Los ciclistas son uno de los colectivos más vulnerables en las vías públicas, por lo que deben extremar las precauciones y respetar las normas de circulación. Salir a la carretera supone convivir con otros vehículos y, por supuesto, conocer y respetar las normas de circulación. Esta es la regla número uno.
Sin embargo, muchos ciclistas desconocen o incumplen algunas de las obligaciones que les impone el Reglamento General de Circulación y la correspondiente Ordenanza Municipal de Circulación. En este sentido, surgen mitos, dudas y asunciones erróneas. ¿Está permitido que un grupo de ciclistas circule en pelotón?
La gran duda para ciclistas y conductores, y la razón por la que tanto unos como otros pudieran imaginar que está permitida la formación de pelotones, la encontramos en dos apartados del Reglamento General de Circulación en el que se habla de la agrupación de ciclistas y de circular en posición paralela.
Los cambios sufridos en el Reglamento General de Circulación antaño, que a menudo eran necesarios, no han ayudado a aclarar algunos conceptos y han generado dudas tanto en ciclistas como en conductores.
¿Qué dice la normativa española?
No, los pelotones propiamente dichos no están permitidos. El Reglamento General de Circulación permite que las bicicletas circulen en carretera en columna de a dos. En cualquier caso, esta práctica solo está permitida en unas condiciones sumamente importantes, que los ciclistas circulen orillándose todo lo posible al extremo de la vía, y que se recoloquen en hilera, y rompan la formación de columna de a dos, en tramos sin visibilidad, o cuando se formen aglomeraciones de tráfico.
Esto es lo que dice el Artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación:
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
También es importante recordar que en tramos con curvas, y cuando haya razones de seguridad que lo aconsejen, los ciclistas pueden abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. En cualquier caso, en condiciones normales, y si existiera arcén, deberán utilizarlo y orillarse al extremo derecho de la vía.
Importante: los ciclistas no pueden formar pelotones, pero sí circular en columna de a dos en situaciones muy concretas, en las que no se entorpezca el tráfico.
En esta situación, se ha de circular en fila de uno o como mucho de dos, nunca en pelotón ocupando todo el carril. Recuerde que permanecer en grupo refuerza la seguridad, ya que es más visible para los conductores.

Circulación correcta de ciclistas en grupo
¿Pueden agruparse los ciclistas?
Ya sabemos que un grupo de ciclistas no puede circular en paralelo, salvo en columnas de a dos, y en situaciones muy concretas. ¿Pero cuántos ciclistas pueden circular juntos? El Reglamento General de Circulación no específica cuántos ciclistas pueden agruparse para circular una carretera, pero sí permite que estos se junten sin necesidad de mantener la distancia de seguridad que se aplica a otros vehículos, pero sí la suficiente para evitar alcances entre ellos.
Esto es lo que dice el Artículo 54.1 del Reglamento General de Circulación:
No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).
Con lo cual, la respuesta a la pregunta que nos planteábamos es sencilla.
No, los ciclistas no pueden circular formando pelotones. Pero los ciclistas sí pueden circular en grupo, y en fila de a dos, pero siempre en unas condiciones concretas.

El incumplimiento de las normas de circulación conlleva multas
Otras normas importantes para ciclistas
Además de las normas sobre la circulación en grupo, los ciclistas deben cumplir otras normas para garantizar su seguridad y la de los demás usuarios de la vía. Aquí hay algunas de las más importantes:
- Uso del casco: El uso del casco es obligatorio para los ciclistas en las vías interurbanas, es decir, fuera de las poblaciones. En las vías urbanas, solo están obligados a llevarlo los menores de 16 años. El casco debe estar homologado y ajustado correctamente. En carretera, es obligatorio para todos los ciclistas un casco de protección homologado, con tres excepciones: en subidas prolongadas, por razones médicas o con calor extremo.
- Prohibido el uso del teléfono móvil y auriculares: Los ciclistas no pueden utilizar el teléfono móvil ni llevar auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido mientras circulan, ya que limitan su capacidad auditiva y pueden provocar distracciones.
- Tasa de alcoholemia: Los ciclistas también están sujetos a la tasa máxima de alcoholemia permitida para los conductores en general, que es de 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado. Además, están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia si son requeridos por un agente.
- Pasajeros: Los ciclistas solo pueden llevar un pasajero si este tiene hasta 7 años de edad y va en un asiento adicional homologado. Además, el conductor debe ser mayor de edad.
- Luces y elementos reflectantes: Los ciclistas deben llevar luces delante y detrás cuando circulen de noche, en pasos inferiores o por túneles, para ver y hacerse visibles. Las luces deben ser blancas o amarillas en la parte delantera y rojas en la parte trasera. También deben llevar un catadióptrico trasero no triangular rojo y elementos reflectantes en los pedales o en las ruedas. Así pues, es obligatorio llevar luz blanca delante y luz trasera detrás. Es necesario llevarlas en días de baja visibilidad, como niebla o lluvia, en túneles y cuando se circula de noche o al atardecer.
- Prioridad de paso: Los ciclistas deben respetar la prioridad de paso tanto de los vehículos como de los peatones. En especial, deben ceder el paso ante un paso para peatones debidamente señalizado y cuando giran para entrar en otra vía y hay peatones cruzándola, aunque no haya paso.
- Circulación por aceras: Los ciclistas no pueden circular por las aceras o zonas reservadas para los peatones, salvo que exista una señalización específica que lo permita. Tampoco pueden circular por zonas ajardinadas o parques públicos. Solo los menores pueden circular por la acera, siempre y cuando estén bajo vigilancia por un adulto.
- Carril bici: Los ciclistas deben circular por el carril bici siempre que esté disponible y sea practicable, tanto en ciudad como en carretera. No hacerlo puede suponer una infracción leve o grave dependiendo del caso.
- Pasos de peatones: No es cierto que las bicis puedan pasar por los pasos de peatones sin más (no hay que confundirlos con los pasos exclusivos para ciclistas). La norma es que los ciclistas se bajen de la bici y atraviesen los pasos de peatones a pie.
- Adelantamientos: Los ciclistas deben adelantar por la izquierda a los vehículos que circulan más lentamente que ellos, dejando una distancia lateral de seguridad de al menos 1,5 metros. Si el vehículo que adelantan es una bicicleta, pueden hacerlo por la derecha o por la izquierda, pero siempre con suficiente separación.
- Señalización de maniobras: Los ciclistas deben señalizar con el brazo las maniobras que vayan a realizar, como cambiar de dirección o detenerse. Los ciclistas deben extender el brazo horizontalmente y con suficiente antelación para señalizar las maniobras. El ciclista puede advertir una frenada brusca moviendo el brazo alternativamente de arriba a abajo, con movimientos cortos y rápidos.
- Timbre: Los ciclistas deben llevar un timbre en su bicicleta para advertir de su presencia a los demás usuarios de la vía. No se puede usar otro tipo de señales acústicas, como silbidos o gritos.
- Límites de velocidad: Los ciclistas deben respetar los límites de velocidad establecidos para cada vía y adaptar su velocidad a las condiciones del tráfico y de la vía. También deben tener en cuenta que no pueden superar los 45 km/h en las vías urbanas y los 25 km/h en las zonas 30.
- Estacionamiento: Los ciclistas deben estacionar su bicicleta en los lugares habilitados para ello, sin obstaculizar el paso de peatones o vehículos. Los ciclistas pueden estacionar su bicicleta en la acera siempre que no molesten a los peatones y que respeten una distancia mínima de 3 metros con respecto a las entradas de edificios o locales.
- Documentación: Los ciclistas no están obligados a llevar ningún tipo de documentación personal o del vehículo, salvo que hayan cometido una infracción y el agente lo requiera para identificarlos. En ese caso, deben facilitar sus datos personales y mostrar un documento que los acredite.
- Seguro: Los ciclistas no están obligados a contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil para circular por las vías públicas, salvo que participen en competiciones deportivas.
Es importante recordar que las bicicletas son consideradas como vehículos en el Reglamento General de Circulación (RGC) y como tal, deben cumplir con el conjunto de obligaciones y reglas establecidas en la normativa vigente, como los demás vehículos que circulan por la ciudad o la carretera, teniendo en cuenta que son usuarios vulnerables, justo después de los peatones.

Los ciclistas deben seguir las normas de tráfico como cualquier otro vehículo
Prioridad en rotondas
Este punto es poco conocido por lo general por las personas usuarias tanto de coches como de bicicletas. Y es que, si hay un grupo de ciclistas que circulan debidamente por la calzada, de dos en dos, y llegan a una rotonda, tienen prioridad del primero al último. Ningún vehículo puede avanzar en la rotonda y debe siempre ceder el paso al grupo, aunque en este haya huecos.
A estos efectos, el grupo ciclista es una unidad indivisible; de ahí la importancia en este tipo de grupos de reagruparse cuando se va a entrar en una glorieta.
Normas sobre el arcén
La norma indica que las bicicletas deben circular, prioritariamente, por el arcén. Si no se encuentra en buenas condiciones, pueden utilizar la zona derecha la calzada. En carretera, los ciclistas deben utilizar el arcén de su derecha, si existe, para circular.
En cualquier caso, en condiciones normales, y si existiera arcén, deberán utilizarlo y orillarse al extremo derecho de la vía.
En resumen
Aunque no hay un permiso para bicicletas, sí hay muchas normas que conocer y respetar para circular en bici con seguridad. La mayoría son reglas generales que se aplican en todo tipo de vías, pero algunas son específicas para circular por calles, por carreteras y por autovías.
Sigue estos consejos sobre la normativa que debes cumplir si circulas en bicicleta: tasa de alcohol, seguro, cómo debes circular, etc.
Recuerda, como ciclista eres más vulnerable que los demás vehículos que están circulando por la carretera, así que aplica las normas y el sentido común antes de realizar cualquier maniobra.

La seguridad vial es responsabilidad de todos
Aquí hay una tabla que resume algunas de las normas más importantes:
| Norma | Descripción |
|---|---|
| Casco | Obligatorio en vías interurbanas y para menores de 16 años en vías urbanas. |
| Luces | Obligatorias de noche, en túneles y en condiciones de baja visibilidad. |
| Alcoholemia | Misma tasa máxima permitida que para conductores de vehículos a motor. |
| Circulación en grupo | Permitida en columna de a dos, orillándose a la derecha y en hilera en tramos sin visibilidad. |
| Arcén | Obligatorio circular por el arcén si existe y es practicable. |
10 Normas para ir en bici por la ciudad
Basta con echar un vistazo a ciudades y carreteras para comprobar el incremento del uso de la bicicleta. Las bicicletas se han incorporado definitivamente a las vías y todos los usuarios -nuevos ciclistas incluidos- deben aprender a convivir con ellas con respeto y seguridad.