Cada vez más personas en Chile eligen la bicicleta como medio de transporte por diversas razones, como el cuidado del medio ambiente, el ahorro económico, la promoción de una vida saludable y la evitación de la congestión vehicular. Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, pasando de un 4% a un 7,8%, lo que equivale a 1,5 millones de desplazamientos diarios. Por ello, se están implementando políticas para facilitar el transporte en bicicleta.
Sin embargo, la convivencia entre autos y bicicletas no siempre es armoniosa. Muchos conductores no respetan a los ciclistas, y viceversa. Además, las cifras de Conaset indican que durante el año 2024 se registraron 75.653 accidentes de tránsito en el país.
Ante esta situación, más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de accidentes de tránsito impulsaron la Ley de Convivencia Vial. En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.

Normas de Tránsito para Bicicletas: La Ley de Convivencia Vial
La Ley de Tránsito define los medios de transporte y diferencia aquellos motorizados de los que no lo son. Dentro de los vehículos no motorizados se encuentran los “ciclos”, que son vehículos no motorizados de 1 o más ruedas propulsados exclusivamente por las personas situadas en ellos, como las bicicletas, triciclos, patinetas, patines, monopatines, etc.
Si eres ciclista, sabrás que el cuidar tanto tu seguridad como la de los otros es clave. Sin embargo, muchos no respetan las reglas y no solo ponen en peligro su integridad, sino que también se exponen a multas. La Ley de Tránsito, específicamente la de Convivencia Vial, regula el uso de ciclos, categoría que engloba a bicicletas, monopatines, bicis eléctricas y scooters, entre otros.
A continuación, se detallan las normas más importantes que debes conocer:
Elementos Obligatorios de Seguridad
Todos los ciclistas y su acompañante deben llevar puesto un casco que proteja la zona superior de la cabeza y se mantenga firme mediante una correa o cinta que se abroche debajo de la barbilla.
Utilizar un chaleco, arnés o cinturón de bandolera reflectante durante el siguiente horario: Desde media hora después de la puesta de sol hasta media hora antes de su salida. El uso de este elemento también es obligatorio en condiciones climáticas adversas, como por ejemplo lluvia o niebla.
¿Dónde Pueden Circular las Bicicletas?
Las ciclovías son el espacio que deben utilizar los ciclistas. Si bien no hay ciclovías en todos lados, cada vez son más las calles que las incorporan. De no existir ciclovías, los ciclistas pueden circular por las calles, siempre por el lado derecho de la pista derecha. Es importante señalar que los ciclistas tienen prohibido circular por autopistas urbanas y carreteras si es que no hay una ciclovía.
En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo de buses ubicada al costado derecho de la calzada. En esta situación, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. En el caso de que la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, el conductor del ciclo podrá utilizar excepcionalmente la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y los vehículos que ingresen a las edificaciones o salgan de éstas.
En general, las veredas son territorio exclusivo para peatones, pero existen unas cuantas excepciones en las que los ciclistas pueden utilizarlas. La ley autoriza a llevar a otra persona en la bicicleta siempre y cuando la capacidad de la bici lo permita, y esta se siente en la zona trasera con una pierna a cada lado del asiento.
Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:
- Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
- Adelantes a otro vehículo.
- El tránsito esté impedido.
- Exista una pista de uso exclusivo de buses.
- Debas virar a la izquierda.
- Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
- Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
- Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
- Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
- Artículo 223: Los deberes de los ciclistas
- Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
- Conducir con al menos un sistema de frenos.
- En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
- En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
a) Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
b) Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
Además, si la circulación por la ciclovía o la calzada se ve imposibilitada, podrás usar la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y su velocidad. Si el flujo peatonal es muy alto, deberás bajar de la bicicleta.
c) Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.
d) Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:
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¿Dónde Puedes Estacionar tu Bicicleta?
Las bicicletas deben estacionarse en espacios destinados especialmente para ello. La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.
Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.
Lugares Donde Está Prohibido Estacionar Bicicletas
La Ley del Tránsito señala muy claramente todos aquellos lugares en los que no está permitido estacionarse. En Chile, todos aquellos lugares en donde está prohibido estacionar tu vehículo se encuentran estipulados en los artículos 154 y 155 de la ley de tránsito. Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:
- Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
- Estacionamientos para personas con discapacidad.
- Estacionamientos prohibidos.
- Paradas de transporte público.
- Pasos de peatones.
Según el artículo 154 de la Ley del Tránsito, uno de los primeros lugares a tener en cuenta, en donde está prohibido dejar tu auto, son las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido. Tampoco se podrá estacionar en cualquier sitio en que las señales de tránsito oficiales lo prohíban, ni en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta.
Por otro lado, utilizar estacionamientos exclusivos para discapacitados u obstruir zonas especiales (hospitales, cuarteles, cruces, etc.) será considerado falta grave con una multa de entre 1 a 1,5 UTM.
Al momento del retiro, se deberá pagar el costo del traslado, bodegaje y otros gastos generados por este motivo.
Multas por No Respetar las Normas de Tránsito para Bicicletas
El incumplir las normativas de tránsito para bicicletas, se considera una falta a la ley del tránsito. Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.
Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.
Tabla Resumen de Multas
| Infracción | Multa (UTM) | Monto Aproximado (CLP) |
|---|---|---|
| No usar casco | 0,2 - 0,5 | $13.853 - $34.633 |
| No respetar a los peatones | 0,2 - 0,5 | $13.853 - $34.633 |
| Estacionar en lugares prohibidos | 0,2 - 0,5 (puede ser mayor según la gravedad) | $13.853 - $34.633 (o más) |
| Utilizar estacionamientos exclusivos para discapacitados | 1 - 1,5 | $67.400 - $101.100 |
*Valores de la UTM a septiembre de 2025 ($69.265).

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