El Ayuntamiento de Estepona ha implementado una serie de medidas para regular el uso de patinetes eléctricos, también conocidos como Vehículos de Movilidad Personal (VMP), en la ciudad. El objetivo principal es reforzar la seguridad vial y promover la convivencia armoniosa entre usuarios, peatones y vehículos.

Ordenanza Reguladora de Circulación y Uso de VMP
El Pleno municipal aprobó la Ordenanza Reguladora de Circulación y Uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) el 26 de septiembre de 2025. El texto fue publicado el 13 de noviembre en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP). Actualmente, se encuentra en un período de información pública de 30 días hábiles, donde se pueden presentar alegaciones y sugerencias.
Objetivo de la Ordenanza
La ordenanza surge como respuesta al incremento en el uso de vehículos de movilidad personal, especialmente los patinetes eléctricos, en los espacios públicos del municipio. El Ayuntamiento busca compatibilizar la micromovilidad con la seguridad vial, la protección de los peatones y un modelo de ciudad más sostenible.
Según datos de la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal, en España circulan alrededor de cinco millones de patinetes eléctricos, lo que ha generado conflictos de convivencia con peatones y otros vehículos. La norma no reproduce toda la legislación estatal, sino que adapta a Estepona aquellos aspectos que necesitan concreción local.
Estructura de la Ordenanza
La ordenanza se compone de catorce artículos, una disposición transitoria y una disposición final, estructurándose en cuatro bloques principales:
- Objeto y definiciones
- Normas de uso
- Regulación de las empresas de alquiler
- Régimen sancionador
¿Qué se Considera un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) en Estepona?
A efectos de esta ordenanza, se define como VMP a aquellos vehículos:
- De una o más ruedas
- Con una única plaza
- Propulsados exclusivamente por motor eléctrico
- Con velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h
- Solo pueden llevar asiento o sillín si cuentan con sistema de autoequilibrado
Exclusiones
Quedan expresamente excluidos:
- Vehículos sin autoequilibrado con sillín
- Vehículos concebidos para competición
- Vehículos para personas con movilidad reducida
- Vehículos de tensión superior a 100 V CC o 240 V CA
- Aquellos incluidos en el Reglamento (UE) 168/2013
- Los vehículos considerados juguetes, con velocidad máxima de 6 km/h
- Las bicicletas de pedaleo asistido (EPAC)
Requisitos Técnicos para los VMP
Todos los VMP que circulen por las vías urbanas de Estepona deben cumplir con el Manual de características específicas aprobado por la Dirección General de Tráfico en resolución de 12 de enero de 2022. Entre las exigencias se incluyen:
- Sistema de frenado eficaz
- Dispositivo acústico (timbre)
- Luces y elementos reflectantes delanteros y traseros
- En VMP de menos de tres ruedas, un sistema de estabilización para el estacionamiento (como pata de cabra o caballete)
Además, cada vehículo debe contar con:
- Una placa de marcaje de fábrica, visible y remachada, con número de serie, marca, modelo, velocidad máxima, año de fabricación y número de certificado
- Una ficha reducida de características técnicas
- Un documento que acredite su clasificación como VMP
Alterar la potencia, elementos, dimensiones o velocidad de un VMP de forma que no coincida con su documentación hará que deje de ser legalmente apto para circular.
Normas de Circulación: Dónde y a Qué Velocidad
La ordenanza establece reglas específicas para la circulación de VMP:
- Velocidad máxima general: 25 km/h, salvo que la vía tenga un límite menor
Zonas Permitidas para Circular
- Por la calzada de las vías urbanas, cumpliendo las mismas normas que el resto de vehículos
- Por los carriles bici habilitados
Zonas Prohibidas para Circular
- Por las aceras, paseos y zonas peatonales exclusivas
- Por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías, incluso cuando discurren dentro del término municipal
- Por túneles urbanos
En vías con plataforma única de calzada y acera, la velocidad máxima de los VMP será de 20 km/h, aunque el Ayuntamiento podrá reducirla a 10 km/h mediante señalización específica, siempre con prioridad para los peatones.
En el caso de los paseos marítimos, pasarelas, sendas fluviales o la senda litoral, la circulación de bicicletas y VMP se regulará mediante decreto de la delegación competente. En las zonas autorizadas, la velocidad máxima será, con carácter general, de 10 km/h, pudiendo rebajarse en función del trazado y de la intensidad de peatones. También se podrán establecer tramos u horarios en los que se prohíba totalmente el tránsito de VMP.
Los conductores deben circular siempre en el mismo sentido que el resto de vehículos y no podrán cruzar pasos de peatones montados sobre el patinete, salvo que estén integrados en un carril bici.
🛴 PATINETES ELÉCTRICOS - ¿Cuáles son las normas para el uso del patinete eléctrico?
Estacionamiento de Patinetes Eléctricos
El estacionamiento de los VMP sigue criterios similares a los de la bicicleta, pero con varias prohibiciones claras:
- Podrán estacionar en zonas específicamente habilitadas y señalizadas
Prohibiciones de Estacionamiento
No podrán aparcar en lugares que:
- Obstaculicen el tránsito peatonal o de vehículos
- Bloqueen elementos de accesibilidad (rampas, pavimento podotáctil, etc.)
- Impidan el acceso a portales, comercios, paradas de transporte público o servicios
Prohibiciones Expresas
- Atarlos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano
- Estacionar en carga y descarga, plazas reservadas a PMR, zonas de servicios públicos, hospitales, clínicas o salidas de emergencia
- Aparcar en aceras o calzadas fuera de las zonas autorizadas o junto a las fachadas de los edificios
El Ayuntamiento determinará las zonas donde se autoriza el estacionamiento de VMP mediante resolución de la delegación competente.
Condiciones de Uso: Casco, Edad Mínima y Controles
La ordenanza detalla las obligaciones de los usuarios:
- Los VMP son de uso unipersonal: no pueden transportar a otra persona ni animales, ni cargar objetos que comprometan la conducción segura
- El conductor debe usar casco de protección homologado y certificado
- La edad mínima para circular en VMP será de 16 años
Equipamiento Obligatorio
Será obligatorio que el vehículo disponga de:
- Luz blanca delantera
- Luz roja trasera, fija o intermitente
- Ambas deben llevarse encendidas durante todo el día para garantizar la visibilidad
El uso de chaleco o prendas reflectantes se considera recomendable y podría llegar a ser obligatorio si así lo establece en el futuro una norma de rango superior.
Seguridad Vial
- Queda prohibida la conducción de VMP bajo los efectos de alcohol en tasas superiores a las permitidas, así como de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas
- Los usuarios están obligados a someterse a las mismas pruebas de alcohol y drogas que el resto de conductores cuando sean requeridos
- Se prohíbe conducir utilizando auriculares, cascos de audio, teléfonos móviles u otros dispositivos que reduzcan la percepción sonora del entorno, así como llevar el teléfono sujeto entre el casco y la cabeza
- No se permite la conducción temeraria, agarrarse a vehículos en marcha ni ser remolcado por ellos
En cuanto al equipamiento personal, será obligatorio utilizar calzado adecuado que sujete y proteja el pie; no se podrá conducir descalzo ni con calzado excesivamente suelto.
La ordenanza recuerda que la prioridad de paso en los pasos de peatones es siempre de los peatones, y obliga a los conductores de VMP a detenerse y extremar las precauciones cuando haya personas cruzando o esperando para cruzar.
Seguro Obligatorio
Uno de los cambios más significativos es la implementación del seguro obligatorio:
- Hasta ahora se recomendaba el seguro de responsabilidad civil para VMP de uso particular
- Con efectos 2 de enero de 2026, todos los propietarios particulares de VMP deberán contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil por cada vehículo, con las cuantías mínimas fijadas en la Ley 5/2025, que modifica la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
En el caso de las empresas de alquiler de VMP, la exigencia es doble:
- Un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros por importe mínimo de 1.000.000 de euros, sin sublímites por víctima o siniestro
- Un seguro de accidentes para el conductor de al menos 25.000 euros, que cubra daños sufridos durante el uso del VMP
Empresas de Alquiler de VMP
El alquiler de VMP solo podrá realizarse con autorización previa del Ayuntamiento de Estepona, tanto en lo relativo a la actividad económica como a las condiciones de circulación y estacionamiento.
Obligaciones de las Empresas
Las empresas deberán:
- Estacionar sus vehículos únicamente en los espacios y condiciones fijados en sus licencias
- Informar de manera clara e inequívoca a los usuarios sobre:
- Zonas donde está prohibido circular
- Normas de estacionamiento
- Necesidad de no finalizar la tarificación hasta que el patinete quede correctamente aparcado
- Asumir responsabilidad subsidiaria por las sanciones derivadas del mal estacionamiento de sus VMP si no identifican al usuario infractor
Queda prohibido instalar estaciones de carga o puntos de recarga en las zonas de estacionamiento reservadas a VMP.
Régimen Sancionador
En materia sancionadora, la ordenanza remite al Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003). A los VMP se les aplica íntegramente el régimen general de infracciones y sanciones.
La competencia sancionadora corresponde al Ayuntamiento de Estepona para las infracciones de tráfico que se produzcan dentro de su término municipal, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El desarrollo técnico para el registro de los VMP ya está concluido, pero todavía no se ha tramitado la regulación correspondiente por lo que, según informa la DGT, no será exigible la obligación de aseguramiento de los considerados vehículos personales ligeros a efectos de la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo, y pueda realizarse su inscripción. No obstante, la DGT recuerda que, según la Ley 5/2025, aquellos vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h, deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos.

Resumen de la Normativa
Para facilitar la comprensión de la nueva normativa, aquí tienes un resumen de los puntos clave:
| Aspecto | Regulación |
|---|---|
| Velocidad Máxima | 25 km/h (general), 20 km/h en vías con plataforma única, 10 km/h en paseos marítimos |
| Zonas Permitidas | Calzada de vías urbanas, carriles bici |
| Zonas Prohibidas | Aceras, paseos, zonas peatonales, travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías, túneles urbanos |
| Equipamiento Obligatorio | Casco, luz blanca delantera, luz roja trasera |
| Edad Mínima | 16 años |
| Seguro Obligatorio | A partir del 2 de enero de 2026 para particulares; obligatorio para empresas de alquiler |
| Estacionamiento | Zonas habilitadas, prohibido obstaculizar el tránsito o mobiliario urbano |
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