¿Quién Tiene la Preferencia en un Cruce con Carril Bici en Chile?

Al manejar, es fundamental saber quién tiene la preferencia en un cruce, especialmente en intersecciones con carriles bici. Una intersección sin señalización puede ser confusa si no se conocen las normas de tránsito. En Chile, la Ley de Tránsito establece reglas claras para estas situaciones, buscando un tránsito vehicular seguro y ordenado.

La Ley de Tránsito define el derecho preferente de paso como “prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha”.

A continuación, exploraremos los casos en los que otros conductores, peatones o ciclistas tienen preferencia de paso y cómo debes actuar para evitar accidentes.

Preferencia de Paso: Indicaciones de la Ley de Tránsito

Para mantener un tránsito vehicular seguro y ordenado, existen casos en los que otros conductores, peatones o ciclistas tienen preferencia de paso, es decir, tú debes detenerte para que ellos puedan continuar con su marcha.

Estos son los casos en los que tiene preferencia de paso el otro conductor, por lo que tú debes cederlo:

  • Al ser adelantado.
  • Al virar.
  • Al enfrentarte a una señal de “PARE” o “CEDA EL PASO”.
  • Al incorporarte a una vía.
  • Ante la aproximación de vehículos de emergencia.

Al ser adelantado: El artículo 120 de la Ley de Tránsito indica que el conductor de un vehículo que adelante o sobrepase a otro, debe hacerlo por la izquierda, a una distancia segura, sin volver a tomar la pista derecha hasta que tenga espacio suficiente para hacerlo. Durante esta maniobra, el conductor del vehículo que es adelantado o sobrepasado debe ceder el paso a quien lo adelante, sin aumentar la velocidad hasta que se pueda completar la maniobra. Además, si el vehículo adelantado no es motorizado, el conductor de este debe acercarse al costado derecho o izquierdo de la pista, para permitir la maniobra.

Al virar: El artículo 134 establece que si vas a virar, carecerás de toda preferencia para ejecutar la maniobra y debes respetar la preferencia de paso de los otros vehículos que circulan por la vía y por la ciclovía, y de los peatones en los pasos destinados para ellos. Ahora bien, si tú y otro conductor se aproximan a un cruce por distintas vías con el propósito de virar ambos a su izquierda, la preferencia de paso la tiene quien se acerque al cruce por la derecha, tal como indica el artículo 139. Luego, el conductor del vehículo de la izquierda, reiniciará la marcha e ingresará a la intersección solo cuando sea seguro.

Sin embargo, esta última preferencia de paso no se dará en los siguientes casos:

  • En los cruces regulados.
  • Donde existan signos “PARE” o “CEDA EL PASO”.
  • En las zonas rurales tiene preferencia el conductor del vehículo que circule por el camino principal, con respecto al que se aproxime o llegue por una vía secundaria. Se entiende por camino principal, el que tenga pavimento de concreto, asfalto, macadam bituminoso definitivo o los que expresamente determine y señalice la Dirección de Vialidad.
  • Respecto de los vehículos que se vayan a incorporar a una zona de tránsito en rotación.
  • En los cruces donde se aproxime un vehículo tranvía.
Ejemplos de preferencia de paso en intersecciones.

Al enfrentarte a una señal de “PARE” o “CEDA EL PASO”: El artículo 140 establece que al enfrentarte a un signo “PARE” debes detenerte y permitir el paso a quienes circulen por la otra vía.

¿En qué casos tengo preferencia de paso como conductor?

En los cruces que no tienen señales, la preferencia siempre será del conductor que aparece por la derecha. Además, la normativa puntualiza que el vehículo que se sitúe a la izquierda, luego de ceder el paso, podrá reanudar su marcha luego de asegurarse de que no hay riesgo de accidentes. Cuando se trate de una esquina, el vehículo que doble, por más que lo haga hacia la derecha, pierde su preferencia por completo. Por otra parte, si hay dos vehículos que se interceptan en dicha esquina y van a virar, se aplica la regla de preferencia para quien tenga libre su derecha. En una rotonda, el derecho de paso siempre será de quienes ya se encuentran en ella.

¿Cuándo tiene preferencia de paso el peatón?

Estos son los casos en los que, como conductor de un vehículo, debes respetar la preferencia de paso de los peatones:

  • En un paso peatonal o cruce reglamentario.
  • En pasos peatonales no regulados.
  • Cuando un vehículo tiene el propósito de virar.
  • Cuando las bicicletas hacen uso de la acera.
  • Cuando las bicicletas hacen uso de cruces peatonales.

En un paso peatonal o cruce reglamentario: El artículo 162 de la Ley de Tránsito indica que los peatones deben transitar, entre otras, de acuerdo a las siguientes normas: Cruzar las calzadas por los pasos para peatones o por los pasos a desnivel. En los lugares regulados por Carabineros o semáforos, deben respetar sus señales y no pueden iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea indicado. Cuando el peatón haya comenzado el cruce reglamentario, tiene derecho a continuarlo aun cuando produjere un cambio de señal, debiendo los conductores respetar esta preferencia de paso. Además, los peatones que crucen por un paso para peatones tienen derecho preferente de paso sobre los autos que viren.

En pasos peatonales no regulados: En los pasos peatonales no regulados, los peatones tienen preferencia de paso frente los vehículos. Sin embargo, los peatones no pueden bajar de forma repentina a la acera, o cruza la calzada corriendo.

Cuando un vehículo tiene el propósito de virar: El artículo 134 indica que si un vehículo tiene el propósito de virar, carecerá de toda preferencia, debiendo respetar la preferencia de paso de los peatones en los pasos destinados a ellos, que estén o no demarcados.

Cuando las bicicletas hacen uso de la acera: El artículo 222 de la Ley de Tránsito establece que los ciclos, de manera excepcional, por aceras, pero deben adecuar su velocidad a los peatones, quienes tienen la preferencia. Además, si el flujo peatonal es muy alto, la persona deberá descender del ciclo y continuar caminando.

Cuando las bicicletas hacen uso de cruces peatonales: En un cruce peatonal, la preferencia de paso la tiene el peatón, por lo que si un conductor de ciclo atraviesa el cruce peatonal, debe detenerse antes del mismo y atravesarlo a una velocidad reducida. Y, en caso de que haya mucho flujo de peatones, el ciclista debe descender del ciclo.

¿En qué caso el peatón no tiene la preferencia?

El peatón no tiene preferencia de paso cuando se aproxima un vehículo de emergencia, que se anuncie con sus elementos sonoros y luminosos, debiendo permitir que este pueda continuar con su camino.

¿Cuándo tienen preferencia las bicicletas?

Estos son los casos en que los conductores de ciclos tienen la preferencia de paso:

  • En las ciclovías.
  • Cuando un vehículo tiene el propósito de virar.

En las ciclovías: Cuando las bicicletas circulan por las ciclovías, los peatones deben cruzarlas solo por los lugares debidamente señalizados, y no pueden permanecer ni caminar por ellas.

Cuando un vehículo tiene el propósito de virar: Cuando un vehículo tiene el propósito de virar, la bicicleta que circula por la ciclovía tiene preferencia de paso.

Además, el artículo 222, que establece las normas para la circulación por zonas urbanas de los ciclos, indica que cuando, de manera excepcional, una bicicleta circula por la acera, esta debe respetar la preferencia de paso de los vehículos que ingresen a las edificaciones o emerjan de estas.

Normas de tránsito para bicicletas: La Ley de Convivencia Vial

En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.

Prioridades de paso

Las nuevas señales de tránsito para bicicletas en Chile

Estas nuevas señales de tránsito para ciclistas comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021, y significan un gran aporte para la convivencia vial y para que los ciclistas puedan transitar más seguros:

  • Desmonte de ciclista: Esta señal se utiliza en pasos de cebra, pasos peatonales semaforizados, u otras vías peatonales que no sea para ciclistas, e indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón cuando el flujo peatonal sea intenso.
  • Velocidad máxima: Estas señales se utilizan en las zonas de tránsito calmado, para restringir la velocidad máxima.
  • Preferencia ciclista para cambiar de pista: Estas señales indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere cambiar de pista cruzando una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
  • Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda: Indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere de virar pasando por una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
  • Zona 30 y Fin Zona 30: Informan que se está circulando por una vía o abandonando esta, que forma parte de una zona de tránsito calmado, en que la velocidad se ha limitado a 20, 30 o 40 km/h.
  • Ciclocalle: Esta señal se instala en ciclocalles, en las que la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h.
  • Zona espera especial ciclos: Indican que, en un cruce semaforizado, los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas.
  • Zona compartida peatones - ciclos: Esta señal indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.
Algunas señales de tránsito importantes para ciclistas.

Reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas

Entre las normas de tránsito para bicicletas, se encuentra este nuevo reglamento, añadido también a la Ley de Tránsito, que establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías. De esta forma, los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:

1. Elementos obligatorios de seguridad de la bicicleta en Chile

  • A lo menos un sistema de frenos.
  • Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
  • Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
  • Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.

Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.

2. Elementos obligatorios de seguridad de los ciclistas

  • Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
  • Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.

3. Transporte de personas en bicicleta

Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas. Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.

4. Transporte de niños en bicicleta en Chile

Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:

  • Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas, respaldo que permita apoyar la espalda del infante cuando el asiento instalado esté atrás del conductor, arnés o algún sistema de retención equivalente.
  • Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (aquí debe ser de color rojo), una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.

5. Transporte de carga en bicicleta

Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta. En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. La carga no puede, en ningún caso, dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.

6. Las bicicletas en la Ley de Tránsito

Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:

Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?

a) Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:

  • Adelantes a otro vehículo.
  • El tránsito esté impedido.
  • Exista una pista de uso exclusivo de buses.
  • Debas virar a la izquierda.

b) Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:

  • Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
  • Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
  • Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
  • Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.

Además, si la circulación por la ciclovía o la calzada se ve imposibilitada, podrás usar la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y su velocidad. Si el flujo peatonal es muy alto, deberás bajar de la bicicleta.

c) Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.

d) Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.

Artículo 223: Los deberes de los ciclistas

La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:

  • Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
  • Conducir con al menos un sistema de frenos.
  • En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
  • En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.

Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?

La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones. Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.

Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:

  • Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
  • Estacionamientos para personas con discapacidad.
  • Estacionamientos prohibidos.
  • Paradas de transporte público.
  • Pasos de peatones.

Las normas que ya estaban en la Ley de Tránsito

Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:

  • Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
  • Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
  • Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
  • Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.

Multas por no respetar las normas de tránsito para bicicletas

Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.

Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.

Estar atento a las señales del tránsito y a las reglas de los cruces puede ser crucial para evitar ser parte de un accidente de tránsito.

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