En Chile, la seguridad y protección financiera de los motociclistas son aspectos cruciales. Dada la mayor vulnerabilidad de los motociclistas en comparación con otros conductores, es vital contar con un seguro adecuado que cubra tanto los requisitos legales como las necesidades de salud.
A continuación, exploramos las opciones de seguros disponibles, incluyendo el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) y los seguros complementarios de salud ofrecidos por ISAPREs.
Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) para Motocicletas
El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) es una póliza requerida para todos los vehículos motorizados, incluyendo motocicletas. Es un requisito legal indispensable para la obtención del Permiso de Circulación.
El precio del SOAP varía según la entidad aseguradora y el tipo de vehículo. Las motocicletas, consideradas vehículos de mayor riesgo (hasta 17 veces más peligrosas según estudios de la OCDE), tienen los precios del SOAP más elevados.
Es de suma importancia que como conductor realices la revisión técnica de tu vehículo, ya que también -al igual que el SOAP- es un requisito para renovar el permiso de circulación. Mantener la revisión técnica al día permitirá que evites multas en caso de que carabineros o inspectores estén realizando controles vehiculares. Es por esto que, si no has renovado tu revisión técnica dentro del plazo correspondiente, te recomendamos que acudas lo antes posible a cualquier planta a lo largo del país para agendar el servicio.

Una característica principal del SOAP es que no cubre daños al vehículo, sino que se enfoca en los riesgos de muerte y lesiones corporales que las personas puedan sufrir en accidentes de tránsito.
La contratación del SOAP se formaliza mediante un certificado entregado por la compañía de seguros, donde se detallan los datos del vehículo y la identificación de su propietario. El plazo para reclamar los beneficios del SOAP es de un año desde el accidente o el fallecimiento, y para casos de incapacidad permanente, un año desde la emisión del certificado médico, con un límite máximo de dos años desde el accidente.
Es importante tener en cuenta que, en Chile, el SOAP es obligatorio pero solo cubre lesiones a personas de terceros. Los seguros amplios cubren más, pero excluyen casos de ebriedad, drogas, conducción sin licencia, huida o uso no autorizado.
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Seguros Complementarios de Salud
Para una protección más completa, los seguros complementarios de salud son una excelente opción, especialmente para los afiliados a ISAPRE o FONASA.
Un seguro catastrófico de salud tiene como objetivo resguardarte financieramente ante la aparición de alguna emergencia, enfermedad catastrófica o accidente que represente un costo alto, complementando la cobertura que otorga Fonasa o Isapre, ya que actúa después de tu plan de salud. Además de proteger tu bolsillo ante una catástrofe económica, tenemos asistencias que te ofrecen reembolsos de gastos médicos hasta 100% que podrás hacer totalmente en línea. Sabemos que una mejor salud, hoy es posible.
El Seguro Complementario de Salud de Bci Seguros entrega una cobertura del 60%, 70% u 80% (según el plan que elijas) de los gastos asociados a prestaciones ambulatorias y hospitalarias.

Coberturas y Beneficios
El Seguro Complementario de Salud FULL 60% es un plan integral diseñado idealmente para afiliados a Isapre, que buscan mayor cobertura médica y protección financiera frente a gastos inesperados.
El Plan de Salud Complementario considera Bonificación Mínima (BMI) de Isapre del 50% y en el caso de Fonasa BMI del 35%. Es decir que, si el aporte de Isapre es menor al 50%, el reembolso de la Compañía será sobre el 50% del costo total de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.
Ejemplo de Coberturas
| Cobertura | FULL 60% | FULL 80% |
|---|---|---|
| Consultas Médicas | 60% (UF 0,5) | 80% (UF 0,5) |
| Exámenes de Laboratorio | 60% | 80% |
| Exámenes de Imagenología | 60% | 80% |
| Procedimientos de Diagnóstico | 60% | 80% |
| Kinesiología* | 60% | 80% |
| Consultas Psiquiatría y Psicología | 60% (UF 1) | 60% (UF 5) |
| Consulta Médica de Urgencia | 10% (UF 5) | 20% (UF 5) |
| Prestaciones No Aranceladas | 20% | 40% |
*Para la prestación de Kinesiología el tope será de 12 sesiones anuales, manteniendo los porcentajes y topes máximos de reembolso descritos en el plan de coberturas.
Requisitos de Asegurabilidad
| Cobertura | Edad Mínima de Ingreso | Edad Máxima de Ingreso | Edad Máxima de Permanencia |
|---|---|---|---|
| Titular | 18 años | 69 años y 364 días | Ilimitado |
| Cónyuge, Conviviente Civil o Conviviente no Civil con hijos en común | 18 años | 69 años y 364 días | Ilimitado |
| Hijos | Desde el 14avo día de nacimiento | 23 años y 364 días | 24 años y 364 días |
| Nietos | Desde el 14avo día de nacimiento | 23 años y 364 días | 24 años y 364 días |
| Padre y/o Madre | 18 años | 69 años y 364 días | Ilimitado |
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza.
Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al seguro sólo una vez evaluada su solicitud de incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara.
Exclusiones de Cobertura
La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo. Se encuentran excluidos de cobertura:
- La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
- Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
- Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
- Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo.
- Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
- Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
- No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de: Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
- Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.
- Tratamientos para adelgazar.
- Lesión o enfermedad causada por: Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
- Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
- Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
- Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
- Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
- Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
- Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
- Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
- Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos.