El uso de la bicicleta en Chile ha experimentado un auge significativo en los últimos años. Existen diversas razones por las que hoy en día muchas personas eligen movilizarse en bicicleta: el medio ambiente, el ahorro de dinero, llevar una vida más saludable, evitar la congestión vehicular o llegar más rápido. Cualquiera sea el motivo, es un hecho que cada vez son más los ciclistas en el país.
Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, pasando de un 4% a un 7,8%, equivalente a 1,5 millones de desplazamientos diarios. Por ello, se están implementando políticas para facilitar el transporte en bicicleta. A inicios de 2025, se comenzó a trabajar en la construcción de la ciclovía urbana más grande de Chile, tratándose de 8 kilómetros desde Plaza Italia hasta Pajaritos.
Si bien el país se habilita para el uso de bicicleta, existe otro problema, y es que la convivencia entre autos y bicicletas no es muy buena. Son muchos los conductores que no respetan a los ciclistas, y también muchos los ciclistas que no cumplen con las normas de tránsito. Aunado a lo anterior, conforme a las cifras de Conaset, durante el año 2024, se registraron en el país 75.653 accidentes de tránsito.
Ante esta realidad, más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de siniestros de tránsito impulsaron la Ley de Convivencia Vial. En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.

Nuevas Señales de Tránsito para Bicicletas en Chile
Estas nuevas señales de tránsito para ciclistas comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021 y significan un gran aporte para la convivencia vial y para que los ciclistas puedan transitar más seguros:
- Desmonte de ciclista: Esta señal se utiliza en pasos de cebra, pasos peatonales semaforizados, u otras vías peatonales que no sea para ciclistas, e indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón cuando el flujo peatonal sea intenso.
- Velocidad máxima: Estas señales se utilizan en las zonas de tránsito calmado, para restringir la velocidad máxima.
- Preferencia ciclista para cambiar de pista: Estas señales indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere cambiar de pista cruzando una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
- Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda: Indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere de virar pasando por una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
- Zona 30 y Fin Zona 30: Informan que se está circulando por una vía o abandonando esta, que forma parte de una zona de tránsito calmado, en que la velocidad se ha limitado a 20, 30 o 40 km/h.
- Ciclocalle: Esta señal se instala en ciclocalles, en las que la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h.
- Zona espera especial ciclos: Indican que, en un cruce semaforizado, los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas.
- Zona compartida peatones - ciclos: Esta señal indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.
También, se incorporan señaléticas de restricción de “Zona 30”, es decir, un lugar donde se restringe la velocidad de zona urbana, la que puede variar también entre “Zona 20” o “zona 40”. También se añadió un símbolo de “Doble Chevron”, el que considera que, en las ciclocalles que sea necesario, se demarque la zona de tránsito de los ciclos posicionándolos de manera que circule fuera del área que abarcan las puertas de los autos estacionados o alejándolos de una pista donde los vehículos motorizados circulan a contraflujo.
Junto con especificar el significado de las ciclocalles, el nuevo Manual añade definiciones sobre Cicloruta y Ciclovía: el primero se trata de un conjunto de ciclovías, ciclocalles u otras vías como sendas multipropósito, vías verdes o cicloparques que, en conjunto, entregan facilidades para la circulación de ciclos, que permiten unir un origen con un destino. En tanto, las ciclovías son espacios destinados al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que pueden estar segregadas física o visualmente del tránsito de vehículos motorizados y peatones.
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Reglamento de Ciclovías y Elementos de Seguridad de Bicicletas
Entre las normas de tránsito para bicicletas, se encuentra este nuevo reglamento, añadido también a la Ley de Tránsito, que establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías.
De esta forma, los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:
1. Elementos Obligatorios de Seguridad de la Bicicleta en Chile
- A lo menos un sistema de frenos.
- Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
- Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
- Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.
2. Elementos Obligatorios de Seguridad de los Ciclistas
- Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
- Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.
3. Transporte de Personas en Bicicleta
Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas. Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.
4. Transporte de Niños en Bicicleta en Chile
Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:
- Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas, respaldo que permita apoyar la espalda del infante cuando el asiento instalado esté atrás del conductor, arnés o algún sistema de retención equivalente.
- Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (aquí debe ser de color rojo), una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.
El dispositivo debe ser acreditado por el MTT: Para ello, se debe presentar una solicitud de acreditación.
5. Transporte de Carga en Bicicleta
Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta. En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. La carga no puede, en ningún caso, dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.
6. Las Bicicletas en la Ley de Tránsito
Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:
- Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
- a) Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
- Adelantes a otro vehículo.
- El tránsito esté impedido.
- Exista una pista de uso exclusivo de buses.
- Debas virar a la izquierda.
- b) Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
- Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
- Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
- Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
- Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
- a) Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
Además, si la circulación por la ciclovía o la calzada se ve imposibilitada, podrás usar la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y su velocidad. Si el flujo peatonal es muy alto, deberás bajar de la bicicleta.
- c) Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.
- d) Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
- Artículo 223: Los deberes de los ciclistas
La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:
- Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
- Conducir con al menos un sistema de frenos.
- En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
- En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
- Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?
La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.
Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.
Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:
- Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
- Estacionamientos para personas con discapacidad.
- Estacionamientos prohibidos.
- Paradas de transporte público.
- Pasos de peatones.
Normas que ya estaban en la Ley de Tránsito
Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:
- Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
- Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
- Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
- Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.

Multas por No Respetar las Normas de Tránsito para Bicicletas
Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.
Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.
Ley de Convivencia Vial: Un Nuevo Paradigma
La implementación de la Ley de Convivencia Vial, ha transformado la vialidad chilena para siempre, al dejar de centrar la atención únicamente en los vehículos motorizados, para redefinir el espacio público en convivencia con los demás usuarios.
Los conductores, ciclistas y peatones, comparten responsabilidades y tienen derechos, haciendo foco en el respeto mutuo, a fin de hacer una vialidad más segura y reducir accidentes. La Ley de Convivencia Vial (Ley 21.414) conforma un cambio de visión de las reglas viales hasta el momento, dado que manifiesta que los riesgos en la vía pública son desiguales entre los usuarios, siendo algunos más vulnerables que otros.
Así, los conductores de vehículos motorizados, al tener un medio más grande y peligroso para los demás, asumen mayor responsabilidad y cuidado sobre el resto de los usuarios. No obstante, el cambio más importante se relaciona a ciclistas y peatones, dado que la anterior regulación permitía la circulación de los primeros por la acera, aunque esto afectaba a los segundos.
Ahora la normativa obliga a los ciclistas a usar las ciclovías o la calzada, mientras que la acera se define como espacio exclusivo de peatones, ofreciendo así más orden y seguridad.
Deberes y Obligaciones de los Usuarios
Para garantizar respeto y seguridad en la vía pública, la Ley de Convivencia Vial asigna determinados deberes y obligaciones a cada uno de los usuarios. Aquí te los presentamos:
- Deberes del conductor de vehículo motorizado: El conductor de vehículo motorizado debe tener más precaución con respecto a los demás usuarios.
- Deberes del ciclista: El ciclista cuenta también con obligaciones para propiciar un entorno vial más seguro junto a los demás usuarios. Ellas son:
- Integrar el flujo vehicular como un usuario más de la vía.
- Usar la ciclovía siempre que se encuentre disponible.
- Circular por el lado derecho de la calzada si no hay ciclovía.
- No circular por las aceras a la velocidad normal.
- Respetar las señales de tránsito.
- Usar luces y elementos reflectantes.
- Portar casco de forma obligatoria.
- Deberes del peatón: El peatón, aunque debe ser el más protegido, también tiene obligaciones que cumplir para aportar a la seguridad en la vía pública. Sus deberes son:
- Utilizar la acera como espacio exclusivo, evitando caminar por la calzada.
- Cruzar siempre por los pasos peatonales (pasos de cebra) o las esquinas, respetando el semáforo.
- No atravesar la calle de manera diagonal ni interponiéndose al flujo vehicular.
Principales Sanciones por Incumplimiento
Si se incumple la normativa, se pueden acarrear consecuencias económicas y administrativas que varían de leves a gravísimas. Las principales sanciones pueden ser:
- Infracción gravísima: Una de las principales es la Ley No Chat, que implica la sanción con multas de 1,5 a 3 UTM o suspensión de la licencia de conducir, por el uso de aparatos electrónicos como el teléfono celular.
- Infracción grave: Si no se respeta la distancia lateral de 1,5 metros al sobrepasar a un ciclista, se pueden percibir multas de 1 a 1,5 UTM. También es sancionable no ceder el paso a ciclistas y peatones en sus zonas de preferencia.
- Infracción para ciclistas (menos grave): Pueden sancionarse si no utilizan los elementos de seguridad obligatorios o si circulan por la acera de manera indebida.
Con estos cambios en las leyes y las vías para bicicletas, ya puedes circular cada vez más tranquilo si eres ciclista. Preferencia de ciclistas al virar a la derecha o izquierda, según sea el caso, preferencia de ciclista al cambiar de pista y zona de espera especial para ciclos y motos, son algunas de las nuevas señaléticas. Desmonte de ciclista, zona de espera especial de ciclos y Ciclocalle, son algunas de las nuevas señales que fueron incorporadas en el Manual de Señalización de Tránsito, que entra en vigencia a partir de hoy.
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