En los últimos años, los vehículos de movilidad personal (VMP) se han convertido en una alternativa de transporte cómoda, económica y sostenible. Pero con su crecimiento también ha llegado la necesidad de regular su uso. En 2024 la Dirección General de Tráfico (DGT) anunció una nueva normativa para los patinetes eléctricos, que forman parte de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), comercializados desde el 22 de enero de dicho año. La actualización de la norma, según de la DGT, fue necesaria para “velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de la vía, y garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tengan unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”. Por eso, si posees uno de estos vehículos o estás pensando en adquirir uno, te conviene conocer todos sus detalles.
La movilidad personal está cambiando con rapidez, y con ella la normativa. Diversas estimaciones señalan que hay cerca de 1 millón de vehículos de movilidad personal (conocidos como VMP) operativos en España en la actualidad. Su aumento ha sido muy significativo en las ciudades (no se pueden utilizar por vías interurbanas), algo que ha provocado que el ya complicado tráfico en estos entornos sea aún más complicado.
A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber sobre la homologación de patinetes eléctricos y las consecuencias de no cumplir con la normativa.
Nueva normativa para patinetes eléctricos: ¿qué debes saber?
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) comercializados desde 2024 deben contar con un certificado de homologación, mientras que los vendidos hasta el 21 de enero podrán circular sin él hasta el 1 de enero de 2027. Esto es lo que dice la norma.
Según la normativa, ya en vigor desde hace más de un año, todos los patinetes comercializados deben contar con una placa informativa en la que figure el número de certificado del vehículo y las características del patinete, como su velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación.
La propia DGT recoge en su web los fabricantes que ya tienen certificados sus VMP. Recuerda que esta certificación es obligatoria y permite que el patinete eléctrico quede registrado en el sistema de la Dirección General de Tráfico.
Ahora bien, ¿qué ocurre con los patinetes vendidos antes del 22 de enero de 2024? La normativa incluye una moratoria para los patinetes adquiridos hasta el pasado 21 de enero de 2024, por lo que podrán circular legalmente hasta el 22 de enero de 2027. Pasada esta fecha, solo podrán hacerlo los VMP dotados de la correspondiente homologación (según el manual oficial de características) y certificación.
Los dueños de estos VMP que quieran adelantarse a 2027 y homologar su patinete eléctrico pueden hacerlo, de forma extraordinaria, acudiendo a un laboratorio autorizado o a un organismo competente y aportando tanto el VMP como la información técnica que se posea del mismo.
La DGT define los VMP como aquellos vehículos con una o más ruedas y una única plaza que estén impulsados únicamente por motores eléctricos. Todos los nuevos patinetes que se vendan desde este momento deberían contar ya con su homologación. De todos modos, en la página de la DGT puedes consultar la lista VMP homologados.
En el caso de aquellos patinetes que hayan quedado fuera de la homologación la situación no debería preocuparte hasta 2027. Pero a partir del 22 de enero de 2027 dejarás de poder utilizarlo. En este período transitorio podrás circular con tu patinete eléctrico solo por carriles bici y zonas urbanas limitadas a 30 km/h aunque no tenga el certificado.
La homologación de un VMP es un proceso mediante el cual la DGT certifica que el vehículo cumple con los estándares técnicos y de seguridad exigidos por la normativa vigente. Desde el 22 de enero de 2024, todos los VMP nuevos que se vendan en España deben estar homologados.
Comprobar si tu vehículo está homologado es muy sencillo. La homologación no puede gestionarla directamente el usuario. Aunque el Real Decreto de 12 de enero de 2022 contempla un procedimiento extraordinario para particulares, en la práctica los laboratorios no tramitan homologaciones individuales. Para conseguir la homologación, el vehículo debe cumplir una serie de condiciones técnicas y de seguridad establecidas por la DGT. El precio de la homologación varía según la marca y el tipo de vehículo, ya que depende de las pruebas y documentación necesarias. Si compras un modelo nuevo, asegúrate de que ya esté homologado de fábrica.

Hasta el 22 de enero de 2027, los usuarios de VMP comprados antes de 2024 podrán circular con normalidad.
Requisitos técnicos que deben cumplir los patinetes eléctricos
Además de la obligatoriedad de contar con un certificado y homologación, la normativa a partir de la citada fecha (22 de enero de 2024) los patinetes eléctricos también tendrán que cumplir una serie de requisitos técnicos.
- Velocidad: podrán circular a una velocidad máxima de 25 km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo.
- Sistema de frenado: Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.
- Visibilidad: los vehículos de movilidad personal deben contar con catadióptricos frontales (de color blanco), en ambos laterales (de color blanco o color amarillo auto) y traseros (de color rojo).

Con la normativa, los VMP deberán circular con las luces encendidas incluso de día en algunos casos.
El manual incluye sus características técnicas, clasificación, y los ensayos a que deben ser sometidos para su homologación. Además establece que los fabricantes o representantes autorizados deben emitir un certificado de circulación para cada marca, modelo y versión concreta, algo parecido a una ficha técnica que garantice sus características, así como su identificación.
Esta ficha establece la definición de VMP: "Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo pueden estar equipado con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado".
Quedan fuera de estos requisitos los vehículos para personas con movilidad reducida, los considerados juguetes, los EPAC (bicicletas) y los tipificados como “L” según el Reglamento 168/2013 de la UE.
Los VMP, dado que son eléctricos se consideran cero emisiones y tienen la etiqueta correspondiente, la 0, pero no la tienen que llevar visible. Aunque son menos habituales, también existen VMP para el transporte de mercancías, y el documento también regula sus características.
Características de los vehículos de movilidad personal:
- Velocidad: No pueden superar los 25 km/h y de hecho estará limitada de forma electrónica. Además, dispondrán de sistemas antimanipulación para evitar trucajes que permitan que corran más y que la potencia sea superior.
- Instrumentación: Tendrán un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que se circula y el nivel de batería.
- Frenos: Equiparán dos sistemas de frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Los vehículos de más de dos ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
- Visibilidad: Tendrá que llevar varios catadióptricos (reflectantes). Uno frontal de color blanco, en ambos laterales (blanco o amarillos auto) y trasero (rojo). La luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la trasera. En los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán llevarán reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros rojos, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto su altura como anchura. También tendrán intermitentes delanteros y traseros y espejos retrovisores y asistente de marcha atrás.
- Avisador acústico (claxon): Obligatorio para todo tipo de VMP y en el caso de mercancías u otros servicios deberán llevar también avisador de marcha atrás.
- Sistema de estabilización en aparcamiento: Es habitual ver patinetes eléctricos volcados en las aceras. Para evitarlo y lograr un cierto orden en las ciudades, será obligatorio que aquellos con menos de tres ruedas tengan un sistema de estabilización, una pata de cabra lateral o caballete central.
- Dimensiones: Se establece en 203,2 mm el diámetro mínimo para las ruedas que deben tener una superficie rugosa para una mejor adherencia al asfalto. En ningún caso se permitirá la utilización de neumáticos lisos.
- Plegado: Deberán equipar un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplados mientras se llevan recogidos y evitar de esta forma aperturas involuntarias.
- Marcaje identificativo: Deberán tener un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible donde se indique la velocidad máxima, número de serie y de certificado, año de fabricación y la marca y modelo.
- Porta identificador: En la parte trasera tendrán un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.
Además de todas estas características técnicas, en el manual se establecen otras más orientadas a calidad con especial atención a la integridad estructural y compatibilidad electromagnéticas, resistencia a la humedad, protección e batería ante temperaturas elevadas, superficie antideslizantes, etc.
Dado que aparece publicado en el BOE el mencionado Manual de características de los vehículos de movilidad personal ya está en vigor aunque se ha establecido un régimen transitorio. Estos son los plazos:

- 22 enero 2024: A partir de esta fecha todos los VMP que se comercialicen serán marcas y modelos que hayan sido certificados. Aparecerán en un registro online (dgt.es/vmp de próxima creación). Los que se han fabricado antes podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado.
- A partir de esta fecha (22 de enero de 2027): solo podrán hacerlo los que cumplan con lo dispuesto en este manual y, por lo tanto, que tengan certificado.
Seguro obligatorio para patinetes eléctricos
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Desde la aprobación de la Ley 5/2025, de 24 de julio, los vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h deberán estar asegurados, sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos. Además de la responsabilidad civil, muchas aseguradoras ofrecen coberturas ampliadas para quienes buscan mayor protección.
El seguro de un vehículo de movilidad personal es bastante económico si se compara con otros tipos de seguros. Hasta enero de 2027, los VMP sin homologación podrán seguir circulando y estar asegurados. Esto significa que, aunque tengas una póliza contratada, el seguro podría rechazar la indemnización en caso de accidente o daños a terceros.
Si en una entrada anterior te contábamos algunos cambios importantes que sufrirá el seguro de Responsabilidad Civil en cuánto a los vehículos, hoy traemos una novedad muy reciente que afecta a los patinetes eléctricos.
A la hora de adquirir un VMP, ten en cuenta que los VMP comercializados a partir de 22 de enero de 2024 deberán estar certificados para su uso. Los VMP comercializados hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir del 22 de enero de 2027 sólo podrán circular los VMP homologados según el manual oficial de características.
Esto obligará a los fabricantes a revisar los modelos, y los usuarios deberán asegurarse de que su patinete cumple con la norma. El seguro obligatorio se convertirá en el elemento central para cubrir daños a terceros. Si ocurre un accidente y el patinete no cuenta con la póliza requerida, el propietario deberá asumir personalmente todas las indemnizaciones.
Sanciones por incumplir la normativa
El aumento de incidentes ha sido uno de los motivos principales detrás de esta reforma. Informes del sector asegurador y los estudios urbanos reflejan un incremento notable de siniestros, con varios cientos de casos denunciados, numerosos heridos y víctimas mortales.
La DGT pretende cerrar la puerta a la circulación de patinetes eléctricos sin control. Las multas por incumplimiento irán desde los 200 hasta los 1.000 euros, en función de la gravedad de la infracción. No sólo se sancionará la ausencia del seguro: también se castigará no llevar la identificación o no figurar en el registro estatal.
En lo referente a las posibles sanciones por una utilización indebida, tal y como señalan desde Pyramid Consulting deben cumplir muchas de las normas que se aplican al resto de conductores. Por ejemplo en lo referente al consumo de alcohol y drogas. Conducir bajo los efectos del alcohol puede suponer entre 500 y 1000€ de sanción.
También es sancionable no usar casco o hacerlo de forma incorrecta, la utilización de auriculares o usar el teléfono móvil, circular por zonas peatonales o más de una persona en el vehículo, ir sin alumbrado o por travesías y aparcarlos en las aceras.
Este nuevo documento hace especial hincapié en la utilización de patinetes no homologados o trucados que ofrecen prestaciones superiores a las estipuladas. Sino están legalizados y por lo tanto no cumplen los requisitos del Reglamento de la UE los conductores podrían ser sancionados. Las multas en este caso, según señala la abogada Lucía Gálvez, pueden ser de 500 euros por no disponer de carné, otros 500 por no tener permiso de circulación y otros 1.000 por no disponer de seguro y las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente. Esto es de aplicación en caso de patinetes "artesanales" que no se ajustan a lo estipulado en la normativa expuesta.
Otras normas importantes para los usuarios de VMP
Recuerda que, por norma general, los patinetes eléctricos y el resto de VMP deben estar operados por una sola persona (sin pasajero); que deben circular por los carriles bici, si existen, o por la calzada, y que tienen prohibida la circulación tanto en aceras y zonas peatonales como en travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías; que deben obedecer todas las normas de circulación y que está prohibido el uso de auriculares o de teléfonos móviles mientras se circula en ellos. Tampoco pueden circular en túneles urbanos salvo que la ordenanza municipal lo autorice expresamente. En Madrid, por ejemplo, pueden hacerlo si están equipados con iluminación homologada.
Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Está prohibido que los patinetes eléctricos circulen por aceras.
En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine.
El patinete eléctrico necesita de un mantenimiento periódico con sus correspondientes revisiones. No se recomienda utilizarlo si tiene piezas rotas, si la duración de la batería ha disminuido considerablemente, si hay fugas de aire en los neumáticos o signos de desgaste, ni cuando hay sonidos al girar u otros síntomas anormales. También hay vigilar el estado y la presión de las ruedas si son con cámara de aire. En su limpieza use un trapo húmero evitando las zonas eléctricas. Nunca realice la carga durante la noche, por si se recalienta y se incendia.
¿Dónde y cómo aparcar tu patinete eléctrico?
Depende de la ordenanza municipal, pero sí es legal aparcar un patinete eléctrico en la vía pública si no obstaculiza el paso de personas ni de vehículos, y se respeta la normativa urbana local. En general, los patinetes no pueden bloquear aceras, accesos peatonales, pasos de cebra o rampas, y algunos ayuntamientos imponen reglas específicas sobre dónde estacionarlos. En definitiva, no existe una prohibición estatal única y dónde puedes aparcar tu patinete eléctrico va a depender de la ordenanza municipal de la localidad donde residas.

Lo más importante a la hora de aparcar el patinete eléctrico en la calle es tener sentido común y plantearte si puede molestar a alguien, igual que puede ocurrir con el aparcamiento de las bicicletas o las motos. Asegura el patinete eléctrico en un soporte fijo como un bicicletero, si existe.
Preguntas frecuentes sobre la nueva ley de patinetes
¿Cuándo entra en vigor la nueva ley de patinetes?
La normativa de la DGT sobre VMP entró en vigor el 22 de enero de 2024 pero habrá un período transitorio para la homologación de vehículos hasta el 22 de enero de 2027.
¿Qué es obligatorio llevar con un patinete eléctrico?
Los VMP tendrán que cumplir una serie de requisitos técnicos. El principal será contar con homologación y llevar una placa que lo atestigüe.
¿Necesito seguro para utilizar mi patinete eléctrico?
Siempre que tu patinete sea un VMP no necesitas un seguro. Los patinetes eléctricos dan un giro legal total para 2026.