¿Qué Licencia Necesitas para Conducir un Scooter Eléctrico en España?

Los vehículos eléctricos de dos ruedas se han convertido en una opción de transporte cada vez más popular en las ciudades. La oferta de ciclomotores y scooters eléctricos aumenta constantemente, ofreciendo una solución para los desplazamientos urbanos y evitando los atascos. Sin embargo, la legislación y los carnets necesarios para conducirlos pueden generar dudas.

Diferentes Licencias Según las Características

El Reglamento General de Conductores, publicado en el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo, y actualizado el 25 de febrero de 2021, especifica los permisos necesarios para conducir una motocicleta. Aquí te detallamos los permisos expedidos por la DGT:

  • Permiso AM: Permite conducir motocicletas eléctricas que no superen los 45 km/h (ciclomotores eléctricos). A partir de los 18 años, se permite llevar un pasajero.
  • Permiso A1: Habilita para conducir motocicletas eléctricas homologadas como 45 o 125 cm³, con una capacidad de carga máxima de 150 kg y una potencia máxima de 11 kW (14,75 CV). La edad mínima para obtener este permiso es de 16 años.
  • Permiso B: Si tienes el permiso B (coche) con una antigüedad superior a tres años, puedes conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso A1.
  • Permiso A2: Permite pilotar una motocicleta eléctrica cuya potencia máxima no supere los 35 kW (47 CV). La edad mínima para obtenerlo es de 18 años.
  • Permiso A: Habilita para conducir cualquier motocicleta eléctrica del mercado.

En Motos Marín te lo contamos. Si estás interesado en la movilidad sostenible, ¡sigue leyendo! Sin embargo, muchos conductores tienen dudas sobre cuál es el carnet de moto eléctrica necesario para circular con este tipo de vehículo. ¿Es tu caso? En este sentido, conviene saber que no existe un carnet de moto eléctrica específico. En función del tipo de vehículo que vayas a conducir, necesitarás un permiso u otro. El Reglamento General de Conductores indica los permisos con los que es posible conducir una motocicleta. Este indica la existencia de cuatro permisos expedidos todos ellos por la DGT: AM, B, A1, A2 y A. Este permiso se puede obtener a partir de los 15 años. Con el permiso A1 podrás conducir motocicletas eléctricas cuyo motor eléctrico posea una potencia máxima de 11 kW. Es decir, con este permiso la legislación permite llevar tanto scooter eléctricos como motocicletas eléctricas de 125 cm3 mientras no sobrepasen la potencia indicada. Con el permiso A2 es posible pilotar motos eléctrica más potentes. Concretamente, modelos que no superen los 35 kW de potencia máxima. Ahora que sabes qué carnet necesitas para conducir una moto eléctrica es momento de elegir la que más se adapte a tu necesidades.

🏍️ ¿Se pueden conducir motos sin Carnet? 🏍️ | Flexicar | Review motos sin carnet 🏍️

Cuadriciclos Ligeros Eléctricos Sin Carnet

Conducir cuadriciclos ligeros eléctricos sin carnet es una opción práctica y atractiva para quienes no tienen el permiso estándar. Estos vehículos motorizados de pequeño tamaño se pueden conducir sin el permiso B para turismos. Están regulados por la normativa de tráfico y se clasifican como ciclomotores siempre que no superen los 45 km/h de velocidad máxima y su potencia continua nominal no exceda los 6 kW.

Aunque no se necesita el permiso B, sí es imprescindible contar con la licencia AM para poder conducir. Esta licencia se puede obtener a partir de los 15 años y requiere superar un examen teórico y una prueba práctica. Además, es obligatorio el uso de casco homologado y contar con un seguro de responsabilidad civil.

Requisitos para Conducir Coches Eléctricos Sin Carnet

  • Edad mínima: 15 años.
  • Licencia AM: Imprescindible para conducir.
  • Equipamiento obligatorio: Casco homologado.
  • Seguro: Seguro de responsabilidad civil obligatorio.
  • ITV: Los ciclomotores eléctricos deben pasar la ITV cuatro años después de su matriculación y, posteriormente, cada dos años.
  • Respetar las normativas de tráfico: Circular solo por carreteras, carriles habilitados y vías urbanas, no por autovías o autopistas. No exceder los 45 km/h.

Trámites para una Motocicleta Eléctrica

La DGT exige tramitar las motos eléctricas según la normativa vigente, que incluye la matriculación, la obtención del certificado de la ITV, la suscripción de un seguro y, en algunos casos, el pago de impuestos. Generalmente, el concesionario se encarga de realizar estas gestiones.

Matriculación

La matriculación de una moto eléctrica es similar a la de una motocicleta de combustión. Es necesario pedir cita presencial en la DGT y presentar los documentos requeridos, incluyendo el pago de los tributos correspondientes a Hacienda y al Ayuntamiento. Una vez cumplimentados los formularios y presentados los justificantes de exención, se debe abonar una tasa para que la DGT gestione el número de matrícula.

ITV

Las motos eléctricas deben pasar la ITV (inspección técnica de vehículos) cuando hayan cumplido cuatro años de antigüedad. Después de la primera inspección, el plazo se reduce a dos años. El precio del trámite es idéntico al de las motos de gasolina.

Impuestos

También hay que tener en cuenta el pago de impuestos, como el de circulación, que depende de cada administración local. En muchos casos, estos vehículos están bonificados o exentos del pago por ser vehículos cero emisiones.

Seguro

El seguro de Responsabilidad Civil es obligatorio para circular con una moto eléctrica, tal y como establece el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor.

¿Qué Dice la Ley Sobre el Carnet de Conducir Motos Eléctricas?

El Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo) ha sido actualizado para incluir la movilidad eléctrica. La última actualización, el 25 de febrero de 2021, hizo especial hincapié en la movilidad eléctrica, adaptando la normativa a las características de los motores eléctricos.

Tipos de Carnet de Conducir Motos Eléctricas

La DGT indica que hay cuatro licencias diferentes según el tamaño y la potencia de la moto:

  • Permiso AM: Permite conducir ciclomotores eléctricos que no superen los 45 km/h. Edad mínima: 15 años.
  • Permiso A1: Habilita para conducir motocicletas con una capacidad máxima de carga de 150 kg y motores de hasta 11 kW (14,75 CV). Edad mínima: 16 años.
  • Permiso B: Con tres años de antigüedad, permite conducir motos de hasta 125 cc y 14,75 CV (11 kW).
  • Permiso A2: Permite manejar vehículos cuya potencia máxima no supere los 35 kW (47 CV). Edad mínima: 18 años.
  • Permiso A: Permite conducir sin restricciones todo tipo de motos eléctricas. Requiere tener al menos dos años de antigüedad en el permiso A2 y superar un curso teórico y práctico.

¿Es Posible Conducir una Moto Eléctrica Sin Carnet?

No, no es posible. A diferencia de los patinetes o bicicletas eléctricas, las motos eléctricas son consideradas vehículos por la DGT y requieren un carnet de conducir.

¿Qué Carnet de Conducir Motos Eléctricas Necesitas para Llevar una Ovaobike?

Dependiendo del modelo de Ovaobike, necesitarás diferentes permisos:

  • Ovaobike MCR-H: Requiere el carnet A1 o el permiso B con más de 3 años de antigüedad.
  • Ovaobike MCR-ML: Requiere el carnet A1 o el permiso B con más de 3 años de antigüedad.
  • Ovaobike MCR-S: Requiere el permiso A2.

Motos Eléctricas en Valencia

Para conducir motos eléctricas en Valencia, no necesitas ningún tipo de permiso especial más allá de los ya mencionados. En Motos Eléctricas Valencia, encontrarás un amplio catálogo de scooters eléctricas de diferentes marcas, modelos y usos. ¡Únete a la Eco Movilidad!

Patinetes Eléctricos: ¿Necesitan Carnet?

Aunque la mayoría de los patinetes eléctricos no requieren carnet, hay casos en los que sí es obligatorio. Esto ocurre cuando el vehículo deja de ser considerado un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) y pasa a clasificarse como ciclomotor. Los VMP tienen una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h y una sola plaza.

Por ahora, solo los ciclomotores necesitan una licencia AM. Sin embargo, todos los patinetes deben tener un certificado de circulación a partir de 2024.

Obligaciones para Usuarios de Patinetes Eléctricos

  • Certificado de circulación: Obligatorio para todos los patinetes fabricados a partir de 2024.
  • Seguro: Aunque no es obligatorio, se recomienda contar con un seguro.

Conclusión

La normativa sobre la conducción de scooters eléctricos y patinetes eléctricos está en constante evolución. Es fundamental conocer los requisitos y permisos necesarios para circular de forma legal y segura. Infórmate sobre las últimas actualizaciones y asegúrate de cumplir con todas las obligaciones para evitar sanciones.

tags: #scooter #electrico #necesita #licencia