Privación del Derecho a Conducir Vehículos a Motor y Ciclomotores en España

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en España puede ocurrir por dos motivos principales: la pérdida total de los puntos del carnet de conducir o por una sentencia judicial tras la comisión de un delito contra la seguridad vial como pena privativa de derechos.

Debe tenerse en cuenta, además, que si se conduce habiendo perdido la licencia, se estaría cometiendo otro delito castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses, con multas de 12 a 24 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad durante 31 a 90 días, tal como lo establece el artículo 384 del Código Penal.

Motivos que Hacen Perder Puntos del Carnet de Conducir

El permiso de conducir se concibe como un crédito o beneficio que la sociedad le otorga al conductor, el cual se puede perder si se incurre reiteradamente en conductas infractoras. Este sistema de carnet por puntos se instauró en España en 2006. Cuando una persona obtiene su permiso de conducir se asocia un saldo de puntos inicial a su permiso. Este saldo suele ser de 12 puntos.

En caso de conductores noveles o de aquellos que ya en una oportunidad perdieron todos los puntos asociados a su permiso de conducir y lo están volviendo a sacar, puede ser que les asignen tan solo 8 puntos.

Este sistema busca educar y sensibilizar al conductor sobre la responsabilidad que significa conducir un vehículo automotor, sobre el impacto que la conducta del conductor tiene en la posibilidad de que ocurran accidentes, y sobre las consecuencias que pueden derivarse de ellos.

Infracciones y Pérdida de Puntos

Existen una serie de infracciones que hacen que se pierdan puntos del carnet de conducir. Entre las más frecuentes están:

  • Conducir con un nivel de alcohol superior al establecido en los barómetros de tráfico y que varían si se trata de conductores profesionales o conductores noveles.
  • Conducir con presencia de drogas en el organismo.
  • No permitir que se le realicen test de alcoholemia o de presencia de drogas.
  • Conducir de forma temeraria o participar en carreras de autos no autorizadas.
  • Llevar vehículos que tengan sistemas instalados para inhibir la acción de radares que controlan la velocidad de desplazamiento.
  • Exceso en más del 50% del tiempo permitido de conducción continuada.
  • Utilizar el móvil mientras se conduce.
  • Arrojar desde el auto cualquier objeto que pueda causar un incendio o entorpecer el tráfico en alguna vía.
  • Colocar o permitir la colocación de dispositivos que impidan el normal funcionamiento del tacógrafo.
  • No respetar un semáforo en rojo, no respetar una señal de ceda el paso, o no efectuar correctamente un stop o parada.
  • Adelantar a un coche entorpeciendo la circulación de otros vehículos que circulan en sentido contrario o en lugares con visibilidad reducida.
  • Adelantar de forma peligrosa a un ciclista o no respetar la distancia mínima obligatoria de un metro y medio entre el auto y un ciclista que circule por la vía.
  • No respetar la distancia de seguridad en relación al vehículo que vaya adelante en la vía.
  • No utilizar el cinturón de seguridad y los sistemas de sillas de seguridad destinados a los niños.
  • Dar marcha atrás en autopistas.
  • Conducir un vehículo con una licencia que no habilite para ello.
  • Conducir un vehículo habiendo perdido el carnet de conducir o teniendo prohibición de hacerlo por orden judicial.
  • Conducir con auriculares u otros dispositivos que interfieren en la atención que debe prestarse al acto de conducir.
  • Hacer un cambio de sentido incumpliendo la ley y las señales de tráfico.
  • Conducir con exceso de velocidad.

Cada una de estas infracciones tiene asociada la pérdida de un número determinado de puntos del carnet de conducir.

Si se comete alguna de estas infracciones el conductor recibe una multa y tiene un tiempo de 20 días para recurrir. Si no lo hace, transcurrido ese periodo se le retiran el carnet de conducir y los puntos que correspondan.

Si ya la sanción se encuentra firme y el conductor ha perdido todos los puntos del carnet de conducir por acumulación de infracciones, la Jefatura Provincial de Tráfico da comienzo a un procedimiento para la retirada del carnet del conductor debiendo notificarlo al titular.

Cuando la persona implicada recibe la notificación debe entregar de inmediato el carnet de conducir en la Jefatura Provincial de Tráfico. Durante un período de 6 meses para conductores normales y de 3 meses para conductores profesionales, la persona no podrá conducir vehículos.

CARNET PUNTOS | ¿Cómo y con qué recuperarlos?

¿Cómo se Puede Ejercer de Nuevo el Derecho a Conducir Vehículos?

Transcurrido ese tiempo, la persona podrá recuperar el carnet de conducir habiendo realizado un curso de sensibilización y reeducación vial de 24 horas de duración. Estos cursos tienen una parte general, y una parte específica relacionada con cada caso para fortalecer las áreas en las que el conductor haya cometido infracciones.

El conductor deberá solicitar además un informe de aptitud psicofísica en un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, y debe realizar una prueba teórica sobre los conocimientos adquiridos en el curso de sensibilización y reeducación vial. La prueba es de 30 preguntas, y para aprobar no se pueden tener más de tres errores, y debe hacerse en un tiempo de 30 minutos.

Todos estos requerimientos tienen unos costos asociados que deberá abonar el solicitante. El nuevo permiso que se le otorgue al conductor tendrá un saldo de 8 puntos. Si en los 3 años siguientes no comete ninguna infracción, el conductor podrá volver a contar con un carnet con 12 puntos.

¿Qué Pasa Si Se Ha Sido Privado de Este Derecho por Decisión Judicial?

Si el derecho a conducir vehículos automotores se ha perdido por decisión judicial por haber cometido una infracción vial mayor, será el juez quien determine el tiempo durante el cual la persona estará suspendida del ejercicio de este derecho.

El tiempo puede ser de 3 meses a 10 años. Si se incumple la medida la persona puede ser sancionada con cárcel.

Una vez que se haya superado el tiempo que dicte la sentencia, si la suspensión fue de menos de 2 años, para recuperarlo la persona deberá hacer un curso de educación vial. Si la suspensión fue de más de 2 años deberá hacer el curso de educación vial y aprobar un examen.

El Tribunal Supremo y la Ejecución de la Pena de Privación del Derecho a Conducir

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que establece que la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores debe cumplirse de forma ininterrumpida, sin posibilidad de fraccionamiento. El Alto Tribunal parte de la naturaleza jurídica de esta pena, regulada en el artículo 47 del Código Penal.

Dicho precepto dispone que la imposición de la pena “inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia”. En consecuencia, no se trata de una suma de días aislados de prohibición de conducir, sino de un período continuo de privación.

El Tribunal subraya que fraccionar la ejecución equivaldría a transformar la inhabilitación temporal en un régimen de restricción intermitente.

La sentencia recoge que, en ese contexto, la privación del derecho a conducir cumple, de manera principal, una finalidad de prevención especial protectora o tendente a inocular el comportamiento de riesgo desarrollado por el sujeto activo, apartando temporalmente de la conducción a quien, con su conducta, ha exteriorizado una disposición incompatible con las exigencias mínimas de seguridad en el tráfico; de lo que se deriva que la pena pueda llevar, incluso, a la pérdida de vigencia del permiso y a la exigencia al conductor de una nueva capacitación (art. 47 in fine, del Código Penal).

La Sala aplica este criterio al caso concreto y desestima el recurso de casación interpuesto por un condenado a siete meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, y a un año y tres meses de privación del derecho a conducir por delito contra la seguridad vial.

La Sala añade que, aunque el ordenamiento admite modalidades flexibles en otras penas -como el pago aplazado de la multa o el cumplimiento de la localización permanente en fines de semana-, ninguna previsión similar existe para la privación del derecho a conducir.

Propuesta de Modificación Legal Sobre los Excesos de Velocidad

El Gobierno de España ha propuesto una modificación legal con un enfoque mucho más estricto respecto a los excesos de velocidad, con el objetivo de que este tipo de conductas dejen de ser meramente infracciones graves y se persigan de forma penal con mayor facilidad.

El punto principal de la propuesta es reducir en 10 km/h los márgenes actuales que fijan cuándo un exceso constituye delito. En concreto, actualmente se considera delito penal conducir 60 km/h por encima del límite en ciudad o 80 km/h en carretera, pero con la modificación esos umbrales se rebajarían a 50 km/h y 70 km/h, respectivamente.

Desde el Gobierno se argumenta que esta reforma responde a la preocupación por la seguridad vial y la alta siniestralidad asociada a la velocidad excesiva.

Eso sí, la propuesta quiere modificar únicamente los márgenes de velocidad para tipificar el delito, pero mantiene las penas previstas actualmente en el Código Penal para estas conductas.

Imprudencia y Modificaciones en el Código Penal

La reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, llevó aparejada la derogación del Libro III relativo a las faltas y la reconducción de las conductas allí incluidas que o bien pasaron a tipificarse como delitos leves o quedaron fuera del ámbito del Código Penal.

Sin perjuicio de todo ello, tras la reforma de 2015, que ha deparado, por diferentes motivos, un incremento del dictado de autos de archivo y, al tiempo, una reducción de la respuesta penal ante los siniestros viales, cuestiones ambas en una línea perjudicial para las víctimas, se ha puesto de manifiesto la necesidad de fijar por ley determinados supuestos en los que la imprudencia merecía un reproche penal, bien como imprudencia grave, bien como imprudencia menos grave.

Además, se reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes.

Artículo único. Uno. «Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Dos. «2. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Tres. «1. Disposición final primera. «1. Disposición final segunda. Esta ley tiene naturaleza de ley orgánica. Disposición final tercera. Disposición final cuarta.

Infracción Pérdida de Puntos
Conducir con alcohol o drogas Variable, según la gravedad
Conducción temeraria 6 puntos
Exceso de velocidad Variable, según el exceso
Uso del móvil al conducir 6 puntos
No usar cinturón de seguridad o sistemas de retención infantil 4 puntos

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