Nueva Normativa DGT para Patinetes Eléctricos en España

En 2024, la Dirección General de Tráfico (DGT) anunció una nueva normativa para los patinetes eléctricos, que forman parte de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), comercializados desde el 22 de enero de dicho año. Vamos a decirte qué es y el nuevo registro obligatorio de patinetes eléctricos o VMP, una nueva norma con la que el Gobierno de España pretende empezar a controlar los que circulan por nuestras calles. Por eso, si posees uno de estos vehículos o estás pensando en adquirir uno, te conviene conocer todos sus detalles. Aquí te los contamos.

La actualización de la norma, según de la DGT, fue necesaria para “velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de la vía, y garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tengan unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”.

¿Qué son los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)?

Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Certificado de Homologación

Según la normativa, ya en vigor desde hace más de un año, todos los patinetes comercializados deben contar con una placa informativa en la que figure el número de certificado del vehículo y las características del patinete, como su velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación. La propia DGT recoge en su web los fabricantes que ya tienen certificados sus VMP.

Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) comercializados desde 2024 deben contar con un certificado de homologación, mientras que los vendidos hasta el 21 de enero podrán circular sin él hasta el 1 de enero de 2027. Esto es lo que dice la norma.

Recuerda que esta certificación es obligatoria y permite que el patinete eléctrico quede registrado en el sistema de la Dirección General de Tráfico. Desde el 22 de enero del 2024 sólo se pueden vender los VMP que tengan este tipo de certificado de circulación. Si tienes un VMP que no tiene certificado de circulación, podrás seguir usándolo hasta el 22 de enero del 2027, pero después de esta fecha ya no podrás circular con ellos.

Moratoria para Patinetes Adquiridos Antes de 2024

Ahora bien, ¿qué ocurre con los patinetes vendidos antes del 22 de enero de 2024? La normativa incluye una moratoria para los patinetes adquiridos hasta el pasado 21 de enero de 2024, por lo que podrán circular legalmente hasta el 22 de enero de 2027. Pasada esta fecha, solo podrán hacerlo los VMP dotados de la correspondiente homologación (según el manual oficial de características) y certificación.

Los dueños de estos VMP que quieran adelantarse a 2027 y homologar su patinete eléctrico pueden hacerlo, de forma extraordinaria, acudiendo a un laboratorio autorizado o a un organismo competente y aportando tanto el VMP como la información técnica que se posea del mismo.

Registro Obligatorio de Patinetes Eléctricos

Todos los propietarios de patinetes eléctricos -o sus tutores legales, en el caso de los menores- deberán inscribir su vehículo de movilidad personal en el Registro Nacional de Vehículos antes de poder contratar el seguro obligatorio. Así lo establece el real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros en cumplimiento de la Ley 5/2025, del 24 de julio.

Aunque la obligación de registrar el patinete estaba fechada para el 2 de enero de 2026, su aplicación práctica quedó en suspenso hasta que existiera un registro oficial que permitiera identificar a los vehículos. Según las estimaciones del Ministerio del Interior, en España circulan más de cuatro millones de patinetes, cuyos propietarios deberán completar este trámite.

Una vez registrada la información del titular y abonada la tasa correspondiente, Tráfico expedirá un certificado de inscripción digital. La normativa distingue entre los patinetes que cuentan con certificado de circulación y los que no lo tienen. Los primeros son los que cumplen los requisitos técnicos del Manual de Características de los VMP, que fija estándares mínimos de seguridad, calidad y durabilidad. Desde el 22 de enero de 2024, solo se pueden comercializar este tipo de modelos. En el caso de los patinetes que no disponen de certificado de circulación, se establece un régimen transitorio. Estos vehículos podrán seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, aunque también deberán inscribirse en el registro y contar con seguro obligatorio. Para completar el trámite bastará con aportar los datos del titular y documentación básica, como la factura, una ficha técnica o una fotografía del vehículo.

Para todos los patinetes, una vez obtenido el certificado de inscripción, el titular podrá adquirir la etiqueta identificativa en un manipulador de placas autorizado. Además de la sede electrónica de la DGT, el proceso de inscripción podrá realizarse a través de otros canales, como agentes de seguros en el momento de contratar la póliza o gestores administrativos.

Como ocurre con otros vehículos, cualquier cambio de titularidad deberá comunicarse en un plazo de treinta días. Tráfico expedirá entonces un nuevo certificado digital a nombre del nuevo propietario, manteniendo el número identificativo del patinete.

Podrás inscribir un vehículo de tu propiedad de manera que, una vez inscrito, se generará un número de placa para el vehículo. Además, te entregaremos el certificado de inscripción digital en pdf con el que podrás adquirir una etiqueta identificativa con el número de inscripción con el formato M XXXX LLL Ayuda para que puedas colocarla en tu VMP a modo de matrícula.

En el caso de los VMPs que no estén certificados, pero que pueden circular hasta 22 de enero de 2027, no dispondrán de un número de certificado. Son VMP que no cumplen los requisitos técnicos recogidos en el Manual de Características y, por tanto, no tienen placa de marcaje de fábrica. Dicha etiqueta deberá colocarse en el porta-identificador destinado a tal efecto en el vehículo una vez que disponga de ella.

Este proceso de inscripción de los Vehículo de Movilidad Personal también podrá llevarse por otros canales como agentes de seguros en el momento de ir a contratar el seguro u otros colaboradores acreditados en DGT que ya realizan gran cantidad de trámites electrónicos con la Administración.

Para registrar tu patinete eléctrico vas a tener dos métodos. Primero tienes la posibilidad de hacerlo en la web oficial de la DGT, cuya dirección es sede.dgt.gob.es.

Una vez registrada la información del titular y abonada la tasa correspondiente, Tráfico expedirá un certificado de inscripción digital.

Cómo inscribir tu patinete eléctrico en España paso a paso VMP (DGT 2026)

Etiqueta Identificativa

Cuando registres tu patinete podrás adquirir un elemento vital una etiqueta identificativa que tendrás que llevar siempre en el VMP, en el porta-identificador destinado para ello que tendrá tu patinete eléctrico.

Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil

Además de registrar los patinetes, estos vehículos deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. También necesitas un seguro. Solo registrar tu patinete no es suficiente. También necesitas contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil.

En julio de 2025 entró en vigor la Ley de Seguros de Automóviles en la que se define lo que es un vehículo personal ligero y que a partir de enero de 2026 ya es obligatorio que los patinetes eléctricos tengan un seguro de responsabilidad civil en España.

Normas de Circulación y Uso

Antes de circular es importante conocer las normas que tienen que cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) en sus desplazamientos urbanos y hacerlo de forma segura. Cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos).

Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Está prohibido que los patinetes eléctricos circulen por aceras.

Recuerda que, por norma general, los patinetes eléctricos y el resto de VMP deben estar operados por una sola persona (sin pasajero); que deben circular por los carriles bici, si existen, o por la calzada, y que tienen prohibida la circulación tanto en aceras y zonas peatonales como en travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías; que deben obedecer todas las normas de circulación y que está prohibido el uso de auriculares o de teléfonos móviles mientras se circula en ellos. Tampoco pueden circular en túneles urbanos salvo que la ordenanza municipal lo autorice expresamente. En Madrid, por ejemplo, pueden hacerlo si están equipados con iluminación homologada.

En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. Que usen de forma obligatoria el casco.

Los patinetes eléctricos deben circular por los carriles bici a una velocidad que no supere los 25 km/h. Los patinetes eléctricos también podrán circular por calles que tengan un límite de velocidad de 30 km/h. En cualquier caso, no podrán sobrepasar los 25 km/h.

Especificaciones Técnicas

  • Velocidad: podrán circular a una velocidad máxima de 25 km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo.
  • Sistema de frenado: Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.
  • Visibilidad: los vehículos de movilidad personal deben contar con catadióptricos frontales (de color blanco), en ambos laterales (de color blanco o color amarillo auto) y traseros (de color rojo).

Sanciones

La normativa prevé sanciones para quienes incumplan estas obligaciones. Las multas por el incumplimiento de la normativa de patinetes eléctricos variarán desde los 200 euros hasta los 1.000 euros, según la gravedad de la infracción cometida. Es motivo de sanción, entre otras cuestiones, no figurar en el registro estatal de la DGT, no llevar la identificación del VMP o no tener contratado un seguro a partir de 2026.

Aparcamiento

Depende de la ordenanza municipal, pero sí es legal aparcar un patinete eléctrico en la vía pública si no obstaculiza el paso de personas ni de vehículos, y se respeta la normativa urbana local. En general, los patinetes no pueden bloquear aceras, accesos peatonales, pasos de cebra o rampas, y algunos ayuntamientos imponen reglas específicas sobre dónde estacionarlos. En definitiva, no existe una prohibición estatal única y dónde puedes aparcar tu patinete eléctrico va a depender de la ordenanza municipal de la localidad donde residas.

Lo más importante a la hora de aparcar el patinete eléctrico en la calle es tener sentido común y plantearte si puede molestar a alguien, igual que puede ocurrir con el aparcamiento de las bicicletas o las motos. Asegura el patinete eléctrico en un soporte fijo como un bicicletero, si existe.

En la actualidad en España cada municipio es el encargado de regular el estacionamiento de estos vehículos. Lo mejor es consultar la normativa del Ayuntamiento en la zona de circulación. Por ejemplo, en Madrid no se permite candar el patinete a mobiliario urbano como semáforos o árboles; y en Sevilla prohíben expresamente el “aparcamiento en aceras y vías públicas salvo en aquellos espacios expresamente señalizados para tal efecto”.

Transporte Público

La posibilidad de llevar un patinete eléctrico en el tren o en otros medios de transporte públicos en España no está regulada por una ley estatal específica para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), sino que depende de cada operador y de las ordenanzas municipales.

  • RENFE: desde el 12 de diciembre de 2023 están prohibidos los patinetes eléctricos por motivos de seguridad relacionados con las baterías de litio y el posible riesgo de incendio.

Como consecuencia de una serie de accidentes generados por las baterías de litio de este tipo de vehículos, en Madrid se ha prohibido la entrada del patinete eléctrico en los autobuses urbanos e interurbanos, así como en la totalidad de las instalaciones del metro.

Aspecto Normativa
Registro Obligatorio en la DGT
Seguro Obligatorio a partir de 2026
Certificación Obligatoria para VMP comercializados desde el 22 de enero de 2024
Velocidad Máxima 25 km/h
Circulación Prohibida en aceras, autopistas, autovías y túneles urbanos (salvo excepciones)
Casco Obligatorio

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