La escena es común en ciudades españolas: un ciclista, usuario de patinete eléctrico o motorista cruza un paso de cebra sin bajarse. La Dirección General de Tráfico (DGT) es clara: el paso de cebra protege al peatón, cambiando drásticamente las condiciones de circulación.

El contraste blanco y negro facilita la identificación de las marcas, incluso con poca luz. El paso de cebra es un punto donde se cruzan peatones vulnerables y vehículos pesados y rápidos.
Suele existir mucha confusión en cuanto a las preferencias en los pasos de peatones, sobre todo en ciudadanos que consideran que estas zonas señalizadas en las calzadas siempre les otorga el derecho a cruzar, sea cual sea la circunstancia en la que circulen vehículos de motor y ciclomotores, considerando que siempre estos últimos tienen que frenar cuando un ciudadano se disponga a atravesar un paso de cebra. Y si hiciéramos una encuesta en la calle acerca de este tema seguro que un porcentaje elevadísimo de ciudadanos dirían que la preferencia de paso en los de cebra lo es siempre del peatón.
Es cierto que se han visto muchas discusiones a la hora de que los ciudadanos atraviesen un paso de cebra justo en el momento en que ya está encima del mismo el conductor de un vehículo de motor o ciclomotor, entendiendo el peatón que los vehículos son los que tienen que detenerse en el acto, cuando esto resulta absolutamente imposible, hasta físicamente, dado que si así lo hicieran los conductores colisionarían con el mismo vehículo que circula detrás, ante la imprevisión de la reacción del conductor si decide frenar justo el momento en que va a atravesar el paso de cebra un peatón.
Hay que tener en cuenta que cuando un ciudadano se dispone a atravesar este tipo de señalizaciones dibujadas en el asfalto tiene que cerciorarse obligatoriamente si se aproxima algún vehículo de motor o ciclomotor, precisamente, para evitar un frenazo en seco del mismo, por lo que debe existir una distancia prudencial para que el peatón se haga visible ante el conductor y para que a éste le dé tiempo a reaccionar, conociendo, como conocen, la preferencia de paso que tiene el peatón, pero siempre y cuando exista una distancia relevante entre el paso de cebra y el vehículo que va circulando que podríamos fijarla, aproximadamente, en unos 10 metros, a fin de que el conductor pueda reaccionar y detener su vehículo sin el riesgo de que le vayan a colisionar en su parte trasera.
Resulta evidente que la preferencia de paso en estos casos la tienen los peatones, pero no siempre y en cualquier circunstancia como estamos indicando, ya que la forma correcta de introducción del peatón es que, en primer lugar, debe mirar hacia la izquierda para comprobar si en ese momento llega algún vehículo de motor o ciclomotor, y solamente después de haberse hecho visible poder atravesar el paso de cebra, pero también vigilando a los vehículos que circulan para evitar que un despiste de alguno de ellos pueda acabar también colisionando con el peatón, aunque en este caso sería responsabilidad del conductor del vehículo de motor, o ciclomotor, pero, evidentemente, hay que vigilar, también, con medidas de autoprotección del peatón de que algún conductor pueda circular sin la diligencia debida y acabe atropando al peatón
Hay que recordar, a estos efectos, que esta normativa está recogida en el artículo 124 del Reglamento General de la Circulación que establece que: «c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad».
De esta manera, los peatones no tienen preferencia cuando el vehículo de motor o ciclomotor ya está, prácticamente, introducido, o llegando al paso de cebra a escasos metros, ya que sería imposible exigir a los conductores una reacción tan inmediata como tener que detenerse cuando el peatón es el que se introduce en el paso de cebra al mismo tiempo que está llegando al mismo el conductor del vehículo de motor o ciclomotor.
Así, los pasos de peatones no son, al final, una especie de muro de contención que otorgara una especie de preferencia obligatoria frente a todo o frente a todos, sea cual sea el punto de aproximación del vehículo de motor o ciclomotor al paso de peatones.

Normativa para Patinetes y Motocicletas Eléctricas (VMP)
En lo que respecta a patinetes y motocicletas eléctricas (Vehículos de Movilidad Personal o VMP), la normativa no deja lugar a dudas. Para atravesar un paso de cebra de forma legal, los usuarios de motos o VMP deben detenerse y ceder el paso siempre a los peatones que estén cruzando o vayan a hacerlo.
Intentar pasar montado sobre el vehículo usando el paso de cebra puede interpretarse como una invasión de un espacio reservado exclusivamente para peatones. La única manera de conservar la condición de peatón y, por tanto, la prioridad, es bajarse y cruzar empujando el vehículo. Incumplir esta obligación puede tener sanciones importantes, que en el caso de estos vehículos pueden alcanzar los 200 euros por considerarse una infracción grave.

Pasos de peatones y ciclistas en bicicleta, pasos de cebra
El Caso de las Bicicletas
El caso de las bicicletas presenta algunas particularidades, aunque el principio general se mantiene. El Reglamento General de Circulación establece que un ciclista solo tendrá prioridad en un paso si este está habilitado específicamente para bicicletas y señalizado con las marcas correspondientes (como cuadrados o líneas paralelas discontinuas).
Cuando el paso es únicamente peatonal, el ciclista debe comportarse como un peatón para obtener prioridad: bajarse de la bicicleta y cruzar caminando. Si lo hace montado, pierde dicha prioridad y puede ser sancionado. Muchos municipios, entre ellos Madrid y Barcelona, han reforzado este criterio en sus normativas de movilidad, donde se detalla que, mientras se circule montado, la bicicleta se considera un vehículo y no puede ocupar un paso peatonal con preferencia.
Muchos lo hacen simplemente por el tamaño de su vehículo, aprovechando que es pequeño y que por lo general no suelen cumplir con las mismas normas de tráfico que los vehículos grandes. Pero esto no es del todo correcto, lo que provoca incluso que te puedan poner una multa por cruzar la calle, cuando lo hagas subido en alguno de estos vehículos.
La Dirección General de Tráfico (DGT) lo deja claro: el paso de cebra, concebido para proteger al peatón, constituye un área donde cambian por completo las reglas de prioridad y circulación. De hecho, su característico diseño a franjas tiene un objetivo claro: hacer más visibles a las personas que están cruzando.
El contraste entre el blanco y el negro permite identificar fácilmente estas marcas tanto de día como de noche, incluso cuando la iluminación es deficiente. La DGT determina que estos vehículos no disfrutan de prioridad frente a los que transitan por la calzada al acercarse a un paso de peatones.
En cualquier caso, lo importante en estas situaciones es que se debe extremar la prudencia y diligencia exigible en la conducción, tanto por ciclistas como conductores de vehículos de motor y ciclomotores.
Por regla general, son los ciclistas los que se llevan la peor parte dada la facilidad que existe de su contacto con el suelo tras la colisión y la exposición seria que tienen al contacto de cualquier parte de su cuerpo con un vehículo y la facilidad de que de esta colisión se derive una lesión más o menos importante.
Nótese que el peatón antes de introducirse en el paso de cebra debe mirar para comprobar si viene algún vehículo o ciclomotor y solamente en ese caso cuando lo vea a cierta distancia podrá “hacerse ver” para que el conductor visualice la presencia del peatón en el paso de cebra y le dé la preferencia debida que le otorga la legislación en materia de seguridad vial.
Además de lo expuesto, el artículo 36 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apunta a que los ciclistas solo pueden circular por la calzada, y por ningún otro lugar. Ni por aceras ni por pasos de peatones.
Resumen de la Normativa
Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. Este precepto refleja claramente que la preferencia de paso no existe en los conductores de vehículos de motor y ciclomotores respecto a los peatones en los pasos de cebra que están reservados exclusivamente para personas y no para ciclistas.
A continuación, se presenta una tabla con un resumen de las normas y sanciones:
| Vehículo | Acción | Consecuencia |
|---|---|---|
| Moto/VMP | Cruzar montado | Infracción grave (hasta 200€) |
| Bicicleta (paso peatonal) | Cruzar montado | Pérdida de prioridad y sanción |
| Peatón | No cerciorarse antes de cruzar | Riesgo de colisión y posible responsabilidad en caso de accidente |