En los últimos años, el auge de los vehículos eléctricos ha transformado la movilidad urbana, y Roquetas de Mar no es la excepción. Para garantizar un uso sostenible y seguro de estas innovadoras alternativas de transporte, es fundamental conocer las leyes que las regulan.

Roquetas de Mar se encuentra a la vanguardia de la sostenibilidad, implementando iniciativas que promueven un desarrollo equilibrado y respetuoso con el medio ambiente. La ciudad ha apostado por energías renovables, como la solar y la eólica, para reducir su huella de carbono y fomentar un futuro más verde.
La educación ambiental juega un papel imprescindible en este esfuerzo, con programas diseñados para concienciar a los ciudadanos sobre la importancia de cuidar nuestro entorno. Las escuelas y organizaciones locales trabajan juntas para impartir talleres y actividades que fomentan un estilo de vida ecoamigable. Además, el municipio impulsa la movilidad sostenible a través de la promoción del transporte público y la creación de ciclovías seguras. Estas acciones no solo contribuyen a la reducción de emisiones, sino que también mejoran la calidad de vida de los ciudadanos al facilitar un entorno más limpio y saludable.
Marco Legal y Normativas Vigentes
El uso de vehículos eléctricos en Roquetas de Mar está respaldado por un marco legal que promueve la movilidad sostenible y la protección del medio ambiente. Con normativas específicas que facilitan la instalación de puntos de carga y fomentan incentivos para la adquisición de estos vehículos, la ciudad se posiciona como un referente en la transición hacia un transporte más ecológico.
A partir del 22 de enero de 2024, la nueva regulación de la Dirección General de Tráfico establecerá requisitos específicos para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en España, lo que incluye a los patinetes eléctricos. Además de los nuevos modelos que deberán cumplir con estas normativas, la ley también contempla una disposición para los patinetes antiguos. La implementación de esta ley representa un paso valioso hacia la modernización del transporte urbano y la regulación del uso de VMP.
Regulación de la DGT y Ayuntamientos
Según lo establecido por la Dirección General de Tráfico, cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de los VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos).
En el momento de la remisión de su respuesta, se nos manifestaba que se encontraba en proceso de aprobación una nueva Ordenanza Municipal de Ordenación del Tráfico, habiendo recibido diversas sugerencias en el periodo de exposición previa. Se indicaba que la Dirección General de Tráfico había aprobado la Instrucción 2019/S-149 TV-108 de 3 de diciembre de 2019, por la que se establecen aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos VMP y otros vehículos ligeros.
Del examen de las respuestas recibidas, cabía concluir una general aceptación de la Sugerencia formulada pues casi la totalidad de los ayuntamientos a los que nos habíamos dirigido o bien ya tenían aprobada su Ordenanza regulando los VMP o, en su caso, estaban trabajando en su modificación o mostraban su disposición favorable a corto plazo.
Para la DGT, un patinete “es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h” y aclaraba que, a este tipo de vehículos, no se les exigía autorización administrativa para circular, ni para conducir, ni seguro obligatorio. En cualquier caso, existía una opinión muy generalizada que postulaba que la Dirección General de Tráfico no debería demorar por más tiempo la incorporación al Reglamento General de Circulación de la regulación definitiva del uso de estos vehículos.
No obstante, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su art.121. El Anexo I la Ley de Seguridad Vial, después de definir el término peatón, establece que “También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor”.
A la vista de todo ello, parece que existe un vacío legal en lo que concierne a la regulación de los distintos aparatos comentados, por lo que creemos que los Ayuntamientos pueden y deben, hasta que no haya una normativa estatal que contemple su uso, regular el mismo recordando la prohibición de no circular a una velocidad superior a la del paso de las personas y establecer limitaciones en cuanto a su uso en función de las características de la acera u otros espacios peatonales, aglomeración humana, etc.
Nuevos Requisitos a partir de 2026
La entrada en vigor de la Ley 5/2025 marcará un antes y un después en la regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos. La norma establece la obligación de contar con un seguro y prevé la inscripción previa de estos vehículos en un registro dependiente de la Dirección General de Tráfico (DGT) a partir del 2 de enero de 2026.
Desde el 2 de enero de 2026, todos los patinetes eléctricos deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil y estar inscritos en el nuevo registro estatal gestionado por la DGT, con sanciones superiores a 1.000 euros e incluso inmovilización para quienes circulen sin cumplir la ley.
El real decreto ha sido publicado en el BOE y ha entrado en vigor el 30 de enero de 2026, por lo que desde esa fecha todos los patinetes eléctricos deben inscribirse en la sede electrónica de la DGT. El procedimiento se realiza de forma telemática y permite obtener un certificado digital de inscripción, que asigna un número identificativo único al vehículo y a su titular.

Patinete Eléctrico
En cuanto al registro del patinete, el trámite se realizará a través de la DGT, previsiblemente vía sede electrónica o en Jefaturas de Tráfico cuando se active el sistema -algo previsto para los próximos meses, antes de enero de 2026. Cada patinete recibirá un código identificativo y un distintivo físico, que deberá colocarse en el vehículo.
Para contratar el seguro, los usuarios deberán acudir a cualquier compañía aseguradora que ofrezca pólizas para Vehículos de Movilidad Personal. La contratación será similar a un seguro de moto o automóvil, aunque simplificado: bastará con aportar los datos personales y la información del patinete (marca, modelo y número de serie). Las pólizas cubrirán daños a terceros y responsabilidad civil, y cada aseguradora ofrecerá modalidades básicas y ampliadas.
La normativa distingue entre patinetes con certificado de circulación y modelos antiguos sin certificar. Los patinetes sin certificado podrán seguir circulando de forma transitoria hasta el 22 de enero de 2027, pero también deberán inscribirse en el registro y contratar el seguro obligatorio.
En paralelo, los patinetes vendidos antes del 22 de enero de 2024 podrán seguir circulando sin certificado de homologación hasta enero de 2027, fecha límite para que todos los modelos del mercado sean oficiales.
Desde el 22 de enero de 2027, solo podrán circular los modelos que cuenten con certificado oficial de la DGT, es decir, aquellos que han pasado un proceso de homologación que garantiza elementos como frenos adecuados, sistema de iluminación, reflectantes, velocidad limitada de fábrica entre 6 y 25 km/h, timbre integrado, ruedas con prestaciones mínimas y un sistema que impide su manipulación para superar la velocidad permitida.
Aunque la Dirección General de Tráfico ya ha completado el desarrollo técnico del registro, el Real Decreto que debe darle cobertura jurídica continúa en fase de tramitación y no estará aprobado antes de la fecha prevista. Esta circunstancia ha llevado a las autoridades a posponer la exigencia de los nuevos requisitos.
De este modo, mientras el registro no esté plenamente regulado y operativo, no será obligatoria la inscripción de los VMP. Tampoco se exigirá, por el momento, la contratación de un seguro a aquellos vehículos considerados vehículos personales ligeros, según la clasificación de la propia ley.
Requisitos Técnicos y de Seguridad
En España, la regulación de los patinetes eléctricos establece límites claros para garantizar la seguridad de los usuarios y de los peatones. Además de la velocidad, los patinetes deben cumplir con requisitos técnicos esenciales. Es obligatorio contar con un sistema de frenado efectivo, así como con dispositivos de advertencia acústica, luces y reflectores tanto delanteros como traseros.
Los patinetes eléctricos, como vehículos de movilidad personal (VMP), deben cumplir con una serie de requisitos de seguridad, entre los cuales destacan las luces. Para garantizar una correcta visibilidad y seguridad en la vía, es obligatorio que estos dispositivos cuenten con luces en diferentes ubicaciones.
Además de las luces, es fundamental que los patinetes eléctricos incorporen catadióptricos. Estos elementos reflejan la luz y mejoran la visibilidad del patinete en condiciones de baja luminosidad, lo que resulta imprescindible para prevenir accidentes. La iluminación adecuada no solo es una obligación legal, sino que también es una medida de autoprotección para el usuario. Al equipar el patinete con las luces y reflectores necesarios, se reduce el riesgo de colisiones y se fomenta una convivencia más segura en las vías.
Los patinetes eléctricos, clasificados como Vehículos de Movilidad Personal (VMP), están sujetos al Dirección General de Tráfico (DGT) y al Reglamento General de Circulación que define que deben ser de una sola plaza, propulsados exclusivamente por motor eléctrico y tener una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h. Está prohibido circular por aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías, vías interurbanas y túneles urbanos; los VMP deben transitar por carril bici o calzada cuando esté permitido. Asimismo, se exige el respeto de todas las normas de circulación habituales (semáforos, prioridad, alcoholemia, teléfono móvil) y se limita la circulación a una única persona.
El auge del patinete eléctrico no solo ha modificado la movilidad, también los quirófanos. Más del 60% de los casos presentan fracturas craneofaciales severas -mandíbula, pómulos, nariz o cráneo-, con intervenciones quirúrgicas frecuentes bajo anestesia general y necesidad de hospitalización. El perfil del accidentado es diverso: jóvenes, trabajadores que usan el patinete como medio económico y rápido -especialmente en entornos agrícolas- y usuarios que circulan de noche sin casco ni elementos reflectantes.
Ejemplos de Otras Ciudades
En tal sentido, hemos tenido conocimiento de la puesta en marcha de iniciativas de Ayuntamientos de capitales de provincia como Sevilla y Málaga que pretenden llevar a cabo la regulación del uso de estos vehículos de movilidad personal.
El Poniente almeriense se ha adelantado y ya tiene el terreno preparado. Roquetas de Mar, El Ejido, Adra y Vera (en el Levante) han sido los más rápidos en adaptar su normativa a una realidad urbana que ya estaba cambiando. Estos municipios llevan meses trabajando en campañas informativas, controles y ordenación del espacio público, y en algunos casos han comenzado a habilitar zonas de estacionamiento específicas y a integrar el patinete en su planificación de movilidad.
Municipios como Vícar, a la espera poner una ordenanza que ya ha sido aprobada en pleno, ha reforzado su estrategia de seguridad vial para patinetes eléctricos con controles informativos en la vía pública, reparto de material divulgativo y formación específica en colegios e institutos, además de charlas para asociaciones de inmigrantes y escuelas de adultos. El municipio cuenta con pista de tráfico y centro de educación vial para prácticas reales y confirma que su ordenanza sobre VMP está ya aprobada en pleno y pendiente de publicación, posicionándose como uno de los municipios más activos de la provincia en este ámbito.
El escenario es diferente en Almería capital, donde sigue en vigor la ordenanza de 2016 -anterior a la irrupción del patinete eléctrico-. La Policía Local aplica ya directamente la normativa estatal, que prohíbe circular en aceras, y sanciona con base en el Reglamento General de Circulación. Solo en junio se contabilizaron 52 denuncias, por infracciones como circular por zonas peatonales, usar el móvil o conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.
Tabla Resumen de Normativas
| Aspecto | Normativa | Requisitos |
|---|---|---|
| Velocidad Máxima | DGT y Reglamento General de Circulación | Entre 6 y 25 km/h |
| Circulación Permitida | DGT y Reglamento General de Circulación | Carril bici o calzada (cuando esté permitido) |
| Circulación Prohibida | DGT y Reglamento General de Circulación | Aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías, vías interurbanas y túneles urbanos |
| Seguro Obligatorio | Ley 5/2025 (a partir del 2 de enero de 2026) | Responsabilidad civil y daños a terceros |
| Registro | DGT (a partir del 2 de enero de 2026) | Inscripción en registro estatal y distintivo físico |
| Equipamiento | Reglamento General de Circulación | Sistema de frenado, advertencia acústica, luces y reflectores |
| Certificado de Circulación | DGT (obligatorio desde el 22 de enero de 2027) | Modelos homologados con frenos adecuados, sistema de iluminación, reflectantes, etc. |