Los patinetes eléctricos han transformado la movilidad urbana en España, ofreciendo una alternativa ecológica y eficiente. Sin embargo, su rápido auge ha hecho necesaria una regulación clara para garantizar la seguridad de todas las personas. En este artículo explicaremos a fondo la normativa para el patinete eléctrico, las reglas de circulación y los cambios legislativos más recientes.
La movilidad urbana se transforma y la legislación se adapta a este nuevo escenario. La regulación de estos vehículos está en constante evolución. A medida que ganan popularidad, las autoridades adaptan las leyes para integrar su uso en la convivencia urbana.

Nueva Normativa de la DGT para Patinetes Eléctricos
En 2024 la Dirección General de Tráfico (DGT) anunció una nueva normativa para los patinetes eléctricos, que forman parte de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), comercializados desde el 22 de enero de dicho año. La actualización de la norma, según de la DGT, fue necesaria para “velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de la vía, y garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tengan unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”. Por eso, si posees uno de estos vehículos o estás pensando en adquirir uno, te conviene conocer todos sus detalles.
Certificado de Homologación
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) comercializados desde 2024 deben contar con un certificado de homologación, mientras que los vendidos hasta el 21 de enero podrán circular sin él hasta el 1 de enero de 2027. Esto es lo que dice la norma. Según la normativa, ya en vigor desde hace más de un año, todos los patinetes comercializados deben contar con una placa informativa en la que figure el número de certificado del vehículo y las características del patinete, como su velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación.
La propia DGT recoge en su web los fabricantes que ya tienen certificados sus VMP. Recuerda que esta certificación es obligatoria y permite que el patinete eléctrico quede registrado en el sistema de la Dirección General de Tráfico.
Moratoria para Patinetes Adquiridos Antes de 2024
Ahora bien, ¿qué ocurre con los patinetes vendidos antes del 22 de enero de 2024? La normativa incluye una moratoria para los patinetes adquiridos hasta el pasado 21 de enero de 2024, por lo que podrán circular legalmente hasta el 22 de enero de 2027. Pasada esta fecha, solo podrán hacerlo los VMP dotados de la correspondiente homologación (según el manual oficial de características) y certificación.
Los dueños de estos VMP que quieran adelantarse a 2027 y homologar su patinete eléctrico pueden hacerlo, de forma extraordinaria, acudiendo a un laboratorio autorizado o a un organismo competente y aportando tanto el VMP como la información técnica que se posea del mismo. El coste del proceso de homologación suele oscilar entre 50 y 200 euros, dependiendo de cada caso.
Requisitos Técnicos para el Certificado de Circulación
Para conseguir el certificado de circulación, los patinetes deben cumplir los siguientes requisitos técnicos:
- Velocidad máxima limitada a 25 km/h, con un sistema antimanipulación que controle velocidad y potencia.
- Indicador visible de velocidad y nivel de batería.
- Dos frenos independientes capaces de proporcionar una desaceleración mínima de 3,5 m/s².
- Dispositivos reflectantes obligatorios frontales blancos, laterales blancos o amarillos y traseros rojos.
- Luz de freno y timbre.
- Sistema de estabilización para cuando el vehículo esté aparcado, como pata de cabra o caballete.
- Freno de estacionamiento si tiene más de dos ruedas.
⚠️ Los patinetes eléctricos adquiridos antes del 22 de enero de 2024 que no cumplan con estos requisitos técnicos disponen de una moratoria para circular legalmente hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha, solo podrán circular los patinetes homologados conforme a la normativa.
¿Qué pasa si un patinete supera los 25 km/h?
- No podrá circular legalmente por vías públicas en España (calles, carreteras, carriles bici). Solo se podría utilizar en espacios privados, como recintos cerrados o terrenos particulares.
- No se podrá homologar, por lo que no obtendrá el certificado ni la etiqueta. Circular con él en la vía pública puede conllevar multas de hasta 1.000 euros y la inmovilización del vehículo.
- Algunos modelos permiten limitar electrónicamente la velocidad a 25 km/h mediante una reprogramación certificada del controlador, que debe realizarse en talleres especializados o servicios técnicos autorizados. Esta modificación debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la DGT. Solo tras esta adaptación el patinete podrá ser homologado y circular legalmente.

Registro de Vehículos y Seguro Obligatorio a partir de 2026
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2025, España incorpora novedades para todos los vehículos a motor, incluyendo por primera vez a los patinetes eléctricos y otros vehículos personales ligeros (VPL), como los segway o los hoveboards. Desde el 2 de enero de 2026, todo aquel que tenga uno de estos vehículos deberá cumplir los siguientes requisitos.
1. Inscripción en el Registro de Vehículos
Todos estos vehículos deberán estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Para realizar este trámite se necesita:
- Registrar el patinete en la plataforma web que la DGT habilitará antes del 2 de enero de 2026. Habrá que pagar una tasa de entre 25 y 28 euros, un importe que podrá variar según el método de pago, ya sea presencial en la jefatura de tráfico u online.
- Aportar el certificado de homologación o certificado de conformidad del vehículo. Este documento debe ser facilitado por el fabricante, distribuidor oficial o vendedor. Sin este certificado no se podrá inscribir.
Tras la inscripción, se emitirá un certificado de circulación que incluirá un QR con los datos técnicos del vehículo y del titular. Además, se entregará una placa identificativa, que podrá ser una matrícula o etiqueta visible, que deberá colocarse en el patinete. El coste estimado de esta placa identificativa oscila entre 10 y 20 euros. Estar registrado es un requisito para poder contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
2. Identificación Visible
Los patinetes eléctricos deberán llevar una matrícula o etiqueta identificativa que incluya datos esenciales como la marca, modelo, año de fabricación, velocidad máxima y número de serie. Esta placa, similar a la de los ciclomotores, facilitará la identificación del vehículo por parte de las autoridades en controles, accidentes o incidencias. Además, será requisito indispensable tanto para la contratación del seguro obligatorio como para la inscripción en el registro de la DGT.
3. Seguro de Responsabilidad Civil
Los propietarios de vehículos personales ligeros (VPL) deberán contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil. La póliza deberá cubrir, como mínimo, 6.450.000 euros por daños personales y 1.300.000 euros por daños materiales por siniestro. Los precios de estas pólizas varían entre 15 y 90 euros al año, dependiendo de las coberturas. Circular sin este seguro puede conllevar multas de hasta 1.000 euros e incluso la inmovilización del vehículo. A diferencia de otros vehículos a motor, el seguro solo tendrá ámbito territorial limitado a España.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) intervendrá en siniestros causados por VPL sin seguro, aunque limitará su intervención a cubrir daños personales (lesiones o fallecimiento).
El seguro obligatorio se convertirá en el elemento central para cubrir daños a terceros. Si ocurre un accidente y el patinete no cuenta con la póliza requerida, el propietario deberá asumir personalmente todas las indemnizaciones.

Normas de Circulación y Uso
Es importante conocer las normas que tienen que cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) en sus desplazamientos urbanos y hacerlo de forma segura. Cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos).
Dónde NO circular: Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal.
Obligaciones del conductor:
- Utilizar casco: el uso del casco es obligatorio, aunque no está establecido en todo el territorio nacional, la mayoría de ordenanzas municipales lo incluyen, independientemente de tu edad o del tipo de vía por la que circules.
- Respetar las señales de tráfico: debes obedecer las señales de tráfico como cualquier otro vehículo.
- Aparcar en zonas habilitadas para VMP: si no las hay encuentra un sitio que no moleste.
- Cumplir con los requisitos técnicos: tu patinete debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la normativa, como la velocidad máxima permitida y el sistema de frenado.
Velocidad: El límite máximo es de 25 km/h. Los patinetes eléctricos deben circular por los carriles bici a una velocidad que no supere los 25 km/h. Los patinetes eléctricos también podrán circular por calles que tengan un límite de velocidad de 30 km/h. En cualquier caso, no podrán sobrepasar los 25 km/h.
Además, recuerda que, por norma general, los patinetes eléctricos y el resto de VMP deben estar operados por una sola persona (sin pasajero); que deben circular por los carriles bici, si existen, o por la calzada, y que tienen prohibida la circulación tanto en aceras y zonas peatonales como en travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías; que deben obedecer todas las normas de circulación y que está prohibido el uso de auriculares o de teléfonos móviles mientras se circula en ellos. Tampoco pueden circular en túneles urbanos salvo que la ordenanza municipal lo autorice expresamente. En Madrid, por ejemplo, pueden hacerlo si están equipados con iluminación homologada.
Aparcamiento de Patinetes Eléctricos
Depende de la ordenanza municipal, pero sí es legal aparcar un patinete eléctrico en la vía pública si no obstaculiza el paso de personas ni de vehículos, y se respeta la normativa urbana local. En general, los patinetes no pueden bloquear aceras, accesos peatonales, pasos de cebra o rampas, y algunos ayuntamientos imponen reglas específicas sobre dónde estacionarlos. En definitiva, no existe una prohibición estatal única y dónde puedes aparcar tu patinete eléctrico va a depender de la ordenanza municipal de la localidad donde residas.
Lo más importante a la hora de aparcar el patinete eléctrico en la calle es tener sentido común y plantearte si puede molestar a alguien, igual que puede ocurrir con el aparcamiento de las bicicletas o las motos. Asegura el patinete eléctrico en un soporte fijo como un bicicletero, si existe.
Multas por Incumplimiento de la Normativa
Tienes bici o patinete ELÉCTRICOS? Esto te afectará en 2026/ TOP DRIVERS
Las multas por el incumplimiento de la normativa de patinetes eléctricos variarán desde los 200 euros hasta los 1.000 euros, según la gravedad de la infracción cometida. Es motivo de sanción, entre otras cuestiones, no figurar en el registro estatal de la DGT, no llevar la identificación del VMP o no tener contratado un seguro a partir de 2026.
Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas.
Patinetes Eléctricos en el Transporte Público
La posibilidad de llevar un patinete eléctrico en el tren o en otros medios de transporte públicos en España no está regulada por una ley estatal específica para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), sino que depende de cada operador y de las ordenanzas municipales.
Por ejemplo, RENFE: desde el 12 de diciembre de 2023 están prohibidos los patinetes eléctricos por motivos de seguridad relacionados con las baterías de litio y el posible riesgo de incendio.
Mantenimiento del Patinete Eléctrico
El patinete eléctrico necesita de un mantenimiento periódico con sus correspondientes revisiones. No se recomienda utilizarlo si tiene piezas rotas, si la duración de la batería ha disminuido considerablemente, si hay fugas de aire en los neumáticos o signos de desgaste, ni cuando hay sonidos al girar u otros síntomas anormales. También hay vigilar el estado y la presión de las ruedas si son con cámara de aire. En su limpieza use un trapo húmero evitando las zonas eléctricas. Nunca realice la carga durante la noche, por si se recalienta y se incendia.
Tabla Resumen de Requisitos y Obligaciones
| Requisito/Obligación | Descripción | Fecha de Aplicación |
|---|---|---|
| Certificado de Homologación | Obligatorio para VMP comercializados a partir del 22 de enero de 2024 | 22 de enero de 2024 |
| Registro en la DGT | Inscripción obligatoria en el Registro de Vehículos de la DGT | 2 de enero de 2026 |
| Seguro de Responsabilidad Civil | Contratación obligatoria de un seguro para cubrir daños a terceros | 2 de enero de 2026 |
| Identificación Visible | Matrícula o etiqueta identificativa con datos del vehículo | 2 de enero de 2026 |
| Velocidad Máxima | Límite de 25 km/h | En vigor |
| Uso de Casco | Obligatorio según la mayoría de ordenanzas municipales | En vigor |