Normativa para Motociclistas en España: Uso de las Vías y Seguridad Vial

En España, la normativa de motos está regulada por la Dirección General de Tráfico (DGT) y se rige por el Reglamento General de Circulación.

Requisitos para Conducir una Moto

Para poder conducir una moto en España, es necesario tener el carné correspondiente. Existen varios tipos de carné de moto, dependiendo de la cilindrada y la potencia de la moto:

  • Permiso de conducción de la clase A1: Autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm3, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0.1 kW/Kg.
  • Permiso de conducción de la clase A2: Autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/ peso máxima de 0.2 kW/Kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
  • Permiso de conducción de la clase A: Autoriza para conducir motocicletas sin limitación alguna. La edad mínima para su obtención es de 20 años cumplidos. El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad. Obtener el permiso de conducción de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1 y AM.

Con la Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, se reguló la formación para acceder al permiso de conducción de la clase A, el último tipo de carnet de moto que se puede obtener. En ésta se indica que desde el 1 de julio de 2025 las clases de circulación van a tener más importancia que las maniobras en circuito cerrado.

El curso que se imparte es de 9 horas, de las cuales tres son de conocimientos teóricos, dos en circuito cerrado y otras cuatro en vías abiertas al tráfico. Además, se establece el uso obligatorio del airbag durante las prácticas, tanto para los alumnos como para los profesores.

Está previsto que la normativa de la DGT sobre motocicletas reciba cambios importantes a lo largo de 2025 que afectan tanto a la obtención del carnet de moto, a la circulación de estos vehículos y otros ámbitos de la conducción.

Normas de Circulación

Los motociclistas deben respetar las normas de tráfico y circular por la derecha de la calzada, salvo en situaciones de adelantamiento o giro a la izquierda.

Equipamiento Obligatorio

Los motociclistas deben llevar puesto el casco homologado y abrochado en todo momento mientras circulan en la moto. El casco debe cumplir con la normativa europea ECE 22.05.

Las motos deben llevar encendida la luz delantera y trasera en todo momento, así como los intermitentes para señalizar los cambios de dirección. Además, deben contar con una luz de freno y una luz de posición trasera. Es recomendable llevar también luces de posición delanteras.

El casco es el mejor elemento de protección, para motociclistas, descubierto hasta ahora. Diversos estudios indican que las lesiones de cabeza son la principal causa de muerte entre los accidentados de dos ruedas. Concretamente el 80% de los fallecidos en motocicletas son por impactos en la cabeza. El uso del casco reduce casi un 30% la posibilidad de sufrir lesiones mortales.

El casco es un elemento fundamental de seguridad.

Tipos de Cascos

La elección entre los diversos modelos de casco dependerá del tipo de trayecto que hagas habitualmente y de las circunstancias de la conducción.

  • Casco abierto: Es más cómodo y más fresco en verano, pero deja la cara expuesta a los golpes y algunos modelos no protegen adecuadamente la nuca.
  • Cascos integrales: Son los más seguros del mercado ofreciendo una protección total en la cabeza y en la cara. Existen infinidad de modelos de cascos integrales para motos dependiendo de la calidad de sus materiales y la duración de los mismos.
  • Cascos modulares: Son parecidos a los cascos integrales pero en ellos se puede abrir la parte frontal del mentón convirtiéndose en cascos para la ciudad con unas gafas de sol y cerrados para la carretera. Ofrecen mucha seguridad pero no tanta como los cascos integrales.

Cómo Elegir la Talla Correcta del Casco

Para conocer la talla más apropiada, rodea tu cabeza con una cinta métrica por encima de las cejas y del borde superior de las orejas. La medida, en centímetros, se corresponde con la talla de casco.

Con el casco puesto, muévelo con las manos de un lado a otro. Debes sentir que tu piel se mueve con el casco. Si el casco “baila” al hacer este movimiento, significa que la talla es demasiado grande.

Otros Elementos de Protección

  • Gafas de protección: Lo primero es comprobar que entran bien en el casco, deslizándose correctamente a la altura de la espuma y que no producen ninguna molestia. Incluso cuando se trata de gafas para ver, resulta imperativo contar con gafas de patillas flexibles, diseñadas para resistir choques. En caso de accidente o de impacto en el casco, las gafas de montura metálica o rígida pueden explotar e infligir graves lesiones en las mejillas, en el cráneo y en los ojos. La misma obligación es aplicable a los cristales, para los que el policarbonato resulta preferible a las materias minerales.
  • Guantes: Mantienen tus manos confortables, funcionales y protegidas. Protegen del frío, del calor y de la lluvia. También deberán mostrar suficiente flexibilidad para permitir la máxima aprensión de los mandos.
  • Ropa adecuada: De mangas y piernas largas resistentes a la abrasión, protegen contra las quemaduras del sol, del viento, la deshidratación e hipotermia. Los colores claros o reflectantes aumentan la visibilidad ante otros conductores.
  • Botas: Proveen protección contra daños en los pies y tobillos.
  • Braga o cuello polar: Pieza para proteger el cuello del frío y del aire.
  • Espaldera: Esta pieza cumple una función muy importante ya que, en caso de caída, protege nuestra espalda y columna vertebral. Suelen estar fabricadas en materiales rígidos con una especie de “acolchado” que sirve para dispersar la energía absorbida en el golpe por toda la pieza.

Límites de Velocidad

Los motociclistas deben respetar los límites de velocidad establecidos y adaptar su velocidad a las condiciones de la vía y del tráfico.

El artículo 48 del Reglamento establece un límite máximo de 45 kilómetros por hora para bicicletas y ciclomotores. Este límite se aplica fuera de poblado.

Adelantamientos

“Todo conductor de un vehículo a motor que pretenda adelantar a un ciclista, ciclomotor o grupo de ellos deberá hacerlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, según el caso, y manteniendo una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros.

Si un conductor de un vehículo de dos ruedas pretende adelantar fuera de poblado a cualquier otro vehículo, deberá mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre su vehículo y las partes más salientes del vehículo adelantado.

Además, se modificó el artículo 35, apartado 4. “El conductor de un automóvil que desee adelantar a un ciclista o ciclomotor, o a un grupo de ellos, debe hacerlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, según el caso, de la calzada, y manteniendo una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros.

Respecto a los adelantamientos, el artículo 87 del RGC hace una excepción a la prohibición de adelantar en pasos de peatones y pasos a nivel para vehículos de dos ruedas, siempre que se realicen señales acústicas u ópticas cuando sea fuera de poblado y de forma moderada para evitar sorprender al ciclista.

Cambios de Dirección

En cuanto a la manera de realizar los cambios de dirección, el artículo 76.2 especifica una normativa especial para bicicletas y ciclomotores.

Según esta disposición, si no existe un carril específicamente habilitado para girar a la izquierda, estos vehículos deben colocarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciar el giro desde esa posición.

Es importante notar que cuando se redactó esta norma, los únicos ciclomotores en circulación eran de dos ruedas. Actualmente, esta disposición no debería aplicarse a los ciclomotores de tres o cuatro ruedas.

Estacionamiento

Para el estacionamiento, las bicicletas y ciclomotores deben seguir las normas generales de colocación. Sin embargo, los vehículos de dos ruedas pueden estacionarse en batería si las características de la vía u otras circunstancias lo aconsejan.

El artículo también menciona las precauciones que los conductores deben observar al abandonar su puesto.

Infracciones y Sanciones

Los motociclistas que incumplen las normas de tráfico pueden ser sancionados con multas y pérdida de puntos en el carnet de conducir.

Respecto a las infracciones, el artículo 82 de la Ley de Seguridad Vial establece que la responsabilidad recaerá directamente en el autor de la infracción. Sin embargo, el conductor de un vehículo que requiera el uso de casco será responsable si el pasajero no lo utiliza o si transporta pasajeros que no cumplan con la edad mínima exigida.

En el ámbito penal, los conductores de ciclomotores están sujetos a las mismas disposiciones que los conductores de vehículos a motor, según el artículo 379 del Código Penal, por conducir bajo la influencia de drogas, sustancias psicotrópicas o alcohol. También deben someterse a las pruebas de detección previstas en el artículo 380.

Próximas Modificaciones al Reglamento General de Circulación

La Dirección General de Tráfico (DGT) está preparando desde hace más de cuatro años una reforma del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) que se centra en proteger a los usuarios más vulnerables de la vía. Son aquellos que por razón del medio de desplazamiento que utilizan o por las características físicas del grupo de edad al que pertenecen tienen un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o de que éstas sean de mayor gravedad.

El borrador del nuevo Reglamento General de Circulación vendrá con cambios importantes centrados en la protección de los usuarios más vulnerables y la regulación de VMP. La previsión es que llegue en enero de 2026. No obstante, hasta que el decreto se publique definitivamente es posible que haya nuevas modificaciones que todavía no están contempladas en la actualidad.

Propuestas en Estudio

Existen varias medidas que todavía son sólo propuestas, ya sean de la DGT o de partidos políticos, y que se están estudiando y valorando. No serán una realidad hasta que se publiquen de forma definitiva en el Reglamento General de Circulación y aparezcan en el Boletín Oficial del Estado.

Está previsto que haya una modificación del artículo 36 del Reglamento General de Circulación que permita a las motos circular por el arcén derecho en todo tipo de vías cuando haya retenciones, siempre que no superen los 30 km/h y que respeten la prioridad de los vehículos obligados a circular por el arcén, como las bicicletas. Esta medida se hará efectiva cuando se publique en el BOE.

En el Congreso se aprobó una proposición no de ley para reducir la tasa de alcohol máxima permitida a 0,2 g/l en sangre (0,1 mg/l de aire espirado) para todos los conductores, incluidos los motoristas. Para que esta medida se haga efectiva, se modificará el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, que explica cuáles son las tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

CONSEJOS PARA MOTOCICLISTAS

Consejos Adicionales para la Seguridad en Moto

Cuando circulas en moto tu cuerpo está totalmente expuesto al peligro. Nada te protege. Ante una caída, es tu cuerpo el que recibe -y para-el golpe. El riesgo de morir en accidente de tráfico es 17 veces mayor en moto que en coche.

Eso significa que a la hora de conducir una moto, nunca hay que bajar la guardia. Presta siempre atención a los vehículos que te rodean para saber reaccionar a tiempo ante cualquier situación de riesgo. Respeta los límites de velocidad, circular a una velocidad adecuada te ayudará a mantener el control de la moto. Valora tu estado físico, evita la fatiga, y ten siempre en cuenta circunstancias externas, como la climatología, que pueden poner en peligro tu seguridad.

Técnicas de Frenado

  • A la hora de frenar utiliza los dos frenos: Aumenta su eficacia, ya que la distancia de frenado se acorta. La utilización del freno trasero, induce a no tener que exprimir el delantero, con lo que aumenta la seguridad.
  • La técnica más adecuada es iniciar levemente la frenada con el freno trasero para posteriormente iniciar el delantero. Es una técnica muy difícil, debe practicarse muchas veces para adquirir la destreza suficiente, para ir aumentando la presión en el freno delantero a la vez que se disminuye sobre el trasero.
  • Anticipa la frenada: Huye de frenadas bruscas y excesivas.

A la hora de usar el freno delantero debes tener en cuenta: Hay que hacerlo de manera progresiva siempre. El resultado es un traslado de pesos, hacia el tren delantero.

A la hora de usar el freno trasero debes tener en cuenta: Si utilizamos sólo el freno trasero, el traslado de pesos hacia el tren delantero es menor, pero no retiene de manera tan efectiva. Hay que intentar resbalarse, a ser posible que el cuerpo no choque contra nada.

Otros Consejos

  • Mucha prudencia en los ángulos muertos de los retrovisores.
  • La carga que transporten las motocicletas, como por ejemplo equipaje, deberá ir bien colocada en el transportín o portabultos o en dos carteras o maletas laterales situadas en la parte posterior del chasis. La carga no podrá sobresalir por la parte delantera.
  • Lleva la luz de cruce siempre encendida.
  • Mantén en todo momento una correcta distancia de seguridad.
  • Percibir rápidamente la presencia de aceite, gravilla, arena, etc.
  • No utilizar tubos de escape que hagan más ruido.

Tabla Resumen de Permisos de Conducción

Permiso Cilindrada Máxima Potencia Máxima Relación Potencia/Peso Máxima
A1 125 cm³ 11 kW 0.1 kW/Kg
A2 Sin límite 35 kW 0.2 kW/Kg
A Sin límite Sin límite Sin límite

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