La práctica del ciclismo de carretera conlleva ciertos peligros al convivir con vehículos pesados y más rápidos. Es imprescindible que los ciclistas conozcan sus derechos y deberes para garantizar su seguridad. Como ciclista, siempre se debe circular con precaución y siguiendo unas normas, pero también como “vehículo frágil” que somos, el resto de vehículos de la calzada deben seguir unas obligaciones marcadas por la DGT.
Cuando pedaleamos por carretera debemos ser conscientes que estas son compartidas con vehículos, lo que hace imprescindible que los ciclistas conozcamos nuestros derechos y deberes para garantizar su seguridad.

Normativa General para Ciclistas
Los conductores de bicicletas, en su condición de usuarios de la vía y conductores de un vehículo deben atenerse a lo que establece el Reglamento General de Circulación para unos y otros.
Como norma general, las personas que conducen una bicicleta o la llevan de la mano deben atenerse a lo que establece el nuevo Reglamento General de Circulación (R. D. 1428/2003) en su conjunto.
A partir de esta información, os explicamos en palabras claras y de manera exhaustiva lo que establece el Reglamento General de Circulación en torno a la bicicleta. En parte, son cambios importantes, en parte también se mantienen las normas de 1992, cuando se aprobó el antecesor del actual Reglamento.
- Uso obligatorio del casco: Es obligatorio llevar casco homologado en vías interurbanas (carreteras) para todos los ciclistas, sin excepciones.
- Circular por el arcén o el carril derecho: Los ciclistas deben circular por el arcén derecho siempre que sea transitable y seguro.
- Iluminación y elementos reflectantes: Si circulas de noche, en túneles o con condiciones de poca visibilidad, debes usar una luz delantera blanca y trasera roja.
- También, deberás usar un chaleco reflectante, es obligatorio, en vías interurbanas entre la puesta y la salida del sol.
Circular con seguridad es prioritario, y no sólo la seguridad del ciclista, sino de todos aquellos que compartimos la calzada. Sé respetuoso ante todo y ves bien equipado sobre todo en situaciones con poca visibilidad.
Prioridad de Paso y Adelantamientos
Desde 2021, el código de circulación ciclista de la Dirección General de Tráfico establece que un vehículo a motor, antes de adelantar a un ciclista, deberá reducir la velocidad en 20 km/h respecto a la máxima permitida en la vía. Esto es algo relativamente nuevo como obligación.
Antes de 2021, la normativa establecía que en adelantamientos se recomendaba reducir la velocidad y adaptarla a la maniobra del adelantamiento en sí. La norma de separarse al menos 1,5 metros en el adelantamiento a ciclistas no ha cambiado.
Según la DGT, es de obligación dejar una distancia de 1,5 metros, pero se recomienda dejar más (incluso hasta 2 metros) para aumentar la seguridad en situaciones excepcionales. Además, se permite adelantar a ciclistas incluso en tramos con línea continua, siempre que la visibilidad sea adecuada y no haya peligro.
La bicicleta también tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor que giren en un cruce. En otras palabras, no se puede cortar el paso a los/as ciclistas.
Para adelantar otro vehículo en carretera, la bicicleta debe dejar un espacio lateral de 1,5 m. Los giros y los desplazamientos laterales a otro carril se deben indicar con suficiente antelación.
Adelantamientos a ciclistas
Circulación en Grupo
Está permitido circular en fila de dos en carretera, pero debes volver a una sola fila si la situación lo requiere, como en carreteras estrechas o con visibilidad reducida. Los pelotones tienen prioridad de paso en cruces, siempre que ya hayan iniciado el cruce.
Se permite la circulación de dos bicicletas en paralelo, pero hay que ponerse en fila india en los tramos sin visibilidad (curvas, cambios de rasante, niebla, etc.).
Interpretamos que la obligación de los/as ciclistas de ponerse en fila de uno no solamente en los tramos sin visibilidad, sino también «cuando formen aglomeraciones de tráfico», solamente es aplicable a los grupos muy numerosos de ciclistas, porque dos o unos pocos ciclistas difícilmente formarán una aglomeración de tráfico.
Vías Ciclistas: Definiciones y Requisitos
En nuestro día a día como peritos reconstructores de accidentes de tráfico es habitual que lleguen a nuestras oficinas casos de siniestros viales en los que están implicadas bicicletas y otro tipo de vehículos que circulan correcta o incorrectamente por vías por las que pueden circular los ciclistas, pero que a menudo no son vías exclusivas para bicicletas, entre otros motivos, porque no cumplen la normativa para ser consideradas como tales, aunque así se las denomine.
La definición legal de vía ciclista se recoge en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Aunque en el apartado anterior hemos visto varias definiciones de vías para ciclistas que pueden resultarnos un poco confusas, es más fácil de comprender si nos centramos en la normativa que regula los requisitos que han de cumplir estas en su trazado. Esta normativa que citamos a continuación nace de la necesidad de coordinar y aunar los criterios a seguir por parte de los organismos encargados de ejecutar carreteras y vías para ciclistas, en tanto que a menudo no son los mismos.
En tramos periurbanos y urbanos de cualquier clase de carretera se diseñará un carril - bici protegido, que es la vía ciclista con elementos laterales que la separan físicamente de la plataforma de la carretera. Además del sistema de contención de vehículos, el carril - bici protegido dispondrá, al menos, de un cerramiento situado entre la carretera y el carril - bici. En ningún caso la ejecución de una vía ciclista adosada a la carretera supondrá la disminución del ancho del arcén de la carretera. No se ubicarán vías ciclistas ocupando los arcenes de las carreteras.
“Las vías ciclistas no podrán tener intersecciones con autopistas, autovías ni con sus ramales de enlace y vías colectoras - distribuidoras. Tampoco podrán intersectar con las carreteras multicarril (excepto en intersecciones reguladas por semáforos). En las intersecciones con carreteras convencionales las vías ciclistas no tendrán prioridad de paso. Existencia de visibilidades de parada y cruce recíprocas.
De lo que se recoge en la citada normativa, especialmente en el artículo 8.15, es importante determinar qué pasa cuando en una carretera nos encontramos con un arcén pintado como carril bici, pero que no cumple con dicha normativa. ¿Se trataría en estos casos de un espacio exclusivamente de uso para ciclistas?
Es decir, cuando nos encontremos con un arcén pintado como carril bici pero que normativamente siga siendo el arcén de una vía, las bicicletas compartirán el uso de este con los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
Vehículos de Seguimiento: Señalización y Circulación
Este vehículo irá ocupando una posición en la carretera a una velocidad anormalmente reducida siempre y cuando portemos en nuestro vehículo un conjunto de carteles, señales y rotativos que por su nomenclatura y variedad suelen producir alguna que otra confusión a la hora de llevar a la práctica la actividad de seguimiento o acompañamiento.
Lo primero y a los efectos de no extender demasiado el artículo utilizarémos solo los apartados del Anexo XI y artículos tanto del Reglamento General de Vehículos (RGV) como del Reglamento General de Circulación (RGC) con sus enlaces directos para una posterior consulta más detallada.
Señalización Obligatoria
- Cartel Avisador V-22 con la palabra CICLISTAS, más señal P-22 y señal luminosa V-2 (ANEXO XI RGV). Estas tres señales, tal y como indica dicho Anexo, podrán ir acompañadas formando un conjunto.
V-22: Indica la circulación próxima de ciclistas y se portará exclusivamente durante el tiempo en que se está realizando la labor de acompañamiento a la circulación de ciclistas. Irá colocada en la parte superior de forma vertical, evitando el riesgo de caída y en todo caso será un elemento supletorio adicional/movible. Este cartel tendrá inscrita en la parte izquierda la señal P-22 y en la parte derecha la palabra CICLISTAS, con unas dimensiones, color y resto de características indicadas en dicho Anexo XI.
Por último la señal luminosa o rotativo destellante V-2 podrá ir incorporada a esta señal como ya se ha indicado anteriormente formando un conjunto. Este rotativo destellante podrá estar compuesto de una o dos luces de color amarillo auto, con una serie de homologaciones (detalladas en el Anexo XI), situado por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección (intermitentes), debiendo ser visible en todas direcciones desde una distancia de 100 metros, además, en caso de avería de este rotativo se debe de utilizar como sustituto la luz de cruce (corta) junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia (los cuatro intermitentes).

Circulación y Velocidades
- Los conductores de vehículos en seguimiento de ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
- El conductor, no podrá adelantar a otro si la duración excede de los 15 segundos o el recorrido supera los 200 metros.
No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida.
Tabla Resumen de Normativa para Ciclistas
| Aspecto | Normativa |
|---|---|
| Casco | Obligatorio en vías interurbanas |
| Circulación | Arcén derecho (si es transitable) o parte imprescindible de la calzada |
| Iluminación | Luz delantera blanca y trasera roja en condiciones de baja visibilidad |
| Chaleco reflectante | Obligatorio en vías interurbanas entre la puesta y la salida del sol |
| Adelantamiento | Reducir velocidad y mantener 1,5 metros de distancia |
| Circulación en grupo | Fila de dos máximo, en hilera en tramos sin visibilidad |
En líneas generales, los cambios en las normativas para ciclistas en carretera de la DGT van en la línea de endurecer las medidas, estableciendo mayores restricciones y sanciones. Así que es de suma importancia conocer el reglamento ya que el incumplimiento de las normas de tráfico también puede acarrear multas.
tags: #vehiculos #en #seguimiento #de #ciclistas