Multa por No Llevar Casco el Pasajero en Moto: Normativa y Sanciones en España

Para que todos podamos circular con seguridad por las carreteras de nuestro país es necesario que todos los conductores entiendan que no están solos en la vía y que sus acciones tienen consecuencias que no solo va a afectarles a ellos. Un movimiento mal ejecutado por un conductor puede desencadenar una colisión; una pieza en mal estado en un vehículo puede romperse en el peor momento y dar lugar a un accidente, etc. Hay infinidad de situaciones que pueden salirse de control.

Por eso es tan importante que todos los conductores estén sujetos a unos límites muy claros cuando están al volante. En nuestro país, estos límites están impuestos por el Reglamento General de Circulación, que compendia aquellas normas que todos los usuarios de las carreteras deben cumplir, sean o no conductores. Y podemos decir que -en general- estas normas son lógicas, justas y razonables. Sin embargo, también hay situaciones en las que pueden dar lugar a alguna que otra “injusticia”; que es lo que ocurre cuando un agente de tráfico descubre que la persona que llevamos de paquete en la moto no lleva el casco correctamente puesto.

La Dirección General de Tráfico (DGT) estima que el riesgo de sufrir un accidente mortal en moto es significativamente mayor que en coche. Una de las medidas más efectivas para reducir este riesgo es el uso del casco. De hecho, es el único sistema de seguridad realmente efectivo cuando viajamos en moto, reduciendo hasta en un 37% la mortalidad y hasta en un 69% el riesgo de lesiones de cabeza. Por eso, desde hace algunas décadas se estableció su obligatoriedad, tanto para el piloto como para su copiloto.

Veamos qué exige la ley según el vehículo: moto, bicicleta o patinete.

Cascos Homologados: ¿Por qué son vitales para los motociclistas?

¿A Cuánto Asciende la Multa por No Llevar Casco?

El epígrafe h del artículo 65, sección 4, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que “son infracciones graves (…) no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.” Al estar tipificado como infracción grave, el conductor de la moto no sólo será sancionado con una multa económica de 200 euros, sino que se le detraerán además 4 puntos del carnet de conducir.

Ejemplo de multa de tráfico en España.

Un matiz que también es importante hacer es que no llevar el casco puesto no es el único motivo de multa. Si lo llevamos desabrochado nos enfrentaremos a la misma sanción. Puede parecer una broma, pero la verdad es que un accidente con el casco desabrochado suele tener los mismos efectos que no llevar casco en absoluto, porque cuando se produce el accidente y el pasajero del vehículo sale disparado… suele perder el casco antes de que se produzca el impacto contra el asfalto.

¿Y Si Es El Copiloto Quien No Lleva El Casco?

El artículo 69.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial sobre “Personas responsables” establece: “La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:” (…) “a) El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.”

Una moto en la ciudad.

Es decir, que los copilotos o pasajeros de la moto están igualmente obligados a llevar siempre el casco, aunque no sean ellos quienes conduzcan. Y en caso de no hacerlo, la penalización será para el conductor, porque él es último responsable.

Requisitos para Llevar a un Niño de Pasajero en Moto

Para que un niño pueda ir de pasajero en una moto, hay que tener una serie de cosas en cuenta:

  • EDAD: Según el artículo 12 del Real Decreto de Circulación, está permitido que sean transportados en una moto, o en un ciclomotor, las personas mayores de 12 años. Excepcionalmente, se pueden llevar niños a partir de los 7 años si el conductor es el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por ellos. Por supuesto, solo se puede llevar un niño como pasajero.
  • POSICIÓN: La normativa también dice que los menores deben utilizar siempre la parte del asiento destinada al pasajero, y es la que se localiza tras el conductor. Nunca pueden ir entre este y el manillar de la moto. Del mismo modo, tienen que ir sentados a horcajadas, es decir, con una pierna a cada lado de la moto o del ciclomotor, y con los pies bien apoyados en los estribos traseros. Si los pies no llegan al reposapiés, NO podrán circular.
  • MOTOCICLETA/CICLOMOTOR: Es necesario verificar que la moto o el ciclomotor permite llevar pasajero.
  • SEGURO: Se ha de tener claro que el seguro del que dispone la moto, o el ciclomotor, cubre debidamente al pasajero.
  • CASCO: Todo menor que viaje como pasajero en una moto o en un ciclomotor tiene que llevar puesto un casco homologado de su talla, debidamente ajustado a la cabeza con su cinta de sujeción cerrada bajo el mentón. La sanción por llevar a un pasajero sin casco en una moto recae sobre el conductor.
  • PROTECCIÓN: Además del casco, es muy importante que los niños vayan protegidos debidamente con el equipamiento básico.
  • MOCHILA: Los menores no deben llevar una mochila mientras son transportados en una moto o en un ciclomotor.
  • RESPALDO: Si un niño es transportado en la misma moto con asiduidad, es recomendable incorporar a esta un apoyo para su espalda.
  • AGARRE: El menor debe aferrarse a la cintura del conductor sin afectar a la conducción. Un buen recurso es que se agarre a los laterales del cinturón del citado conductor. También existen en el mercado cinturones específicos dotados de asas que facilitan el correcto agarre.
  • TIPO DE CONDUCCIÓN: El conductor de la moto o del ciclomotor debe conducir ampliando siempre los márgenes de seguridad y sin asumir riesgos innecesarios. Tiene que acelerar suave y progresivamente, especialmente al iniciar la marcha.
  • OPERACIÓN DE SUBIR O BAJAR: Tanto al subir al asiento, como al bajar de él, hay que prestar especial atención a la localización del tubo de escape. En estos momentos es recomendable que el conductor ayude al niño agarrándole por uno de sus antebrazos.

Multas para Bicicletas y Patinetes

La normativa sobre bicicletas está mucho más matizada. En virtud del mismo artículo 118 del Reglamento General de Circulación, los ciclistas están obligados a usar casco cuando circulan por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas o en condiciones extremas de calor.

En zonas urbanas, el casco no es obligatorio para mayores de 16 años, salvo que una ordenanza municipal expresamente lo exija. Algunos textos legales y guías indican que cuando no se cumple la obligación allí donde corresponde, la sanción alcanza 200€.

Así, un ciclista adulto en ciudad sin casco usualmente no incursa en infracción si no existe una regulación local que lo imponga, pero en vías interurbanas sí va obligado, salvo en las excepciones mencionadas. Además, no vale el mismo casco de la moto o el patinete, sino que es necesario usar uno específico y homologado para este medio de transporte.

El caso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como el patinete eléctrico, está en transición normativa. La DGT ha dejado claro que la Ley de Tráfico (artículo 47) establece la obligación del uso de casco, “en los términos que reglamentariamente se determine”.

Sin embargo, hasta ahora muchas de las exigencias concretas (cuándo, dónde, sanción) quedan a criterio de las ordenanzas municipales. De esta manera, en algunas localidades, no llevar casco puede suponer una multa de 200€, además de la inmovilización del vehículo. Son varias las ciudades que ya han empezado a tipificar sanciones por circular sin casco.

Mientras tanto, el documento técnico interno FEVEMP expresa que la obligación está reconocida pero pendiente de desarrollo reglamentario posterior. También es importante recordar que la normativa estatal sobre VMP no hace obligatorio el casco si no lo ha regulado la ordenanza municipal. En el caso de que la ordenanza local lo establezca, la sanción prevista suele ser de 200€, aunque la inmovilización del VMP también se contempla como medida complementaria.

Además, la DGT ha anunciado que a partir del 22 de enero de 2027, solo podrán circular los VMP que cumplan con el manual de características certificado por la propia DGT.

Resumen de Sanciones

En definitiva, la multa de 200€ no es un simple número, sino la cuantía estándar que la DGT aplica cuando el casco no se usa o se usa mal, al ir en moto y, cuando esté regulado, para bicicleta y patinete.

La mejor estrategia es simple: conoce las reglas de tu zona, elige casco homologado, abróchalo bien y asegúrate de que está permitido o exigido en tu municipio. Eso te puede ahorrar la sanción… y también una caída grave.

Vehículo Situación Sanción
Moto/Ciclomotor No llevar casco (conductor o pasajero) 200€ y 4 puntos del carnet
Moto/Ciclomotor Llevar el casco desabrochado (conductor o pasajero) 200€ y 4 puntos del carnet
Bicicleta No llevar casco en vías interurbanas (salvo excepciones) 200€ (aproximadamente)
Patinete (VMP) No llevar casco (si lo exige la ordenanza municipal) 200€ (aproximadamente) + posible inmovilización

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