dolor no se puede justificar en sí mismo, pero sí se puede justificar el origen de ese dolor, como puede ser una contractura que se ha visto en una ecografía o una resonancia magnética.

Las lesiones siempre se justifican con la documentación médica. Por eso, cada consulta médica necesita de un informe que detalle el motivo de la consulta, la evaluación que se hace de las lesiones en ese momento y el siguiente paso que se va a dar. Si se tienen citas para pruebas diagnósticas, se debe conseguir el informe de la prueba y, si es posible, la imagen (por ejemplo, la placa de una radiografía o el CD con las imágenes de una resonancia).

Tabla resumen de indemnizaciones por lesiones temporales (año 2022)

Tipo de Perjuicio Personal Indemnización Diaria (2022)
Muy Grave (Ingreso en UCI) 109,70€
Grave (Ingreso Hospitalario o Dependencia Absoluta) 82,28€
Moderado (Días de Reposo con Terapia) 57,04€
Básico (Días de Terapia sin Reposo) 32,91€

Cómo reclamar una indemnización en caso de accidente en patinete eléctrico

Si has sufrido un accidente mientras circulabas en patinete eléctrico, tienes derecho a reclamar una indemnización siempre y cuando tú no hayas sido responsable del siniestro. Si has sido responsable, la Ley no te ampara para reclamar, ya que habrás sido responsable de la producción de tu propio daño. Ahora bien, si has sufrido daños con motivo de la responsabilidad de un tercero, conductor, tendrás derecho a reclamar por esos daños.

Estas son las vías que tienes para reclamar la correspondiente indemnización:

Vía extrajudicial

La vía extrajudicial supone un intento de arreglo amistoso con la compañía del vehículo responsable del siniestro. Si la culpa es clara (hay atestado, parte amistoso o la dinámica del accidente ha sido reconocida por el conductor responsable), la vía extrajudicial es obligatoria para tratar de reclamar la correspondiente indemnización sin necesidad de ir a juicio.

Como víctima de un accidente en patinete eléctrico tienes la obligación de justificar tus daños con la documentación adecuada, a saber: para daños físicos, es decir, lesiones, tienes que tener la documentación médica (informes, pruebas, etc.) que justifiquen perfectamente las mismas. No puede haber lugar a dudas. Por ejemplo, si tienes una secuela de cuello, debes tener los informes que la justifiquen. SI has hecho rehabilitación, el informe y calendario de sesiones oportuno. Si te han operado, el informe de la cirugía, así como los informes previos a esa intervención para entender toda la evolución médica que se ha llevado hasta ese punto. Si has sufrido daños materiales, por ejemplo, daño en objetos personales, debes justificar su valor con facturas, peritajes, precio de compraventa, etc. Cualquier documento que acredite cuánto vale ese bien que se ha dañado. Para gastos, como transporte, medicación, etc. los justificantes de haber abonado esos gastos.

La compañía de seguros, en este intento amistoso de la vía extrajudicial, estará obligada a responderte a la reclamación en un máximo de 3 meses desde que se le hace la reclamación formal. Su contestación puede ser: oferta motivada o respuesta motivada.

La oferta motivada supone el ofrecimiento amistoso de una cuantía indemnizatoria para tratar de llegar a un acuerdo. La respuesta motivada es aquella por la cual la compañía expresa que, por algún motivo, no te puede hacer oferta. Ambas, oferta y respuesta, deben ser revisadas por un abogado especialista para que el siguiente paso se adapte a la necesidad de la víctima.

Si la vía extrajudicial es exitosa no será necesario llegar a ningún trámite más, ya que se podrá cerrar acuerdo. Pero, si la vía extrajudicial falla porque no se ha alcanzado ningún acuerdo, la víctima deberá acudir a la medicación de las Reclamaciones Extrajudiciales del Instituto de Medicina Legal Forense, o contratar un perito médico para ir a juicio.

Vía judicial civil

La vía judicial civil se abre mediante demanda porque entre víctima de accidente en patinete eléctrico y compañía de seguros responsable del siniestro no ha habido un acuerdo. La víctima debe contar con un informe médico pericial que valore médico-legalmente sus lesiones (ya sea de un perito privado a o de un médico forense) y aportar toda la documentación que justifique sus daños.

La vía civil puede conllevar gastos: además del perito privado (el forense no, porque es gratuito), procurador y aquellos profesionales que se necesiten según qué tipo de circunstancia haya propiciado no llegar a un acuerdo con la compañía de seguros contraria.

El procedimiento judicial civil tiene una duración indeterminada, dependiendo de la complejidad del caso, de las pruebas a practicar, del volumen de trabajo que soporten en el Juzgado que le corresponda la tramitación del proceso y un sinfín más de circunstancias que no están bajo control de la víctima. Generalmente, suelen manejarse unos plazos de entre 6 y 18 meses para finalizar un procedimiento.

Se puede llegar a un acuerdo amistoso con la compañía de seguros durante todo el procedimiento o obtener una Sentencia, que definiría si la víctima de accidente en patinete tiene derecho o no a reclamar una indemnización y, si es así, cuánto le corresponde.

Vía judicial penal

La vía judicial penal se abre de oficio o a instancia de la víctima del accidente en patinete eléctrico cuando el conductor contrario, causante del siniestro, presuntamente ha comido algún delito, como por ejemplo, algún delito de seguridad vial: circular con alcoholemia, con drogas o sin carnet de conducir.

En este caso todo el proceso de reclamación se lleva judicialmente, tasando todos los daños de la víctima a través de los especialistas del juzgado (el médico forense valorará las lesiones). Se podrá llegar a un acuerdo amistoso con la compañía responsable cuando todos los datos estén tasados. La victima también podrá continuar el procedimiento hasta obtener sentencia condenatoria para el contrario cuando así lo estime, siempre que se demuestre la comisión del delito denunciado.

En la sentencia condenatoria se fijará la indemnización total que la víctima del accidente tiene derecho a cobrar por parte de la compañía contraria.

Peligrosidad de los patinetes eléctricos

Precisamente debido a esta peligrosidad, algunos países han puesto en marcha medidas para regular el uso de los patinetes e incluso han planteado la posibilidad de prohibirlos. Estas decisiones se han tomado en base a estadísticas preocupantes sobre la siniestralidad asociada a estos vehículos. Los accidentes de patinetes han aumentado significativamente en algunos lugares, lo que ha llevado a un debate sobre la necesidad de establecer una regulación más estricta o incluso prohibir su uso en determinadas áreas.

Además de las medidas regulatorias, también se ha planteado la necesidad de que los patinetes tengan un seguro obligatorio. Al igual que otros vehículos de motor, los patinetes pueden causar daños a terceros en caso de un accidente. La falta de un seguro obligatorio puede poner en riesgo a las personas afectadas por accidentes de patinetes, ya que no tendrían una cobertura adecuada para cubrir los costos médicos y los daños materiales. Introducir un seguro obligatorio para los patinetes podría ayudar a proteger a todas las partes involucradas en caso de un accidente y garantizar una compensación justa.

En cuanto a la necesidad de un seguro obligatorio para los patinetes, es un aspecto que debe ser considerado cuidadosamente. Si bien es cierto que los patinetes pueden causar daños a terceros en caso de un accidente, también es importante evaluar la viabilidad y la carga económica que esto implicaría para los usuarios. Se requerirían políticas y regulaciones claras que establezcan los requisitos y las responsabilidades del seguro, garantizando una protección adecuada para todas las partes involucradas sin crear barreras excesivas para los usuarios de patinetes.

Si usas patinete eléctrico en Barcelona, ya no estás ante un simple medio de transporte urbano, sino ante un vehículo sometido a un marco legal cada vez más estricto. No hablamos solo de evitar multas. Hablamos de algo mucho más importante: que una aseguradora te pague o no una indemnización por lesiones, que te atribuyan parte de la culpa o, en casos graves, que el problema pase del ámbito administrativo al penal.

Desde el 2 de enero de 2026 los vehículos personales ligeros, categoría en la que se integran los VMP que pueden circular legalmente, deben tener seguro obligatorio de responsabilidad civil según la Ley 5/2025, disposición adicional primera. Esto conecta al patinete con el sistema general de responsabilidad por hechos de la circulación.

El Reglamento General de Vehículos, tras la reforma operada por el RD 52/2026, exige que los VMP dispongan de certificado de circulación, inscripción registral y etiqueta identificativa para poder circular. Sin certificado, el vehículo puede no ser considerado VMP a efectos técnicos.

El Ayuntamiento de Barcelona tiene competencia en ordenación, vigilancia y sanción del tráfico en vías urbanas según la Ley 1/2006 (Carta Municipal de Barcelona) y la Ley de Tráfico.

Las ciudades están llenas de patinetes circulando por las calles. No sólo debido a una mayor consciente medioambiental, sino también por el ahorro de tiempo y dinero que supone. El uso de este transporte ha ocasionado un considerable aumento de los accidentes y atropellos.

Si usted conducía un patinete eléctrico, así como cualquier otro Vehículo de Movilidad Personal (VMP), y ha sido atropellado, tiene derecho a reclamar una indemnización por los daños que se le hayan ocasionado. Si usted ha sufrido lesiones en accidente de patinete eléctrico, y no ha sido el culpable, tiene derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que haya podido sufrir.

En un accidente de patinete el sistema empleado para determinar la indemnización es el mismo que en cualquier otro accidente de tráfico, siendo de aplicación los valores económicos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

La cuantía de la indemnización por daños personales se fijará atendiendo a la gravedad de las lesiones y los días de recuperación.

Hay supuestos en que la culpa es compartida. Es decir, usted y el otro accidentado han sido responsables del accidente.

Categorías de Perjuicio Personal

  • Perjuicio personal básico: incluye los días que pasen entre el accidente y el alta de la rehabilitación médica. Se fija una cantidad fija diaria. En el año 2022 esta cantidad asciende a 32,91€/día.
  • Perjuicio personal moderado: se indemniza por la pérdida de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal. En el año 2022 esta cantidad asciende a 57,04€/día.
  • Perjuicio personal grave: se indemniza por los días en los que el usuario accidentado tuviera una pérdida de la autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. También incluye la pérdida respecto de la posibilidad de realizar actividades laborales o profesionales. En el año 2022 esta cantidad ascienden a 82,28 €/día.
  • Perjuicio personal muy grave: se indemniza por la pérdida para poder desarrollar casi la totalidad de las actividades esenciales y ordinarias diarias. En el año 2022 esta cantidad ascienden a 109,70€/día.
  • Perjuicio por intervención quirúrgica: se trata de una indemnización para aquellos supuestos en los que el usuario accidentado se someta a una o varias operaciones quirúrgicas. Se indemniza por cada operación a la que se sometiera el perjudicado. Las indemnizaciones ascienden entre los 438,80€ y los 1.755,21€ atendiendo al tipo y gravedad de la operación.

Además, se consideran otros factores:

  • Secuelas: La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.
  • Gastos derivados del accidente (daño emergente): son aquellos gastos ocasionados como consecuencia del siniestro y que el usuario accidentado se ve obligado a asumir (gastos de asistencia médica; ropa de vestir; teléfono móvil; entre otros).
  • Lucro cesante: se trata de aquella ganancia que el perjudicado deja de percibir como consecuencia de daños ocasionados por terceros. El ejemplo más habitual son los salarios no percibidos por imposibilidad de trabajar.

Fundamentalmente son dos los principales inconvenientes en los accidentes de patinetes eléctricos:

  • Atendiendo a que se trata de un medio de transporte relativamente nuevo hasta hace pocos meses no existía normativa que regularizara su uso y circulación. El 3 de diciembre del año 2019 la Dirección General de Tráfico publico la Instrucción 2019/S-149 TV-108 la cual tenía como principal objetivo establecer normas básicas sobre los VMP o vehículos similares.
  • Los conductores de patinetes no tienen la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.

He sufrido un accidente de tráfico con un patinete eléctrico: ¿qué debo hacer?

Empresas de Alquiler de Patinetes Eléctricos

El uso de patinetes eléctricos de alquiler se ha disparado en las grandes ciudades españolas. Empresas como Lime, Tier, Voi o Dott ofrecen una solución de movilidad ágil, económica y sostenible. Sin embargo, su proliferación también ha incrementado los accidentes de tráfico relacionados con estos vehículos.

Responsabilidad Legal en Siniestros con Patinetes Eléctricos de Alquiler

Los patinetes eléctricos de alquiler son Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que pueden usarse a través de aplicaciones móviles. Funcionan por minutos y se encuentran disponibles en la vía pública.

Las empresas de alquiler como Lime o Tier suelen incluir seguros de responsabilidad civil en sus servicios. Pero no siempre cubren al usuario si se demuestra que actuó con negligencia grave o fuera de las condiciones del contrato.

Las empresas de alquiler tienen la obligación legal de garantizar la seguridad de sus productos y realizar mantenimiento periódico.

En ocasiones, tanto el usuario como el otro implicado pueden tener parte de culpa. Ejemplo: El patinete circulaba sin luces por la noche y el coche giró sin señalizar.

Para el usuario, peatón o conductor implicado, es fundamental conocer sus derechos y obligaciones y contar con asesoramiento jurídico adecuado.

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